Guía · Renta
Si tu empresa paga honorarios, la retención es tuya. No del profesional.
En 2026 es 15,25%, va en el código 151 del F29 y se adeuda desde que contabilizas el gasto, no desde que transfieres. Si no la hiciste, responde la empresa aunque el profesional declare — y la multa se duplica si lo encuentra el SII.
Publicado el · 9 min de lectura

Contrataste a un diseñador, a una abogada o a un instalador. Te mandó su boleta de honorarios por un millón de pesos y le transferiste el millón. Todos contentos.
Y ahí acaba de nacer un problema tuyo, no de él. Porque cuando el que paga es una empresa, el que tiene que retener y enterar el impuesto es el que paga. El profesional no incumplió nada. Tú sí.
Este artículo está escrito para ese lado del mostrador: el de la empresa que recibe boletas de honorarios y no siempre sabe qué le toca hacer con ellas.
La regla, y es más simple de lo que parece
No depende de quién emite la boleta. Depende de quién la paga:
| Si el que paga es… | Entonces… |
|---|---|
| Una persona jurídica: sociedad, SpA, EIRL, fundación, municipalidad, organismo del Estado | Retiene el pagador, siempre. |
| Una persona natural de Primera Categoría obligada a llevar contabilidad | Retiene el pagador. |
| Un particular, que paga de su bolsillo y no tiene actividad empresarial | No hay retención. El emisor hace su propio pago provisional mensual. |
Artículo 74 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La lista de obligados a retener es cerrada: si estás en ella, no es opcional.
Y la tasa de 2026 es 15,25%
Sobre el monto bruto. Viene subiendo 0,75 puntos por año desde 2020 por la Ley 21.133, y el último escalón, el de 2028, sube 1 punto entero hasta el 17%. En 2027 la tasa será 16,00%. Si el trato fue por un monto líquido, el bruto sale de dividir por 0,8475. Un líquido de $1.000.000 son $1.179.941 brutos, con $179.941 de retención.
Un detalle que confunde: el texto permanente de la Ley de la Renta dice 17%. Esa es la tasa de llegada, no la de hoy. Las guías que citan el 17% como vigente están leyendo la ley sin su norma transitoria.
El plazo no empieza cuando transfieres
Acá está el error que más caro sale y que casi nadie explica. La intuición dice que la retención se debe cuando le pagas al profesional. La ley dice otra cosa:
«Los impuestos sujetos a retención se adeudarán desde que las rentas se paguen, se abonen en cuenta, se contabilicen como gasto, se distribuyan, retiren, remesen o se pongan a disposición del interesado, considerando el hecho que ocurra en primer término, cualquiera que sea la forma de percepción.»
Traducido a lo que pasa de verdad en una pyme: si contabilizaste la boleta como gasto en marzo y le transferiste en junio, la retención venció el 12 de abril. No en julio. Cuando llega la fiscalización, los meses de atraso se cuentan desde ahí.
El plazo para enterarla son los primeros doce días del mes siguiente, en el F29, código 151. Es el mismo formulario del IVA, así que si ya declaras F29 no es un trámite nuevo: es una línea más.
Ya le pagué el total. ¿Ahora qué?
Es la pregunta que más llega, y la respuesta empieza por una mala noticia: no puedes empujarle el problema al profesional.
«Si no se efectúa la retención, la responsabilidad por el pago recaerá también sobre las personas obligadas a efectuarla, sin perjuicio de que el Servicio pueda girar el impuesto al beneficiario de la renta afecta…»
Que el diseñador declare su renta en abril y pague lo que le corresponda no borra tu incumplimiento. El SII puede cobrarte a ti.
Cuánto cuesta, y por qué conviene adelantarse
La sanción por enterar tarde un impuesto de retención tiene dos velocidades, y la diferencia entre una y otra es el argumento completo para no esperar:
| Cómo aparece | Multa | Tope |
|---|---|---|
| La declaras tú, aunque sea tarde | 10% + 2% por cada mes o fracción de atraso | 30% |
| La detecta el SII en una fiscalización | 20% + 2% por cada mes o fracción | 60% |
Artículo 97 N°11 del Código Tributario. Sobre esas multas corren además los intereses y reajustes por el retardo en el pago.
