Guía · Renta
La rebaja a 12,5% no hay que ganársela. Lo que sí te puede sacar del régimen es otra cosa.
Corre por los años 2025, 2026 y 2027, y baja a 15% en 2028. No hay que demostrar nada: el SII ya dijo que la condición se entiende cumplida. Pero el crédito de los dueños bajó junto con la tasa, y el 35% de rentas pasivas sí te puede dejar fuera.
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Desde la Renta de abril de este año, las empresas del régimen ProPyme General pagan un impuesto de primera categoría de 12,5% en vez del 25% permanente. Es la mitad.
Y sobre eso circula una advertencia que asusta y que no es cierta: que la rebaja está condicionada a que tu empresa cumpla con la nueva cotización de la reforma de pensiones. Vale la pena aclararlo, porque el que se lo cree termina buscando un requisito que no existe y sin mirar el que sí le puede costar el régimen entero.
Lo que dice la ley, y quién la escribió
La rebaja es el artículo 25 de la Ley 21.755, publicada el 11 de julio de 2025. No es de la reforma de pensiones: la Ley 21.735 solo aporta el calendario al que la condición apunta. Es una confusión frecuente y conviene tenerla clara antes de buscar el texto.
| Año comercial | Tasa de primera categoría |
|---|---|
| 2025 | 12,5% |
| 2026 | 12,5% |
| 2027 | 12,5% |
| 2028 | 15% |
| 2029 en adelante | 25%, la tasa permanente |
Solo para el régimen ProPyme General del artículo 14 D N°3. La transparencia del 14 D N°8 está liberada del impuesto, así que no hay tasa que rebajarle.
La condición que no es un requisito tuyo
El texto de la ley amarra la rebaja a que, al cierre de cada ejercicio, «la cotización establecida en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.735 sea de 1%, 3,5% y 4,25%, respectivamente». Leído rápido, parece que hay que probar algo. El SII lo aclaró en su circular:
«Dicho requisito se entiende cumplido en todos los años comerciales hasta el 2028, por cuanto el hito de implementación del porcentaje de cotización, conforme al referido artículo cuarto transitorio, atendida la fecha de publicación de la Ley N° 21.735, comienza en agosto de 2025, subiendo gradualmente en cada mes de agosto de los siguientes años comerciales.»
Es decir: la condición mira un calendario nacional, no la planilla de tu empresa. Sube sola cada agosto, y por eso el requisito está cumplido de antemano para los cuatro años.
| Año comercial | Hito de la Ley 21.735 | Cotización | Tasa rebajada |
|---|---|---|---|
| 2025 | Agosto 2025 | 1% | 12,5% |
| 2026 | Agosto 2026 | 3,5% | 12,5% |
| 2027 | Agosto 2027 | 4,25% | 12,5% |
| 2028 | Agosto 2028 | 5% | 15% |
Cuadro de la propia Circular 53. Y ese 3,5% de agosto de 2026 es lo que le cuesta al empleador cada sueldo: 1,78% de SIS, 1,62% de Seguro Social y 0,10% de cuenta individual. El SIS va adentro del porcentaje, no aparte. Ojo: la Superintendencia de Pensiones fijó ese 1,78% de SIS solo para las remuneraciones de agosto a octubre de 2026. El reparto se mueve. El 3,5% total no, y es el que la ley mira.
Hay un segundo pronunciamiento que cierra la puerta del todo: el SII resolvió en octubre de 2025 que la rebaja no exige tener trabajadores dependientes y que beneficia a todas las empresas acogidas al 14 D N°3. Una sociedad sin nadie contratado tiene la misma tasa de 12,5%.
Los PPM también bajaron, pero no hasta el final
La misma norma partió por la mitad los pagos provisionales mensuales de quienes tienen la rebaja:
| Situación | Tasa normal | Tasa rebajada |
|---|---|---|
| Año de inicio de actividades | 0,25% | 0,125% |
| Ingresos del año anterior hasta 50.000 UF | 0,25% | 0,125% |
| Ingresos del año anterior sobre 50.000 UF | 0,5% | 0,25% |
Aplica desde los ingresos de agosto de 2025, declarados en septiembre de ese año, y hasta los ingresos de diciembre de 2027, declarados en enero de 2028.
Y acá va un detalle que conviene anotar ahora y no descubrir en enero de 2028: la ley no estableció PPM rebajado para el ejercicio 2028, aunque sí bajó la tasa del impuesto a 15%. Ese año los PPM vuelven a su tasa normal mientras el impuesto sigue rebajado.
