Guía · Renta
Los gastos del 18 que sí puedes rebajar y los que no
El asado del 18 se rebaja como gasto, pero su IVA no da un peso de crédito fiscal: el SII lo resolvió en diciembre de 2025. Y la regla cambió al revés de como la cuentan: el aguinaldo ya puede ser para tres personas y no para las quince; la fiesta, en cambio, tiene que estar abierta a todo el personal.
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Te llegó la cotización del asado. En el grupo de la empresa alguien ya preguntó si este año hay aguinaldo. Y tú tienes en la cabeza la misma pregunta de todos los septiembres: cuánto de todo esto se puede rebajar.
La respuesta corta es que casi todo. La larga —la que cuesta plata— es que el asado y el aguinaldo no se rebajan por la misma regla, que una de las dos cambió en 2020, y que el IVA no lo vas a poder usar como crédito aunque el gasto te lo acepten entero.
La respuesta corta
El asado se rebaja si estuvo abierto a todo el personal. El aguinaldo, la caja y la gift card se rebajan aunque sean para algunos, siempre que vayan en la liquidación con los impuestos retenidos. Y el IVA de todo eso da cero crédito fiscal: se rebaja como gasto, no como crédito.
El asado se rebaja, pero con una condición que casi nadie cumple
Desde la Ley 21.210 el gasto ya no tiene que ser inevitable: la ley acepta el que tiene «aptitud de generar renta» y está «asociado al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio». No tienes que probar que el asado trajo ventas. Y para las celebraciones el SII ya explicó qué espera: son tres condiciones y están en la Circular N°53 de 2020.
«Se entienden como necesarios para producir la renta aquellos gastos destinados a propiciar un buen clima laboral cuyo origen es voluntario, sin una obligación contractual, tales como: celebraciones de fiestas patrias y navidad, aniversarios institucionales que son parte de la costumbre, naturalmente dentro de un rango de montos establecidos por medio de procedimientos razonables y siempre que estén dirigidos y abiertos a todo el personal de la empresa.»
Costumbre, monto razonable y abierto a todo el personal. La tercera es la que se cae en la práctica, y conviene leerla despacio: dice abiertos, no que todos asistan. Que un trabajador prefiera irse a su casa no rompe nada. Que no lo hayan invitado, sí. La cena solo para las jefaturas no es gasto de celebración.
Sobre el monto no hay cifra oficial, y desconfía de quien te dé una. Lo que sí dice esa circular es que, con un proveedor independiente, el Servicio «debiera en principio abstenerse de cuestionar la razonabilidad del desembolso». El escrutinio fuerte se lo reserva para cuando el que factura el asado es una empresa relacionada contigo.
Si la fiesta es en un bien de la empresa
El quincho o la parcela que están en el activo de la sociedad tienen su propia regla: el artículo 21 exime ese uso solo si el bien está disponible para todos los trabajadores «bajo criterios de universalidad y sin exclusiones»; si es exclusivo para algunos o para los directores, aparece el impuesto de 40% de cargo de la empresa. Es una regla sobre bienes del activo, no sobre la plata que gastaste en carne. No se cruzan.
El aguinaldo y la caja: acá la regla cambió y casi nadie se enteró
Si buscas en internet vas a encontrar, repetido en todas partes, que el artículo 31 N°6 exige entregar los beneficios «con criterios generales y uniformes aplicables a todos los trabajadores». Eso fue verdad hasta 2019. Hoy esa frase aparece una sola vez en toda la Ley de la Renta, y es en el N°6 bis, sobre becas de estudio para los hijos de los trabajadores. Nada que ver con el aguinaldo.
La Ley 21.210 reemplazó esa exigencia por otra completamente distinta: los pagos voluntarios «se aceptarán como gasto cuando se paguen o abonen en cuenta y se retengan o paguen los impuestos que sean aplicables». El SII lo dijo con todas sus letras el año pasado, en un oficio que trata exactamente de esto:
«Luego, la empresa podrá deducir como gasto los beneficios que otorga a sus trabajadores, tales como aguinaldo en dinero, canasta de alimentos o tarjetas de regalo (gift cards), en la medida que cumplan los requisitos del párrafo anterior, no siendo necesaria su aplicación a todos los trabajadores. En consecuencia, respecto de los beneficios consultados, el criterio de universalidad no se encuentra vigente.»