El doble, con el doble de techo, por la misma retención. Y a eso se suma que la fiscalización rara vez mira una sola boleta: cuando abren el período, abren todas.
Cuando el profesional quiere anular la boleta
Este pedazo casi siempre se cuenta desde el lado del emisor, y por eso la parte que te toca a ti queda invisible. El calendario es así:
| Cuándo se pide la anulación | Qué pasa |
|---|---|
| Hasta el día 10 del mes siguiente a la emisión | El emisor la anula solo. Al receptor le llega un correo automático avisando. |
| Entre el 11 y el 1 de marzo del año siguiente | Queda sujeta a confirmación del receptor. Es decir: tienes que aceptarla tú. |
| Después del 1 de marzo del año siguiente | Hay que ir por petición administrativa en sii.cl. |
Y si el total de la boleta supera los cien millones de pesos, la anulación por internet no está disponible: va directo a peticiones administrativas.
Lo que hay que mirar antes de confirmar: ¿ya enteraste esa retención? Si la declaraste en el F29 del mes pasado y ahora confirmas la anulación, quedaste con una retención pagada de más. Se arregla rectificando, pero es mejor detectarlo antes de apretar el botón que después.
Una boleta que no debería existir
Vale la pena tenerlo en el radar porque aparece cada vez más. Las sociedades de profesionales pueden estar en dos mundos:
- En Segunda Categoría. Emiten boleta de honorarios. Si el que paga es una empresa, con retención, igual que un profesional individual.
- Optaron por Primera Categoría. Desde el 1 de enero de 2023 ya no pueden emitir boletas de honorarios: les corresponde factura o boleta exenta de IVA.
Si te llega una boleta de honorarios de una sociedad que tributa en Primera, el documento está mal y el problema es del emisor — pero el gasto que tú vas a rebajar cuelga de ese documento. Vale la llamada.
Y si el que emite eres tú
Por si estás del otro lado del mostrador, dos cosas que sí te sirven:
- Cuando te retienen, la retención es un anticipo tuyo. No es un impuesto perdido: se abona a lo que te toque pagar en abril, y si te retuvieron de más, se devuelve.
- Cuando le boleteas a un particular, nadie te retiene. Ahí el pago provisional mensual lo tienes que hacer tú, con la misma tasa. Y si toda tu boleta del mes tuvo retención, no tienes que presentar declaración de pago provisional por ese período.
Para calcular cuánto te queda líquido y cuánto se va en retención está nuestra calculadora de boleta de honorarios, con la tasa del año ya cargada.
Qué revisar esta semana
- Cruza las boletas recibidas del año con el código 151 de tus F29. Si hay boletas sin retención declarada, ahí está el trabajo.
- Mira la fecha de contabilización, no la de la transferencia. Es la que fija el vencimiento.
- Si acuerdas montos líquidos, escríbelo en el contrato. «$1.000.000 líquidos» y «$1.000.000 brutos» se llevan $179.941 de diferencia en 2026, y la discusión siempre llega después de pagar.
- Anota el 1 de enero de 2027. Ese día la tasa sube a 16,00% y el factor de bruteo pasa de 0,8475 a 0,8400.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién retiene en una boleta de honorarios?
Depende de quién paga, no de quién emite. Si el que paga es una persona jurídica —cualquier empresa, sociedad, fundación, municipalidad u organismo del Estado— o una persona natural de Primera Categoría obligada a llevar contabilidad, la retención la hace el pagador. Si el que paga es un particular, no hay retención y el emisor tiene que hacer su propio pago provisional mensual.
- ¿Cuánto es la retención en 2026?
15,25% sobre el monto bruto. La Ley 21.133 la viene subiendo 0,75 puntos por año desde 2020, salvo el último escalón: el 1 de enero de 2028 sube 1 punto entero y ahí queda en 17%. En 2027 será 16,00%. Si acordaste un monto líquido con el profesional, el bruto sale de dividir ese líquido por 0,8475.
- Le pagué el total al profesional sin retener. ¿Puedo arreglarlo?
