Guía · Término de giro

Dejé de operar hace años y nunca hice el término de giro: qué pasa hoy y cómo se arregla

Las multas que corren, por qué declarar en cero no te protege, cuánto impuesto se paga al cerrar y por qué muchas veces es cero.

Publicado el · 12 min de lectura

Caja de cartón con archivadores y papeles de una empresa guardada en una bodega

Desde el 1 de marzo de este año el SII está contactando a los contribuyentes que acumulan seis o más meses sin declarar. Puede ser un correo, un mensaje en tu sitio personal, un llamado o una visita. Si dejaste de operar hace años y nunca cerraste tu empresa, revisa MiSii hoy: puede que el aviso ya esté ahí. Desde la última gestión del Servicio tienes seis meses para responder.

Y si te sirve de consuelo: no eres tú solo. Entre enero de 2023 y octubre de 2024 hubo en promedio más de 470 mil contribuyentes con más de 18 meses de inactividad y sin término de giro. En ese mismo período el SII cursó 46.649 multas por casi $3.000 millones. O sea: es común, pero no sale gratis.

Antes de seguir, algo que conviene tener claro desde el principio, porque es donde más se equivoca lo que circula por internet. Hay dos caminos distintos por los que el SII puede cerrarte la empresa sin que tú lo pidas, y no dan lo mismo:

  • La presunción legal. Es la vía benigna. Solo alcanza a las empresas que quedaron limpias: sin utilidades ni activos pendientes de tributación, sin diferencias de impuestos y sin deudas. Las cuatro condiciones juntas.
  • La citación, liquidación y giro. Es la cara. Si tu empresa tiene una deuda, un activo o utilidades adentro, la presunción no te alcanza, y este es el camino que te toca.

La mayoría de las empresas abandonadas tiene algo adentro. Así que si estás leyendo esto pensando «da lo mismo, el SII la va a cerrar solo», lo más probable es que no.

El SII ya está avisando: qué es y por qué revisar MiSii hoy

La Ley 21.713 incorporó una presunción legal de término de giro y el SII fijó el procedimiento en la Resolución Exenta N°171, del 27 de noviembre de 2025, que entró en vigencia el 1 de marzo de 2026. Lleva más de cinco meses funcionando.

Funciona así: cuando un contribuyente acumula seis o más períodos tributarios continuos sin presentar declaraciones mensuales, el Servicio despliega acciones para ubicarlo —llamados telefónicos, mensajes en el sitio personal, correos electrónicos, visitas en terreno—. Si pasan seis meses desde la última gestión sin respuesta, el SII puede presumir el término de giro por resolución fundada, sin citación previa.

Qué tienes que hacer, en concreto

Entra a sii.cl, menú Término de Giro, opción «Comunicar cese/continuidad de actividad». Ahí declaras si efectivamente cesaste o si sigues operando. Si comunicas continuidad, la presunción no se aplica.

El detalle que casi nadie está explicando

Si el SII cierra tu empresa por presunción, no te llega un Certificado de Término de Giro. El único documento que acredita el cese es la resolución del Servicio. Es un papel distinto, y si mañana un banco, un comprador o un notario te pide el certificado, no lo vas a tener.

La presunción, eso sí, es simplemente legal: admite prueba en contrario. Se puede impugnar por Reposición Administrativa Voluntaria y reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero.

Declarar en cero no te protege

Este es el error más caro y el más extendido. Mucha gente presenta el F29 en cero todos los meses y se queda tranquila pensando que así mantiene la empresa al día.

Dos cosas. La primera, sobre la Renta, la dice el propio SII:

Esta obligación no está relacionada con tener o no movimiento.
SII, sobre la obligación de presentar el Formulario 22 de los contribuyentes de Primera Categoría

La segunda es peor. Presentar declaraciones sin considerar renta ni operaciones afectas, exentas o no gravadas durante 18 meses seguidos es una causal expresa para que el SII te haga el término de giro de oficio. Declarar en cero no te saca del radar: te pone dentro.

