Guía · Pymes

La patente no la fija el municipio: sale de un número que firmaste tú en abril.

Es tu capital propio por una tasa de entre 2,5 y 5 por mil, y el dato se lo manda el SII al municipio con lo que declaraste en el F22. Desde 2020 le llega a mucha más gente, la tasa por defecto es el máximo, y hay una rebaja que existe pero que nadie te va a aplicar solo.

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Fachada de un almacén de barrio abierto en una esquina, con toldo verde, plantas en la vereda y luz de mañana

Llega el sobre de la municipalidad en julio, lo abres, y el número no se parece al del año pasado. La empresa vende lo mismo, tiene la misma gente y el mismo local. Y la primera reacción siempre es la misma: la municipalidad me subió la patente.

Casi nunca es eso. La patente no la fija el municipio a ojo: sale de un número que declaraste tú, en el Formulario 22 de abril, y que a su vez viene del balance que cerraste en diciembre.

La fórmula, completa

Capital propio × la tasa de tu comuna, que va entre el 2,5 y el 5 por mil. Con un piso de 1 UTM al año y un techo de 8.000 UTM. El capital propio es el del balance cerrado el 31 de diciembre inmediatamente anterior —o el capital inicial que declaraste, si la actividad es nueva—. Ese dato se lo manda el SII a tu municipalidad en mayo, con tu RUT y tu código de actividad.

La cadena, tramo por tramo

Vale la pena verla completa, porque el desfase explica media sorpresa:

CuándoQué pasa
31 de diciembre de 2025Cierras el balance. Ese es el capital propio.
Abril de 2026Declaras ese capital propio en el Formulario 22.
Mayo de 2026El SII le aporta a cada municipalidad el capital propio declarado, el RUT y el código de actividad de cada contribuyente. Y si tienes sucursales, tú declaras los trabajadores por sucursal en el municipio de la casa matriz.
Julio de 2026Llega la boleta. Pago al contado o primera cuota.
Enero de 2027Segunda cuota, reajustada por el IPC entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2026.
30 de junio de 2027Termina el período.

El período de la patente va del 1 de julio al 30 de junio, y el mínimo de 1 UTM se calcula con la unidad de mayo de cada año: para el período que empezó en julio de 2026, $70.588.

Léelo al revés y queda claro: la boleta que llegó en julio de 2026 es el balance de diciembre de 2025, firmado en abril de 2026. Hasta dieciocho meses de desfase, y el dueño nunca llenó un formulario municipal. Lo firmó en el F22.

Dónde está tu número, exactamente

Depende de tu régimen, y esto conviene tenerlo a mano cuando quieras revisar la boleta contra tu declaración:

RégimenRecuadro del F22Código
General, artículo 14 A o GN°14, Razonabilidad Capital Propio Tributario645 positivo · 646 negativo
ProPyme General, artículo 14 D N°3N°19, CPTS Régimen Pro Pyme1545 positivo · 1546 negativo
Transparencia, artículo 14 D N°8N°23, CPTS Régimen de Transparencia1581 positivo · 1583 negativo

Códigos del Formulario 22 del año tributario 2026. Ojo con las guías que dicen «código 645, recuadro N°3»: está mal el recuadro, y el 645 ni siquiera existe para una ProPyme.

Por qué te subió sin que creciera la empresa

Cuatro causas, y la primera se lleva la mayoría de los casos.

1. Te cambió el régimen, no el tamaño

Hasta el 1 de marzo de 2020, quien no estaba obligado a demostrar rentas por balance general pagaba 1 UTM y se acabó. La Ley 21.210 agregó al artículo 24 que los contribuyentes obligados a determinar un capital propio tributario simplificado pagan su patente en base a ese capital.

Y ahí está el corte fino que casi nadie hace: la ProPyme General del artículo 14 D N°3 determina capital propio simplificado sin umbral, o sea todas. La transparencia del 14 D N°8, en cambio, solo cuando los ingresos superan las 50.000 UF. Bajo ese umbral sigue corriendo el pago de 1 UTM.

Para muchas pymes eso significó pasar de $70.588 al año a un por mil de todo su patrimonio tributario, sin que nada cambiara en el negocio.