Sí, y conviene hacerlo rápido. El artículo 83 de la Ley de la Renta dice que, si no se efectuó la retención, la responsabilidad por el pago recae también sobre el obligado a retener. Que el profesional después declare su renta no te libera. Se regulariza declarando la retención en el F29 del período que corresponda: la multa parte en 10% más 2% por mes con tope de 30%, pero sube a 20% y tope 60% si la omisión la detecta el SII en una fiscalización.
- ¿Desde cuándo se cuenta el plazo, desde que transfiero?
No necesariamente. El artículo 82 dice que el impuesto sujeto a retención se adeuda desde que la renta se paga, se abona en cuenta, se contabiliza como gasto o se pone a disposición, el hecho que ocurra primero. Si provisionaste la boleta en marzo y transferiste en junio, la retención venció en abril. Es el error más común y el que más caro sale.
- El profesional me pide anular una boleta. ¿Qué tengo que hacer?
Depende de la fecha. Hasta el día 10 del mes siguiente a la emisión, el emisor la anula solo y a ti te llega un correo avisando. Entre el 11 y el 1 de marzo del año siguiente, la anulación queda sujeta a tu confirmación: eres tú quien tiene que aceptarla. Después de esa fecha hay que ir por petición administrativa. Y ojo: si ya enteraste esa retención en el F29, la anulación te deja con una retención pagada de más que hay que rectificar.
- Me llegó una boleta de honorarios de una sociedad. ¿Está bien?
Depende de cómo tribute esa sociedad. Una sociedad de profesionales de Segunda Categoría sí emite boleta de honorarios, y si el que paga es una empresa, con retención. Pero las sociedades de profesionales que optaron por tributar en Primera Categoría no pueden emitir boletas de honorarios desde el 1 de enero de 2023: les corresponde factura o boleta exenta de IVA. Si te llega una boleta de honorarios de una de esas, el problema está en el emisor.
¿Revisamos tus boletas de honorarios del año?
Cruzamos las boletas recibidas contra lo declarado en el código 151, calculamos la multa real de lo que falte y lo regularizamos antes de que aparezca en una fiscalización, que es cuando la escala se duplica. La radiografía fiscal va por delante y el acompañamiento mensual parte en $60.000 + IVA.
Lo que citamos
Artículo 74 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta — la lista de obligados a retener: instituciones fiscales y semifiscales, municipalidades, las personas jurídicas en general, y las personas de Primera Categoría obligadas a llevar contabilidad. El texto permanente fija la tasa en 17%, que es la de destino y no la vigente.
Ley N°21.133 — la gradualidad que lleva la tasa del 10% al 17% en 2028. Su artículo quinto transitorio fija ocho alzas de 0,75 puntos, una cada 1 de enero desde 2020, y una novena de un punto entero: ese es el salto de 16% en 2027 a 17% en 2028. Para 2026 son 15,25%, confirmado en la página de boletas de honorarios del propio SII. La tasa, el factor y el ejemplo de este artículo se leen del mismo archivo que alimenta nuestra calculadora, para que no puedan quedar desfasados uno del otro.
Artículos 78, 82 y 83 de la Ley de la Renta — los doce primeros días del mes siguiente para declarar y pagar; el devengo desde el hecho que ocurra primero, incluida la contabilización como gasto; y la responsabilidad del que debía retener aunque no haya retenido.
Artículos 84 letra b) y 89 de la Ley de la Renta — el pago provisional del emisor cuando nadie le retiene, y la regla de que si la retención cubrió todos los ingresos del mes no hay que presentar declaración de pago provisional.
Artículo 97 N°11 del Código Tributario — 10% más 2% por mes con tope de 30%; 20% más 2% con tope de 60% cuando la omisión la detecta el Servicio en fiscalización.
El calendario de anulación de la boleta electrónica y el límite de cien millones salen de las preguntas frecuentes del SII sobre Boleta de Honorarios Electrónica. El código 151 del F29 es el de las retenciones del artículo 42 N°2. La regla de que las sociedades de profesionales acogidas a Primera Categoría ya no emiten boletas de honorarios desde el 1 de enero de 2023 también es del SII. Y una advertencia con fecha: el 1 de enero de 2027 la tasa sube a 16,00%.