Guía · IVA
El invoice de Google Ads no es una factura: la que hay que emitir la emites tú
Google Ads, Meta, ChatGPT y AWS te mandan un invoice, no un documento tributario chileno. Si eres contribuyente de IVA el sujeto del impuesto eres tú, y hay una factura que tienes que emitirte a ti mismo todos los meses. Dónde va en el F29 y por qué la propuesta del SII nunca la trae.
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Le pagas a Google Ads con la tarjeta de la empresa. Llega un correo con un invoice en inglés, con un 19% recargado abajo. Lo mandas a contabilidad y ahí muere: no es un documento tributario chileno, no aparece en el registro de compras, y nadie sabe muy bien qué hacer con él.
Ese 19% recargado no es un error de Google. Es el síntoma de que Google te tiene clasificado como consumidor final. Y si tu empresa es contribuyente de IVA, la clasificación correcta es otra: el sujeto del impuesto eres tú, el proveedor no debería recargarte nada, y hay un documento que tienes que emitirte a ti mismo todos los meses.
Se llama factura de compra, y esta guía trata de eso: por qué existe, cuándo corresponde, dónde va en el F29 y por qué el sistema del SII nunca te la va a proponer.
Por qué Google te cobra IVA, y por qué puede dejar de hacerlo
Desde el 1 de junio de 2020 los servicios digitales prestados desde el extranjero están gravados con IVA en Chile. La norma es el artículo 8 letra n) del DL 825 y cubre cuatro cosas: intermediación, entretenimiento digital, software, almacenamiento, plataformas e infraestructura —ahí caen AWS, Microsoft 365, ChatGPT, Canva, Zoom, Shopify y Adobe— y la publicidad, «con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada», que es donde caen Google Ads, Meta y LinkedIn.
Ojo con la fecha: esto no lo creó la Ley 21.713
Circula mucho que el IVA digital llegó con la reforma de 2024. No es así: el hecho gravado es de la Ley 21.210 y rige desde junio de 2020. La Ley 21.713 modificó otros artículos del DL 825 y agregó el régimen de bienes comprados por internet, pero no tocó el artículo 8 letra n). Si alguien te dice que esto empezó en 2025, lleva cinco años de atraso.
Ahora, quién entera ese IVA depende de una sola cosa: si tú eres o no contribuyente de IVA. El artículo 11 letra e) del mismo decreto lo resuelve.
«El beneficiario del servicio que sea un contribuyente del impuesto de este Título, siempre que la prestación sea realizada por un prestador domiciliado o residente en el extranjero.»
Si eres empresa con giro y declaras IVA, esa letra te designa sujeto del impuesto por el solo ministerio de la ley: no hay trámite previo, ni inscripción, ni resolución que notificar. Ya lo eres. El régimen simplificado por el que Google y Netflix cobran el 19% es el del artículo 35 A, y ese artículo dice expresamente que aplica a quienes «no sean contribuyentes de los impuestos establecidos en esta ley». Es para el consumidor final, no para tu empresa.
Por eso el proveedor te sigue cobrando: en ausencia de tu información fiscal, tiene que asumir que eres consumidor final y recargar. En cuanto cargas tu RUT en la cuenta, deja de hacerlo y la obligación queda donde siempre estuvo, que es en tu F29.
Y no sirve alegar que el servicio se presta afuera
El artículo 5 presume que el servicio se usa en Chile cuando concurren dos de cuatro indicios: la dirección IP del dispositivo, el medio de pago emitido o registrado en Chile, el domicilio de facturación indicado por el usuario, o el código de país de la tarjeta SIM. Una pyme que paga con tarjeta chilena y factura a domicilio chileno cumple dos de sobra. La discusión de «pero los servidores están en Irlanda» está perdida antes de empezar.
Los dos impuestos son excluyentes, y esa es la bisagra
Acá está el nudo del tema, y es lo que casi nadie explica completo. Un pago al exterior puede llevar IVA o puede llevar impuesto adicional del artículo 59 de la Ley de la Renta. Nunca los dos.