La parte que casi nadie cuenta: el crédito del dueño baja también
El impuesto de primera categoría no se pierde: es un anticipo del impuesto personal del dueño. Cuando retiras, ese impuesto pagado por la empresa se te acredita contra el Global Complementario. Si la empresa pagó menos, tú tienes menos crédito.
| Tasa de la empresa | Factor de crédito para el dueño |
|---|---|
| 25%, la permanente | 0,333333 |
| 12,5%, años 2025 a 2027 | 0,142857 |
| 15%, año 2028 | 0,176470 |
El factor sale de dividir la tasa vigente al cierre por cien menos esa tasa. Los dos factores rebajados —0,142857 y 0,176470— están en el cuadro de la Circular 53; el 0,333333 de la tasa permanente se obtiene con la misma fórmula.
Traducido a decisión de dueño:
- Si retiras todo lo que la empresa gana, buena parte del ahorro se te devuelve arriba, en tu impuesto personal. La rebaja te sirve, pero mucho menos de lo que sugiere el titular.
- Si dejas la utilidad adentro, el ahorro es real y queda trabajando en la empresa. Estos tres años son, para una pyme que quiere crecer, la mejor ventana que ha habido en mucho tiempo.
Es la misma decisión de diciembre que aparece en otras partes de la contabilidad de una pyme, y por eso conviene tomarla mirando todo junto y no una cosa a la vez.
Lo que sí te puede sacar la rebaja
Acá está la parte que hay que decir, porque si no el artículo queda técnicamente correcto y prácticamente engañoso. La rebaja no te la quita nadie por la cotización. Te la quitas tú si te sales del régimen ProPyme, y el requisito que muerde en la vida real no es el de los ingresos.
Para ser Pyme hay que cumplir tres condiciones copulativas:
- Capital efectivo al inicio de actividades que no exceda 85.000 UF.
- Promedio anual de ingresos brutos del giro de los tres ejercicios anteriores que no exceda 75.000 UF, y mantenerlo mientras estés acogido. Se puede exceder una sola vez, y ningún ejercicio puede pasar de 85.000 UF.
- Que las rentas pasivas no superen el 35% del total de ingresos brutos del giro.
El 35% es el que sorprende, y sorprende en el peor momento
Dos pronunciamientos del SII de febrero de 2026 lo dejaron duro. El primero: los intereses de depósitos a plazo y de instrumentos de renta fija se computan como renta pasiva «sin que sea relevante el propósito de las inversiones». Da lo mismo que los tengas solo para que la plata no se desvalorice.
El segundo, más duro todavía: el 35% se calcula sobre el total de ingresos del giro. Si en un año no hubo ingresos operacionales, las rentas pasivas son el 100% del total y el requisito se incumple entero.
Junta las dos cosas y sale el escenario que le pasa a las pymes de verdad: un año malo, con las ventas caídas y la caja en depósitos a plazo, te puede sacar del régimen ProPyme —y con él, la tasa de 12,5%—. Justo el año en que menos lo necesitas.
Qué se puede hacer con eso
No hay truco, pero sí hay orden. Lo que se mira es la proporción, y la proporción tiene dos lados: si el giro va a facturar poco este año, conviene saber con tiempo cuánto interés va a generar la caja, porque el número que importa se conoce en diciembre y para entonces ya no se puede mover nada. Es una conversación de octubre, no de abril.
Qué revisar antes de fin de año
- Que la tasa esté bien aplicada. Si en tu Renta de abril salió 25% estando en 14 D N°3, hay algo que revisar.
- Que los PPM estén rebajados. Es plata que estás adelantando de más todos los meses si nadie los bajó.
- La proporción de rentas pasivas del año. Intereses, dividendos, arriendos, participaciones. Si vas cerca del 35%, hay que mirarlo en octubre.
- Y la decisión de retirar o capitalizar, ahora que sabes que el crédito bajó junto con la tasa.
Si en el mismo movimiento estás mirando qué te conviene sacar como sueldo y qué como retiro, eso lo contamos completo en sueldo empresarial o retiros.
Preguntas frecuentes
- ¿Hasta cuándo dura la tasa de 12,5%?
Por los años comerciales 2025, 2026 y 2027. En 2028 la tasa será 15%, y desde 2029 vuelve al 25% permanente, salvo que una ley nueva diga otra cosa. La rebaja del impuesto empezó a regir para las rentas percibidas o devengadas desde el 1 de enero de 2025, o sea que se vio por primera vez en la Renta de abril de 2026.
- ¿Tengo que demostrar que pagué la cotización para tener la rebaja?
