Guía · Término de giro

Dejé de operar hace años y nunca hice el término de giro: qué pasa hoy y cómo se arregla

Las multas que corren, por qué declarar en cero no te protege, cuánto impuesto se paga al cerrar y por qué muchas veces es cero.

Publicado el · 26 min de lectura

Caja de cartón con archivadores y papeles de una empresa guardada en una bodega

Desde el 1 de marzo de 2026 el SII está contactando a los contribuyentes que acumulan seis o más meses sin declarar. Puede ser un correo, un mensaje en tu sitio personal, un llamado o una visita. Si dejaste de operar hace años y nunca cerraste tu empresa, revisa MiSii hoy: puede que el aviso ya esté ahí. Desde la última gestión del Servicio tienes seis meses para responder.

Y si te sirve de consuelo: no eres tú solo. Entre enero de 2023 y octubre de 2024 hubo en promedio más de 470 mil contribuyentes con más de 18 meses de inactividad y sin término de giro. En ese mismo período el SII cursó 46.649 multas por más de $2.900 millones. O sea: es común, pero no sale gratis.

Antes de seguir, algo que conviene tener claro desde el principio, porque es donde más se equivoca lo que circula por internet. Hay dos caminos distintos por los que el SII puede cerrarte la empresa sin que tú lo pidas, y no dan lo mismo:

  • La presunción legal. Es la vía benigna. Exige que no haya deuda tributaria y, además, o bien que no queden utilidades ni activos pendientes de tributación, o bien que —habiéndolos— no se determinen diferencias netas de impuestos. La «o» es del propio artículo 69 y no es un detalle: la sociedad dormida con una camioneta en el balance puede caber igual, si al valorizarla no aparecen diferencias.
  • La citación, liquidación y giro. Es la cara. Si tu empresa tiene una deuda tributaria, o tiene bienes adentro que al valorizarse dejan diferencias de impuestos, la presunción no te alcanza y este es el camino que te toca.

Muchas empresas abandonadas tienen algo adentro, y ese algo suele ser justo lo que decide de qué lado caes. Así que si estás leyendo esto pensando «da lo mismo, el SII la va a cerrar solo», el punto no es que sea imposible: es que depende de un cálculo que nadie hizo todavía, y mientras tanto el reloj de las declaraciones sigue corriendo.

El SII ya está avisando: qué es y por qué revisar MiSii hoy

La Ley 21.713 incorporó una presunción legal de término de giro y el SII fijó el procedimiento en la Resolución Exenta N°171, del 27 de noviembre de 2025, que entró en vigencia el 1 de marzo de 2026. Está funcionando desde entonces.

Funciona así: cuando un contribuyente acumula seis o más períodos tributarios continuos sin presentar declaraciones mensuales, el Servicio despliega acciones para ubicarlo —llamados telefónicos, mensajes en el sitio personal, correos electrónicos, visitas en terreno—. Si pasan seis meses desde la última gestión sin respuesta, el SII puede presumir el término de giro por resolución fundada, sin citación previa.

Qué tienes que hacer, en concreto

Entra a sii.cl, menú Término de Giro, opción «Comunicar cese/continuidad de actividad». Si comunicas continuidad, la presunción no se aplica.

Cómo llega el aviso, qué pasa si no contestas y por qué la resolución del SII no es lo mismo que un Certificado de Término de Giro lo contamos en el artículo sobre el aviso por correo del SII.

Esa es la vía que el SII ya está aplicando. No es la única. El mismo inciso del artículo 69 termina con una segunda puerta que la Resolución 171 no regula: la misma presunción se aplica cuando han pasado 36 o más períodos tributarios sin operaciones, sin que el Servicio haya hecho gestión alguna. Ahí no hay correo previo ni espera de seis meses.

Respecto de contribuyentes con 36 o más periodos tributarios sin operaciones, se mantiene la facultad de presumir que ha cesado en sus actividades, con la salvedad que para su aplicación no se requiere que el Servicio ejecute acciones tendientes a comprobar lo presumido.
Circular SII N°32 de 17 de abril de 2025, punto 6

Ojo con la diferencia, porque decide cuál te toca. La primera puerta cuenta meses sin presentar declaraciones. Esta cuenta meses sin operaciones. Si llevas tres años presentando el F29 en cero, la primera no te alcanza y la segunda sí. La Ley 21.713 además eliminó la palabra «continuos»: esos períodos ya no necesitan ir uno detrás del otro. Las cuatro condiciones de más arriba —sin utilidades, sin activos, sin diferencias de impuestos y sin deudas— se exigen igual.

