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La factura la emitió la empresa. Si le transfieres al dueño, el IVA queda en el aire.
No es ilegal pagarle a otra cuenta. Pero si el SII objeta esa factura, el artículo 23 N°5 es lo único que te devuelve el crédito fiscal, y exige que la transferencia haya ido a nombre del emisor.
Publicado el · 8 min de lectura

La escena es más común de lo que parece. Te llega una factura emitida por una SpA, y cuando preguntas dónde depositar te pasan el número de una cuenta a nombre de una persona natural. El dueño, la señora, el hijo. «Es que la cuenta de la empresa la tengo con problemas.»
Transfieres, porque el monto calza, porque hay confianza, y porque nadie te dijo nunca que eso tuviera algo de raro.
No cometiste ningún delito. Pero acabas de renunciar, sin saberlo, al único mecanismo que te devuelve el IVA si esa factura algún día se cae.
La respuesta corta
Pagar a otra cuenta no está prohibido. Lo que hace el artículo 23 N°5 de la Ley del IVA es describir cómo tienes que pagar para conservar el crédito fiscal si el SII objeta esa factura como falsa o no fidedigna: con cheque nominativo, vale vista o transferencia electrónica a nombre del emisor de la factura, girada desde la cuenta corriente del comprador, y dejando anotado el RUT del emisor y el número de la factura.
Lo que dice la norma, textual
El artículo 23 N°5 parte quitando: los impuestos recargados en facturas no fidedignas o falsas, o que no cumplan los requisitos legales o reglamentarios, no dan derecho a crédito. Y después abre la puerta de vuelta con dos condiciones:
«a) Con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio.
b) Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender el vale vista, en el reverso del mismo, el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de ésta. En el caso de transferencias electrónicas de dinero, esta misma información, incluyendo el monto de la operación, se deberá haber registrado en los respaldos de la transacción electrónica del banco.»
Léelo despacio, porque son dos exigencias distintas y la segunda casi nadie la cumple.
La letra a): a quién y desde dónde
La plata tiene que ir a nombre de quien emitió la factura. Si la factura la emitió F5 Contable, la transferencia va a F5 Contable. No a Miguel Fuica. Son dos RUT distintos y para la norma son dos personas distintas, aunque una sea el dueño de la otra.
Y tiene que salir de la cuenta del comprador. Si la factura la recibió tu empresa pero la pagaste desde tu cuenta personal, la letra a) tampoco se cumple. El requisito corta para los dos lados.
La letra b): lo que casi nadie anota
Esta es la que se olvida. Cuando pagas por transferencia electrónica, la ley pide que el RUT del emisor, el número de la factura y el monto de la operación queden registrados en los respaldos de la transacción del banco.
En la práctica eso es el campo de comentario o glosa de la transferencia, ese que casi todos dejan en blanco o llenan con «pago» o «gracias». Escribir ahí «Fact. 1234 — RUT 76.123.456-7» toma cuatro segundos y es la diferencia entre tener el respaldo y no tenerlo.
Si te llevas una sola cosa de este artículo
Que sea esta: llena la glosa de la transferencia con el número de la factura y el RUT del proveedor. Es gratis, es hoy, y es lo único de todo esto que depende enteramente de ti.
Qué pasa cuando el SII objeta la factura
Acá hay dos momentos distintos y conviene no confundirlos.
Antes: el requerimiento y el mes de plazo
Si el Servicio te requiere los antecedentes de las letras a) y b), tienes un mes desde la notificación para aportarlos. ¿Y si no lo haces? La norma es dura:
«En caso que no dé cumplimiento a lo requerido, previa certificación del Director Regional respectivo, se presumirá que la factura es falsa o no fidedigna, no dando derecho a la utilización del crédito fiscal mientras no se acredite que dicha factura es fidedigna.»
O sea que el silencio no es neutro: se convierte en una presunción en tu contra, y a partir de ahí el que tiene que probar eres tú.
Después: los cuatro requisitos
Si la factura se objeta cuando ya la pagaste, pierdes el crédito fiscal salvo que acredites las cuatro cosas del inciso cuarto:
| Qué hay que acreditar | Con qué |
|---|---|
| La emisión y el pago del cheque, vale vista o transferencia | El documento original, una fotocopia o la certificación del banco |
| Que la cuenta corriente está en tu contabilidad | Los registros contables, si estás obligado a llevarlos |
| Que la factura cumple las obligaciones formales | El propio documento, con todos sus requisitos |
| La efectividad material de la operación y de su monto | Guías de despacho, contratos, correos, fotos, informes periciales |
El cuarto es el que más trabajo da y el que más se descuida: hay que poder demostrar que la operación existió de verdad y que el monto era ese. Un pago perfecto por una operación que no puedes documentar no salva nada.
Las dos salidas que la norma sí deja
Esta parte se omite en casi todos los resúmenes que circulan, y es la mitad tranquilizadora del asunto.
- Si el vendedor pagó el IVA, el crédito se sostiene. La norma dice que no se pierde el derecho a crédito fiscal si se acredita que el impuesto fue recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor. Si tu proveedor declaró y pagó, el problema se desarma.
- Salvo que hayas sabido. El inciso final cierra la puerta: nada de esto aplica si el comprador tuvo conocimiento o participación en la falsedad de la factura. Ahí no hay mecanismo que valga.
La excepción legítima: cuando el pago sí va a un tercero
Existe un caso donde le transfieres a alguien distinto del proveedor y está perfectamente bien: la cesión de crédito, que es lo que hay detrás del factoring.
