Guía · Término de giro

La empresa que dejaste dormida no está quieta: tiene un reloj corriendo.

Sigue debiendo F29 todos los meses y F22 todos los años, y la multa por cada uno va de 1 UTM a 1 UTA. Desde noviembre de 2024 el SII puede darla por terminada solo, pero únicamente si no debes nada: si debes, lo que llega es otra cosa.

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Escritorio de oficina vacío junto a una ventana con persiana entrecerrada, con polvo en la superficie y unos sobres cerrados apilados en una esquina

Hay una frase que escuchamos varias veces al mes: esa empresa la tengo parada, no la uso. Y casi siempre significa lo mismo: que hace uno, dos o tres años que no factura nada y que nadie ha vuelto a mirarla.

El problema es que parada no es cerrada. Para el SII una sociedad sigue existiendo con todas sus obligaciones hasta el día en que alguien hace el término de giro. Y desde noviembre de 2024 hay algo nuevo: el Servicio puede darla por terminada solo. Suena a alivio, y para algunos lo es. Para otros es exactamente lo contrario.

El resumen, si tienes apuro

Una empresa dormida sigue debiendo F29 todos los meses y F22 todos los años. Si no los presentas, la multa va de 1 UTM a 1 UTA por cada uno. Y el cierre de oficio del SII solo llega si la empresa no debe nada: si debe, lo que llega es una citación que alarga la prescripción un año y que alcanza a los socios.

Lo que sigue corriendo aunque no vendas

Dos formularios, y ninguno se suspende porque el negocio esté quieto:

  • El F29, todos los meses. Si tienes giro afecto a IVA va igual, sin movimiento. No se puede presentar en papel: es solo por internet, y el plazo llega hasta el día 28 de cada mes. Dentro de ese plazo no hay multa.
  • El F22, todos los años. Los contribuyentes de Primera Categoría declaran renta tengan o no movimiento. La obligación del artículo 65 de la Ley de la Renta no está amarrada a que hayas vendido algo.
  • Las declaraciones juradas, no. Esas son la excepción: el SII dice que no se presentan sin movimiento, porque se presentan cuando hay información que entregar. Si no hubo sueldos ni retiros, no hay DJ que mandar.

Y afuera del SII sigue corriendo la patente municipal, que no se apaga sola: el municipio la sigue emitiendo hasta que le lleves el certificado de término de giro y la des de baja.

Cuánto cuesta no haber declarado

Acá hay una confusión común. Como no vendiste nada, la intuición dice que no puede haber multa. Pero la sanción por no presentar una declaración que no implica pago inmediato no se calcula sobre el impuesto: es una escala fija de 1 UTM a 1 UTA.

Si dejaste sin declarar…La escala legal es de…
Un mes de F29$71.649 a $859.788
Un año completo (12 meses)12 tramos, uno por período
Dos años (24 meses) más 2 F2226 tramos, uno por declaración

Escala del artículo 97 del Código Tributario, convertida con la UTM de agosto de 2026 ($71.649) y su UTA ($859.788). El SII aplica el tramo según su propia tabla de graduación; el punto de la tabla es que se cuenta por declaración, no por empresa.

Por eso el que llega después de dos años botado no llega con un problema: llega con veintiséis.

El reloj: qué mira el SII y desde cuándo

La Ley 21.713 reescribió el artículo 69 del Código Tributario. Los cambios rigen desde el 1 de noviembre de 2024 y el SII los instruyó en la Circular 32 del 17 de abril de 2025. Casi todo lo que encuentras escrito sobre este tema es anterior.

Hay tres relojes distintos y conviene no confundirlos:

Cuánto llevasQué habilita eso
6 o más períodos tributarios continuos sin declaraciones mensualesEl SII puede «disponer acciones» para averiguar si cesaste: llamados, mensaje en tu sitio personal, correos, visita en terreno. Desde la última de esas acciones corren 6 meses.
18 meses seguidos sin declarar, o declarando en cero · o 2 años tributarios consecutivosEl SII puede citarte, liquidar y girar los impuestos como si hubieras hecho término de giro. Y la prescripción aumenta un año.
36 o más períodos sin operacionesSe presume legalmente que terminaste el giro, sin que el SII tenga que hacer nada antes. Siempre que se cumplan los cuatro requisitos de más abajo.