Y si ya te la aplicaron, la presunción es simplemente legal: admite prueba en contrario. Tienes 30 días para pedir Reposición Administrativa Voluntaria, y presentarla suspende los 90 días que tienes para reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero. Vencidos los dos plazos todavía queda la Revisión de la Actuación Fiscalizadora, que no caduca y solo corrige vicios o errores manifiestos. Y acá hay una diferencia que juega a tu favor: por regla general lo que resuelve una RAF no se puede reclamar, pero el propio artículo 69 dice que la resolución que se dicte en ese procedimiento sí es reclamable ante el Tribunal Tributario y Aduanero.

Y si el representante que figura en el SII ya no es el tuyo

Antes de dar por hecho que no te ha llegado nada, mira quién aparece hoy como representante o mandatario de la empresa ante el Servicio. Mientras no informes el cambio —va por la carpeta tributaria electrónica, dentro de los dos meses siguientes—, el SII notifica válidamente a quien está registrado: el contador que dejaste de ver hace tres años, o el socio con el que ya no hablas. La notificación vale igual y los plazos corren igual, aunque tú nunca te enteres. Está en el artículo 9 del Código Tributario.

Si el problema es que no puedes entrar a sii.cl, eso va primero: actualizar al representante legal y recuperar la clave. Y para lo que viene después, el contribuyente puede conferir mandato a una persona natural para que haga los trámites en el sitio del SII autenticándose con su propio RUT y su propia clave. Así no entregas la clave de la empresa, y cuando la relación termina revocas el mandato en vez de andar cambiando contraseñas.

Declarar en cero no te protege

Este es el error más caro y el más extendido. Mucha gente presenta el F29 en cero todos los meses y se queda tranquila pensando que así mantiene la empresa al día.

Dos cosas. La primera, sobre la Renta, la dice el propio SII:

Esta obligación no está relacionada con tener o no movimiento.
SII, sobre la obligación de presentar el Formulario 22 de los contribuyentes de Primera Categoría

La segunda es peor. Presentar declaraciones sin considerar renta ni operaciones afectas, exentas o no gravadas durante 18 meses seguidos es una causal expresa para que el SII te haga el término de giro de oficio. Declarar en cero no te saca del radar: te pone dentro.

Cuál era tu plazo, y por qué probablemente ya se venció

El plazo son dos meses contados desde que pusiste fin al giro. No desde la última factura, no desde que disolviste la sociedad ante notario: desde que dejaste de operar. El ejemplo es del propio Servicio:

Si la actividad o giro finaliza el 20 de octubre, debe informarse, a más tardar, el 21 de diciembre del mismo año. Este plazo de dos meses empieza a correr desde el día siguiente a aquel en que se produjo el término de giro.
Circular SII N°32 de 17 de abril de 2025, punto 2.2

Y qué fecha pones, si dejaste de operar de a poco

Es la primera pregunta práctica y casi nunca está contestada. El trámite no admite un «hace como cinco años»: hay que fijar un día. De esa fecha cuelga el resto. El balance final se cierra a ese día, el impuesto se determina a ese día y los dos meses corren desde ahí. Al Servicio le pasa lo mismo cuando te cita, liquida y gira: la Circular 32 dice que ese procedimiento solo puede iniciarse una vez que constata el cese «a una fecha determinada».

Dije recién que el plazo no corre desde la última factura. Sigue siendo cierto: corre desde el hecho, no desde el papel. Pero el papel es lo que prueba el hecho, y el artículo 69 te pide adjuntar los antecedentes que dan cuenta del término de tus actividades. La última factura emitida, el último F29 con movimiento, el término del arriendo del local, el último finiquito: elige el hito que puedas mostrar.

Y ojo con lo que la fecha no hace: no apaga las declaraciones. El F29 y el F22 siguen siendo exigibles después de ese día, aunque no haya movimiento, hasta que presentes el término de giro. Lo que la fecha define es a qué ejercicio se le hace el balance y cuál es ese «último año con movimiento» del que hablamos más abajo.

Los dos meses no son solo para avisar

Acá hay un malentendido que sale caro. Dentro de esos mismos dos meses hay que declarar y pagar: el impuesto del artículo 38 bis, el Impuesto de Primera Categoría, el impuesto único del artículo 21 y los demás impuestos anuales del ejercicio del cese, rebajando los PPM reajustados. No son dos meses para avisar y después ver: son dos meses para cerrar la caja.