«sólo pagarán en virtud del artículo 12, letra E), N°7, uno de los dos tributos»
La regla del número 7 de la letra E) del artículo 12 funciona así: los pagos afectos a impuesto adicional están exentos de IVA. Pero hay una contraexcepción, y es la que se aplica a la pyme: si el impuesto adicional está exento por ley o por un convenio, y el servicio se presta o se usa en Chile, entonces el pago vuelve a quedar afecto a IVA.
| Tu situación | Impuesto adicional | IVA |
|---|---|---|
| El pago está afecto al artículo 59 | Sí, con su tasa | No |
| El adicional está exento por ley o convenio, y el servicio se usa en Chile | No | Sí, 19% |
Es el artículo 12 letra E) N°7 del DL 825. La segunda fila es el carril de casi toda pyme chilena.
Y esto no es interpretación nuestra: el SII lo resolvió para el caso exacto de la publicidad digital, en un oficio de marzo de 2025 que casi nadie cita.
«resultaría aplicable la exención de impuesto adicional de la letra F) del artículo 14 de la LIR, gravándose el servicio de publicidad con IVA, en la medida que se trate de un servicio prestado o utilizado en Chile.»
El 35% del artículo 59 es el residuo, no la regla
Mucho material serio parte diciendo «los pagos al exterior por servicios se afectan con 35%». Es cierto como enunciado y engañoso como punto de partida, porque ese 35% es el último escalón de una escalera que casi ninguna pyme llega a bajar.
| Pregunta | Si la respuesta es sí |
|---|---|
| ¿Es software estándar, donde los derechos se limitan a permitir el uso y no su explotación comercial, reproducción ni modificación? | Exento |
| ¿Es publicidad o «uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet», y la empresa está en 14 A) o 14 D) bajo las 100.000 UF? | Exento |
| ¿Hay convenio vigente para evitar la doble tributación y el proveedor no tiene establecimiento permanente en Chile? | 0%, con papeles |
| ¿Es un trabajo de ingeniería o un servicio técnico entregado a través de un consejo, informe o plano? | 15% |
| Nada de lo anterior | 35% |
Se baja en orden y se para en el primer sí. El primer escalón está en el inciso primero del artículo 59 y no depende del tamaño de la empresa.
El segundo escalón es el que resuelve el caso de Google Ads, y es una norma que casi nadie cita bien.
«Los pagos realizados por empresas sujetas a lo establecido en el artículo 14 letra A) o D) cuyo promedio anual de ingresos de su giro no exceda de 100.000 unidades de fomento en los tres años comerciales anteriores a aquel en que se realiza el pago respectivo, por la prestación de servicios de publicidad en el extranjero y el uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet, a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, estarán exentos del impuesto adicional establecido en el número 2 del artículo 59.»
Son cuatro requisitos que se cumplen juntos: estar en el régimen 14 A) o 14 D) —queda fuera la renta presunta—, el promedio de ingresos del giro bajo 100.000 UF, que el pago sea por publicidad o por plataformas, y que el beneficiario no tenga domicilio ni residencia en Chile.
El detalle que hace que empresas grandes estén reteniendo de más
El techo de esta exención son 100.000 UF de promedio, y el techo del régimen ProPyme son 75.000. O sea que la exención llega más arriba que la ProPyme: hay empresas del régimen general, que ya salieron de ProPyme, que siguen exentas de impuesto adicional por sus pagos de publicidad y plataformas. Si alguna de ellas está reteniendo 35%, está reteniendo de más.
Dos atajos que no funcionan
- Clasificar la publicidad como servicio técnico para bajar del 35% al 15%. El propio Oficio N°548 lo cierra, citando doctrina de 1990: para efectos del impuesto adicional, los servicios publicitarios no se consideran trabajos de ingeniería ni asesorías técnicas.
- Invocar la exención de publicidad del artículo 59 N°2. Existe, pero opera solo «en el caso de bienes y servicios exportables» y exige estricta relación con esa exportación. Si tu empresa vende en el mercado interno, no la puedes usar. La que sirve es el artículo 14 letra F).
