Guía · Laboral

El libro de remuneraciones no vence el día 15. Y lo que cargues en abril no llega a tu Declaración Jurada.

Son quince días hábiles del mes siguiente al pago, no el día 15: la Dirección del Trabajo sigue publicando el plazo de un reglamento derogado. Y el corte del 6 de febrero decide con qué datos se arma tu Declaración Jurada.

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Hay dos fechas en este tema. Una la tienes mal casi con seguridad, y te tiene apurado todos los meses. La otra probablemente no la conoces, y esa sí cuesta plata.

Las dos fechas

Quince días hábiles, no «el día 15». El reglamento vigente dice «dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente al respectivo pago». Los sábados no cuentan. Tienes más aire del que crees.

El 6 de febrero es el corte. La propuesta de tu Declaración Jurada 1887 se construye con el libro que esté vigente ese día. Lo que corrijas después no llega solo: hay que ir a arreglar la declaración a mano en el sitio del SII.

El plazo no es el día 15

Prácticamente todo lo que vas a encontrar dice que el libro se declara «hasta el 15 del mes siguiente». Eso era cierto con el reglamento anterior. El que rige hoy dice otra cosa:

«La información señalada en el inciso anterior deberá ser registrada dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente al respectivo pago. Una vez registrada la información en los términos descritos, se entenderá cumplida la obligación establecida en el artículo 62 del Código del Trabajo.»

Artículo 3° N°4 del Decreto Supremo N°14 de 2023 del Ministerio del Trabajo

Y no es una lectura nuestra: el tipificador de la Dirección del Trabajo, en el código con que se cursa esta multa, repite la frase entre paréntesis. Son días hábiles administrativos, así que se descuentan sábados, domingos y festivos.

¿De dónde sale entonces el «día 15»? De la propia Dirección. En la ficha del trámite sigue publicado el manual de usuarios, que dice «antes de la medianoche del día 15 del mes calendario siguiente». Es el plazo del reglamento que su propio reglamento derogó hace tres años, y sigue ahí. Por eso todo internet lo repite.

La diferencia en la práctica es grande. Este año, las remuneraciones de agosto pagadas dentro de agosto vencen recién el martes 22 de septiembre, no el 15: hay que contar quince días hábiles desde el primero del mes, saltándose fines de semana y el feriado del viernes 18.

Y hay un segundo detalle en la misma frase que conviene leer dos veces: el gatillo es el mes siguiente al pago, no al devengo. Si la remuneración de agosto la pagas el 5 de septiembre, el plazo corre recién en octubre.

Quién está obligado, y quién cree que se libró

La obligación nace con cinco o más trabajadores, y viene del artículo 62 del Código del Trabajo. Ese artículo tiene además un inciso segundo que casi nadie cita y que le habla directo al bolsillo del dueño: las remuneraciones que figuren en ese libro «serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa».

Tres precisiones que deciden casos reales:

  • El conteo es simultáneo y el efecto es anual. Si en algún momento del año mantuviste cinco contratos vigentes a la vez, quedas obligado por todo ese año calendario, aunque en otros meses hayas tenido menos.
  • Bajar de cinco no te libera. La Dirección del Trabajo lo responde con todas sus letras: los empleadores que reducen su dotación a menos de cinco deben continuar efectuando la declaración mensual. Es lo más peligroso de este tema para una pyme que achicó.
  • No se puede volver al papel. La incorporación al sistema electrónico reemplaza el libro auxiliar «en forma íntegra e irrevocablemente», desde el primer día del año calendario de incorporación.

Si tienes menos de cinco trabajadores puedes usar la plataforma igual, aunque no estés obligado. Pero ojo: hay otras obligaciones del mismo Registro Electrónico Laboral que no tienen umbral de tamaño —informar los contratos dentro de quince días hábiles desde que se celebran, las modificaciones en el mismo plazo, y las terminaciones—. Esas corren desde el primer trabajador.

El 6 de febrero, y por qué importa tanto

Esto es lo que casi nadie explica y es la consecuencia más cara de llevar mal el libro.

El libro de remuneraciones no es solo una obligación laboral: es el insumo con que el SII arma tu Declaración Jurada 1887. Se diseñó así desde el principio —la resolución de 2021 que autorizó el formato electrónico exige que contenga «al menos la información contemplada en la Declaración Jurada N°1887»—. La Dirección del Trabajo le pasa esa información al Servicio de forma automática.

Y el corte tiene fecha:

Con la información del registro anual vigente al día 6 de febrero de cada año, el Servicio generará la Declaración Jurada 1887, «teniéndose así por cumplida la obligación de presentarla». Y si los datos del libro se modifican con posterioridad a esa fecha, «el contribuyente deberá modificar además la Declaración Jurada N°1887 (…) a través del sitio web del Servicio».

