Cierra tu empresa correctamente y duerme tranquilo.
Evita multas millonarias por abandono. Realizamos el Término de Giro formal ante el SII para que tú y tus socios queden liberados de obligaciones tributarias.
Advertencia: Declarar "Sin Movimiento" NO es cerrar tu empresa.
Muchos emprendedores creen que basta con dejar de facturar y declarar el F29 en cero (‘Sin Movimiento’). Esto es un error.
Para el SII, tu empresa sigue viva, acumulando obligaciones de Renta y Declaraciones Juradas anuales. Si dejas de presentarlas, acumularás multas silenciosas. La única forma de detener el reloj tributario y liberar tu responsabilidad legal es el Término de Giro Formal.
El proceso Técnico
Tu servicio "Cierre Total" incluye:
- Estados Financieros de Cierre: Balance General y Estado de Resultados al día del término.
- Cálculo de Impuestos Finales: Determinación de Capital Propio Tributario, Renta Líquida (RLI) y Registros Empresariales.
- Aplicación Art. 38 Bis: Cálculo del impuesto único de término de giro (si corresponde).
- Cumplimiento Tributario: Presentación de Formulario 22 final y Declaraciones Juradas (DJ) pendientes del año en curso.
- Formalización: Presentación del Formulario 2121 ante el SII.
- Seguimiento: Monitoreo hasta la obtención del Certificado de Término de Giro (Proceso que puede tardar hasta 6 meses por norma del SII).
Cierre Definitivo de Empresa
Libérate de las obligaciones tributarias ante el SII y Tesorería.
Desde
$
234.000
+ IVA
(Ref. 6,0 UF)
(Valor base para empresas Sin Movimiento o Ventas < $10M)
LO QUE INCLUIMOS SIEMPRE:
- Balance de Término: Cierre contable final (Balance/EERR o Libro Caja según régimen).
- Cálculo de Impuestos: Determinación experta de Capital Propio y Art. 38 Bis.
- Trámite Formal: Presentación del Aviso (F2121) y Declaración de Renta Final (F22).
- Seguimiento Mensual: Monitoreo del expediente durante los 6 meses de revisión fiscal.
- Garantía Total: Te acompañamos hasta tener el Certificado de Término en la mano.
- ¿Ventas sobre $10 Millones/mes? Cotizamos a medida según volumen.
- ¿Contabilidad atrasada o deuda? Se debe regularizar antes (Cotización aparte).