Un período tributario es un mes. Los tres caminos están en el artículo 69 del Código Tributario, incisos noveno al final.

Dos detalles que cambian el resultado

Declarar en cero no te saca del reloj. La norma pone en el mismo saco al que no declara y al que presenta las declaraciones «sin considerar ninguna renta, operaciones afectas, exentas o no gravadas». Declarar en cero es lo correcto y te salva de las multas, pero no le dice al Servicio que la empresa sigue viva.

Los 36 meses ya no tienen que ser seguidos. El legislador borró la palabra «continuos» del texto, y la propia circular lo subraya: se modifica la forma de contabilizar los períodos de inactividad, sin que se requiera que sean consecutivos, uno a continuación del otro. Un negocio que factura un mes al año lleva más acumulado de lo que cree. Ojo con el alcance: la palabra desapareció solo de los 36 períodos de la presunción. El gatillo de los seis períodos sigue exigiendo que sean continuos, así que ese mismo negocio reinicia esa cuenta cada vez que declara con movimiento.

Que te cierren solo: quién sí y quién definitivamente no

Acá está la parte contraintuitiva, y es la que decide en qué escenario cae tu empresa. La presunción legal de término de giro es un beneficio para el que no debe nada. La ley exige cuatro condiciones y hay que cumplirlas todas: no tener utilidades ni activos pendientes de tributación, que no se determinen diferencias netas de impuestos, y no tener deudas tributarias.

Si se cumplen, el SII declara el término por resolución fundada, sin citación previa. Es gratis y es rápido. Si falta una sola, no hay cierre gratis: lo que se abre es una citación que aumenta en un año los plazos de prescripción y que alcanza también a los socios.

Esto lo contamos completo en otra parte

Cómo llega el aviso, qué hacer si te llegó, por qué la resolución del SII no es lo mismo que un Certificado de Término de Giro y qué pierden los socios cuando el cierre lo hace el Servicio está en el artículo sobre el término de giro automático, que es donde seguimos ese tema.

Lo que sí conviene fijar acá, porque es lo que decide entre esperar y moverse: notificada la liquidación, ya no procede presentar el aviso de término de giro. La ventana para arreglarlo por cuenta propia se cierra.

Por qué cerrarla tú es un cierre mejor que el que te hacen

Cuando el término de giro lo haces tú y el SII lo acepta, el Servicio queda inhibido de ejercer ulteriores fiscalizaciones y debe notificarte el cierre definitivo del procedimiento dentro de quince días. Se acabó.

Cuando en cambio te liquidan de oficio, la circular es explícita en que a esas liquidaciones no se les aplica la regla del artículo 25 que vuelve definitivas las liquidaciones de término de giro. Traducido: quedan provisionales. El Servicio puede volver.

Esa es toda la diferencia entre cerrar y que te cierren, y no la ve casi nadie.

Cómo se cierra, paso a paso

  • Plazo: dos meses. Contados desde el día siguiente al término del giro. El propio SII lo ejemplifica: si terminas el 20 de octubre, avisas a más tardar el 21 de diciembre.
  • Se hace por la carpeta tributaria electrónica. Con el balance de término de giro y los antecedentes para determinar los impuestos. Es la regla general desde la reforma; la excepción presencial quedó para zonas sin conectividad o decretadas como catástrofe.
  • Ojo con los antecedentes incompletos. Si faltan, el SII te notifica y tienes cinco días hábiles para subsanar. Si no lo haces, deja sin efecto la solicitud. Y si los aportas, el plazo de seis meses parte de nuevo desde ese día.
  • El SII tiene seis meses para revisar y girar, ampliables en tres si aparecen antecedentes nuevos. Si no emite giro dentro de plazo, se entiende aceptada tu declaración.
  • Y disolver la sociedad es otro trámite. En Ltda y EIRL el artículo 70 no autoriza ninguna disolución sin un certificado del SII que acredite que la sociedad está al día: primero lo tributario, después lo societario. En la S.A. el orden es el inverso —se acuerda la disolución, se liquida y recién ahí se cierra en el SII—. Con la SpA no está resuelto, y lo explicamos en Cerrar la empresa cuando hay deuda.

