Guía · Renta
Los gastos del 18 que sí puedes rebajar y los que no
El asado del 18 se rebaja como gasto, pero su IVA no da un peso de crédito fiscal: el SII lo resolvió en diciembre de 2025. Y la regla cambió al revés de como la cuentan: el aguinaldo ya puede ser para tres personas y no para las quince; la fiesta, en cambio, tiene que estar abierta a todo el personal.
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Te llegó la cotización del asado. En el grupo de la empresa alguien ya preguntó si este año hay aguinaldo. Y tú tienes en la cabeza la misma pregunta de todos los septiembres: cuánto de todo esto se puede rebajar.
La respuesta corta es que casi todo. La larga —la que cuesta plata— es que el asado y el aguinaldo no se rebajan por la misma regla, que una de las dos cambió en 2020, y que el IVA no lo vas a poder usar como crédito aunque el gasto te lo acepten entero.
La respuesta corta
El asado se rebaja si estuvo abierto a todo el personal. El aguinaldo, la caja y la gift card se rebajan aunque sean para algunos, siempre que vayan en la liquidación con los impuestos retenidos. Y el IVA de todo eso da cero crédito fiscal: se rebaja como gasto, no como crédito.
El asado se rebaja, pero con una condición que casi nadie cumple
Desde la Ley 21.210 el gasto ya no tiene que ser inevitable: la ley acepta el que tiene «aptitud de generar renta» y está «asociado al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio». No tienes que probar que el asado trajo ventas. Y para las celebraciones el SII ya explicó qué espera: son tres condiciones y están en la Circular N°53 de 2020.
«Se entienden como necesarios para producir la renta aquellos gastos destinados a propiciar un buen clima laboral (…) tales como: celebraciones de fiestas patrias y navidad (…) que son parte de la costumbre, naturalmente dentro de un rango de montos establecidos por medio de procedimientos razonables y siempre que estén dirigidos y abiertos a todo el personal de la empresa.»
Costumbre, monto razonable y abierto a todo el personal. La tercera es la que se cae en la práctica, y conviene leerla despacio: dice abiertos, no que todos asistan. Que un trabajador prefiera irse a su casa no rompe nada. Que no lo hayan invitado, sí. La cena solo para las jefaturas no es gasto de celebración.
El aguinaldo y la caja: acá la regla cambió y casi nadie se enteró
Si buscas en internet vas a encontrar, repetido en todas partes, que el artículo 31 N°6 exige entregar los beneficios «con criterios generales y uniformes aplicables a todos los trabajadores». Eso fue verdad hasta 2019. Hoy esa frase aparece una sola vez en toda la Ley de la Renta, y es en el N°6 bis, sobre becas de estudio para los hijos de los trabajadores. Nada que ver con el aguinaldo.
La Ley 21.210 reemplazó esa exigencia por otra completamente distinta: los pagos voluntarios «se aceptarán como gasto cuando se paguen o abonen en cuenta y se retengan o paguen los impuestos que sean aplicables». El SII lo dijo con todas sus letras el año pasado, en un oficio que trata exactamente de esto:
«Luego, la empresa podrá deducir como gasto los beneficios que otorga a sus trabajadores, tales como aguinaldo en dinero, canasta de alimentos o tarjetas de regalo (gift cards) (…) no siendo necesaria su aplicación a todos los trabajadores. En consecuencia, respecto de los beneficios consultados, el criterio de universalidad no se encuentra vigente.»
Puedes premiar a tres personas y no a las quince sin perder el gasto. Pero el mismo oficio pone un pie de página que casi nadie citó, y que es la bisagra de todo esto:
«Se debe tener presente que, en otros casos, el criterio de universalidad sigue vigente, tales como los gastos destinados a propiciar un buen clima laboral como celebraciones de fiestas patrias y navidad, aniversarios institucionales que son parte de la costumbre.»
O sea: el aguinaldo puede ser selectivo; la fiesta no. Son dos reglas distintas dentro del mismo mes y del mismo presupuesto.
Y fíjate dónde quedó el riesgo nuevo: la ley cambió «repartir parejo» por «retener el impuesto», y ese condicionante corre también para la canasta y para la gift card. Si las repartes por fuera de la liquidación, pierdes la deducción.
El IVA del 18: el gasto se acepta y el crédito se pierde igual
Acá está la parte con más plata en juego. Que un desembolso sea gasto aceptado en Renta no significa que su IVA se pueda usar como crédito fiscal. Son dos pruebas distintas:
«Por lo anterior, no todo gasto necesario para producir la renta otorga al contribuyente el derecho a crédito fiscal ni viceversa.»