Cuál era tu plazo, y por qué probablemente ya se venció

El plazo son dos meses contados desde que pusiste fin al giro. No desde la última factura, no desde que disolviste la sociedad ante notario: desde que dejaste de operar. El ejemplo es del propio Servicio:

Si la actividad o giro finaliza el 20 de octubre, debe informarse, a más tardar, el 21 de diciembre del mismo año. Este plazo de dos meses empieza a correr desde el día siguiente a aquel en que se produjo el término de giro.
Circular SII N°32 de 17 de abril de 2025, punto 2.2

Los dos meses no son solo para avisar

Acá hay un malentendido que sale caro. Dentro de esos mismos dos meses hay que declarar y pagar: el impuesto del artículo 38 bis, el Impuesto de Primera Categoría, el impuesto único del artículo 21 y los demás impuestos anuales del ejercicio del cese, rebajando los PPM reajustados. No son dos meses para avisar y después ver: son dos meses para cerrar la caja.

Qué te puede pasar si no lo haces tú

Cuando el SII tiene antecedentes de que alguien terminó su giro y no avisó, puede citarte, liquidar y girar los impuestos igual que si hubieras hecho el trámite. Está en el artículo 69, inciso noveno, del Código Tributario. El gatillo típico es no presentar declaraciones mensuales por 18 o más períodos, o anuales por dos años tributarios consecutivos.

Ese año extra de prescripción también te alcanza a ti

Este es el punto que más gente ignora y el que más pesa. La notificación de esa citación aumenta en un año los plazos de prescripción, y no solo los de la empresa: la ley dice expresamente que alcanza a propietarios, comuneros, aportantes, socios y accionistas. O sea, la empresa que dejaste botada te extiende a ti el plazo en que el Servicio puede revisarte.

El SII no te lo resuelve gratis

Existe la idea de que dejar que el Servicio lo haga es una forma barata de salir. No lo es. La circular es explícita: aunque el SII ejerza esta facultad, igualmente se aplican las sanciones por no haber dado el aviso.

Y hay un punto de no retorno

Una vez que el SII te notifica las liquidaciones, ya no puedes presentar el aviso de término de giro. La ventana para regularizar por tu cuenta se cierra, y con ella se cierra la opción más valiosa de todas, que es la de repartir la renta en Global Complementario. Vuelvo a eso más abajo.

Cuánto cuesta: no hay una multa, hay tres escenarios

Si buscaste esto en Google probablemente encontraste un número suelto. Desconfía: la propia circular del SII no fija un monto único, porque depende de qué gatilla tu aviso atrasado.

Si el aviso atrasado…NormaMulta
no sirve de base para determinar un impuestoArt. 97 N°11 UTM a 1 UTA: $71.649 a $859.788
no implica pago inmediato pero puede servir de base para liquidarArt. 97 N°2 inc. 3°1 UTM a 1 UTA
sí es base inmediata (Renta o IVA)Art. 97 N°2 inc. 1°10 % de los impuestos; sobre 5 meses de atraso, +2 % mensual con tope 30 %
arrastra IVA impagadoArt. 97 N°1110 % +2 % mensual, tope 30 %

Valores de agosto de 2026: UTM $71.649, UTA $859.788.

30 % si lo arreglas tú, 60 % si lo pilla el SII

Acá está el incentivo más concreto de toda la guía. En el artículo 97 N°11, si la omisión la detecta el Servicio en un proceso de fiscalización, la multa parte en 20 % y el tope sube a 60 %. Regularizar por iniciativa propia cuesta, literalmente, la mitad.

Lo que de verdad se acumula no es la multa

La multa es lo de menos. Lo que crece todos los días son el reajuste y el interés, que son dos cosas distintas y se suman: primero la deuda se reajusta por IPC, y sobre el valor ya reajustado se calcula el interés.

Y ojo con un dato que casi todo el contenido publicado tiene mal: el interés penal ya no es 1,5 % mensual. Desde el 1 de enero de 2025 es un interés diario, calculado sobre la tasa de interés corriente que informa la CMF, incrementada en 3,5 % y dividida por 360. Si estás leyendo un artículo que todavía dice «1,5 % mensual», está citando una regla derogada.

Este es un ejemplo del propio SII, no una simulación nuestra:

Una deuda de $1.500.000 vencida el 30 de abril de 2020 y reliquidada el 15 de enero de 2025: $511.500 de reajuste por IPC (34,1 %) más $722.330 de interés penal (35,91 %). Giro total: $2.733.830.
Circular SII N°01 de 2 de enero de 2025, Anexo N°2, Ejemplo N°3

Casi el doble en menos de cinco años. Y solo el reajuste: una deuda de enero de 2020 pagada en agosto de 2026 se reajusta 44 % antes de sumar un peso de interés.

