Calculadora de finiquito 2026
Con la conversión de vacaciones que hace la Dirección del Trabajo —caminando el calendario, no dividiendo por 365— y los dos descuentos que casi ninguna calculadora tiene: el seguro de cesantía y la retención de alimentos.
UF de agosto 2026 $40.873,77 · tope de la base 90 UF ($3.678.639) · ingreso mínimo $553.553
Faltan tres datos
Con la fecha de ingreso, la de término y el sueldo base ya sale el finiquito completo. Lo demás afina el resultado.
Qué se paga en un finiquito, y qué no
Un finiquito no es un número: es una suma de conceptos independientes, cada uno con su propia base, menos descuentos que no se pisan entre sí. Y lo primero que decide qué existe y qué no es la causal.
| Causal | Feriado | Años de servicio | Sustitutiva |
|---|---|---|---|
| Mutuo acuerdo · art. 159 N°1 | Sí | No | No |
| Renuncia · art. 159 N°2 | Sí | No | No |
| Vencimiento del plazo · art. 159 N°4 | Sí | No | No |
| No concurrencia · art. 160 N°3 | Sí | No | No |
| Necesidades, con aviso · art. 161 | Sí | Sí | No |
| Necesidades, sin aviso · art. 161 | Sí | Sí | Sí |
Tres cosas que conviene fijar. El feriado se paga siempre, hasta en el despido por la causal más grave: son vacaciones que el trabajador ya ganó, no una indemnización. La sustitutiva y la indemnización por años de servicio son distintas: la primera reemplaza el mes de aviso que no se dio, la segunda paga la antigüedad. Y en un despido por necesidades de la empresa sin aviso se pagan las dos.
El feriado es la parte difícil, y casi nadie la hace bien
Los días de vacaciones se ganan en días hábiles —1,25 por mes, 15 al año— pero se pagan en días corridos. Convertir de uno a otro no es multiplicar por un factor: hay que recorrer el calendario día por día desde el día siguiente al término y contar los sábados, domingos y festivos que el período atraviesa, porque esos también se pagan.
La fórmula que circula por ahí —días trabajados dividido por 365, por 15 días— salta esa conversión completa y siempre da menos.
El ejemplo oficial de la Dirección del Trabajo
Ingreso el 15 de marzo de 2021, término el 17 de noviembre del mismo año. Antigüedad de 0 años, 8 meses y 2 días, que devengan 10,0833 días hábiles. El período arranca el jueves 18 y atraviesa 4 días inhábiles, así que se pagan 14,0833 días corridos.
Estos números los calcula el mismo motor que está arriba, en esta misma página, cada vez que se carga. Si alguna vez deja de dar 14,0833, este párrafo lo va a mostrar.
Los tres números que se calculan mal más seguido
El día de término es un día trabajado. Para la indemnización, la antigüedad se mide hasta el día siguiente al término. Sin ese día, un contrato del 23 de agosto al 22 de agosto del año siguiente —365 días, un año exacto— da once meses y treinta días, y el cálculo niega la indemnización completa por un día. El feriado, en cambio, se cuenta sin ese día: son dos cómputos distintos a propósito.
Los topes son dos y no se mezclan. Uno es de 11 años —330 días— sobre la cantidad de años que se pagan. El otro es de 90 UF ($3.678.639 con la UF de agosto 2026) sobre la base mensual. La cifra de «330 UF» que aparece en varias páginas no existe en la ley: sale de mezclar los 330 días con las 90 UF.
El orden de la suma cambia el resultado. La gratificación se calcula primero, sobre el sueldo más las comisiones; la colación y la movilización se suman después. Si entran antes, engordan el 25% de la gratificación y el mismo peso se paga dos veces.
Tres bases distintas para el mismo trabajador
Esta es la trampa que hace que un finiquito «casi cuadre». Uno cree que hay una remuneración y que todo se calcula sobre ella, y no: en el mismo documento conviven tres.
- La del artículo 172 — sostiene la indemnización por años de servicio y la sustitutiva. Lleva sueldo, gratificación, comisiones y también colación y movilización. Topada en 90 UF.
- La del artículo 71 — es el valor día del feriado, y sale solo del sueldo más las comisiones. Ni gratificación ni asignaciones.
- La base bruta, sin topear — es la que se usa para prorratear la retención de alimentos. Si las asignaciones engordan la indemnización, tienen que engordar también su denominador.
Usar la equivocada no da error. Da un número plausible y equivocado, que es peor.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto me corresponde de finiquito?
- Depende de la causal. El feriado —las vacaciones que no alcanzaste a tomar— se paga siempre, en las seis causales, incluso en un despido por falta grave: es plata que ya ganaste. La indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso solo existen si te despidieron por necesidades de la empresa, del artículo 161. Con renuncia, mutuo acuerdo, vencimiento del plazo o una causal del artículo 160, no hay indemnización.