Es una buena noticia concreta: puedes premiar a tres personas y no a las quince sin perder el gasto. Antes eso era un gasto rechazado. Pero el mismo oficio pone un pie de página que casi nadie citó, y que es justo la bisagra de todo esto:
«Se debe tener presente que, en otros casos, el criterio de universalidad sigue vigente, tales como los gastos destinados a propiciar un buen clima laboral como celebraciones de fiestas patrias y navidad, aniversarios institucionales que son parte de la costumbre.»
O sea: el aguinaldo puede ser selectivo; la fiesta no. Son dos reglas distintas dentro del mismo mes y del mismo presupuesto.
Y fíjate dónde quedó el riesgo nuevo: la ley cambió «repartir parejo» por «retener el impuesto». Ese condicionante no corre solo para el aguinaldo en dinero, corre también para la canasta y para la gift card. Si las repartes por fuera de la liquidación, pierdes la deducción justo por la puerta que la ley dejó abierta.
El IVA del 18: el gasto se acepta y el crédito se pierde igual
Acá está la parte con más plata en juego, y es la más contraintuitiva de todo el tema. Que un desembolso sea gasto aceptado en Renta no significa que su IVA se pueda usar como crédito fiscal. Son dos pruebas distintas, y el SII lo enunció en una sola frase que conviene dejar pegada en el escritorio:
«Por lo anterior, no todo gasto necesario para producir la renta otorga al contribuyente el derecho a crédito fiscal ni viceversa.»
En el mismo oficio resolvió el caso concreto: la empresa «no tiene derecho a crédito fiscal por el IVA soportado o pagado en la adquisición de bienes o en la utilización de servicios para la realización de fiestas y compras de cajas navideñas o regalos para sus trabajadores», porque los gastos de tipo general deben tener relación directa con el giro. Y una fiesta, por buena que sea para el clima laboral, no la tiene.
El reglamento lo define por su contrario: no hay relación directa cuando los bienes o servicios «se destinen a fines diferentes de aquellos que constituyen su giro o actividad habitual». Por eso «es para mis trabajadores» no sirve como argumento: la pregunta no es a quién beneficia, es si se relaciona con el giro.
Un detalle que suma: el tope de 5 UTA anuales para gastos en supermercados se derogó, y la palabra «supermercado» ya no aparece en la Ley de la Renta. Pero la Ley del IVA todavía la menciona y le niega el crédito a esos gastos. La compra del asado en el supermercado se queda sin crédito por dos caminos distintos.
Ese IVA no se pierde del todo
El IVA que no puedes usar como crédito se rebaja como gasto por el artículo 31 N°2 de la Ley de la Renta, o se activa como costo. En vez de rebajar el neto y usar el crédito, rebajas la boleta completa. No es lo mismo, pero no es pérdida total.
Dos condiciones que el SII precisó en enero de este año: se reconoce «en el ejercicio comercial en que se efectúe el pago del IVA correspondiente», que es cuando ese IVA «adquiere la naturaleza de irrecuperable», y eres tú quien tiene que acreditar ante fiscalización esa condición de irrecuperable.
Que no quede la idea de que el SII rechaza todo lo que huele a personal: en 2024 aceptó el crédito del IVA de seguros contratados para los trabajadores, porque cubrían riesgos propios del giro. La línea divisoria nunca fue el beneficiario. Es el giro.
El aguinaldo en la liquidación: cotiza, y el impuesto casi siempre sale cero
El artículo 41 del Código del Trabajo define remuneración como «las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero» que el trabajador recibe por causa del contrato. Su inciso segundo enumera lo que queda fuera: movilización, colación, viáticos, pérdida de caja, desgaste de herramientas, prestaciones familiares e indemnizaciones. El aguinaldo no está en esa lista.
De ahí se sigue que es remuneración, y de ahí sacamos nosotros que es imponible. Esa última conclusión es lectura de F5: no encontramos un pronunciamiento previsional que lo diga con esas palabras. En lo tributario sí hay criterio del SII, que trata el aguinaldo como renta accesoria o complementaria a la remuneración normal, afecta al impuesto único de segunda categoría.