Qué te puede pasar si no lo haces tú

Cuando el SII tiene antecedentes de que alguien terminó su giro y no avisó, puede citarte, liquidar y girar los impuestos igual que si hubieras hecho el trámite. Está en el artículo 69, inciso noveno, del Código Tributario. El gatillo típico es no presentar declaraciones mensuales por 18 o más períodos, o anuales por dos años tributarios consecutivos.

Ese año extra de prescripción también te alcanza a ti

Este es el punto que más gente ignora y el que más pesa. La notificación de esa citación aumenta en un año los plazos de prescripción, y no solo los de la empresa: la ley dice expresamente que alcanza a propietarios, comuneros, aportantes, socios y accionistas. O sea, la empresa que dejaste botada te extiende a ti el plazo en que el Servicio puede revisarte.

El SII no te lo resuelve gratis

Existe la idea de que dejar que el Servicio lo haga es una forma barata de salir. No lo es. La circular es explícita: aunque el SII ejerza esta facultad, igualmente se aplican las sanciones por no haber dado el aviso.

Y hay un punto de no retorno

Una vez que el SII te notifica las liquidaciones, ya no puedes presentar el aviso de término de giro. La ventana para regularizar por tu cuenta se cierra, y con ella se cierra la opción más valiosa de todas, que es la de repartir la renta en Global Complementario. Vuelvo a eso más abajo.

Cuánto cuesta: no hay una multa, hay tres escenarios

Si buscaste esto en Google probablemente encontraste un número suelto. Desconfía: la propia circular del SII no fija un monto único, porque depende de qué gatilla tu aviso atrasado.

Si el aviso atrasado…NormaMulta
no sirve de base para determinar un impuestoArt. 97 N°11 UTM a 1 UTA: $71.721 a $860.652
no implica pago inmediato pero puede servir de base para liquidarArt. 97 N°2 inc. 3°1 UTM a 1 UTA
sí es base inmediata (Renta o IVA)Art. 97 N°2 inc. 1°10 % de los impuestos; sobre 5 meses de atraso, +2 % mensual con tope 30 %
arrastra IVA impagadoArt. 97 N°1110 % +2 % mensual, tope 30 %

Valores de septiembre de 2026: UTM $71.721, UTA $860.652.

30 % si lo arreglas tú, 60 % si lo pilla el SII

Acá está el incentivo más concreto de toda la guía. En el artículo 97 N°11, si la omisión la detecta el Servicio en un proceso de fiscalización, la multa parte en 20 % y el tope sube a 60 %. Regularizar por iniciativa propia cuesta, literalmente, la mitad.

Lo que de verdad se acumula no es la multa

La multa es lo de menos. Lo que crece todos los días son el reajuste y el interés, que son dos cosas distintas y se suman: primero la deuda se reajusta por IPC, y sobre el valor ya reajustado se calcula el interés.

Y ojo con un dato que casi todo el contenido publicado tiene mal: el interés penal ya no es 1,5 % mensual. Desde el 1 de enero de 2025 es un interés diario, calculado sobre la tasa de interés corriente que informa la CMF, incrementada en 3,5 % y dividida por 360. Si estás leyendo un artículo que todavía dice «1,5 % mensual», está citando una regla derogada.

Este es un ejemplo del propio SII, no una simulación nuestra:

Una deuda de $1.500.000 vencida el 30 de abril de 2020 y reliquidada el 15 de enero de 2025: $511.500 de reajuste por IPC (34,1 %) más $722.330 de interés penal (35,91 %). Giro total: $2.733.830.
Circular SII N°01 de 2 de enero de 2025, Anexo N°2, Ejemplo N°3

Casi el doble en menos de cinco años. Y solo el reajuste: una deuda de enero de 2020 pagada en agosto de 2026 se reajusta 44 % antes de sumar un peso de interés.

Después de 24 meses ya no hay condonación

El SII tiene una tabla de condonación según la antigüedad del giro. La fija la Circular N°27 del 23 de junio de 2026, que puso en vigencia la política de condonaciones del Decreto N°437 de Hacienda y dejó sin efecto la anterior, de 2016. Se lee sola:

Antigüedad del giroInteresesMultas (97 N°2 inc. 1° y N°11)
1 a 3 meses75 %70 %
4 a 12 meses55 %50 %
13 a 18 meses30 %30 %
19 a 24 meses15 %20 %
más de 24 meses0 %0 %

Ojo con el alcance de la columna de multas. Esos porcentajes están escritos para dos infracciones: el 97 N°2 inciso primero —el de 10 % a 30 %— y el 97 N°11. Para las declaraciones presentadas fuera de plazo el decreto manda aplicar esas mismas tasas. Las otras dos multas de la tabla anterior, el 97 N°1 y el 97 N°2 inciso tercero, no tienen porcentaje propio: se resuelven caso a caso, con la sola regla de que la sanción que quede sea coherente con la naturaleza de la infracción. Se piden y se fundan.