2. Dejaste la utilidad adentro

Esta es la parte que solo puede escribir alguien que le lleva la contabilidad. La fórmula del capital propio simplificado suma el capital aportado y las bases imponibles de cada año, y resta los retiros y distribuciones.

Traducido: la utilidad que dejaste adentro engorda el capital propio y, doce meses después, la patente. La que retiraste, no. No es una metáfora: son términos de la fórmula legal. Una decisión de diciembre determina la boleta del julio siguiente.

3. Tu comuna nunca bajó la tasa

La tasa va entre 2,5 y 5 por mil y la fija cada municipio por decreto. Pero la supletoria es el 5 por mil, o sea el máximo. No hace falta que tu comuna haya decidido cobrar caro: basta con que nunca haya dictado el decreto para quedarse en el techo.

4. Es el segundo año de la empresa

El primer período se paga sobre el capital inicial que tú declaraste. El segundo, sobre el capital propio del primer balance. Si hubo utilidades retenidas, aportes nuevos o revalorizaciones, la boleta se multiplica sin que nadie avise.

La rebaja que existe y nadie te va a aplicar solo

Si tu empresa tiene inversiones en otras empresas que también pagan patente, estás pagando dos veces por el mismo patrimonio. La ley lo previó:

«En la determinación del capital propio a que se refieren los incisos segundo y quinto de este artículo, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentran ubicados.»

Artículo 24, inciso final, del DL 3.063 sobre Rentas Municipales

Tres cosas que hay que saber, y ninguna está en las guías municipales:

  • No es automática. En el archivo que el SII le manda al municipio va tu capital propio completo. La rebaja hay que ir a buscarla, a la municipalidad de la casa matriz. El propio SII lo dice: esa declaración la hace el contribuyente en el municipio, y al Servicio no le corresponde recabarla.
  • Desde 2020 también corre para la ProPyme. La misma reforma que metió el capital propio simplificado en la base extendió la rebaja a ese capital. Ese dato no lo tiene casi nadie.
  • Los plazos los pone cada comuna, no la ley. Hay municipios que publican el 31 de mayo, otros que reciben hasta fines de junio, y otros que no publican fecha. El mes de mayo que sí es plazo legal nacional es el de la declaración de trabajadores y sucursales, que es otra cosa. Pregunta en tu municipio.

Un detalle más, y suele valer plata: los aportes suscritos y no pagados deben excluirse del activo, porque solo cuentan los aportes efectivos. Un capital social nominal grande que nunca se enteró no debería estar inflando tu patente.

Y si el municipio no recibió tu dato, lo estima

Acá está el mecanismo más duro de todo el tema, y no lo publica nadie. Cuando la municipalidad no tiene tu capital propio, el reglamento la autoriza a estimarlo: toma el último capital declarado, lo reajusta por IPC, y puede presumir hasta un 50% más.

Lo grave es la frase que sigue: si la situación se repite, se aplica el mismo procedimiento «tomando como base el último capital estimado». El municipio no vuelve al número real: parte del inflado. Y eso compone.

PeríodoCapital estimadoPatente
Con declaración$100.000.000$500.000
Primero sin dato$156.750.000$783.750
Segundo sin dato$245.705.625$1.228.528
Tercero sin dato$385.143.567$1.925.718

Ejemplo nuestro para mostrar el mecanismo, con una tasa de 5 por mil, un IPC anual supuesto de 4,5% y el 50% completo de presunción cada vez. La empresa no creció un peso y en tres períodos la patente se multiplicó por 3,9.

¿Y por qué el municipio no recibiría tu dato si el SII se lo manda? El propio Servicio lo explica: porque no declaraste el Formulario 22, porque hiciste término de giro, porque la dirección de casa matriz que tienes en el SII es distinta de la que maneja el municipio, o porque la dirección es la misma pero la comuna está mal declarada.

Léelo otra vez: una comuna mal escrita en tu domicilio del SII puede terminar triplicándote la patente en tres años.

Una salvedad honesta: ese artículo del reglamento se escribió cuando la declaración del capital propio era una obligación del contribuyente ante el municipio. Desde 2008 esa obligación es del SII. Nuestra lectura es que la estimación solo puede operar cuando el municipio no tiene el dato, no como castigo por no haber ido a declararlo. No encontramos dictamen ni fallo que lo precise, así que lo decimos como lo que es: una lectura.