En el mismo oficio resolvió el caso concreto: la empresa «no tiene derecho a crédito fiscal por el IVA (…) para la realización de fiestas y compras de cajas navideñas o regalos para sus trabajadores», porque los gastos de tipo general deben tener relación directa con el giro. Y una fiesta, por buena que sea para el clima laboral, no la tiene.
Por eso «es para mis trabajadores» no sirve como argumento: la pregunta no es a quién beneficia, es si se relaciona con el giro.
Ese IVA no se pierde del todo
El IVA que no puedes usar como crédito se rebaja como gasto por el artículo 31 N°2 de la Ley de la Renta, o se activa como costo. En vez de rebajar el neto y usar el crédito, rebajas la boleta completa. No es lo mismo, pero no es pérdida total.
El aguinaldo en la liquidación: cotiza, y el impuesto casi siempre sale cero
El artículo 41 del Código del Trabajo define remuneración como «las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero» que el trabajador recibe por causa del contrato. Su inciso segundo enumera lo que queda fuera: movilización, colación, viáticos, pérdida de caja, desgaste de herramientas, prestaciones familiares e indemnizaciones. El aguinaldo no está en esa lista.
De ahí se sigue que es remuneración, y que por lo tanto es imponible. En lo tributario el criterio del SII lo trata como renta accesoria o complementaria a la remuneración normal, afecta al impuesto único de segunda categoría.
Ahora la parte que casi nunca se dice y que decide si le descuentas o no plata a tu trabajador. Que el aguinaldo esté afecto no significa que haya algo que retener. El impuesto se calcula sobre la escala del artículo 43 N°1, y esa escala empieza a cobrar recién sobre las 13,5 UTM:
«Sobre la parte que exceda de 13,5 y no sobrepase las 30 unidades tributarias mensuales, 4%.»
Con la UTM de octubre de 2026, ese tramo exento llega a $974.039 de renta imponible al mes. Y la base no es el sueldo bruto: el artículo 42 N°1 manda descontar antes las cotizaciones obligatorias de previsión y de salud.
Un caso corriente. Trabajador con sueldo bruto de $700.000: descontadas las cotizaciones queda cerca de $560.000 de renta imponible. Le sumas un aguinaldo de $100.000 y llega a $660.000. Retención de impuesto único: cero. Cotizaciones sobre el aguinaldo: sí. Descuento de impuesto: ninguno, y descontarlo igual sería un descuento no autorizado. Si quieres verlo con tus propios números, está la calculadora de sueldo líquido.
Los regalos a clientes
La caja de vinos al cliente es gasto, y no hay tope. No se defiende como publicidad: se defiende como fidelización. La Circular N°53 pone entre los ejemplos de gasto aceptado los «gastos para mantener o fidelizar clientes», y no existe ningún numeral del artículo 31 que fije un porcentaje o un límite para esto. Lo que te protege es el registro de a quién se le entregó. El IVA de esas cajas no da crédito: bienes que se transfieren a terceros y no se consumen en la empresa no son gasto de tipo general.
Y si además invitas clientes al evento, hay un respaldo voluntario que casi nadie usa: el Registro de Invitados de Negocios de la Resolución Ex. N°20 de 2002. Anotar quién asistió es la diferencia entre un gasto acreditado y uno rechazado por falta de prueba.
Distinto es sacar mercadería de tu propio local: el artículo 8 letra d) de la Ley del IVA grava los retiros que hacen «el dueño, socios, directores o empleados de la empresa, para su uso o consumo personal o de su familia». La carne que sale del stock del almacén para el asado de la casa es venta gravada y, si el beneficiado eres tú, además abre el artículo 21.
Qué pasa de verdad si te rechazan el gasto
La frase «te van a cobrar el 40%» se repite mucho y casi siempre está mal usada. Lo primero que pasa con un gasto rechazado es que se agrega a la renta líquida imponible y paga Primera Categoría. El 40% viene después, y solo si además se cumplen los supuestos del artículo 21: que el desembolso haya beneficiado a un relacionado, o que no logres acreditarlo. El SII lo ordena así:
«De constituir un desembolso de dinero o un retiro de especies, el referido gasto se afectará con el impuesto del artículo 21 de la LIR. En caso contrario, el gasto deberá agregarse a la determinación de la renta líquida imponible para ser gravada con impuesto de primera categoría (IDPC).»
Son caminos excluyentes, no acumulativos: el artículo 33 N°2 letra c) manda deducir de la renta líquida las mismas partidas que el artículo 21 grava. Los tres finales posibles:
- El asado que falló el test y benefició a trabajadores comunes: se agrega a la renta líquida y paga Primera Categoría. Con la rebaja del artículo 25 de la Ley 21.755 esa tasa es de 12,5% en ProPyme para los ejercicios 2025, 2026 y 2027. Si estás en el régimen del artículo 14 letra A, es 27% en 2025 y 2026, y 25,5% en 2027 por la Ley 21.850.