- ¿Cómo se calculan los días de vacaciones que me deben?
- Se ganan 1,25 días hábiles por cada mes trabajado, o sea 15 al año. Pero se pagan en días corridos, y la conversión no es una multiplicación: hay que recorrer el calendario desde el día siguiente al término y contar los sábados, domingos y festivos que el período atraviesa. Esos días también se pagan. Por eso la fórmula que circula —días trabajados dividido por 365, por 15— da un número más bajo que el correcto.
- ¿Cuál es el tope de la indemnización por años de servicio?
- Son dos topes distintos y se confunden todo el tiempo. Uno es de 11 años: se paga un mes por año con un máximo de 330 días, para todo contrato celebrado desde el 14 de agosto de 1981. El otro es de 90 UF sobre la base mensual con la que se multiplica cada año. No son 330 UF: esa cifra no existe en la ley y aparece de mezclar los 330 días con las 90 UF.
- Trabajé 11 meses. ¿Me pagan indemnización proporcional?
- No. Con menos de un año completo no hay indemnización por años de servicio, ni proporcional ni parcial: el artículo 163 la condiciona a un año. Lo que sí te pagan es el feriado proporcional, que se devenga desde el primer mes. Y ojo con el borde: el día de término cuenta como día trabajado, así que un contrato del 23 de agosto al 22 de agosto del año siguiente sí completa el año.
- ¿Qué es el descuento del seguro de cesantía en el finiquito?
- Cuando el despido es por necesidades de la empresa, lo que el empleador acumuló en tu cuenta del seguro de cesantía se imputa contra la indemnización por años de servicio: se descuenta de ella porque ya te lo estuvo pagando mes a mes. Solo rebaja esa indemnización, nunca la sustitutiva del aviso ni el feriado, y nunca puede dejarla en negativo. El monto sale del Certificado de Saldo Aporte Empleador, que se descarga en empleadores.afc.cl.
- ¿Entran la colación y la movilización en el cálculo?
- Sí en la base de las indemnizaciones, y no en el feriado. El artículo 172 no habla de remuneración sino de toda cantidad que el trabajador estuviere percibiendo, con una lista cerrada de exclusiones donde la colación y la movilización no aparecen. La Dirección del Trabajo llegó a excluirlas en 2011 y once días después se desdijo. En el valor día del feriado no entran, porque compensan gastos de asistencia que no se incurren estando de vacaciones.
- ¿Esta calculadora reemplaza un finiquito?
- No. Calcula los montos con el mismo motor que usamos para procesar los finiquitos del estudio, pero un finiquito es un documento que se firma ante ministro de fe y que además tiene plazos: diez días hábiles para ponerlo a disposición y una ratificación que puede ser presencial o electrónica. La calculadora te da el número y te dice qué mirar; el documento y el trámite son otra cosa.
Fuentes y vigencia
El cálculo se apoya en el Código del Trabajo —artículos 41, 50, 58, 67 a 73, 159 a 163, 172 y 177—, en el artículo 13 de la Ley 19.728 para la imputación del seguro de cesantía y en el artículo 13 de la Ley 14.908 para la retención de alimentos. La conversión del feriado sigue el procedimiento y el ejemplo de la Dirección del Trabajo.
La UF y el ingreso mínimo son los de agosto 2026, revisados el 1 de septiembre de 2026. Los feriados legales cubren de 2020 a 2028 y se revisaron el 2 de septiembre de 2026; si un cálculo cruza un año que no está cargado, la calculadora lo avisa en vez de devolver un número corto.
- Feriados legales: cuándo el 17 y el 20 de septiembre son feriado · Dirección del Trabajo
- Ley 19.668, traslado de feriados al día lunes · Biblioteca del Congreso Nacional
- Ley 20.983, feriado del 17 de septiembre y del 2 de enero · Biblioteca del Congreso Nacional
- Ley 18.700, artículo 169: el día de elección es feriado legal · Biblioteca del Congreso Nacional
Una simulación no es un finiquito.
El motor de acá es el mismo con el que el estudio calcula los finiquitos que emite, pero un finiquito real tiene cosas que esta página no puede saber: si hay fuero o licencia médica vigente —que en el artículo 161 bloquean el despido—, si el contrato es anterior a 2011, si hay descuentos pactados por escrito, y qué dice el contrato sobre la gratificación. Además se firma ante ministro de fe y corre un plazo de diez días hábiles para ponerlo a disposición. El número te lo damos acá; el documento y el trámite conviene revisarlos con alguien.
¿Tienes que desvincular a alguien?
Calculamos el finiquito, redactamos la carta de aviso con los hechos que la sostienen, revisamos los plazos —que son tres calendarios distintos y no perdonan— y dejamos el documento listo para ratificar. Si además quieres ver qué te cuesta el trabajador antes de decidir, está la calculadora de sueldo líquido.