Dos cosas que circulan y no son ciertas

  • «El primer año una empresa nueva paga el mínimo.» No. Pagas sobre el capital inicial que declaras tú, bajo juramento, junto con la solicitud para funcionar. Si aportaste sesenta millones al constituir la SpA, de ahí sale la patente del primer período.
  • «Si no declaras el capital propio, te multan con un 50%.» Está muerto desde 2008: la Ley 20.280 traspasó al SII la obligación de informar el capital propio, y la Corte Suprema lo confirmó. Lo que sí se sanciona, con otra norma, es no declarar sucursales y trabajadores, y ahí el tope son 3 UTM. Si en tu boleta aparece ese 50% como multa por capital propio, reclámalo.

Si llegó mal, qué se puede hacer

Hay tres escalones y conviene no saltárselos:

  • En la municipalidad. Ante Rentas y Patentes de la comuna de la casa matriz. No hay plazo nacional: lo fija cada municipio. Si rectificaste el F22 después de mayo, lleva tú la carpeta tributaria: el SII no reenvía las rectificatorias en un segundo archivo.
  • Reclamo de ilegalidad municipal. Treinta días hábiles ante el alcalde desde la notificación. Si no se pronuncia en quince, se entiende rechazado, y quedan otros quince para ir a la Corte de Apelaciones. Todos hábiles.
  • Contraloría y tribunales. Contraloría ha ordenado devoluciones, pero no puede declarar la prescripción: para eso hay que ir a tribunales.

El plazo que casi todos cuentan mal

La prescripción son tres años. Pero un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de enero de 2026 —en un caso donde una empresa reclamaba casi treinta y cinco millones pagados de más por no habérsele deducido inversiones— resolvió que el plazo se cuenta desde que la patente se hizo exigible, el 1 de julio o el 1 de enero del semestre, y no desde la fecha del pago, porque contar desde el pago dejaría el plazo al arbitrio del contribuyente. Si pagaste tarde, el reloj ya venía corriendo.

Qué hacer esta semana

  • Compara la boleta con tu F22. Busca el código que corresponde a tu régimen y multiplícalo por la tasa de tu comuna. Si no cuadra, ahí está el problema.
  • Revisa que tu domicilio en el SII tenga la comuna correcta. Es la falla más barata de arreglar y la más cara de arrastrar.
  • Si tienes inversiones en otras empresas, pide la rebaja. Y averigua el plazo de tu comuna ahora, no en mayo.
  • Y en diciembre, antes de cerrar el balance, haz el número. Capitalizar o retirar no es solo una decisión de impuestos: es también la patente del año siguiente.

Si además tienes una sociedad que ya no opera, la patente sigue corriendo hasta que la des de baja en el municipio, y para eso te van a pedir el certificado de término de giro. Cómo se hace ese trámite, con sus plazos y sus trampas, está en nuestra guía de término de giro.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la patente municipal?

Es el capital propio de la empresa multiplicado por una tasa que cada comuna fija entre el 2,5 y el 5 por mil, con un piso de 1 UTM al año y un techo de 8.000 UTM. El capital propio es el del balance cerrado al 31 de diciembre inmediatamente anterior, o el capital inicial que tú declaraste si la actividad es nueva. Ese número no lo inventa el municipio: se lo manda el SII con lo que declaraste en tu Formulario 22.

Antes pagaba el mínimo y ahora me llegó carísima. ¿Por qué?

Lo más probable es que sea por tu régimen y no por tu comuna. Hasta el 1 de marzo de 2020, quien no estaba obligado a demostrar rentas por balance general pagaba 1 UTM y punto. La Ley 21.210 agregó que quienes deben determinar capital propio tributario simplificado —toda la ProPyme del artículo 14 D N°3, y la transparencia cuando supera 50.000 UF de ingresos— pagan sobre ese capital. El negocio no cambió; cambió la base de cálculo.

Tengo inversiones en otra empresa que también paga patente. ¿Pago dos veces?