Ahora la parte que casi nunca se dice y que decide si le descuentas o no plata a tu trabajador. Que el aguinaldo esté afecto no significa que haya algo que retener. El impuesto se calcula sobre la escala del artículo 43 N°1, y esa escala empieza a cobrar recién sobre las 13,5 UTM:
«Sobre la parte que exceda de 13,5 y no sobrepase las 30 unidades tributarias mensuales, 4%.»
Con la UTM de septiembre de 2026, ese tramo exento llega a $968.234 de renta imponible al mes. Y la base no es el sueldo bruto: el artículo 42 N°1 manda descontar antes las cotizaciones obligatorias de previsión y de salud.
Un caso corriente. Trabajador con sueldo bruto de $700.000: descontadas las cotizaciones queda cerca de $560.000 de renta imponible. Le sumas un aguinaldo de $100.000 y llega a $660.000. Retención de impuesto único: cero. Cotizaciones sobre el aguinaldo: sí. Descuento de impuesto: ninguno, y descontarlo igual sería un descuento no autorizado. Si quieres verlo con tus propios números, está la calculadora de sueldo líquido.
El aguinaldo que no paga nada es el del Estado, no el tuyo
Todos los septiembres sale la noticia del aguinaldo con la frase mágica, y todos los septiembres alguien la aplica a su pyme. El texto es este, y es de una ley que no habla de tu empresa:
«Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.»
«Los aguinaldos a que se refiere esta ley» son los de los trabajadores de planta y a contrata de las entidades públicas que la propia ley enumera, con derecho si estaban en funciones al 31 de agosto y con montos fijos: $91.682 para quienes tuvieron una remuneración líquida de hasta $1.060.493 en agosto, y $63.645 sobre ese corte. Los pensionados del IPS reciben $25.280, más $12.969 por cada causante de asignación familiar o maternal.
Ninguna de esas cifras ni de esas exenciones alcanza al aguinaldo que tú pagas. El tuyo es remuneración común y corriente, con cotizaciones y con la liquidación de siempre.
Los regalos a clientes y la mercadería que sacas de tu propio local
La caja de vinos al cliente es gasto, y no hay tope. No se defiende como publicidad: se defiende como fidelización. La Circular N°53 pone entre los ejemplos de gasto aceptado los «gastos para mantener o fidelizar clientes», y no existe ningún numeral del artículo 31 que fije un porcentaje o un límite para esto. Lo que te protege es la razonabilidad y el registro de a quién se le entregó.
Con la honestidad que corresponde: no hay un oficio del SII sobre regalos a clientes en Fiestas Patrias, así que aplicarle el criterio de fidelización es lectura nuestra a partir de pronunciamientos sobre otros supuestos promocionales. El IVA de esas cajas sí está resuelto, y es que no da crédito: bienes que se transfieren a terceros y no se usan ni se consumen en la empresa no son gasto de tipo general.
Si además invitas clientes al evento, hay un respaldo voluntario que casi nadie usa: el Registro de Invitados de Negocios de la Resolución Ex. N°20 de 2002. Anotar quién asistió es la diferencia entre un gasto acreditado y uno rechazado por falta de prueba.
Distinto es sacar mercadería de tu propio local. Si eres vendedor y entregas bienes gratis con fines promocionales o de propaganda, el artículo 8 letra d) de la Ley del IVA considera eso una venta: se genera débito fiscal. Ojo con lo que la ley niega ahí: el crédito por «los impuestos que se recarguen en razón de los retiros», es decir el débito que la propia entrega gratuita genera. No estás perdiendo el crédito que soportaste al comprar esa mercadería.
Peor es el retiro para consumo personal. El mismo artículo grava expresamente los retiros que hacen «el dueño, socios, directores o empleados de la empresa, para su uso o consumo personal o de su familia». La carne que sale del stock del almacén para el asado de la casa no es neutra: es venta gravada y, si el beneficiado eres tú, además abre el artículo 21.
Si tu empresa presta servicios, la regla es otra
Una entrega gratuita hecha por un prestador de servicios no es hecho gravado con IVA, y el SII fue explícito en que ahí «no corresponde emitir boletas ni facturas»: basta cualquier otro documento que acredite la entrega, sin carácter tributario. Emitir una boleta por un regalo genera un débito fiscal que no correspondía.