La antigüedad se cuenta desde el mes en que se emitió el giro, no desde que dejaste de operar. Y cuando el SII condona intereses, la condonación recae únicamente sobre el incremento de 3,5 %, no sobre el interés completo. Hay cinco puntos más de condonación de intereses si pagas el total de la deuda, pero solo cuando lo que saldas cubre más de un folio y ninguno pasa de 24 meses de antigüedad. Para pedir más que esos porcentajes solo quedan causales excepcionales —insolvencia, enfermedad grave, zona de catástrofe, error del propio Servicio—, que son acotadas y hay que fundarlas.

¿Y si dejo que prescriba?

Es la pregunta que todos hacen. La respuesta honesta: esperar no acorta el reloj, lo alarga. Si el SII te cita, esa notificación suma un año a los plazos de prescripción, y ese año te alcanza también como socio. Mientras tanto el interés corre diario y la ventana de condonación se cierra a los 24 meses.

Hay un camino que sí existe y poca gente conoce: la Ley 21.713 creó el artículo 197 bis, que permite pedirle a Tesorería la declaración administrativa de prescripción de una deuda, sin ir a tribunales, siempre que no se haya iniciado cobranza. No es una salida general, pero en algunos casos es la que corresponde revisar primero.

Cuánto impuesto se paga al cerrar, y por qué muchas veces es cero

Acá es donde el pánico suele ser peor que la realidad. Al cerrar, las rentas acumuladas pendientes de tributación se entienden retiradas y se afectan con un impuesto de 35 %. Pero —y este «pero» importa— solo respecto de la parte que corresponde a propietarios afectos a impuestos finales o no obligados a llevar contabilidad completa. Publicar «35 %» a secas, sin la base, es lo que hace la mayoría.

El capital que aportaste se resta

De la base se descuenta el monto de los aportes de capital efectivamente enterados, reajustados por IPC. Una empresa que nunca acumuló utilidades puede terminar con base cero. Muchas de las empresas que llevan años paradas están exactamente en ese caso: el miedo al impuesto de salida es lo que las mantiene abiertas, y resulta que no había impuesto de salida.

Si quedó un bien adentro, la base no es cero

Acá va la excepción, y es la que más veces cambia el resultado. La base no parte de las utilidades: parte del capital propio tributario, que es lo que quedó adentro menos lo que la empresa debe. El departamento, la camioneta, las máquinas, la mercadería en bodega y las facturas por cobrar suman. El crédito del banco que financió ese bien resta. Recién a esa diferencia se le descuenta el capital que aportaste.

Si estás en ProPyme el golpe es más brusco de lo que parece. Mientras la empresa opera, el artículo 14 letra D deja depreciar el activo fijo de manera instantánea e íntegra en el mismo ejercicio en que lo compras, así que el bien vale cero en tus papeles. Al cerrar, el artículo 38 bis lo devuelve a la cuenta: el activo realizable a costo de reposición y el activo fijo a su valor actualizado con depreciación normal. El bien reaparece, y con él reaparece la base.

Y si estás en ProPyme Transparente, el cálculo es otro

Todo lo anterior —el 35 % y el descuento del capital aportado— es la regla del régimen general y de la ProPyme General, la del 14 D N°3. La ProPyme Transparente, la del 14 D N°8, tiene su propio párrafo en el artículo 38 bis y no se parece: se practica un inventario final con esas mismas valorizaciones, se le restan las pérdidas —no el capital aportado— y lo que quede lo pagas tú en tu global complementario, no la empresa a 35 %. Además se grava el ingreso diferido que hubiera quedado pendiente.

La diferencia puede ir para los dos lados. Un dueño de tramo bajo puede pagar bastante menos que ese 35 %; una empresa que nunca acumuló pérdidas se queda sin el colchón que en el otro régimen daba el capital aportado. Saber en cuál de los dos regímenes estás no es un detalle de formulario: cambia el número.

Las cuentas por cobrar corren el riesgo al revés: suman al capital propio aunque sepas que no las vas a cobrar nunca. Se castigan si están contabilizadas oportunamente y agotaste prudencialmente los medios de cobro, o se deducen si llevan más de 365 días impagas desde el vencimiento y el deudor no es un relacionado. Si no lo haces antes de cerrar, arrastras a la base plata que nadie te va a pagar.

