Guía · Emprendedores
Crear la empresa toma un día y es gratis. Que el SII te deje facturar, no.
El portal constituye la sociedad y ahí se detiene. El régimen, el domicilio, la verificación y la patente vienen después, y son los que deciden si el jueves puedes emitir una factura.
Publicado el · 13 min de lectura

El formulario de Empresa en un Día se llena en veinte minutos. Es gratis, es en línea, y al final del día tienes una sociedad con RUT propio.
Y después empieza otra cosa.
Nos llegan todos los meses las mismas dos llamadas. Una es la del que constituyó hace seis semanas y todavía no puede emitir una factura porque no le acreditaron el domicilio. La otra es la del que sí está facturando, pero eligió mal el régimen tributario en marzo y se entera en abril, cuando ya no hay nada que hacer.
Ninguno de los dos hizo nada mal en el portal. El portal funcionó perfecto. El problema es que el portal hace una sola cosa, y no es la cosa que te deja operar.
La respuesta corta
Empresa en un Día crea la sociedad y te entrega un RUT. No hace el inicio de actividades, no elige tu régimen tributario, no acredita tu domicilio, no te habilita para emitir documentos y no saca tu patente municipal. Esos cinco pasos son los que te dejan operar, y ninguno pasa solo.
El modelo: tu empresa nace dos veces
Conviene entender esto antes que cualquier trámite, porque explica todos los problemas que vienen después.
Tu empresa nace dos veces, en dos registros distintos, ante dos autoridades distintas y en dos momentos distintos.
Nace legalmente cuando queda inscrita en el Registro de Empresas y Sociedades. Ahí aparece la persona jurídica: tiene nombre, tiene RUT, puede firmar contratos, abrir una cuenta corriente y responder con su patrimonio en vez del tuyo. Eso es lo que hace Empresa en un Día, gratis y en un día.
Nace tributariamente cuando el SII acepta tu aviso de inicio de actividades, te inscribe en un régimen y te autoriza a emitir documentos. Recién ahí puedes cobrarle a alguien con una factura.
Entre las dos hay un espacio en blanco. Legalmente ya tienes empresa; tributariamente todavía no tienes nada. Y ese espacio en blanco es exactamente donde el emprendedor cierra su primer trato, entrega el primer trabajo y descubre que no tiene con qué cobrarlo.
Todo lo que sigue es cómo cerrar ese espacio rápido y sin dejar cosas mal puestas atrás.
Antes de todo: ¿necesitas una empresa o te basta una boleta?
Es la pregunta que casi nadie hace y la que más plata ahorra.
Si vendes servicios, tus clientes son personas que no te exigen factura y facturas poco, la boleta de honorarios te sirve y no cuesta nada mantenerla. No hay F29, no hay patente, no hay balance. Si quieres ver los números, están en la calculadora de boleta de honorarios.
La empresa empieza a convenir cuando pasa una de estas cuatro cosas:
- Tus clientes te piden factura. Una empresa que te compra necesita el crédito fiscal del IVA, y con boleta de honorarios no se lo puedes dar.
- Compras insumos con IVA. Si tu negocio compra mercadería, materiales o equipos, la empresa recupera ese IVA y tú como persona natural no.
- Hay más de un dueño. Repartir plata entre socios sin una sociedad de por medio es una fuente garantizada de problemas.
- Necesitas separar el patrimonio. Si el negocio va a tomar deuda, arrendar un local o firmar contratos grandes, no quieres que respondan tu casa y tu auto.
Si no te pasa ninguna, no la crees todavía. Una empresa que no opera igual declara todos los meses, y esa es la deuda silenciosa que después nos toca limpiar: lo contamos completo en la guía de término de giro.
Parte 1 — Las tres decisiones que se toman en el formulario y se pagan después
Estas tres van dentro del formulario de constitución. Se llenan en dos minutos y se arrastran años.
1. El tipo de sociedad
El portal ofrece ocho. En la práctica la pyme chilena elige entre tres:
| SpA | EIRL | Ltda | |
|---|---|---|---|
| Dueños | Uno o varios | Uno solo, siempre | Dos o más |
| Entra un socio nuevo | Se le ceden acciones | Hay que transformarla | Hay que modificar la escritura |
| Costo de ese cambio | Bajo | Notaría y tiempo | Notaría y tiempo |
| Responsabilidad | Limitada al aporte | Limitada al aporte | Limitada al aporte |
La regla práctica: SpA, salvo que tengas una razón concreta para otra cosa. No porque sea más barata hoy —las tres se constituyen gratis— sino porque es la única que aguanta que alguien entre o salga sin volver a notaría.