Qué pasa de verdad si te rechazan el gasto
La frase «te van a cobrar el 40%» se repite mucho y casi siempre está mal usada. Lo primero que pasa con un gasto rechazado es que se agrega a la renta líquida imponible y paga Primera Categoría. Nada más.
«De constituir un desembolso de dinero o un retiro de especies, el referido gasto se afectará con el impuesto del artículo 21 de la LIR. En caso contrario, el gasto deberá agregarse a la determinación de la renta líquida imponible para ser gravada con impuesto de primera categoría (IDPC).»
Son caminos excluyentes, no acumulativos: el artículo 33 N°2 letra c) manda deducir de la renta líquida las mismas partidas que el artículo 21 grava, justamente para que no haya doble imposición. Los tres finales posibles:
- El asado que falló el test y benefició a trabajadores comunes: se agrega a la renta líquida y paga Primera Categoría. Con la rebaja del artículo 25 de la Ley 21.755 esa tasa es de 12,5% en ProPyme para los ejercicios 2025, 2026 y 2027; 27% si estás en el régimen del artículo 14 letra A.
- El que benefició a relacionados —la ley nombra a directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores— o cuyo desembolso no logras acreditar: impuesto único de 40%, de cargo de la empresa, y sale de la renta líquida.
- El que te benefició a ti como propietario: no paga la empresa el 40%; pagas tú en tu Global Complementario o Adicional con un recargo del 10%, en reemplazo del anterior. Suele salir más caro.
Dos advertencias. La ley te atribuye a ti lo que beneficie a tu cónyuge, conviviente civil o hijos no emancipados, así que ponerlo a nombre de la familia no sirve de nada. Y el impuesto único del artículo 21 está redactado para quienes declaran «de acuerdo a un balance general según contabilidad completa»: si tu empresa está en ProPyme y no lleva contabilidad completa, eso hay que mirarlo caso a caso antes de dar el 40% por hecho.
El 18 en una tabla
| Gasto del 18 | ¿Se rebaja en Renta? | ¿Da crédito fiscal? |
|---|---|---|
| Asado o cena abierta a todo el personal | Sí, si es parte de la costumbre y el monto es razonable | No |
| Asado solo para las jefaturas | No: es gasto rechazado | No |
| Aguinaldo en dinero, aunque sea para algunos | Sí, si va en la liquidación y se retiene lo que corresponda | No hay IVA involucrado |
| Caja de mercadería o canasta para el trabajador | Sí, con la misma condición de la liquidación | No |
| Gift card para el trabajador | Sí, con la misma condición | No hay IVA que recuperar: la gift card no es venta |
| Caja de vinos a un cliente | Sí, como gasto de fidelización, sin tope legal | No |
| Mercadería propia regalada con fin promocional, siendo vendedor | Se evalúa con las reglas generales del artículo 31 | Genera débito fiscal: la ley lo considera venta |
| Retiro de mercadería para consumo tuyo o de tu familia | No, y además abre el artículo 21 | Es venta gravada: genera débito fiscal |
| El IVA que no pudiste usar | Sí, como gasto del artículo 31 N°2 o como costo, en el ejercicio en que lo pagas | — |
Ninguna de estas reglas te releva de acreditar el gasto. El SII no ha fijado ningún monto «razonable» por trabajador: cualquier cifra que circule es criterio de quien la publica, no del Servicio.
Lo que queda por hacer esta semana es corto:
- Invita por escrito a todo el personal y guarda ese correo. Es la prueba de que la celebración estuvo abierta, que es justo el requisito que se cae.
- Que el aguinaldo, la caja y la gift card entren a la liquidación de septiembre. Ahí se juega la deducción.
- Avísale a quien te lleva el F29 que esas boletas van sin crédito fiscal.
- Anota a quién le entregaste cada regalo de cliente. Una planilla basta.
Y si el 18 te pilla con trabajadores nuevos, el costo real de tenerlos en la planilla está desglosado en la guía sobre cuánto cuesta contratar.
Preguntas frecuentes
- Hago el asado para mis trabajadores. ¿Lo puedo rebajar?