Y si además vas a disolver la sociedad, el bien tiene que salir de ella antes. Se le adjudica al dueño, y esa adjudicación no es renta solo hasta el capital que aportaste más lo que ya quedó gravado al cerrar. Si es un inmueble hay escritura e inscripción, y el Conservador no inscribe mientras las contribuciones no estén al día. Si es un vehículo, hay transferencia en el Registro Civil. Ninguno de los dos se traspasa solo porque cerraste en el SII.

Puedes repartir la renta hasta en diez años… si lo haces tú

Los socios que son contribuyentes de Global Complementario pueden optar por declarar esas rentas en su impuesto personal en vez del 35 %, entendiéndolas devengadas por parcialidades durante los años en que fueron propietarios —sin contar el año del término de giro—, hasta un máximo de diez. Bien usada, esa opción cambia el resultado por completo.

Se ejerce junto con el término de giro, dentro de esos mismos dos meses. Y si no la ejerciste ahí y la empresa ya pagó el 35 %, todavía puedes reliquidar en tu declaración anual del ejercicio del cierre y pedir de vuelta lo que se pagó de más.

Las dos vías tienen el mismo límite: la opción se pierde entera si el término de giro lo termina haciendo el SII. Ese es, en plata, el costo real de dejar que te lo cierren de oficio.

La vía rápida ProPyme: un mes en vez de seis

Si tu empresa está en el régimen del artículo 14 letra D —tanto ProPyme General como Transparente— existe un procedimiento simplificado en el que el SII gira en un mes en lugar de seis. Ejemplo oficial: aviso el 5 de enero, giro a más tardar el 6 de febrero, pago el 10 y certificación.

Dos advertencias que rara vez aparecen publicadas:

  • Las personas naturales no pueden acogerse. El procedimiento es solo para personas jurídicas.
  • Se paga con responsabilidad solidaria. Exige una declaración en escritura pública donde los socios responden solidariamente por todos los impuestos. El SII puede exigirle a cualquiera de ellos el total de la deuda, sin beneficio de división. Si tu socio no paga, te pueden cobrar el 100 % a ti.

Y la letra chica del «un mes»: aun en el simplificado, el Servicio conserva seis meses —ampliables a nueve— para girar diferencias o iniciar una fiscalización. En ese caso debe notificar a los socios que firmaron, no solo a la empresa.

Cerrar en el SII no es lo mismo que disolver la sociedad

Son dos trámites, en dos lugares, y el orden depende del tipo de sociedad. En una Ltda o una EIRL primero va el SII: el artículo 70 del Código Tributario impide disolver una sociedad sin un certificado del Servicio que acredite estar al día en el pago de los tributos, y el notario lo exige para autorizar la escritura. Primero el SII, después notaría y Registro.

En la sociedad anónima es al revés. El Oficio SII N°3044, de 27 de octubre de 2021, resolvió que el artículo 70 no alcanza al notario que reduce a escritura pública el acta de la junta que acuerda la disolución, porque la S.A. disuelta subsiste como persona jurídica para liquidarse. Ahí se disuelve, se liquida y recién después se cierra en el SII. La SpA no aparece nombrada en ese oficio, así que en ese caso el orden no lo damos por resuelto. Lo desarrollamos en cerrar la empresa cuando hay deuda.

Lo que no cambia en ningún caso: firmar ante notario no cierra nada en el SII. Mucha gente cree que disolvió su empresa porque firmó la escritura, y descubre años más tarde que para el Servicio seguía viva.

Quizás no necesitas hacer término de giro

Vale la pena descartarlo antes de gastar plata. No están obligados a dar aviso, entre otros:

  • Quienes solo obtuvieron RUT y nunca hicieron inicio de actividades.
  • Las transformaciones de sociedades, porque subsiste la personalidad jurídica, y los simples cambios de giro.
  • Quien cesa algunas actividades de Primera Categoría pero mantiene al menos una: ahí solo corresponde avisar una modificación.
  • Las conversiones, aportes de todo el activo y pasivo, fusiones y disoluciones por reunión de derechos en una persona jurídica, si la que subsiste asume en la escritura la responsabilidad por todos los impuestos. Ojo: esta excepción no aplica cuando los derechos se reúnen en una persona natural, y aun así hay que hacer balance de término de giro.
  • Las actividades de Segunda Categoría —las boletas de honorarios— están liberadas de la obligación de dar aviso. Si lo tuyo son honorarios y no una empresa, tu tema es otro: te sirve más nuestra calculadora de boleta de honorarios.