La vía rápida si eres ProPyme, y lo que cuesta

Los contribuyentes del artículo 14 letra D —ProPyme y ProPyme transparente— pueden pedir un término de giro simplificado: el SII gira dentro de un mes en vez de seis. No lo pueden usar las personas naturales.

El precio de esa velocidad está en la letra chica:

«…acompañen una declaración en la respectiva escritura pública donde el propietario, los accionistas, socios o comuneros se hagan responsables solidariamente de todos los impuestos que se adeuden por la empresa cuyo término de giro se solicita.»

Artículo 69, inciso octavo, del Código Tributario

Solidariamente, por el artículo 1.511 del Código Civil, significa que le pueden cobrar el total a cualquiera de ustedes, sin beneficio de división. Y el SII conserva seis meses —ampliables a nueve— para girar diferencias o abrir una fiscalización, notificando directamente a los socios. La vía rápida existe; no es gratis.

Cuántos están en esta situación

No es un caso de borde. Son las cifras del propio Servicio, para el período de enero de 2023 a octubre de 2024:

Qué midió el SIICuántos
Contribuyentes con más de 18 meses de inactividad que no hicieron término de giromás de 470.000 en promedio
Contribuyentes que sí presentaron la solicitud179.200
Multas cursadas por hacer el término de giro fuera de plazo46.649, por más de $2.900 millones
Contribuyentes procesados por resolución con 36 o más períodos sin operaciones208.600

Comunicado del SII del 20 de noviembre de 2024. En el mismo comunicado el Servicio anunció que acortaría de 36 a 6 meses el período para actuar de oficio.

Casi medio millón de sociedades dormidas y menos de doscientas mil cerradas. La diferencia son empresas que siguen sumando períodos.

Qué hacer con la tuya

  • Primero, averigua qué falta. En la carpeta tributaria está el detalle de declaraciones no presentadas y de multas cursadas. Antes de decidir nada hay que saber el tamaño real.
  • Si la vas a volver a usar, ordénala ahora. Ponerse al día con los F29 y F22 pendientes es más barato hoy que dentro de un año, y sobre todo evita que llegue una citación que te alargue la prescripción.
  • Si no la vas a usar, ciérrala tú. Cierra mejor, cierra antes y no deja liquidaciones provisionales colgando.
  • Y si tiene un activo o utilidades acumuladas, no esperes el cierre de oficio. No va a llegar: esas dos cosas son justamente las que dejan fuera de la presunción. Lo que llega en ese caso es la citación.

El detalle completo del trámite, con lo que pide el SII y los errores que lo trancan, está en nuestra guía de término de giro.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar el F29 si la empresa no tuvo movimiento?

Sí. Si tienes giro afecto a IVA, el Formulario 29 va todos los meses, con o sin movimiento. El F29 sin movimiento no se puede presentar en papel: es solo por internet, y el plazo es hasta el día 28 de cada mes. Presentado dentro de ese plazo no hay multa. Y el F22 anual también va siempre: los contribuyentes de Primera Categoría declaran renta tengan o no movimiento.

¿Cuánto es la multa por no declarar un mes sin movimiento?

La escala legal va de 1 UTM a 1 UTA por declaración omitida o atrasada, que con la UTM de agosto de 2026 son $71.649 a $859.788. No es una multa proporcional a lo que vendiste, porque no vendiste nada: es una multa por no haber presentado el formulario. Y se cuenta por período, así que dos años sin declarar no son una multa, son veinticuatro.

¿El SII cierra solo las empresas que llevan años sin operar?

Puede, y desde noviembre de 2024 con menos espera. Pero solo si la empresa está limpia: la ley exige, y las cuatro juntas, que no haya utilidades pendientes de tributación, ni activos pendientes, ni diferencias netas de impuestos, ni deudas tributarias. Si algo de eso existe, lo que se abre no es el cierre gratis: es una citación que aumenta en un año los plazos de prescripción y que alcanza también a los socios.

Si declaro en cero todos los meses, ¿estoy a salvo?