Después de 24 meses ya no hay condonación

El SII tiene una tabla de condonación según la antigüedad del giro, actualizada en junio de 2026. Se lee sola:

Antigüedad del giroInteresesMultas (97 N°2 y N°11)
1 a 3 meses75 %70 %
4 a 12 meses55 %50 %
13 a 18 meses30 %30 %
19 a 24 meses15 %20 %
más de 24 meses0 %0 %

La antigüedad se cuenta desde el mes en que se emitió el giro, no desde que dejaste de operar. Y cuando el SII condona intereses, la condonación recae únicamente sobre el incremento de 3,5 %, no sobre el interés completo. Fuera de esa tabla solo quedan causales excepcionales —insolvencia, enfermedad grave, zona de catástrofe, error del propio Servicio—, que son acotadas y hay que fundarlas.

¿Y si dejo que prescriba?

Es la pregunta que todos hacen. La respuesta honesta: esperar no acorta el reloj, lo alarga. Si el SII te cita, esa notificación suma un año a los plazos de prescripción, y ese año te alcanza también como socio. Mientras tanto el interés corre diario y la ventana de condonación se cierra a los 24 meses.

Hay un camino que sí existe y poca gente conoce: la Ley 21.713 creó el artículo 197 bis, que permite pedirle a Tesorería la declaración administrativa de prescripción de una deuda, sin ir a tribunales, siempre que no se haya iniciado cobranza. No es una salida general, pero en algunos casos es la que corresponde revisar primero.

Cuánto impuesto se paga al cerrar, y por qué muchas veces es cero

Acá es donde el pánico suele ser peor que la realidad. Al cerrar, las rentas acumuladas pendientes de tributación se entienden retiradas y se afectan con un impuesto de 35 %. Pero —y este «pero» importa— solo respecto de la parte que corresponde a propietarios afectos a impuestos finales o no obligados a llevar contabilidad completa. Publicar «35 %» a secas, sin la base, es lo que hace la mayoría.

El capital que aportaste se resta

De la base se descuenta el monto de los aportes de capital efectivamente enterados, reajustados por IPC. Una empresa que nunca acumuló utilidades puede terminar con base cero. Muchas de las empresas que llevan años paradas están exactamente en ese caso: el miedo al impuesto de salida es lo que las mantiene abiertas, y resulta que no había impuesto de salida.

Puedes repartir la renta hasta en diez años… si lo haces tú

Los socios que son contribuyentes de Global Complementario pueden optar por declarar esas rentas en su impuesto personal en vez del 35 %, entendiéndolas devengadas por parcialidades durante los años en que fueron propietarios, hasta un máximo de diez. Bien usada, esa opción cambia el resultado por completo.

Tiene dos condiciones. La primera: se ejerce dentro de los mismos dos meses. La segunda: se pierde si el término de giro lo termina haciendo el SII. Ese es, en plata, el costo real de dejar que te lo cierren de oficio.

La vía rápida ProPyme: un mes en vez de seis

Si tu empresa está en el régimen del artículo 14 letra D —tanto ProPyme General como Transparente— existe un procedimiento simplificado en el que el SII gira en un mes en lugar de seis. Ejemplo oficial: aviso el 5 de enero, giro a más tardar el 6 de febrero, pago el 10 y certificación.

Dos advertencias que rara vez aparecen publicadas:

  • Las personas naturales no pueden acogerse. El procedimiento es solo para personas jurídicas.
  • Se paga con responsabilidad solidaria. Exige una declaración en escritura pública donde los socios responden solidariamente por todos los impuestos. El SII puede exigirle a cualquiera de ellos el total de la deuda, sin beneficio de división. Si tu socio no paga, te pueden cobrar el 100 % a ti.

Y la letra chica del «un mes»: aun en el simplificado, el Servicio conserva seis meses —ampliables a nueve— para girar diferencias o iniciar una fiscalización. En ese caso debe notificar a los socios que firmaron, no solo a la empresa.