No. Es el punto donde más se equivoca lo que circula. La condición de la ley apunta al calendario nacional de la reforma de pensiones, no a un examen empresa por empresa. El SII lo dijo expresamente: el requisito «se entiende cumplido en todos los años comerciales hasta el 2028», porque el porcentaje de cotización sube solo, cada agosto. Y otro pronunciamiento agregó que la rebaja tampoco exige tener trabajadores dependientes.
- ¿La rebaja también baja los PPM?
Sí, a la mitad. La tasa normal de 0,25% queda en 0,125%, y la de 0,5% —para quienes superaron 50.000 UF de ingresos el año anterior— queda en 0,25%. Rige desde los ingresos de agosto de 2025, declarados en septiembre de ese año, y hasta los ingresos de diciembre de 2027. Para 2028 la ley no fijó PPM rebajado, aunque sí bajó la tasa del impuesto a 15%.
- Si estoy en transparencia tributaria, ¿me sirve la rebaja?
No, y no porque te dejen fuera: es que la transparencia del artículo 14 D N°8 está liberada del impuesto de primera categoría, así que no hay tasa que rebajar. Tampoco alcanza la baja de PPM. La rebaja es solo para el régimen ProPyme General del 14 D N°3.
- ¿Entonces la rebaja es plata que me quedo?
Depende de si retiras o capitalizas, y esta parte casi no se cuenta. El impuesto que paga la empresa es crédito contra el impuesto personal del dueño cuando retira. Con la tasa permanente de 25%, el factor de crédito es 0,333333; con la tasa de 12,5% baja a 0,142857. O sea: la empresa paga menos, pero el dueño recupera menos al retirar. Si retiras todo, buena parte del ahorro se compensa arriba. Si dejas la plata adentro, es un ahorro de verdad.
- ¿Qué me puede sacar del régimen ProPyme?
El límite del 35% de rentas pasivas, que es el que muerde en un mal año. Los intereses de tus depósitos a plazo cuentan como renta pasiva aunque los tengas solo para que la plata no se desvalorice: el SII dijo en 2026 que el propósito de la inversión no es relevante. Y si un año no hubo ingresos del giro, las rentas pasivas son el 100% del total y el requisito se incumple entero.
¿Tu empresa está usando bien estos tres años?
Revisamos que la tasa y los PPM estén como corresponde, cuánto te conviene retirar ahora que el crédito bajó con la tasa, y qué tan cerca estás del 35% de rentas pasivas. La radiografía fiscal va por delante y el acompañamiento mensual parte en $60.000 + IVA.
Lo que citamos
Artículo 25 de la Ley N°21.755 — la rebaja a 12,5% por los ejercicios 2025, 2026 y 2027, el 15% de 2028, la rebaja a la mitad de los PPM y la condición amarrada al artículo cuarto transitorio de la Ley N°21.735. Publicada en el Diario Oficial el 11 de julio de 2025. Ojo con la confusión más común: la rebaja no viene de la reforma de pensiones, viene de esta ley.
Circular SII N°53, del 3 de septiembre de 2025 — de acá salen las tres cosas decisivas: que el requisito de la cotización «se entiende cumplido en todos los años comerciales hasta el 2028»; el cuadro año por año con los hitos de agosto; y los factores de crédito por IDPC de 0,142857 y 0,176470, además del detalle de las tasas de PPM y sus fechas.
Oficio SII N°2067, del 16 de octubre de 2025 — la rebaja no exige la existencia de trabajadores dependientes y alcanza a todas las empresas del 14 D N°3.
Oficios SII N°485, del 26 de febrero de 2026, y N°427, del 18 de febrero de 2026 — el primero, que los intereses de depósitos a plazo se computan en el 35% sin que importe el propósito de la inversión; el segundo, que si no hay ingresos del giro las rentas pasivas son el 100% y el requisito se incumple.
Artículo 14 letra D N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta — las tres condiciones copulativas para ser Pyme, con los topes de 85.000 UF de capital efectivo, 75.000 UF de promedio de ingresos —excedible una sola vez— y 85.000 UF como techo de un ejercicio.
El cruce del 3,5% de agosto de 2026 contra lo que Previred publicó para ese mes —SIS, Seguro Social y cuenta individual— es nuestro, y usa los mismos indicadores que alimentan la calculadora de sueldo líquido de este sitio. La lectura sobre retirar o capitalizar es una conclusión nuestra a partir de los factores de crédito, no una recomendación del SII: cada caso depende del tramo de Global Complementario del dueño.