Sí, si cumple las tres condiciones que fija el SII en la Circular N°53 de 2020: que la celebración sea parte de la costumbre de la empresa, que el monto esté dentro de un rango razonable y que esté dirigida y abierta a todo el personal. Ojo con la última: la instrucción dice abierta, no que todos asistan. Que alguien no vaya no rompe nada; que no lo hayan invitado, sí.
- ¿Y el IVA de esa compra lo recupero?
No. El SII lo resolvió de frente en el Oficio N°2626 de diciembre de 2025: no hay derecho a crédito fiscal por el IVA de fiestas, cajas navideñas ni regalos a los trabajadores, porque el crédito exige que el desembolso tenga relación directa con el giro y una celebración no la tiene. Ese IVA no se pierde del todo: se rebaja como gasto por el artículo 31 N°2 de la Ley de la Renta, o se activa como costo. En vez de rebajar el neto y usar el crédito, rebajas la boleta completa.
- Quiero darle un bono a tres personas del equipo, no a todos. ¿Pierdo el gasto?
No, y si le dijeron que sí, le dijeron algo que estuvo vigente hasta 2019. La Ley 21.210 sacó del artículo 31 N°6 la exigencia de repartir con criterios generales y uniformes, y el SII lo confirmó en el Oficio N°2073 de octubre de 2025: para aguinaldos en dinero, canastas de alimentos y gift cards «el criterio de universalidad no se encuentra vigente». Lo que la ley pide hoy es otra cosa: que el pago se pague o abone en cuenta y que se retengan los impuestos que correspondan.
- El aguinaldo, ¿cotiza y paga impuesto?
Va en la liquidación de sueldo, sí. Es remuneración según el artículo 41 del Código del Trabajo, porque no figura en la lista de exclusiones de ese artículo, y el SII lo trata como renta accesoria o complementaria afecta al impuesto único de segunda categoría. Ahora, «afecto» no es lo mismo que «hay que retener»: ese impuesto se calcula sobre la escala del artículo 43 N°1, cuyo primer tramo está exento hasta 13,5 UTM de renta imponible al mes. En la mayoría de las pymes, sumado el aguinaldo, la retención sigue siendo cero.
- Escuché que el aguinaldo no paga impuestos. ¿Eso es falso?
Es verdad, pero para otras personas. El aguinaldo que no paga nada es el del sector público, y no lo es por su naturaleza sino porque una ley lo exime en forma expresa: la Ley 21.724, artículo 10, dice que esos aguinaldos «no serán imponibles ni tributables». Esa ley se aplica a funcionarios de planta y a contrata de las entidades que ella misma enumera, con montos fijos. Nada de eso alcanza a tu empresa.
- Le voy a mandar una caja de vinos a mis mejores clientes. ¿Es gasto? ¿Hay tope?
Es gasto y no hay tope. No se defiende como publicidad sino como fidelización de clientes: la Circular N°53 de 2020 pone entre los ejemplos de gasto aceptado los «gastos para mantener o fidelizar clientes», y no existe ningún numeral del artículo 31 que fije un porcentaje o un límite para esto. Lo que te protege es la razonabilidad y el registro de a quién se le entregó. El IVA de esas cajas tampoco da crédito fiscal.
- Si el SII me rechaza el gasto, ¿pago 40% al tiro?
No, y esa exageración circula mucho. Lo primero que ocurre es que el monto se agrega a la renta líquida imponible y paga Primera Categoría. El impuesto único de 40% del artículo 21 es otro camino, no un recargo encima: se gatilla cuando el desembolso beneficia a personas relacionadas con la empresa o sus propietarios, o cuando no logras acreditar la naturaleza y efectividad del gasto. Y si el beneficiado eres tú como dueño, no paga la empresa: pagas tú en tu Global Complementario con un recargo del 10%.
¿Quieres celebrar sin que te cueste el doble en abril?
Revisamos qué entra a la liquidación, qué boletas van sin crédito fiscal y qué respaldo te conviene guardar. Se ordena antes en veinte minutos o se corrige después en una fiscalización.
Lo que citamos
SII, Oficio N°2073, de 16 de octubre de 2025 — «Renta e IVA en los beneficios otorgados a los trabajadores con ocasión de las fiestas patrias y navidad». Declara que el criterio de universalidad no rige para aguinaldos en dinero, canastas ni gift cards, y advierte en su nota al pie 4 que sí sigue rigiendo para las celebraciones. Es la pieza central de esta guía.