Cómo se hace hoy: por internet, con estos antecedentes

El trámite es en línea. La guía oficial del SII lo dice en una línea: «Este trámite debe realizarse por Internet.» Se entra a sii.cl → Servicios online → Término de giro → Declarar término de giro, con RUT y Clave Tributaria o Clave Única.

El Formulario 2121 sigue publicado, pero quedó prácticamente en desuso: la ley reserva la vía presencial para tres situaciones —zona sin cobertura de datos, lugar sin acceso a energía eléctrica, o zona declarada de catástrofe—. «No sé usar el computador» no es una de ellas.

Lo que el Servicio exige:

  • El balance final de término de giro.
  • Los antecedentes necesarios para determinar los impuestos que correspondan.
  • Los que tú estimes necesarios, más los que el SII pida después.
  • Si llevas más de 12 meses sin movimiento, hay que adjuntar los antecedentes tributarios de los últimos tres años.

Si lo presentas incompleto: 5 días hábiles

Novedad de la Ley 21.713. Si la solicitud llega incompleta, el SII notifica y te da cinco días hábiles —sin contar sábados, domingos ni festivos— para subsanar. Si no lo haces, dicta una resolución que deja sin efecto la solicitud.

Dos matices que juegan a favor. El primero: el plazo del SII recién empieza a correr cuando están todos los antecedentes, no algunos. El segundo: si te rechazan por falta de antecedentes, puedes presentar una solicitud nueva. Cuesta tiempo, no el derecho.

Y una vez presentado

El Servicio tiene seis meses para revisar, girar diferencias y certificar, ampliables en tres más solo por causal y avisando por resolución fundada antes de que venza el plazo original. Si deja pasar el plazo sin girar, opera silencio positivo de pleno derecho, sin que tengas que reclamarlo.

Y algo que responde el miedo más común —«si aviso, me van a fiscalizar»—: aceptada la declaración, el SII queda inhibido de fiscalizaciones posteriores y debe notificar el cierre definitivo dentro de 15 días. Mientras no hagas el trámite, esa puerta queda abierta indefinidamente.

Después del certificado: qué guardar y por cuánto

El trámite termina; la caja de papeles no. El artículo 17 del Código Tributario obliga a conservar los libros de contabilidad, junto con la documentación correspondiente, mientras siga pendiente el plazo que tiene el Servicio para revisar tus declaraciones. Ese plazo es de tres años contados desde que venció el plazo legal para pagar cada impuesto.

Sube a seis años para los impuestos sujetos a declaración cuando la declaración no se presentó. Léelo con tu caso en la mano: si estuviste años sin presentar F29 ni F22, el Servicio puede sostener que esos períodos van por seis y no por tres. Guarda pensando en seis. Y si durante la revisión te citan, el plazo se alarga tres meses más.

En concreto: las facturas, los libros y el balance de término de giro se guardan seis años desde el vencimiento de cada impuesto. El certificado guárdalo aparte: es el papel que te van a pedir después, en el banco o en la notaría.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no realizo el término de giro?

Siguen corriendo las obligaciones: el F29 mensual y el F22 anual son exigibles aunque no haya movimiento, y cada uno tiene su propia multa. Además el SII puede citarte, liquidar y girar de oficio, y esa citación suma un año a los plazos de prescripción, tanto de la empresa como tuyos como socio.

¿Cuál es la multa por hacer el término de giro fuera de plazo?

No hay una sola. Si el aviso no sirve de base para determinar un impuesto, va por el artículo 97 N°1: de 1 UTM a 1 UTA, entre $71.721 y $860.652 con valores de septiembre de 2026. Si sirve de base para liquidar Renta o IVA, aplica el artículo 97 N°2, que parte en 10 % y topea en 30 % de los impuestos. El atraso en pagar IVA va por el 97 N°11.

¿Cuánto se demora el término de giro?

Presentado el aviso con todos los antecedentes, el SII tiene seis meses para revisar, girar y certificar, ampliables a nueve solo por causal. En el procedimiento simplificado ProPyme el giro sale en un mes.

¿Tengo que ir a la oficina del SII? ¿Sirve el Formulario 2121?

El trámite se hace por internet. El Formulario 2121 quedó reservado a las excepciones que contempla la ley: zona sin cobertura de datos, sin acceso a energía eléctrica o declarada zona de catástrofe.

¿El SII no me la va a cerrar solo con el tiempo?