Cuando tu proveedor cede la factura a una empresa de factoring bajo la Ley 19.983 y esa cesión queda anotada en el Registro Público Electrónico de Transferencias de Crédito que administra el SII, el acreedor pasa a ser el factoring y el pago le corresponde a él. Todo queda trazado.
Esa es exactamente la línea: una cesión registrada es un cambio de acreedor; «transfiéreme a mi cuenta personal» es un cambio de destinatario sin respaldo de nada. Se parecen en la pantalla del banco y no se parecen en nada ante el Servicio.
Y del otro lado del mostrador
Hasta acá miramos al que paga. Pero si eres tú el que emite la factura y te acostumbraste a recibir en tu cuenta personal, el problema es tuyo y es de otro tipo.
- Los ingresos de la empresa entran a tu patrimonio personal. Eso no es un detalle bancario: es un retiro, y tributa como tal.
- La contabilidad de la empresa muestra una venta que nunca llegó a su cuenta. Cuadrar eso a fin de año cuesta más que haberlo hecho bien.
- Y hay algo nuevo: desde la Ley 21.713, los bancos le informan al SII las cuentas que reciben más de 50 abonos de distintos RUT en un mes, o desde 100 en un semestre. Esa cuenta personal que antes nadie miraba, hoy aparece en un informe semestral.
Ese último punto da para su propio artículo y lo vamos a escribir aparte, porque el cruce entre lo que declaras y lo que te depositan es una conversación distinta.
Qué hacer esta semana
- Llena la glosa. En la próxima transferencia a un proveedor, escribe el número de factura y su RUT. Que se vuelva costumbre.
- Paga desde la cuenta de la empresa, no desde la tuya. Si hoy no se puede, ese es el problema a resolver primero.
- Si un proveedor te pide otra cuenta, pregunta por qué. Si es factoring, pide el respaldo de la cesión. Si no es factoring, ya sabes lo que estás resignando.
- Revisa hacia atrás los proveedores nuevos o poco habituales. Son los que la Circular 93 nombra como el caso típico de esta norma.
Preguntas frecuentes
- ¿Es ilegal pagar una factura a una cuenta distinta del emisor?
No, no es un delito en sí mismo. Lo que pasa es que dejas de cumplir el artículo 23 N°5 de la Ley del IVA, que es el mecanismo que te permite conservar el crédito fiscal si el SII objeta esa factura como falsa o no fidedigna. Mientras nadie la objete no pasa nada; el día que la objeten, te quedaste sin defensa.
- ¿Qué tengo que anotar cuando pago por transferencia?
El RUT del emisor de la factura, el número de la factura y el monto de la operación. La ley pide que esa información quede registrada en los respaldos de la transacción electrónica del banco, así que el lugar práctico es el campo de comentario o glosa de la transferencia.
- ¿Puedo pagar una factura en efectivo?
Puedes, pero quedas fuera del mecanismo: la norma solo reconoce cheque nominativo, vale vista nominativo y transferencia electrónica. Si esa factura después se objeta, el efectivo no te sirve para acreditar el pago en los términos del artículo 23 N°5.
- Le pago al factoring y no al proveedor, ¿eso está bien?
Sí, y es la excepción legítima. Cuando el proveedor cede la factura a una empresa de factoring bajo la Ley 19.983 y esa cesión queda anotada en el Registro Público Electrónico de Transferencias de Crédito del SII, el nuevo acreedor es el factoring y el pago le corresponde a él. La diferencia con «transfiéreme a mi cuenta personal» es que acá la cesión está formalizada y registrada.
- ¿Cuánto tiempo tengo para responderle al SII?
Un mes contado desde que te notifican el requerimiento. Si no aportas los antecedentes en ese plazo, y previa certificación del Director Regional, se presume que la factura es falsa o no fidedigna y no da derecho a crédito fiscal mientras no acredites lo contrario.
- Si pagué mal, ¿ya perdí el crédito fiscal?
No necesariamente. La propia norma dice que no se pierde el crédito si se acredita que el impuesto fue recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor. O sea: si tu proveedor declaró y pagó ese IVA, el crédito se sostiene igual. Lo que no tiene salida es haber sabido o participado en la falsedad de la factura.
¿Te llegó un requerimiento del SII por una factura?
El plazo es de un mes y se vence rápido. Revisamos qué se puede acreditar, armamos el respaldo y respondemos nosotros. Si además hay observaciones acumuladas, el diagnóstico son $40.000 + IVA y se abona completo si tomas la solución.
Lo que citamos
Artículo 23 N°5 del DL 825 de 1974 — Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Las dos condiciones de pago, el plazo de un mes, la presunción de falsedad, los cuatro requisitos del inciso cuarto, la salvedad del impuesto enterado en arcas fiscales y la exclusión de quien conoció la falsedad. El texto citado está transcrito íntegro en los considerandos de la Resolución Ex. SII N°37, de 6 de marzo de 2026.
Circular N°93, de 19 de diciembre de 2001, del SII — imparte las instrucciones sobre los procedimientos que deben observarse cuando se detectan documentos que no dan derecho a crédito fiscal conforme a esta norma. Es la circular que acompaña al artículo desde su redacción actual.
Ley N°19.983 — regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Es la base de la cesión de créditos y del registro electrónico donde se anotan, que es lo que hace legítimo el pago al factoring.
Artículo 85 bis del Código Tributario — incorporado por la Ley N°21.713. Obliga a bancos e instituciones financieras a informar al SII las cuentas que reciben más de 50 abonos de distintos RUT en un mes, o desde 100 en un semestre. Es la fuente del último punto de la sección «del otro lado del mostrador».
Este artículo explica una norma general y no reemplaza el análisis de un caso concreto. Si ya tienes un requerimiento en curso, los plazos corren.