La EIRL se elige porque suena más simple, y lo es, hasta el día que aparece un socio, un inversionista o un comprador. Ahí hay que transformarla, y esa transformación cuesta lo que te ahorraste, más el tiempo.
Un detalle que sorprende: la SpA admite un solo accionista, de forma indefinida. Si estás partiendo solo, no necesitas inventar un socio.
2. El capital que declaras
Este es el que más caro sale y el menos comentado.
El capital que escribes en el formulario no es una cifra decorativa. Es la base sobre la que la municipalidad te va a cobrar la patente municipal: entre 2,5 y 5 por mil del capital propio al año según la ordenanza de tu comuna, con un mínimo de 1 UTM —$71.649 en agosto de 2026— y un tope de 8.000 UTM.
Poner un capital grande porque «se ve mejor» es contratar un cobro anual que no necesitabas.
Y hay una segunda parte que casi nadie lee. En la SpA el capital que suscribes hay que enterarlo, o sea pagarlo de verdad. El plazo es el que digan los estatutos, y si no dicen nada son cinco años desde la constitución. Si no lo pagas en ese plazo, el capital queda reducido al monto efectivamente suscrito y pagado.
«El capital de la sociedad deberá ser fijado de manera precisa en el estatuto (…) Si nada se señalare al respecto, el plazo será de cinco años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad».
Traducido: declara el capital que de verdad vas a poner.
3. Los códigos de actividad
Los códigos no son una etiqueta. Deciden tres cosas al mismo tiempo:
- Si quedas afecto a IVA o no.
- Si el SII te pide verificación de actividad antes de habilitarte.
- Qué puedes facturar. Fuera de tus códigos, no.
Los dos errores son simétricos y los dos cuestan. Poner códigos de más te mete en obligaciones que no tenías por qué tener. Poner códigos de menos te deja parado el jueves que un cliente te pide una factura por algo que sí haces pero que no declaraste.
Se puede corregir después —hay que avisarlo, y más abajo está el plazo— pero corregirlo mientras estás esperando cobrar es distinto a hacerlo bien la primera vez.
Parte 2 — Los cinco trámites que te dejan operar
Acá empieza lo que Empresa en un Día no hace.
4. El inicio de actividades, y el régimen que se elige ahí
Cuando terminas la constitución en el Registro de Empresas y Sociedades el RUT se genera automáticamente y queda informado al SII. Eso hace pensar que ya está.
No está. El inicio de actividades es un trámite aparte, con su propio formulario, y lo tienes que hacer tú.
El plazo es legal, no una recomendación. El artículo 68 del Código Tributario obliga a presentarlo dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen las actividades. Fuera de plazo, la sanción es la del artículo 97 N°1: de 1 UTM a 1 UTA, o sea entre $71.649 y $859.788 con la UTM de agosto de 2026.
Y acá adentro va la decisión tributaria más importante del año uno: el régimen.
| ProPyme General (14 D N°3) | ProPyme Transparente (14 D N°8) | |
|---|---|---|
| Paga la empresa | 12,5% de Primera Categoría (2025–2027; 15% desde 2028) | Nada: está liberada |
| Paga el dueño | Solo por lo que retira | Por el 100% de la utilidad, la retire o no |
| Registros empresariales | Sí (RAI, REX, SAC) | Liberada |
| Le sirve a | Quien reinvierte y deja plata adentro | Quien saca todo y tiene Global Complementario bajo |
Para entrar a cualquiera de los dos: ingresos promedio de los últimos tres años bajo 75.000 UF, capital efectivo al inicio bajo 85.000 UF y rentas pasivas bajo el 35% de los ingresos. El Transparente pide además que todos los propietarios sean contribuyentes de impuestos finales, o sea personas naturales: si un socio es otra sociedad, el Transparente no es una opción.
Dos advertencias que valen el artículo entero:
- Si no eliges, el SII elige por ti. Te incorpora al régimen que corresponda con la información que tenga. Puede quedar bien; también puede quedar mal, y te enteras en abril.
- Del Transparente no se sale y se vuelve. Si abandonas el régimen, no puedes reincorporarte hasta después de cinco ejercicios comerciales consecutivos en otro. Es la decisión menos reversible de todo el trámite.
Si lo que estás decidiendo es cómo va a sacar plata el dueño, eso tiene su propio análisis en sueldo empresarial o retiros.