Cerrar en el SII no es lo mismo que disolver la sociedad

Son dos trámites, en dos lugares, y el orden no se puede invertir. El artículo 70 del Código Tributario impide disolver una sociedad sin un certificado del SII que acredite estar al día en el pago de los tributos, y el notario lo exige para autorizar la escritura.

Primero el SII, después notaría y Registro. Mucha gente cree que disolvió su empresa porque firmó ante notario, y descubre años más tarde que para el Servicio seguía viva.

Quizás no necesitas hacer término de giro

Vale la pena descartarlo antes de gastar plata. No están obligados a dar aviso, entre otros:

  • Quienes solo obtuvieron RUT y nunca hicieron inicio de actividades.
  • Las transformaciones de sociedades, porque subsiste la personalidad jurídica, y los simples cambios de giro.
  • Quien cesa algunas actividades de Primera Categoría pero mantiene al menos una: ahí solo corresponde avisar una modificación.
  • Las conversiones, aportes de todo el activo y pasivo, fusiones y disoluciones por reunión de derechos en una persona jurídica, si la que subsiste asume en la escritura la responsabilidad por todos los impuestos. Ojo: esta excepción no aplica cuando los derechos se reúnen en una persona natural, y aun así hay que hacer balance de término de giro.
  • Las actividades de Segunda Categoría —las boletas de honorarios— están liberadas de la obligación de dar aviso. Si lo tuyo son honorarios y no una empresa, tu tema es otro: te sirve más nuestra calculadora de boleta de honorarios.

Cómo se hace hoy: por internet, con estos antecedentes

El trámite es en línea. La guía oficial del SII lo dice en una línea: «Este trámite debe realizarse por Internet.» Se entra a sii.cl → Servicios online → Término de giro → Declarar término de giro, con RUT y Clave Tributaria o Clave Única.

El Formulario 2121 sigue publicado, pero quedó prácticamente en desuso: la ley reserva la vía presencial para tres situaciones —zona sin cobertura de datos, lugar sin acceso a energía eléctrica, o zona declarada de catástrofe—. «No sé usar el computador» no es una de ellas.

Lo que el Servicio exige:

  • El balance final de término de giro.
  • Los antecedentes necesarios para determinar los impuestos que correspondan.
  • Los que tú estimes necesarios, más los que el SII pida después.
  • Si llevas más de 12 meses sin movimiento, hay que adjuntar los antecedentes tributarios de los últimos tres años.

Si lo presentas incompleto: 5 días hábiles

Novedad de la Ley 21.713. Si la solicitud llega incompleta, el SII notifica y te da cinco días hábiles —sin contar sábados, domingos ni festivos— para subsanar. Si no lo haces, dicta una resolución que deja sin efecto la solicitud.

Dos matices que juegan a favor. El primero: el plazo del SII recién empieza a correr cuando están todos los antecedentes, no algunos. El segundo: si te rechazan por falta de antecedentes, puedes presentar una solicitud nueva. Cuesta tiempo, no el derecho.

Y una vez presentado

El Servicio tiene seis meses para revisar, girar diferencias y certificar, ampliables en tres más solo por causal y avisando por resolución fundada antes de que venza el plazo original. Si deja pasar el plazo sin girar, opera silencio positivo de pleno derecho, sin que tengas que reclamarlo.

Y algo que responde el miedo más común —«si aviso, me van a fiscalizar»—: aceptada la declaración, el SII queda inhibido de fiscalizaciones posteriores y debe notificar el cierre definitivo dentro de 15 días. Mientras no hagas el trámite, esa puerta queda abierta indefinidamente.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no realizo el término de giro?

Siguen corriendo las obligaciones: el F29 mensual y el F22 anual son exigibles aunque no haya movimiento, y cada uno tiene su propia multa. Además el SII puede citarte, liquidar y girar de oficio, y esa citación suma un año a los plazos de prescripción, tanto de la empresa como tuyos como socio.

¿Cuál es la multa por hacer el término de giro fuera de plazo?

No hay una sola. Si el aviso no sirve de base para determinar un impuesto, va por el artículo 97 N°1: de 1 UTM a 1 UTA, entre $71.649 y $859.788 con valores de agosto de 2026. Si sirve de base para liquidar Renta o IVA, aplica el artículo 97 N°2, que parte en 10 % y topea en 30 % de los impuestos. El atraso en pagar IVA va por el 97 N°11.

¿Cuánto se demora el término de giro?