Puede, pero solo si no debes nada. La presunción exige que no haya deuda tributaria y, además, o bien que no queden utilidades ni activos pendientes de tributación, o bien que —habiéndolos— no se determinen diferencias netas de impuestos. Con deuda no hay presunción, punto. Con un bien adentro depende de si al valorizarlo aparecen o no diferencias. Si no te alcanza, el SII te cita y te gira, y en ese caso las multas se aplican igual.

Si el SII me la cierra, ¿me llega el certificado de término de giro?

No. Cuando el cierre se declara por presunción legal, la resolución del SII es el único documento que certifica el cese. No se emite Certificado de Término de Giro.

¿Hago primero el término de giro o primero disuelvo la sociedad?

Depende del tipo de sociedad. En una Ltda o una EIRL primero va el SII: el artículo 70 del Código Tributario impide disolver una sociedad sin un certificado que acredite estar al día en el pago de los tributos, y el notario lo exige para autorizar la escritura.

En la sociedad anónima el orden es el inverso. El Oficio SII N°3044, de 27 de octubre de 2021, resolvió que el artículo 70 no alcanza al notario que reduce a escritura pública el acta de la junta que acuerda la disolución, porque la S.A. disuelta subsiste como persona jurídica para liquidarse. Ahí se disuelve, se liquida y recién después se cierra en el SII. La SpA no aparece nombrada en ese oficio, así que en ese caso el orden no lo damos por resuelto.

Si hago el término de giro, ¿puedo volver a usar el mismo RUT más adelante?

Sí, siempre que la sociedad no haya sido disuelta legalmente. El término de giro cierra tu situación ante el SII, pero la persona jurídica sigue existiendo mientras no la disuelvas ante notario y en el Registro. Si más adelante quieres volver a operar, haces un nuevo inicio de actividades con el mismo RUT y empiezas de cero desde esa fecha.

Es una razón concreta para no disolver por inercia: si existe alguna posibilidad de retomar el proyecto, conviene cerrar en el SII y dejar la sociedad viva.

¿Cuánto voy a tener que pagar de impuesto al cerrar?

Depende de lo que haya quedado adentro. La base parte del capital propio tributario —lo que quedó en la empresa menos lo que debe— y de ahí se resta el capital que aportaste, reajustado. Si no quedó nada adentro, la base puede ser cero. Si quedó un inmueble, un vehículo, mercadería o facturas por cobrar, no lo es: esos bienes suman, y en ProPyme el activo fijo que depreciaste de golpe vuelve a la cuenta al cerrar.

Cómo lo hacemos en F5

Somos un estudio contable con oficina en Providencia y llevamos años haciendo justamente esto: empresas que llegan paradas hace tiempo, sin contabilidad al día y con el dueño convencido de que va a ser una catástrofe. En Google tenemos 180 opiniones con 5,0 de promedio.

Primero medimos el caso, no lo descartamos

No partimos armando papeles. Partimos revisando tres cosas. Ninguna te deja fuera del trámite: fijan el costo, el plazo y en qué orden hay que moverse.

  • Qué F29 y F22 faltan hasta el último año con movimiento. Sin ellos no hay balance de término de giro que presentar, y si el aviso entra incompleto el SII te notifica y te da cinco días hábiles para acompañar lo que falta antes de dejar sin efecto la solicitud. Por eso van primero.
  • Cuánta deuda tributaria hay. La deuda no impide presentar el aviso: el artículo 69 no la pone entre los antecedentes que hay que acompañar, y el Servicio la verifica durante los seis meses de revisión, no antes de dejarte entrar. Lo que la deuda condiciona es el papel del final, porque el término de giro se certifica una vez verificado el pago. Lo desarmamos entero en cerrar la empresa cuando hay deuda.
  • Si quedan trabajadores con contrato vigente.

El tercero es el que más se pasa por alto. Cerrar la empresa ante el SII no termina los contratos de trabajo. Eso va aparte: se pone término invocando necesidades de la empresa, con treinta días de aviso o pagando el mes en su reemplazo, más treinta días de la última remuneración por cada año trabajado y fracción sobre seis meses, con tope de trescientos treinta días.

Y hay una trampa que aparece justo en las empresas paradas: si quedan cotizaciones impagas, el despido no pone término al contrato hasta que las pagues, y mientras tanto la remuneración sigue corriendo. Despediste, pero el contrato sigue vivo.

En una empresa con gente antigua esa cuenta es varias veces la nuestra. No la cobramos nosotros, pero te la ponemos en la mesa antes de que decidas.

Con eso claro, confeccionamos todos los documentos contables y tributarios que el Servicio exige y presentamos.