Resolución Exenta SII N°141, de 13 de diciembre de 2023

Ahí está todo. El SII no vuelve a mirar el libro después del 6 de febrero. Si arreglas el libro en abril, la declaración sigue mala salvo que la corrijas tú a mano. Y si nunca la miraste, quedó presentada automáticamente con los datos que hubiera.

Las fechas de febrero y marzo, separadas

FechaQué pasa
6 de febreroCorte del insumo. El libro vigente ese día es el que construye la propuesta.
Mediados de febreroLa declaración queda presentada automáticamente para quien tenga todos los meses cargados y no la haya declarado antes.
Hasta el 14 de marzoEntrega de los certificados N°6 y N°41 a los trabajadores.
MarzoVence la Declaración Jurada 1887. La fecha exacta la fija el SII por resolución cada septiembre: en 2026 fue el 27 de marzo.

La resolución fija el 6 de febrero como corte del dato; la presentación automática ocurre al abrir el ciclo de declaraciones juradas. Son dos cosas distintas y conviene no fundirlas.

Un aviso para el año que viene: el 31 de agosto de 2026 el SII reemplazó el formato, el contenido y las instrucciones de llenado de la 1887, con efecto a partir del año tributario 2027. El formulario que se presente en 2027 no es el mismo. Y la fecha de vencimiento del año tributario 2027 todavía no está publicada: el Servicio la dicta por resolución cada septiembre.

Dónde va el sueldo empresarial

En el código 2161, entre los haberes imponibles y tributables. El SII lo confirmó en octubre de 2025 y explicó que de ahí se construye la propuesta de la 1887 con el sueldo empresarial adentro. Si no presentas el libro, o si la propuesta no se genera, hay que presentar la declaración directamente en el sitio del Servicio.

Dos detalles que se escapan. El socio con sueldo empresarial no descuenta la mutual de su base de impuesto único, aunque el trabajador dependiente sí. Y el código 2161 existe desde el año comercial 2022: en libros anteriores no vas a encontrarlo. Lo demás de este tema está en el artículo de sueldo empresarial o retiros.

Cuánto es la multa, y de qué lado duele más

Acá hay una sorpresa de orden. La multa que todos temen es la del SII, y resulta ser la barata.

Del lado de la Dirección del Trabajo

Hay dos infracciones distintas, con códigos distintos, y nadie las separa: no declarar dentro de plazo, y declarar de forma incompleta. La escala es la misma y el tamaño se mide por número de trabajadores, no por ventas.

TamañoLeveGraveGravísima
Micro (1 a 9 trabajadores)$214.947$286.596$358.245
Pequeña (10 a 49)$429.894$573.192$716.490

3, 4 y 5 UTM para la micro; 6, 8 y 10 para la pequeña, con la UTM de agosto de 2026. Los tramos son del tipificador de la Dirección del Trabajo, no del Código: el artículo 506 solo fija rangos, y de hecho permitiría un piso de 1 UTM. La infracción se tipifica mes a mes.

Si ya te llegó la multa, esto es lo más útil del artículo

El artículo 511 del Código del Trabajo dice que si dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación corriges la infracción, la multa se rebaja al menos en un 50% —y tratándose de micro y pequeña empresa, al menos en un 80%—. Una multa leve a una microempresa pasa de $214.947 a cerca de $43.000. Pero la rebaja no se aplica sola: el artículo 512 exige solicitud escrita del interesado, dentro de treinta días desde la notificación, acompañando los antecedentes que acrediten la corrección. Si corriges y no pides nada, pagas los $214.947 completos.

Y hay otros dos caminos alternativos, no acumulativos. Uno es la sustitución de la multa del artículo 506 ter, también dentro de treinta días y una sola vez al año por la misma infracción; para esta infracción la modalidad es la asistencia obligatoria a un programa de capacitación de la Dirección del Trabajo, de hasta dos semanas, porque el programa de asistencia al cumplimiento está reservado a las multas de higiene y seguridad. El otro es reclamar la multa judicialmente por el artículo 503. Cualquiera de los dos cierra la puerta del 80%: el artículo 511 solo opera si no pediste la sustitución ni reclamaste, y el 506 ter solo opera si no recurriste al 511. Hay que elegir uno antes de mover el primer papel. Aparte de eso corre el plazo previo de al menos cinco días hábiles que el inspector puede conceder a una micro o pequeña empresa antes de cursar la multa, y ese es anterior a todo.