De las multas, sí. Del reloj, no. La norma pone en el mismo saco al que no declara y al que declara sin considerar ninguna renta ni operación durante dieciocho meses seguidos o dos años tributarios consecutivos. Declarar en cero es lo correcto y te evita las sanciones, pero no le dice al SII que la empresa sigue viva.

¿Cuánto plazo tengo para hacer el término de giro?

Dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que terminaste el giro. El propio SII lo ejemplifica: si la actividad finaliza el 20 de octubre, hay que informarlo a más tardar el 21 de diciembre. Después el Servicio tiene seis meses para revisar y girar, ampliables en tres. Si no gira nada dentro de plazo, se entiende aceptada tu declaración.

¿El término de giro disuelve la sociedad?

No, y confundirlos es caro. El término de giro es el trámite tributario ante el SII; disolver la sociedad es otro trámite, y el orden depende del tipo de sociedad. En una Ltda o una EIRL no se puede invertir: el artículo 70 del Código Tributario no autoriza ninguna disolución sin un certificado del Servicio que acredite que la sociedad está al día, y el notario lo exige. En una S.A. es al revés: el SII dictaminó en el Oficio N°3044 de 2021 que ese artículo no alcanza al notario que reduce a escritura pública el acta de la junta que acuerda disolver, porque la anónima disuelta subsiste para liquidarse. Ahí se acuerda la disolución, se liquida y recién después se hace el término de giro. Con la SpA no está resuelto: el oficio no la nombra, así que la vía segura sigue siendo la general. Lo explicamos completo en Cerrar la empresa cuando hay deuda.

¿Ordenarla o cerrarla?

Revisamos qué declaraciones faltan, qué multas hay realmente cursadas y si a esa sociedad le conviene ponerse al día o hacer el término de giro. La radiografía fiscal va por delante y el acompañamiento mensual parte en $60.000 + IVA; el término de giro se cotiza aparte según lo que haya que regularizar.

Hablar con un contador

Lo que citamos

Artículo 69 del Código Tributario, texto vigente — el plazo de dos meses, la carpeta tributaria como regla general, los seis meses de revisión ampliables a nueve, los cinco días para subsanar antecedentes, el término de giro simplificado del 14 letra D, la facultad de citar y liquidar de los incisos noveno a undécimo con su aumento de prescripción de un año, y la presunción legal del inciso final con sus cuatro requisitos copulativos.

Ley N°21.713, artículo 1° N°31 — es la que reescribió ese artículo. Publicada el 24 de octubre de 2024 y vigente desde el 1 de noviembre de 2024. Ojo: casi todo lo que circula sobre término de giro es anterior a esa fecha.

Circular SII N°32, del 17 de abril de 2025 — las instrucciones. De ahí salen tres cosas que no están en el texto legal: que las «acciones» del Servicio deben ser más de una y que los seis meses corren desde la última; que el legislador eliminó la expresión «continuos» de los 36 períodos; y que a las liquidaciones de oficio no se les aplica la excepción del artículo 25, o sea que quedan provisionales.

Artículo 97 N°1 y N°2 del Código Tributario — la escala de 1 UTM a 1 UTA para las declaraciones que no implican pago inmediato. Convertida con la UTM de agosto de 2026, $71.649, y su UTA, $859.788.

Artículo 65 de la Ley de la Renta y artículo 64 y siguientes del DL 825 — la obligación de declarar F22 y F29 con o sin movimiento. El plazo del día 28 para el F29 sin movimiento y la imposibilidad de presentarlo en papel están en las preguntas frecuentes del propio SII.

Artículo 70 del Código Tributario — no se autoriza ninguna disolución de sociedad sin certificado del SII de estar al día.

Las cifras de contribuyentes inactivos, multas y resoluciones son del comunicado del SII del 20 de noviembre de 2024, para el período de enero de 2023 a octubre de 2024. La Resolución Ex. SII N°113, del 5 de diciembre de 2024, es la que norma el procedimiento simplificado; no la revisamos en detalle para este artículo. Y el tramo concreto que el SII aplica dentro de la escala de multas depende de su tabla de graduación interna: acá damos el rango legal, no la multa que te van a cursar.

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