Y una precisión sobre convenios que se equivoca seguido: solo sirve para volver al IVA cuando el convenio exime. Si el convenio se limita a rebajar la tasa, la operación sigue afecta a impuesto adicional con la tasa rebajada y sigue exenta de IVA. Rebajar no es eximir, y el SII lo precisó en el Oficio N°139 de enero de 2023.
Qué emites y dónde va en el F29
El proveedor extranjero no te va a mandar nunca un documento tributario chileno, y no está obligado a hacerlo: el artículo 35 C del DL 825 lo libera expresamente. El invoice que recibes es un comprobante comercial. El documento chileno lo emites tú, y es una factura de compra electrónica, el DTE 46 — el mismo documento del cambio de sujeto de siempre, usado acá para una operación con el exterior.
| Paso | Dónde | Detalle |
|---|---|---|
| Cargar tu RUT en la cuenta del proveedor | En la plataforma | Mientras no lo hagas, te sigue recargando el 19%. Google además pregunta si estás exento del impuesto adicional. |
| Emitir la factura de compra | DTE 46 | Con el identificador del proveedor si está inscrito en la nómina del SII, o con RUT 55.555.555 si no lo está. |
| Declarar el débito | Código 39 | IVA por servicios digitales. No viene en la propuesta: se digita. |
| Tomar el crédito | Códigos 519 y 520 | La línea de facturas recibidas del giro y facturas de compra emitidas. |
Si el crédito es íntegro, el efecto neto en caja es cero.
La propuesta del F29 nunca trae el código 39
Es el detalle que más cara sale, porque el sistema del SII arrastra casi todo lo demás y la ausencia se lee como conformidad. No lo es: la propuesta se construye con los documentos electrónicos del registro, y este débito no nace de un documento recibido sino de uno que tú tienes que emitir. Que no aparezca no significa que no correspondía. Y del otro lado, los proveedores inscritos ya le informan al SII sus operaciones.
Sobre el efecto real: si tienes derecho a crédito fiscal completo, el débito del código 39 y el crédito del 519 son el mismo monto y no pagas nada. Conviene decirlo así de plano porque circula bastante material que presenta esto como un ahorro anual de varios millones, y no lo es. Donde sí queda costo es cuando la empresa tiene operaciones exentas o no gravadas y el crédito se prorratea: un colegio, una clínica o una sociedad de profesionales no están en el mismo caso que una comercializadora.
Cómo saber si tu proveedor está inscrito
El identificador que va en la factura de compra depende de si el prestador está inscrito en el régimen del SII. Los inscritos tienen un identificador del rango 59.xxx.xxx; los que no lo están se facturan con el RUT 55.555.555. El SII publica la nómina en sii.cl/vat.
Acá va el consejo que sirve más que cualquier tabla que pudiéramos publicar: abre tu propio invoice y busca la razón social que aparece emitiéndolo. Las plataformas grandes tienen varias sociedades del grupo inscritas —Google tiene tres, Meta tiene otras tres— y cuál de ellas te factura a ti depende de tu cuenta y de tu país de facturación. Copiar un identificador de una guía de internet es exactamente cómo se termina anulando una factura de compra con nota de crédito. El dato correcto está en el documento que ya tienes.
Dos advertencias sobre la nómina
La primera: que un proveedor no aparezca no prueba que no esté inscrito. La página no declara fecha de corte y hemos visto su última modificación quedar más de un mes atrás pese a que el Servicio dice actualizarla cada semana.
La segunda: la tabla mezcla dos regímenes distintos. Junto a los prestadores de servicios conviven proveedores de bienes, que vienen del régimen de compras por internet y no tienen identificador asignado. Si buscas un proveedor de servicios y encuentras una fila sin identificador, mira la categoría antes de concluir nada.
El 19% que ya te cobraron
Esta es la pregunta que llega siempre, y donde conviene ser honesto en vez de tranquilizador: si Google me estuvo cobrando el IVA todo este tiempo, ¿lo recupero?