Del lado del SII

La 1887 fuera de plazo se sanciona por el artículo 97 N°1 del Código Tributario, que va de 1 UTM a 1 UTA. Pero la escala que el Servicio aplica en la práctica es bastante más baja, y depende de cuántos casos informas y de cuánto te demores: para una empresa con hasta 25 trabajadores informados, del orden de $36.000 si reaccionas dentro del mes siguiente al vencimiento, y unos $143.000 si dejas pasar más. Se cuadruplica, pero sigue siendo mucho menos que la multa laboral.

Hay además una asimetría de trato que conviene conocer: la Dirección del Trabajo multa directo; el SII avisa y da plazo. Cuando se trata de los libros auxiliares, el Código Tributario sanciona solo si no se cumple dentro del plazo que el Servicio señale, y ese plazo no puede ser inferior a diez días.

Rectificar: gratis en la DT, con costo en el SII

Otra asimetría, y esta juega a favor del que se pone al día.

  • Ante la Dirección del Trabajo, ilimitado y sin plazo. El manual dice que no hay límite de oportunidades para rectificar: se vuelve a cargar el archivo del mes y queda vigente el último, conservando los anteriores como histórico.
  • Ante el SII, las dos primeras salen gratis. Desde la tercera rectificatoria de la 1887 empiezan a aplicarse los factores del artículo 109. Para una pyme, la tercera y la cuarta rondan las 0,1 UTA.

Traducido: corregir la declaración una o dos veces no cuesta nada. Lo que cuesta es no presentarla.

Qué hacer esta semana

  • Corrige la fecha en tu calendario. Quince días hábiles desde el primero del mes siguiente al pago, no el 15 corrido.
  • Si bajaste de cinco trabajadores, sigue declarando. Es el descuido más común y el más fácil de evitar.
  • Revisa el libro en enero, no en marzo. Después del 6 de febrero, arreglar el libro ya no arregla la declaración.
  • Si tienes menos de cinco trabajadores, agenda la 1887 igual. No vas a recibir propuesta automática y la obligación existe igual.
  • Y si ya te notificaron una multa, corren dos relojes. Corrige dentro de los quince días hábiles y presenta la reconsideración dentro de los treinta: corregir fija el piso de la rebaja —al menos el 80% para micro y pequeña empresa—, pero sin la solicitud escrita no hay rebaja de ninguna clase.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo vence el libro de remuneraciones electrónico?

Dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente al respectivo pago. Lo dice el artículo 3° N°4 del Decreto Supremo N°14 de 2023 del Ministerio del Trabajo, y lo repite el tipificador vigente de la Dirección del Trabajo. Los sábados no cuentan. La confusión con «el día 15» viene de que la propia Dirección sigue publicando en la ficha del trámite un manual con el plazo del reglamento anterior.

Tengo menos de cinco trabajadores, ¿estoy obligado?

No. La obligación del libro de remuneraciones nace con cinco o más trabajadores, y viene del artículo 62 del Código del Trabajo. Pero ojo con dos cosas. Primero: si en algún momento del año llegaste a cinco simultáneos, quedas obligado por todo ese año, y si después bajas a cuatro no te liberas: hay que seguir declarando. Segundo: la Declaración Jurada 1887 no tiene umbral. Con uno o cuatro trabajadores la debes igual, solo que sin propuesta automática y presentándola a mano en sii.cl.

Si corrijo el libro en abril, ¿se arregla sola la 1887?

No, y es el error más caro de este tema. La resolución vigente dice que la propuesta se construye con el libro vigente al 6 de febrero, y que si el contribuyente modifica el libro después de esa fecha «deberá modificar además la Declaración Jurada N°1887 a través del sitio web del Servicio». El SII no vuelve a mirar el libro. Y si nunca revisaste, la declaración quedó presentada automáticamente con los datos que había.

¿Cuántas veces puedo rectificar?

Ante la Dirección del Trabajo, las que quieras y sin plazo: el manual dice expresamente que no hay límite de oportunidades para rectificar, y queda vigente el último archivo. Ante el SII es distinto: las dos primeras rectificatorias de la 1887 no cuestan nada, y desde la tercera empiezan a aplicarse los factores del artículo 109 del Código Tributario. Corregir una o dos veces sale gratis; lo que cuesta es no presentarla.

Me llegó la multa. ¿Se puede rebajar?