5. La acreditación de domicilio, y lo que acaba de cambiar
Este es el paso donde se atascan más emprendedores, y es donde hay novedad.
El SII te va a pedir que acredites el domicilio que declaraste. Los documentos dependen de qué relación tienes con el inmueble:
- Propio: certificado de dominio vigente del Conservador, certificado de avalúo o la escritura de compraventa.
- Arrendado: contrato de arriendo. Si vas a emitir facturas con derecho a crédito fiscal de IVA, ante notario.
- Cedido: autorización escrita del dueño o del arrendatario, ante notario.
Sin ese respaldo el trámite queda observado, y observado significa que el RUT no se activa y no facturas.
La novedad, y es reciente
En julio de 2026 la Defensoría del Contribuyente y el SII firmaron un acuerdo para flexibilizar justamente esto. Los compromisos son tres: aceptar el domicilio de quien trabaja de forma digital, remota o desde su casa sin exigirle un local comercial; admitir declaración jurada simple y nuevos medios de prueba —fotografías, facturas de compra, publicaciones en redes sociales— para verificar la actividad; y responder en un plazo máximo de cinco días. La implementación es gradual durante el segundo semestre de 2026.
Es la mejor noticia del año para quien emprende desde el living. Pero es un acuerdo en implementación, no una circular con fecha de vigencia: mientras se termina de aplicar, sigue siendo más rápido llegar con el respaldo completo que discutir el criterio con la Dirección Regional que te tocó.
6. La verificación de actividad y la habilitación para facturar
Tener el inicio de actividades aceptado tampoco es poder facturar.
Para emitir factura electrónica hay que postular, y el SII revisa los antecedentes para determinar —textual— que el contribuyente realizará efectivamente la actividad económica declarada. Puede autorizarte de inmediato, puede darte un plazo de hasta cinco días hábiles para acreditar, y puede mandar a un funcionario a mirar el domicilio que declaraste.
Si no acreditas dentro del plazo, dejas de poder emitir documentos que den derecho a crédito fiscal de IVA y hay que volver a presentar la solicitud cuando estés en condiciones de operar.
Acá es donde se paga caro haber declarado un domicilio que no aguanta una visita.
7. El certificado digital
Para firmar los documentos tributarios electrónicos necesitas un certificado digital —el famoso e-token, aunque hoy buena parte es en la nube—. Es de la persona, no de la empresa, lo emiten proveedores acreditados, es un costo anual y es el que más se olvida al presupuestar.
8. La patente municipal
No la pide el SII. La pide la municipalidad, es un trámite completamente aparte y mucha gente lo descubre tarde.
Se paga en dos cuotas al año y se calcula sobre el capital propio, con el mínimo de 1 UTM que ya vimos. Para la empresa nueva, la primera se calcula sobre el capital inicial declarado.
Si trabajas desde tu casa, mira la Microempresa Familiar (Ley 19.749): permite ejercer la actividad en la vivienda sin cambiar el uso de suelo, con un procedimiento simplificado que junta inicio de actividades, cambio de domicilio y patente en el mismo trámite municipal. Pide que la actividad se ejerza en la casa habitación, que no trabajen más de cinco personas ajenas al grupo familiar, que los activos productivos estén bajo 1.000 UF sin contar el inmueble, y que la actividad sea inofensiva.
Parte 3 — El día después: lo que ya está corriendo
El día que tienes el inicio de actividades aceptado empiezan obligaciones que no se detienen porque no hayas vendido.
- F29, todos los meses. Aunque el mes haya sido cero. Declarar en cero es una declaración; no declarar es una multa.
- Declaraciones juradas y Renta en abril, todos los años.
- Los avisos de modificación. Este es el que nadie ve venir.
Cualquier cambio a lo que declaraste en el inicio de actividades hay que comunicárselo al SII dentro de dos meses: cambio de domicilio, de giro, de representante legal, de capital, de socios o accionistas, fusiones, divisiones, transformaciones, y los acuerdos de participación en las utilidades distintos a la participación en el capital social.
¿Y si no lo avisas? Además de la multa del artículo 97 N°1, la Ley 21.713 agregó algo nuevo: los plazos de prescripción de los artículos 200 y 201 se aumentan o renuevan en doce meses para revisar todos los efectos tributarios de lo que no informaste, y no solo respecto de la empresa: respecto de todos los contribuyentes que intervinieron, o sea también los socios. El máximo queda en seis años.
En castellano: cambiaste de socio, no lo avisaste, y le regalaste al SII un año más de ventana para revisarte a ti y a tus socios.