No deberías, pero la rebaja no se aplica sola. El artículo 24 permite deducir del capital propio la parte invertida en otros negocios que también pagan patente, y desde 2020 eso también corre para el capital propio simplificado. Hay que ir a pedirla a la municipalidad de la casa matriz, con los certificados de las comunas donde están esas empresas y la valorización a valor libro. El SII no la aplica: en su archivo va el capital propio completo.

Mi empresa es nueva. ¿Pago el mínimo el primer año?

No necesariamente, y este es un error que circula bastante. El primer período pagas sobre el capital inicial que declaras tú, bajo juramento, junto con la solicitud para funcionar. Si aportaste sesenta millones al constituir la sociedad, la patente sale de esos sesenta millones. Y el segundo año se calcula sobre el capital propio del primer balance, que suele ser mayor si dejaste utilidades adentro.

Me llegó mal. ¿Hasta cuándo puedo reclamar?

Primero se reclama en la municipalidad, ante Rentas y Patentes de la comuna de la casa matriz, y no hay plazo nacional para eso: lo fija cada municipio. Si te rechazan, existe el reclamo de ilegalidad de la Ley 18.695: 30 días hábiles ante el alcalde, que si no responde en 15 se entiende que rechazó, y otros 15 para ir a la Corte de Apelaciones. Y ojo con la prescripción: son tres años, pero un fallo de enero de 2026 dice que corren desde que la patente se hizo exigible, no desde que la pagaste.

¿Me pueden multar con un 50% por no declarar el capital propio?

Ese recargo está muerto desde 2008. La Ley 20.280 traspasó al SII la obligación de informar el capital propio a las municipalidades, y la Corte Suprema lo dijo con todas sus letras. Lo que sí puede sancionarse, y con otra norma, es no declarar las sucursales y el número de trabajadores: ahí la multa llega hasta 3 UTM. Si en tu boleta aparece un recargo del 50% rotulado como multa por no declarar capital propio, reclámalo.

¿Revisamos de dónde salió tu patente?

Comparamos la boleta con el capital propio que declaraste, vemos si te corresponde la rebaja por inversiones y si hay algo que reclamar. Y de paso miramos la decisión de diciembre, que es la que fija la patente del año que viene. La radiografía fiscal va por delante y el acompañamiento mensual parte en $60.000 + IVA.

Hablar con un contador

Lo que citamos

DL 3.063 sobre Rentas Municipales, artículos 23 a 29 — el hecho gravado, la fórmula del artículo 24 con su piso de 1 UTM y su techo de 8.000, la definición de capital propio por remisión al artículo 41 de la Ley de la Renta, el traspaso de información del SII en mayo, la rebaja por inversiones y el calendario del período. Hay que citar el texto refundido del Decreto Supremo N°2.385 de 1996: el DL original que aparece primero en las búsquedas sigue diciendo un tope de cuatro mil UTM.

Ley N°21.210, de 2020 — es la que agregó al artículo 24 que quienes deben determinar capital propio tributario simplificado pagan sobre ese capital, y la que extendió la rebaja por inversiones a esa misma base. Rige desde el 1 de marzo de 2020. No confundir esa fecha con el 1 de julio de 2020, que corresponde a otra letra del mismo artículo.

Artículo 14 letra D de la Ley sobre Impuesto a la Renta — la fórmula del capital propio tributario simplificado, que suma el capital aportado y las bases imponibles y resta los retiros. Y el umbral de 50.000 UF que separa a la transparencia que debe determinarlo de la que no.

Decreto Supremo N°484 de 1980, artículos 5, 6, 8 y 12 — la UTM de mayo como unidad de cálculo, los requisitos de acreditación de las inversiones y la facultad municipal de estimar el capital tomando como base el último capital estimado. Ese reglamento no se actualiza desde 1999, y el reglamento que la reforma de 2008 ordenó dictar nunca se dictó.

Ley N°18.695, artículos 151 y 153 — el reclamo de ilegalidad municipal con sus plazos de treinta, quince y quince días, todos hábiles.

El ejemplo de la presunción y el orden de frecuencia de las causas son nuestros, y así se indica en el texto. El fallo sobre el cómputo de la prescripción se toma de lo reportado por Diario Constitucional en enero de 2026; no consultamos el expediente. Y una advertencia general: buena parte de este tema depende de la ordenanza de cada comuna, así que los plazos concretos hay que preguntarlos en tu municipalidad.

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