SII, Oficio N°2626, de 18 de diciembre de 2025 — «Crédito fiscal por gastos en fiestas o eventos y entrega de regalos a trabajadores». Niega el crédito fiscal por el IVA de fiestas, cajas navideñas y regalos al personal, y contiene la frase sobre que gasto aceptado y crédito fiscal son pruebas distintas.
SII, Oficio N°24, de 7 de enero de 2026 — precisa que el IVA irrecuperable se deduce como gasto en el ejercicio en que se paga, y que el contribuyente debe acreditar esa condición de irrecuperable ante fiscalización.
SII, Circular N°53 de 2020, apartados 1.1 letra a) y 1.1 letra d) — las tres condiciones de la celebración deducible; los gastos de fidelización de clientes como ejemplo de gasto aceptado; y la regla de razonabilidad según se trate de terceros independientes o de partes relacionadas. El apartado 3.7.2 contiene el Registro de Invitados de Negocios de la Resolución Ex. N°20 de 2002.
Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 31, 42 N°1 y 43 N°1 — la definición vigente de gasto necesario; el reemplazo de la regla de universalidad del N°6 por la de pagar y retener; la única sobrevivencia de «general y uniforme» en el N°6 bis sobre becas; la base del impuesto único descontadas las cotizaciones; y el tramo exento de la escala hasta 13,5 UTM.
Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 21 y 33 — el impuesto único de 40% y sus dos hipótesis reales; la tributación alternativa del propietario con recargo de 10%; la asimilación del cónyuge, conviviente civil e hijos no emancipados; y el mandato del artículo 33 N°2 letra c) que hace excluyentes al artículo 21 y al Primera Categoría.
SII, Oficio N°1407, de 10 de junio de 2026 — «Gasto rechazado y facturas falsas». Su nota al pie 7 explica el árbol completo: artículo 21 o Primera Categoría, nunca los dos.
Ley N°21.755, artículo 25 — la rebaja de la tasa de Primera Categoría del régimen ProPyme a 12,5% para los ejercicios 2025, 2026 y 2027.
DL 825, artículos 8 letra d), 23 N°2 y 23 N°4, y DS 55 de 1977, artículo 41 N°3 — los retiros y entregas gratuitas asimilados a venta; la exigencia de relación directa con el giro para el crédito fiscal, definida por su contrario en el reglamento; y la remisión de los gastos en supermercados al artículo 31 de la Ley de la Renta.
SII, Oficios N°2991 y N°1999, ambos de 2022, y N°962 de 16 de mayo de 2024 — que los regalos a terceros no dan crédito fiscal; que la entrega gratuita de un prestador de servicios no es hecho gravado y no requiere boleta ni factura; y que el IVA de seguros que cubren riesgos propios del giro sí da crédito.
Código del Trabajo, artículo 41, y SII, Oficio N°1473 de 3 de mayo de 2022 — la definición de remuneración y la lista de lo que no lo es, donde el aguinaldo no figura; y la calificación del aguinaldo como renta accesoria o complementaria afecta al impuesto único de segunda categoría.
Ley N°21.724, artículos 8 y 10, y Ley N°21.806, artículo 5 — el aguinaldo del sector público, su exención expresa y los montos de 2026, incluidos los de los pensionados del IPS.
Dos advertencias sobre las fuentes. La primera: el XML de la BCN entrega truncado el artículo 41 del DS 55 de 1977, y hubo que completarlo con la copia oficial que publica el SII. La segunda: que el aguinaldo sea imponible para efectos previsionales es lectura nuestra apoyada en el artículo 41 del Código del Trabajo, por no figurar entre las exclusiones. No conseguimos un pronunciamiento de la Superintendencia de Pensiones ni de la SUSESO que lo afirme con esas palabras, y por eso no lo presentamos como doctrina.
Las cifras en pesos de la escala del impuesto único usan la UTM de septiembre de 2026. Esta guía explica las reglas generales; el monto razonable de una celebración, la clasificación de un retiro y la aplicación del artículo 21 a una empresa sin contabilidad completa se revisan caso a caso. Última revisión: .