Noticia · Laboral

El 18 cae viernes: qué arriesga tu local si abre

Este año el feriado irrenunciable del comercio se come el viernes y el sábado, los dos mejores días de venta. El cierre no va de medianoche a medianoche: corre desde las 21:00 del jueves 17 hasta las 06:00 del domingo 20. Y la multa no es una por local, es una por trabajador: 5 UTM cada uno, $358.605 con la UTM de septiembre.

Publicado el · 6 min de lectura

Cortina metálica gris de un local comercial bajada hasta el suelo al anochecer, con un cartel de cartón escrito a mano pegado con cinta a la altura de la vista y guirnaldas de banderines chilenos cruzando la vereda por delante.

La pregunta que llega cada septiembre es «¿cuánto tengo que pagarle si le pido que venga el 18?». Si tu negocio es comercio, la pregunta está mal hecha, y esa es toda la noticia.

Para los dependientes del comercio, el 18 y el 19 no son feriados caros. Son irrenunciables, que en lenguaje legal significa que el derecho no está disponible para negociarlo. No hay bono, no hay acuerdo firmado y no hay «él me lo pidió» que sirva. No es que abrir salga caro: es que no se puede.

Lo que cambia este año

En 2026 el 18 cae viernes y el 19 cae sábado. El feriado irrenunciable se come los dos mejores días de venta de la semana, y no hay feriado adicional que mueva las fichas: el 17 es un jueves hábil común.

La ventana real: 21:00 del jueves a 06:00 del domingo

El error operativo más frecuente es asumir que el descanso va de medianoche a medianoche. No. Empieza tres horas antes del primer feriado y termina seis horas después del último. Llevado al calendario de este año:

MomentoFecha y horaQué pasa
Último minuto de ventaJueves 17, 20:59La cortina tiene que estar abajo a las 21:00 en punto.
Descanso irrenunciableViernes 18 y sábado 19, completosLocal cerrado. Sin excepciones por acuerdo.
ReaperturaDomingo 20, 06:00Recién ahí se puede volver a atender.

Son 57 horas continuas de cierre para el comercio no exceptuado.

Hay una salvedad chica y muy concreta para los turnos rotativos: si un turno ya venía corriendo y cae en esas franjas de borde, puede prestarse servicio entre las 21:00 y las 00:00 del jueves 17, y entre las 00:00 y las 06:00 del domingo 20. Es para no partir un turno por la mitad, no una puerta para abrir el local.

Quiénes quedan afuera de la obligación

La regla apunta al comercio que atiende público. Quedan exceptuados —y por lo tanto pueden funcionar— estos rubros:

  • Clubes y restaurantes.
  • Establecimientos de entretenimiento: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
  • Locales comerciales ubicados en aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
  • Casinos de juego.
  • Establecimientos de expendio de combustibles.
  • Farmacias de urgencia.

Si tu negocio no está en esa lista y vende al público con gente contratada, estás dentro de la obligación. El almacén, la botillería, la tienda de ropa, la ferretería, el local del mall y el minimarket están dentro.

La multa se cuenta por trabajador, no por local

Acá está el número que cambia la decisión. La sanción no es una por infracción ni una por local: es una por cada trabajador afectado.

Tamaño del empleadorMulta por trabajadorEn pesos
Menos de 50 trabajadores5 UTM$358.605
50 trabajadores o más10 UTM$717.210

Calculado con la UTM de septiembre de 2026, $71.721.

Un local con cuatro personas en turno que decide abrir el viernes 18 no arriesga $358.605: arriesga $1.434.420. Es difícil que la venta de un día lo compense, y esa es exactamente la aritmética que la norma quiere que hagas.

Y una consecuencia que no es la multa

La fiscalización de un feriado irrenunciable llega al local con la lista de trabajadores en la mano. Si de paso aparece un contrato sin registrar, un turno sin registro de asistencia o una cotización impaga, eso también se cursa. La visita no viene con un solo tema.