Por qué formalizar dejó de ser opcional
Hay un cambio de fondo que todavía no se comenta lo suficiente. La Ley 21.713 modificó el artículo 68 del Código Tributario y desde el 1 de mayo de 2025 obliga a exigir el inicio de actividades a:
- Los órganos del Estado, gobiernos regionales y municipalidades, antes de autorizar el desarrollo de una actividad económica.
- Los administradores, operadores y proveedores de medios de pago electrónico, antes de prestarte el servicio.
- Los operadores de plataformas digitales de intermediación, antes de intermediarte.
Y el artículo 89 sumó a los bancos comerciales: deben exigir el inicio de actividades a la persona jurídica o entidad empresarial que tramite cualquier solicitud de crédito o préstamo, incluidas las renovaciones del crédito ya otorgado.
Traducido a la vida real: sin inicio de actividades no te toma el pago electrónico, no te intermedia el marketplace y no te renueva la línea el banco.
Cuánto cuesta esto de verdad
Conviene separar lo que cuesta el trámite de lo que cuesta hacerlo bien.
| Concepto | Costo |
|---|---|
| Constitución en Empresa en un Día | $0 |
| Firma del formulario ante notario, si no tienes firma electrónica | 0,26 UF ≈ $10.627 |
| Revisión e incorporación de documentos | 0,18 UF ≈ $7.357 |
| Inicio de actividades | $0 |
| Certificado digital, al año | Variable según proveedor |
| Patente municipal, al año | Mínimo 1 UTM = $71.649 |
Valores de agosto de 2026: UF $40.873,77 y UTM $71.649.
O sea que el papel es gratis o casi. Lo que cuesta es el tiempo y el precio de equivocarse.
Y ahí está la parte que la tabla no muestra: un mes sin poder facturar no cuesta $0. Cuesta el mes.
Nosotros no te constituimos la empresa. Te la dejamos facturando.
Constituir es gratis y lo puedes hacer tú. Lo que hacemos nosotros es el resto: elegir los códigos y el régimen con los números a la vista, armar la acreditación de domicilio que el fiscalizador acepta, sacar el certificado digital y dejarte habilitado para emitir factura y boleta electrónica.
Pack Emprendedor
$150.000 + IVA
Constitución, inicio de actividades, régimen tributario, acreditación de domicilio, certificado digital, habilitación de facturación y patente municipal.
Con plan Start
$100.000 + IVA
Más el plan Start de $60.000 + IVA al mes: F29 mensual, DTE ilimitados, contabilidad anual y balance, y WhatsApp con respuesta de personas.
Los $50.000 de diferencia no son un descuento por comprar más. Es que si te vamos a llevar la contabilidad de todas formas, el trámite lo hacemos casi al costo: preferimos empezar contigo desde el día uno que heredar el desorden en marzo.
Quiero crear mi empresa¿Ya constituiste por tu cuenta y quedaste a medio camino? Escríbenos con el RUT de la empresa y te decimos qué falta antes de cotizarte nada.
Qué hacer esta semana
- Anota la fecha en que empezaste a operar. De ahí corren los dos meses del inicio de actividades, y no desde que constituiste.
- Junta el respaldo del domicilio antes de entrar al formulario. Es lo que decide si el trámite sale en un día o queda observado tres semanas.
- Revisa los códigos de actividad contra lo que vas a facturar de verdad, incluido lo que piensas vender el año que viene.
- Elige el régimen tú. Es el único momento del año en que esa decisión es gratis.
Y si ya pasaste por todo esto y quedaste con observaciones o con declaraciones sin presentar, eso se limpia: es de lo que más hacemos.
Preguntas frecuentes
- ¿Con Empresa en un Día ya puedo emitir facturas?
No. El portal constituye la sociedad y genera el RUT, pero el inicio de actividades es un trámite aparte y la habilitación para emitir factura electrónica es otro más. Recién con los tres puedes cobrar con factura.
- ¿Cuánto plazo tengo para hacer el inicio de actividades?
El artículo 68 del Código Tributario da dos meses contados desde aquel en que comienzas tus actividades. Fuera de plazo la multa va de 1 UTM a 1 UTA, o sea entre $71.649 y $859.788 con la UTM de agosto de 2026.
- ¿SpA o EIRL?
SpA, salvo que tengas una razón concreta para otra cosa. Las dos se constituyen gratis y las dos limitan la responsabilidad al aporte, pero en la SpA entra o sale un socio cediendo acciones, mientras que la EIRL hay que transformarla ante notario. La SpA además admite un solo accionista de forma indefinida.