Presentado el aviso con todos los antecedentes, el SII tiene seis meses para revisar, girar y certificar, ampliables a nueve solo por causal. En el procedimiento simplificado ProPyme el giro sale en un mes.

¿Tengo que ir a la oficina del SII? ¿Sirve el Formulario 2121?

El trámite se hace por internet. El Formulario 2121 quedó reservado a las excepciones que contempla la ley: zona sin cobertura de datos, sin acceso a energía eléctrica o declarada zona de catástrofe.

¿El SII no me la va a cerrar solo con el tiempo?

Puede, pero solo si no debes nada. La presunción legal exige cuatro condiciones juntas: sin utilidades pendientes de tributación, sin activos pendientes, sin diferencias netas de impuestos y sin deudas tributarias. Si falta una sola, el SII no presume: te cita y te gira. Y en ese caso las multas se aplican igual.

Si el SII me la cierra, ¿me llega el certificado de término de giro?

No. Cuando el cierre se declara por presunción legal, la resolución del SII es el único documento que certifica el cese. No se emite Certificado de Término de Giro.

¿Hago primero el término de giro o primero disuelvo la sociedad?

Primero el SII. El artículo 70 del Código Tributario impide disolver una sociedad sin un certificado que acredite estar al día en el pago de los tributos, y el notario lo exige para autorizar la escritura.

Si hago el término de giro, ¿puedo volver a usar el mismo RUT más adelante?

Sí, siempre que la sociedad no haya sido disuelta legalmente. El término de giro cierra tu situación ante el SII, pero la persona jurídica sigue existiendo mientras no la disuelvas ante notario y en el Registro. Si más adelante quieres volver a operar, haces un nuevo inicio de actividades con el mismo RUT y empiezas de cero desde esa fecha.

Es una razón concreta para no disolver por inercia: si existe alguna posibilidad de retomar el proyecto, conviene cerrar en el SII y dejar la sociedad viva.

¿Cuánto voy a tener que pagar de impuesto al cerrar?

Depende de lo que haya quedado adentro. Si hay utilidades acumuladas pendientes de tributación se afectan con un 35 %, pero solo la parte que corresponde a propietarios afectos a impuestos finales, y de la base se resta el capital que aportaste, reajustado. Una empresa sin utilidades acumuladas puede terminar con base cero.

Cómo lo hacemos en F5

Somos un estudio contable con oficina en Providencia y llevamos años haciendo justamente esto: empresas que llegan paradas hace tiempo, sin contabilidad al día y con el dueño convencido de que va a ser una catástrofe.

Primero evaluamos si el término de giro se puede invocar

No partimos armando papeles. Partimos revisando dos condiciones, porque si alguna no se cumple el trámite no va a prosperar y hay que resolver eso antes:

  • Que estén presentados todos los F29 y F22 hasta el último año con movimiento.
  • Que no haya deuda tributaria.

Con eso claro, confeccionamos todos los documentos contables y tributarios que el Servicio exige y presentamos.

Qué incluyen los $240.000 + IVA

El valor base cubre el armado de un estado tributario —el del último año con movimiento— acompañado de un informe de viabilidad que te dice si tu caso se puede cerrar y con qué costo. Si al revisar aparece que hay que analizar más años, lo conversamos en esa misma reunión y sales con el número completo. Nada se cotiza a ciegas.

Partimos por saber qué hay adentro

Revisamos todo tu SII: deuda fiscal, observaciones de F29 y de F22, declaraciones juradas y el impacto de los retiros de la sociedad hacia los socios. Si no queda nada por tributar, te lo decimos. Y si queda, te mostramos el camino.

Si tu empresa tiene deudas, lo honesto es decírtelo derecho: ahí lo que corresponde primero es revisar la prescripción con un abogado para que te liberen de ese proceso. Recién después tiene sentido cerrar ante el SII y, si hace falta, disolver la sociedad. Ese es un trabajo de abogado, no nuestro.

Hablar con un contador

Cifras en pesos con valores de agosto de 2026 (UTM $71.649, UTA $859.788). Fuentes: Circulares SII N°32 y N°33 de 2025, Resolución Ex. SII N°171 de 2025, Circulares N°01 de 2025 y N°27 de 2026, y la guía oficial de término de giro del SII. Última revisión: .