Cuánto cuesta el término de giro con nosotros: $240.000 + IVA

Es el valor base para una empresa sin movimiento o con ventas bajo $10 millones al mes, y cubre el trabajo completo: el balance de término de giro, el cálculo de los impuestos finales, la presentación en línea ante el SII y el seguimiento hasta que sale el certificado.

El trabajo parte por el estado tributario del último año con movimiento y un informe de viabilidad que te dice si tu caso se puede cerrar y con qué costo. Si aparece que hay que analizar más años, o si facturas por sobre ese volumen, lo conversamos en esa misma reunión y sales con el número completo. Nada se cotiza a ciegas.

Partimos por saber qué hay adentro

Revisamos todo tu SII: deuda fiscal, observaciones de F29 y de F22, declaraciones juradas y el impacto de los retiros de la sociedad hacia los socios. Si no queda nada por tributar, te lo decimos. Y si queda, te mostramos el camino.

Si aparece deuda, el aviso se presenta igual: lo que la deuda retrasa es el certificado, no el trámite. Así que primero la miramos —cuánto se debe de verdad, qué se puede condonar y si todavía es exigible—. Cuando no se ha iniciado la cobranza y el plazo ya se cumplió, la prescripción se le pide a Tesorería por escrito, sin ir a tribunales, y eso lo vemos nosotros. Si tu caso necesita abogado —un juicio de cobro andando, una disolución con los socios peleados— te lo decimos en la primera reunión, y no te cobramos por un cierre que se va a caer.

Hablar con un contador

Lo que citamos

Artículos 69 y 70 del Código Tributario — el plazo de dos meses, lo que hay que acompañar, los cinco días hábiles para subsanar, los seis meses ampliables a nueve, el procedimiento simplificado del 14 letra D, la facultad de citar, liquidar y girar de los incisos noveno a undécimo, la presunción legal del inciso final con su segunda vía de 36 períodos sin operaciones, y el certificado que el artículo 70 exige para disolver la sociedad.

Artículos 9, 17, 53, 97 y 200 del Código Tributario — quién queda autorizado para recibir notificaciones mientras no informes el cambio de representante; la obligación de conservar los libros mientras corra el plazo de revisión; el reajuste por IPC y el interés penal diario; la escala de multas del 97 N°1, N°2 y N°11, convertida con la UTM del mes; y los plazos de prescripción de tres y seis años.

Artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta — el impuesto único de 35 %, su base como diferencia entre el capital propio tributario y el capital aportado reajustado, la valorización de los activos al cerrar, y la reliquidación en hasta diez años, que se ejerce con el término de giro o en la declaración anual del ejercicio del cierre y se pierde entera si el término de giro lo determina el SII de oficio. Con el artículo 14 letra D para la depreciación instantánea de la ProPyme, el 31 N°4 para el castigo de incobrables y el 17 N°8 letra g) para la adjudicación de bienes al dueño.

Circular N°32 del SII, de 17 de abril de 2025 — refunde la doctrina de término de giro y es la que hay que mirar primero: el ejemplo del plazo, la exigencia de constatar el cese a una fecha determinada y las instrucciones sobre la presunción legal. Y la Resolución Ex. N°171, de 27 de noviembre de 2025, que fija el procedimiento del aviso vigente desde el 1 de marzo de 2026.

Circular N°27 del SII, de 23 de junio de 2026 — la tabla de condonación de intereses y multas, el 5 % adicional por pagar el total de la deuda y el alcance de esos porcentajes. Pone en vigencia el Decreto N°437 de Hacienda, de 2025, y deja sin efecto la política anterior. El ejemplo del reajuste y el interés es el de la Circular N°01, de 2 de enero de 2025, Anexo N°2.

Artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo — el término de contrato por necesidades de la empresa, el aviso de treinta días o el mes en su reemplazo, la indemnización por años de servicio con tope de trescientos treinta días, y la Ley Bustos: sin cotizaciones al día el despido no pone término al contrato.

Oficio SII N°3044, de 27 de octubre de 2021 — el orden entre cerrar en el SII y disolver la sociedad, y por qué en la sociedad anónima es al revés. Con la guía oficial de término de giro del SII para el trámite en línea, y el comunicado del Servicio del 20 de noviembre de 2024, de donde salen las cifras de contribuyentes inactivos y de multas del período enero de 2023 a octubre de 2024.

Que la SpA siga el orden de la sociedad anónima es nuestra lectura, no algo que el oficio resuelva. Esta guía explica un procedimiento general y no reemplaza el análisis de un caso concreto.

Cifras en pesos con valores de septiembre de 2026 (UTM $71.721, UTA $860.652). Última revisión: .

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