Sí, y bastante, pero no ocurre sola. El artículo 511 del Código del Trabajo faculta al Director del Trabajo para rebajar la multa, y el artículo 512 exige que ejerza esa facultad por resolución fundada y a solicitud escrita del interesado, presentada dentro de los treinta días siguientes a la notificación. Corregir la infracción dentro de los quince días hábiles es lo que fija el piso de la rebaja —al menos 50%, y al menos 80% tratándose de micro y pequeña empresa—, pero la rebaja hay que pedirla igual, con el formulario de reconsideración y los documentos que acrediten la corrección. Si nadie la presenta, la multa se paga entera. Pedida a tiempo, una multa leve a una microempresa pasa de $214.947 a cerca de $43.000. Y ojo con el orden, porque acá se pierde plata: el artículo 511 solo opera si no reclamaste judicialmente por el artículo 503 y si no pediste la sustitución del artículo 506 ter. Son caminos alternativos, no se suman: hay que elegir uno antes de mover el primer papel. Y si eliges la sustitución, ojo con la modalidad: como esta no es una infracción de higiene y seguridad, no se sustituye por un programa de asistencia al cumplimiento, sino por la asistencia a un programa de capacitación de la Dirección del Trabajo, de hasta dos semanas.

¿Dónde va el sueldo empresarial del socio?

En el código 2161, dentro de los haberes imponibles y tributables. Lo confirmó el SII en octubre de 2025 y de ahí se construye la propuesta de la 1887 con el sueldo empresarial adentro. Un detalle que se escapa seguido: el socio con sueldo empresarial no descuenta la mutual de su base de impuesto único, aunque el trabajador dependiente sí. Y el código 2161 existe desde el año comercial 2022: en libros anteriores no aparece.

¿Quién carga tu libro de remuneraciones?

Lo cargamos con las liquidaciones del mes, revisamos que los códigos estén bien puestos —incluido el 2161 si te pagas sueldo empresarial— y llegamos a febrero con la Declaración Jurada 1887 cuadrada. Si ya tienes meses atrasados, los regularizamos y vemos qué se puede rebajar. Va con el pack laboral, que parte en $12.000 por trabajador al mes.

Hablar con un contador

Lo que citamos

Decreto Supremo N°14 de 2023 del Ministerio del Trabajo, artículo 3° — es el reglamento vigente del Registro Electrónico Laboral y el que fija el plazo de quince días hábiles. Derogó al Decreto Supremo N°37 de 2021, que era el del «día 15». La norma sancionatoria del libro es ese artículo en relación con el artículo 515 del Código del Trabajo, sancionado por el artículo 506.

Artículos 62, 503, 506, 506 bis, 506 ter, 511 y 512 del Código del Trabajo — el umbral de cinco trabajadores y la regla de que solo lo registrado en el libro se considera gasto por remuneraciones; los rangos de multa por tamaño de empresa; la rebaja de al menos 80% para micro y pequeña empresa que corrige dentro de quince días hábiles; y que esa rebaja se concede por resolución fundada y a solicitud escrita del interesado, dentro de treinta días de notificada la multa. La rebaja del 511, la sustitución del 506 ter y la reclamación judicial del 503 son vías excluyentes entre sí: pedir una cierra las otras.

Tipificador de hechos infraccionales de la Dirección del Trabajo, versión al 14 de agosto de 2026 — los dos códigos del libro, no declarar dentro de plazo y declarar incompleto, y los tramos de 3, 4 y 5 UTM para la micro y 6, 8 y 10 para la pequeña. Esos tramos son del tipificador, no del Código.

Resoluciones Exentas del SII N°29 de 2021, N°141 de 2023 y N°116 de 2026 — la autorización del formato electrónico y el reemplazo del timbraje; el corte del 6 de febrero para construir la propuesta de la 1887 y la obligación de corregirla a mano si el libro se modifica después; y el cambio de formato de la declaración a partir del año tributario 2027.

Oficio SII N°2069, de 16 de octubre de 2025 — el sueldo empresarial va en el código 2161 y de ahí se construye la propuesta. Ojo con una cosa: ese oficio menciona el 16 de febrero como fecha de corte porque cita una resolución de comienzos de 2023 que fue reemplazada en diciembre de ese mismo año. La fecha vigente es el 6 de febrero.

Artículos 97 N°1, 97 N°7 y 109 del Código Tributario — la sanción por presentar la declaración jurada fuera de plazo, el plazo previo que el Servicio debe conceder tratándose de libros auxiliares, y los factores de las rectificatorias.

Las conversiones de UTM a pesos usan la unidad de agosto de 2026 y son cálculo nuestro. La escala que el SII aplica a la declaración jurada fuera de plazo es la que publica en su tabla de multas, más baja que el mínimo legal del artículo 97 N°1. Este artículo explica obligaciones generales y no reemplaza la revisión de un caso concreto.

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