Casi todas las guías que circulan contestan que sí, y presentan la cifra como un ahorro recuperable. Nosotros no lo afirmamos, porque el pronunciamiento más reciente del SII sobre un caso cercano va en la dirección contraria: en octubre de 2025, sobre el IVA soportado por un contribuyente que no informó su calidad de tal al emisor del medio de pago, el Servicio respondió que no da derecho a crédito fiscal y que solo puede deducirse como gasto.
Ese oficio resuelve un supuesto concreto y no cierra todos los escenarios posibles. Pero la lectura práctica es clara y no depende de resolver la discusión: cargar el RUT hoy vale más que discutir el crédito mañana. Cada mes que pasa con la cuenta mal configurada es un 19% cuya recuperación es, en el mejor de los casos, discutible.
Y si nunca emitiste las facturas de compra, hay una segunda pregunta que decide si esto es un trámite o una cuenta: si al regularizar hacia atrás se puede tomar el crédito de esos períodos, o si queda solo el débito. El artículo 24 del DL 825 da plazo para documentos recibidos con retraso «por cualquier hecho no imputable al contribuyente», pero acá el documento lo emite el propio contribuyente, y eso no está resuelto. Es exactamente la conversación que conviene tener antes de empezar a emitir, no después.
Lo que sí conviene desdramatizar es el costo del atraso. El interés penal del SII ya no es el 1,5% mensual que casi todo el mundo tiene en la cabeza, y regularizar varios años cuesta bastante menos de lo que la gente supone antes de sacar la cuenta.
Esto también te aplica si le pagas a
El artículo habla de Google Ads porque es el caso que más se busca, pero el régimen es el mismo para el resto de la suscripción mensual de cualquier pyme: Meta Ads y LinkedIn Ads por el lado de publicidad, y AWS, Microsoft 365, ChatGPT, Adobe, Canva, Zoom, Shopify y Anthropic por el lado de software y plataformas.
Ojo con los que nadie mira: las herramientas que contrata el desarrollador o la agencia con su propia tarjeta —Heroku, MongoDB, Zapier, Intercom, Upwork— suelen estar en la lista de no inscritos, y esas son justamente las que se facturan con RUT 55.555.555 y las que jamás llegan a contabilidad porque nadie las reporta.
Un último aviso de alcance: si tu empresa cruza las 100.000 UF de promedio, todo esto se da vuelta en espejo. Pasas a retener 35% de impuesto adicional, quedas exento de IVA y debes dejar de emitir facturas de compra. Cambia el impuesto, cambia el documento, cambia el formulario y cambia el flujo de caja. Y el cómputo de esas 100.000 UF suma a las empresas relacionadas, así que un dueño con tres sociedades chicas puede cruzar el umbral sin darse cuenta.
Preguntas frecuentes
- ¿Por qué Google Ads me cobra IVA si es una empresa extranjera?
Porque mientras no le cargues tu información fiscal, te tiene clasificado como consumidor final. El SII lo dice en sus preguntas frecuentes: en ausencia de esa información, el prestador extranjero siempre debe recargar el IVA. Si eres contribuyente de IVA, en cambio, el sujeto del impuesto eres tú y el proveedor no debería recargarlo.
- ¿Tengo que retenerle el 35% de impuesto adicional a Google?
Casi seguro que no. El artículo 14 letra F) de la Ley de la Renta exime del impuesto adicional los pagos por publicidad en el extranjero y por uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet, cuando la empresa está en el régimen del 14 A) o 14 D) y su promedio anual de ingresos del giro de los tres años anteriores no supera las 100.000 UF. Casi toda pyme chilena está bajo ese techo. El 35% es el residuo de una escalera, no el punto de partida.
- ¿Pago IVA y además impuesto adicional?
No. Son excluyentes: se paga uno o el otro, nunca los dos. Lo dice el número 7 de la letra E) del artículo 12 del DL 825, y la Circular N°42 de 2020 del SII lo repite con todas sus letras. Si el pago está afecto a impuesto adicional, no lleva IVA. Si el adicional está exento por ley o por un convenio y el servicio se usa en Chile, entonces sí lleva IVA.