- El que benefició a relacionados —la ley nombra a directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores— o cuyo desembolso no logras acreditar: impuesto único de 40%, de cargo de la empresa, y sale de la renta líquida.
- El que te benefició a ti como propietario: no paga la empresa el 40%; pagas tú en tu Global Complementario o Adicional con un recargo del 10%, en reemplazo del anterior. Suele salir más caro.
Una advertencia: la ley te atribuye a ti lo que beneficie a tu cónyuge, conviviente civil o hijos no emancipados, así que ponerlo a nombre de la familia no sirve de nada.
El 18 en una tabla
| Gasto del 18 | ¿Se rebaja en Renta? | ¿Da crédito fiscal? |
|---|---|---|
| Asado o cena abierta a todo el personal | Sí, si es parte de la costumbre y el monto es razonable | No |
| Asado solo para las jefaturas | No: es gasto rechazado | No |
| Aguinaldo en dinero, aunque sea para algunos | Sí, si va en la liquidación y se retiene lo que corresponda | No hay IVA involucrado |
| Caja de mercadería o canasta para el trabajador | Sí, con la misma condición de la liquidación | No |
| Gift card para el trabajador | Sí, con la misma condición | No hay IVA que recuperar: la gift card no es venta |
| Caja de vinos a un cliente | Sí, como gasto de fidelización, sin tope legal | No |
| Retiro de mercadería para consumo tuyo o de tu familia | No, y además abre el artículo 21 | Es venta gravada: genera débito fiscal |
| El IVA que no pudiste usar | Sí, como gasto del artículo 31 N°2 o como costo | — |
Ninguna de estas reglas te releva de acreditar el gasto. El SII no ha fijado ningún monto «razonable» por trabajador: desconfía de cualquier cifra que circule.
Lo que queda por hacer esta semana es corto:
- Invita por escrito a todo el personal y guarda ese correo. Es la prueba de que la celebración estuvo abierta, que es justo el requisito que se cae.
- Que el aguinaldo, la caja y la gift card entren a la liquidación de septiembre. Ahí se juega la deducción.
- Avísale a quien te lleva el F29 que esas boletas van sin crédito fiscal.
- Anota a quién le entregaste cada regalo de cliente. Una planilla basta.
Y si el 18 te pilla con trabajadores nuevos, el costo real de tenerlos en la planilla está desglosado en la guía sobre cuánto cuesta contratar.
Preguntas frecuentes
- Hago el asado para mis trabajadores. ¿Lo puedo rebajar?
Sí, si cumple las tres condiciones que fija el SII en la Circular N°53 de 2020: que la celebración sea parte de la costumbre de la empresa, que el monto esté dentro de un rango razonable y que esté dirigida y abierta a todo el personal. Ojo con la última: dice abierta, no que todos asistan.
- ¿Y el IVA de esa compra lo recupero?
No. El SII lo resolvió de frente en el Oficio N°2626 de diciembre de 2025: no hay derecho a crédito fiscal por el IVA de fiestas, cajas navideñas ni regalos a los trabajadores, porque el crédito exige que el desembolso tenga relación directa con el giro y una celebración no la tiene. Ese IVA no se pierde del todo: se rebaja como gasto por el artículo 31 N°2 de la Ley de la Renta, o se activa como costo.
- Quiero darle un bono a tres personas del equipo, no a todos. ¿Pierdo el gasto?
No, y si le dijeron que sí, le dijeron algo que estuvo vigente hasta 2019. La Ley 21.210 sacó del artículo 31 N°6 la exigencia de repartir con criterios generales y uniformes, y el SII lo confirmó en el Oficio N°2073 de octubre de 2025: para aguinaldos en dinero, canastas de alimentos y gift cards «el criterio de universalidad no se encuentra vigente». Lo que la ley pide hoy es otra cosa: que el pago se pague o abone en cuenta y que se retengan los impuestos que correspondan.
- Lo voy a pagar en octubre, o en enero. ¿Cambia algo?
Depende de si el aguinaldo estaba comprometido o no. Si es voluntario y recién lo decides en octubre, el artículo 45 lo computa en el período en que se percibe: entra completo a la liquidación de octubre y la retención nace ahí. El SII lo dijo en el Oficio N°204, de 28 de enero de 2026: «la obligación de retener nace cuando las rentas son pagadas».
Si ya estaba comprometido para septiembre y lo pagas con retraso, el artículo 46 lo devuelve a su mes: se ubica «en el o los períodos en que se devengaron». El mismo Oficio N°204 agrega el trámite: rectificar el F29 del período que corresponda y la declaración jurada N°1887.
