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El SII está avisando por correo antes de cerrar empresas: qué es y qué tienes que hacer
Desde el 1 de marzo de 2026 el Servicio contacta a quien lleva seis meses sin declarar. Si no contestas en seis meses, puede presumir el término de giro.
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Hay un procedimiento nuevo que lleva más de cinco meses funcionando y del que casi nadie se enteró: el SII está contactando a los contribuyentes que acumulan seis o más meses sin declarar, y si no responden en seis meses puede dar por terminado el giro sin citarlos.
Está en la Resolución Exenta N°171, del 27 de noviembre de 2025, que entró en vigencia el 1 de marzo de 2026. Es la bajada operativa de la presunción legal de término de giro que había creado la Ley 21.713.
Cómo funciona
Cuando un contribuyente acumula seis o más períodos tributarios continuos sin presentar declaraciones mensuales, el Servicio despliega acciones para ubicarlo: llamados telefónicos, mensajes en el sitio personal, correos electrónicos, visitas en terreno. El correo queda disponible en MiSii.
Desde la última de esas gestiones empieza a correr un plazo de seis meses. Si no hay respuesta, el SII puede presumir el término de giro por resolución fundada y sin citación previa.
Qué hacer si te llegó, o si crees que pudo llegarte
Entra a sii.cl, menú Término de Giro, opción «Comunicar cese/continuidad de actividad». Ahí declaras si efectivamente cesaste o si sigues operando. Si comunicas continuidad, la presunción no se aplica.
A quién alcanza, y a quién no
Acá está el punto que más se está entendiendo mal. La presunción solo opera si se cumplen cuatro condiciones juntas:
- No tener utilidades pendientes de tributación.
- No tener activos pendientes de tributación.
- Que no se determinen diferencias netas de impuestos.
- No poseer deudas tributarias.
Si falta una sola, el SII no presume nada. Ahí entra el otro camino, que es bastante más caro: te cita, liquida y gira. Y esa citación aumenta en un año los plazos de prescripción, no solo de la empresa sino también de sus socios y accionistas.
Dicho de otro modo: la vía automática es para los cascarones limpios. La mayoría de las empresas que llevan años paradas tiene una deuda o un activo adentro, así que no las alcanza.
El detalle que nadie está contando
Si el SII cierra tu empresa por esta vía, no recibes un Certificado de Término de Giro. El único documento que acredita el cese es la resolución del Servicio. Es un papel distinto, y si mañana un banco, un comprador o un notario te pide el certificado, no lo vas a tener.
La presunción es simplemente legal, o sea admite prueba en contrario: se puede impugnar por Reposición Administrativa Voluntaria y reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero. Y no se aplica si comunicaste tu continuidad por la opción web.
Por qué conviene adelantarse
Dejar que el SII lo haga suena cómodo y no lo es. Cuando el cierre lo hace el Servicio por la vía de la citación, los socios pierden la opción de reliquidar las rentas acumuladas en Global Complementario repartidas hasta en diez años, que suele ser la diferencia más grande en el resultado final. Y las sanciones por no haber dado el aviso se aplican igual.
También hay un punto de no retorno: notificadas las liquidaciones, ya no se puede presentar el aviso de término de giro. La ventana para arreglarlo por cuenta propia se cierra.
Si tu empresa está parada, esto te toca
Escribimos una guía completa sobre qué pasa cuando nunca se hizo el término de giro: los plazos, las tres multas posibles con sus montos, cuánto impuesto se paga al cerrar y por qué muchas veces es cero.
¿Revisamos si te llegó?
Miramos tu situación en el SII —deuda fiscal, observaciones de F29 y F22, declaraciones juradas— y te decimos si estás dentro del supuesto y qué corresponde hacer. Si tu empresa quedó limpia y no necesitas hacer nada, también te lo vamos a decir.
Fuentes: Resolución Ex. SII N°171 de 27 de noviembre de 2025 (resolutivos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7°), Circular SII N°32 de 17 de abril de 2025 y artículo 69 del Código Tributario. Última revisión: .