- ¿En qué código del F29 va este IVA?
El débito va en el código 39, y el crédito lo tomas en la línea de facturas recibidas, códigos 519 y 520. El detalle que hace perder a mucha gente: la propuesta del F29 que arma el SII nunca trae el código 39. Hay que digitarlo a mano. Que el sistema no te lo haya puesto no significa que no correspondía.
- Si emito la factura de compra y tomo el crédito, ¿pago algo?
Si tienes derecho a crédito fiscal íntegro, el efecto en caja es cero: el débito que declaras y el crédito que tomas son el mismo monto. Por eso conviene desconfiar de quien presenta esto como un ahorro. La excepción importa: si tu empresa tiene operaciones exentas o no gravadas, el crédito se prorratea y ahí sí queda un costo.
- ¿El proveedor extranjero no debería emitirme una factura chilena?
No, y la ley lo dice expresamente: el artículo 35 C del DL 825 libera a los prestadores extranjeros de la obligación de emitir documentos tributarios chilenos. Lo que te llega es un invoice, que es un comprobante comercial y no un documento tributario. El documento chileno lo emites tú.
- Nunca he emitido estas facturas de compra. ¿Qué hago?
Primero, dimensionarlo antes de asustarse: el interés del SII ya no es el 1,5% mensual que todo el mundo recuerda. Y segundo, mirar el orden. Hay una pregunta abierta —si se puede recuperar hacia atrás el crédito de facturas que nunca se emitieron— que decide si esto es un trámite o una cuenta. Conviene revisarlo con alguien antes de empezar a emitir documentos retroactivos.
¿Cuántos meses llevas pagando plataformas sin emitir nada?
Revisamos qué proveedores tienes, si te corresponde IVA o retención, y en qué orden conviene regularizar para no quedar con el débito y sin el crédito. Antes de emitir documentos hacia atrás.
Lo que citamos
Oficio Ord. SII N°548, de 20 de marzo de 2025 — «Servicios de publicidad prestados desde el extranjero». Resuelve el caso exacto: aplica la exención del artículo 14 letra F) y, por lo mismo, el servicio queda gravado con IVA. Es la fuente central de esta guía.
DL 825, artículos 5, 8 letra n), 11 letra e), 12 letra E) N°7, 23, 35 A y 35 C — el hecho gravado, la presunción de territorialidad, quién es el sujeto del impuesto, la exclusión entre IVA e impuesto adicional, el crédito fiscal, el régimen simplificado para consumidores finales y la liberación de emitir documentos chilenos. Texto vigente consultado en la Biblioteca del Congreso Nacional.
Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 14 letra F), 31 y 59 — la exención de las 100.000 UF, la deducción del gasto y la escalera de tasas del impuesto adicional, incluida la exención del software estándar del inciso primero.
Circular SII N°42, de 11 de junio de 2020 — instruye sobre el IVA a los servicios digitales. El apartado 2.5.1 es el que dice que solo se paga uno de los dos tributos.
Oficio SII N°139, de 12 de enero de 2023 — precisa que un convenio que solo rebaja la tasa no equivale a una exención, y por lo tanto no devuelve la operación al IVA.
Preguntas frecuentes del SII sobre IVA a los servicios digitales — el código 39, la ausencia del dato en la propuesta del F29 y la regla de que sin información fiscal el prestador extranjero siempre debe recargar. Publicadas en 2020 y actualizadas por última vez en mayo de 2023.
Nómina de prestadores no domiciliados inscritos — sii.cl/vat/dwn_esp.html, consultada en septiembre de 2026. Sin fecha de corte declarada y mezclando prestadores de servicios con proveedores de bienes.
Sobre el crédito del IVA ya recargado citamos un oficio de octubre de 2025 referido a quien no informó su calidad de contribuyente al emisor del medio de pago. Lo presentamos acotado a ese supuesto a propósito: es un escenario cercano al del lector, pero no idéntico, y la doctrina anterior admite otra lectura. Si tu caso es ese, conviene revisarlo con el detalle a la vista y no por analogía.