Y hay algo que solo le pasa a la ProPyme del 14 D N°3: su base imponible es caja, solo son egreso las cantidades «efectivamente pagadas». Un aguinaldo prometido en septiembre y pagado en enero es gasto del año siguiente. Si querías que bajara la renta de este ejercicio, tiene que salir de la cuenta antes del 31 de diciembre.
- Escuché que el aguinaldo no paga impuestos. ¿Eso es falso?
Es verdad, pero para otras personas. El aguinaldo que no paga nada es el del sector público, y no lo es por su naturaleza sino porque una ley lo exime en forma expresa: la Ley 21.724, artículo 10, dice que esos aguinaldos «no serán imponibles ni tributables». Esa ley se aplica a funcionarios de planta y a contrata de las entidades que ella misma enumera, con montos fijos. Nada de eso alcanza a tu empresa.
¿Quieres celebrar sin que te cueste el doble en abril?
Revisamos qué entra a la liquidación, qué boletas van sin crédito fiscal y qué respaldo te conviene guardar. Se ordena antes en veinte minutos o se corrige después en una fiscalización.
Lo que citamos
SII, Oficio N°2073, de 16 de octubre de 2025 — «Renta e IVA en los beneficios otorgados a los trabajadores con ocasión de las fiestas patrias y navidad». Declara que el criterio de universalidad no rige para aguinaldos en dinero, canastas ni gift cards, y advierte en su nota al pie 4 que sí sigue rigiendo para las celebraciones. Es la pieza central de esta guía.
SII, Oficio N°2626, de 18 de diciembre de 2025 — «Crédito fiscal por gastos en fiestas o eventos y entrega de regalos a trabajadores». Niega el crédito fiscal por el IVA de fiestas, cajas navideñas y regalos al personal, y contiene la frase sobre que gasto aceptado y crédito fiscal son pruebas distintas.
SII, Circular N°53 de 2020, apartados 1.1 letra a), 1.1 letra d) y 3.7.2 — las tres condiciones de la celebración deducible; los gastos de fidelización de clientes como ejemplo de gasto aceptado; y el Registro de Invitados de Negocios de la Resolución Ex. N°20 de 2002.
Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 31, 42 N°1 y 43 N°1 — la definición vigente de gasto necesario; el reemplazo de la regla de universalidad del N°6 por la de pagar y retener; la única sobrevivencia de «general y uniforme» en el N°6 bis sobre becas; la base del impuesto único descontadas las cotizaciones; y el tramo exento de la escala hasta 13,5 UTM.
Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 21 y 33 — el impuesto único de 40% y sus dos hipótesis reales; la tributación alternativa del propietario con recargo de 10%; la asimilación del cónyuge, conviviente civil e hijos no emancipados; y el mandato del artículo 33 N°2 letra c) que hace excluyentes al artículo 21 y al Primera Categoría.
SII, Oficio N°1407, de 10 de junio de 2026 — «Gasto rechazado y facturas falsas». Su nota al pie 7 explica el árbol: artículo 21 o Primera Categoría, nunca los dos.
Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 45, 46 y 14 letra D) N°3, y SII, Oficio N°204, de 28 de enero de 2026 — dónde se ubica el aguinaldo según se pague a tiempo o con retraso; que la obligación de retener nace cuando las rentas se pagan, con la rectificación del F29 y de la declaración jurada N°1887 que eso arrastra; y la regla de caja de la ProPyme, que solo reconoce como egreso lo efectivamente pagado.
Ley N°21.755, artículo 25 — la rebaja de la tasa de Primera Categoría del régimen ProPyme a 12,5% para los ejercicios 2025, 2026 y 2027.
Ley N°21.850, artículo sexto transitorio — la tasa de Primera Categoría del régimen del artículo 14 letra A: 27% en 2026 y 25,5% en 2027. Publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026.
DL 825, artículos 8 letra d) y 23 N°2 — los retiros asimilados a venta; y la exigencia de relación directa con el giro para el crédito fiscal.
SII, Oficios N°2991 y N°1999, ambos de 2022 — que los regalos a terceros no dan crédito fiscal.
Código del Trabajo, artículo 41, y SII, Oficio N°1473 de 3 de mayo de 2022 — la definición de remuneración y la lista de lo que no lo es, donde el aguinaldo no figura; y la calificación del aguinaldo como renta accesoria o complementaria afecta al impuesto único de segunda categoría.
Ley N°21.724, artículo 10 — el aguinaldo del sector público y su exención expresa.
Las cifras en pesos de la escala del impuesto único usan la UTM de octubre de 2026. Última revisión: .