Qué conviene tener resuelto antes del jueves

  • Avisar el horario por escrito. Un mensaje al grupo o un cartel firmado sirve; lo que no sirve es que alguien llegue el viernes porque nadie le avisó.
  • Revisar los turnos de borde. Si alguien entraba a las 20:00 del jueves, su turno termina a las 21:00 y conviene dejarlo escrito.
  • Definir quién abre el domingo. A las 06:00 se puede, pero mejor que el turno esté planificado y no improvisado a última hora.
  • Si dudas de si tu rubro está exceptuado, resuélvelo antes y no el jueves a las 20:30. La lista es cerrada y la interpretación por analogía no funciona.

Preguntas que nos hacen

¿Puedo abrir si mi trabajador está de acuerdo y le pago más?

No. Esa es justamente la palabra «irrenunciable»: el descanso no está disponible para que las partes lo negocien. Un acuerdo firmado, un bono ofrecido o una petición del propio trabajador no vuelven legal la apertura, y la multa se cursa igual.

¿A qué hora tengo que cerrar y cuándo puedo volver a abrir?

El descanso corre desde las 21:00 del jueves 17 hasta las 06:00 del domingo 20 de septiembre de 2026. No es de medianoche a medianoche: empieza tres horas antes del primer feriado y termina seis horas después del último.

¿Cuánto es la multa?

5 UTM por cada trabajador afectado, y 10 UTM por cada uno si el empleador tiene 50 o más trabajadores contratados. Con la UTM de septiembre de 2026 son $358.605 y $717.210 por cabeza. Lo que multiplica la cifra es la dotación del turno, no el tamaño del local.

¿Mi restaurante también tiene que cerrar?

No. Los restaurantes, clubes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juego, establecimientos de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y los locales en aeropuertos y aeródromos civiles públicos están exceptuados. La regla apunta al comercio que vende al público, no a la gastronomía ni al entretenimiento.

¿Y si atiendo yo solo, sin empleados?

Puedes atender. La norma protege a los dependientes del comercio, es decir a quien tiene contrato de trabajo. El dueño que atiende su propio local sin trabajadores a cargo no infringe nada. Distinto es el socio que además está contratado, o el familiar con contrato: esos sí cuentan como dependientes.

Si además estás armando el presupuesto del 18, la otra mitad del tema es tributaria y está acá: qué gastos del 18 puedes rebajar y cuáles no. Y si lo que te preocupa es una fiscalización laboral en general, conviene leer cómo funciona una multa de la Dirección del Trabajo.

¿No tienes claro si tu local queda dentro?

Revisamos tu giro, tus turnos y tus contratos antes del jueves. Son cinco minutos y evitan una multa que se cuenta por cabeza.

Preguntar por WhatsApp

Lo que citamos

Ley N°19.973 — establece el 18 y el 19 de septiembre como feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio, enumera las excepciones y fija la multa de 5 UTM por trabajador afectado, que sube a 10 UTM cuando el empleador tiene 50 o más trabajadores contratados.

Dirección del Trabajo, doctrina sobre el feriado irrenunciable del comercio — es la fuente de la ventana horaria: el descanso corre desde las 21:00 del día anterior al primer feriado hasta las 06:00 del día siguiente al último, y los turnos rotativos que inciden en esas franjas de borde pueden completarse.

Tabla de feriados de F5 Contable — el 18 de septiembre de 2026 cae viernes y el 19, sábado, y no hay feriado adicional ese año: el 17 es jueves hábil. Es la misma tabla que usa la calculadora de finiquito del sitio.

UTM de septiembre de 2026 $71.721. Sale de la fuente única del sitio, que se actualiza el día 1 de cada mes; acá no hay ninguna cifra tipeada a mano.

Y una advertencia sobre lo que esta nota no dice. Circula mucho que trabajar un festivo se paga con recargo del 100%. Esa regla no está en el Código del Trabajo chileno —el recargo del 50% es de las horas extraordinarias, no del festivo— y acá no entramos al detalle, porque el caso de quien no es dependiente del comercio se rige por el artículo 38 y merece su propia revisión. Si tu pregunta es esa, escríbenos y la vemos con tu contrato a la vista.

Los casos de rubro mixto —el local que vende y además sirve comida, por ejemplo— se resuelven uno a uno: esta nota explica la regla general, no reemplaza el análisis de tu situación. Última revisión: .

Escríbenos por WhatsApp