- ¿Qué pasa si no elijo régimen tributario?
El SII te incorpora automáticamente al que corresponda con la información que tenga disponible. Puede quedar bien o puede quedar mal, y te enteras en abril. Conviene elegirlo en el mismo trámite de inicio de actividades, que es cuando la decisión todavía es tuya.
- Trabajo desde mi casa, ¿me van a rechazar el domicilio?
Cada vez menos. En julio de 2026 el SII se comprometió con la Defensoría del Contribuyente a flexibilizar el criterio para actividades digitales, remotas o desde el hogar, y a aceptar declaración jurada simple y nuevos medios de prueba. La implementación es gradual durante el segundo semestre de 2026, así que mientras tanto conviene llegar igual con el respaldo completo.
- ¿Tengo que declarar aunque no venda nada?
Sí. Desde que tienes inicio de actividades corre el F29 todos los meses, aunque el mes haya sido cero, más las declaraciones juradas y la Renta de abril. Declarar en cero es una declaración; no declarar es una multa.
- ¿Cuánto cuesta que ustedes me creen la empresa?
El Pack Emprendedor cuesta $150.000 + IVA e incluye constitución, inicio de actividades, régimen, acreditación de domicilio, certificado digital, habilitación de facturación y patente municipal. Si además tomas el plan Start —$60.000 + IVA al mes— la creación queda en $100.000 + IVA.
Nosotros no te constituimos la empresa. Te la dejamos facturando.
Constituir es gratis y lo puedes hacer tú. Lo que hacemos nosotros es el resto: elegir los códigos y el régimen con los números a la vista, armar la acreditación de domicilio que el fiscalizador acepta, sacar el certificado digital y dejarte habilitado para emitir factura y boleta electrónica.
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$150.000 + IVA
Constitución, inicio de actividades, régimen tributario, acreditación de domicilio, certificado digital, habilitación de facturación y patente municipal.
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Más el plan Start de $60.000 + IVA al mes: F29 mensual, DTE ilimitados, contabilidad anual y balance, y WhatsApp con respuesta de personas.
Los $50.000 de diferencia no son un descuento por comprar más. Es que si te vamos a llevar la contabilidad de todas formas, el trámite lo hacemos casi al costo: preferimos empezar contigo desde el día uno que heredar el desorden en marzo.
Quiero crear mi empresa¿Ya constituiste por tu cuenta y quedaste a medio camino? Escríbenos con el RUT de la empresa y te decimos qué falta antes de cotizarte nada.
Lo que citamos
Circular N°38, de 30 de abril de 2025, del SII — instrucciones sobre obtención de RUT y aviso de inicio de actividades tras la Ley N°21.713. De ahí salen el plazo de dos meses, las entidades obligadas a exigir el inicio de actividades, la obligación de los bancos comerciales y el aumento de prescripción por no informar modificaciones.
Artículos 68 y 89 del Código Tributario — el plazo de los dos meses, el deber de comunicar modificaciones dentro de dos meses, y la exigencia a órganos del Estado, medios de pago, plataformas de intermediación y bancos comerciales.
Artículo 97 N°1 del Código Tributario — la multa de 1 UTM a 1 UTA por el retardo u omisión en presentar declaraciones que no determinan un impuesto.
Artículo 434 del Código de Comercio — el plazo para enterar el capital de una SpA y la reducción al monto efectivamente pagado.
Acuerdo entre la Defensoría del Contribuyente y el SII, de julio de 2026 — flexibilización del criterio de acreditación de domicilio para actividades digitales, remotas o desde el hogar, declaración jurada simple como medio de prueba y plazo máximo de cinco días. Implementación gradual durante el segundo semestre de 2026.
Requisitos del Régimen Pro Pyme publicados por el SII — los topes de 75.000 UF de ingresos promedio, 85.000 UF de capital efectivo al inicio y 35% de rentas pasivas.
Tarifas del Registro de Empresas y Sociedades — 0,26 UF por la firma del formulario de constitución y 0,18 UF por la revisión e incorporación de documentos.
Ley N°19.749 — estatuto de la Microempresa Familiar: actividad en la casa habitación, hasta cinco trabajadores ajenos al grupo familiar y activos productivos bajo 1.000 UF.
UF de $40.873,77 y UTM de $71.649 corresponden a agosto de 2026. Los montos en pesos de este artículo se recalculan cuando cambian esos indicadores.