Guía · Laboral

Te llegó una multa de la Dirección del Trabajo: tres puertas, y la primera que abres cierra las otras dos

Si tienes nueve trabajadores o menos, tu multa no va de 1 a 10 UTM sino de 1 a 5, y la Dirección del Trabajo nunca parte del piso: cobra el 60%, 80% o 100% del techo. Se puede dejar en cero cambiándola por un curso, pero las tres vías se cierran entre sí: la primera que ingresas mata las otras dos.

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Sobre blanco de correo oficial, cerrado, apoyado sobre el mesón de madera de un almacén de barrio, junto a un llavero, una taza de café con flores y una libreta con un lápiz; al fondo, estanterías con bolsas de harina, frascos y latas, y la vereda vista por la ventana

El correo salió un viernes a las seis de la tarde y en el asunto decía «Resolución de Multa». Tú lo abriste el jueves siguiente, cuando volviste de repartir. Para la Dirección del Trabajo llevabas notificado desde el miércoles, y ese miércoles —no el jueves— es el día cero de todo lo que viene.

Lo que viene son tres caminos distintos, con plazos distintos, y una regla que casi nadie conoce hasta que ya la rompió: el primero que abras cierra los otros dos. Está escrito en el Código del Trabajo.

La respuesta corta

No pagues todavía. Pagar te deja fuera del recurso administrativo.

Si corriges la infracción dentro de 15 días hábiles, la multa se rebaja al menos un 80% en micro y pequeña empresa. Y puedes cambiarla por un curso: hecho el curso, la Dirección del Trabajo dicta una resolución que deja la multa sin efecto. Cero pesos. Pero eliges una sola vía, y rápido.

Lo primero es lo que no tienes que hacer

La reacción natural, sobre todo si la multa es chica, es pagar y olvidarse. Es la decisión más cara del asunto: la Dirección del Trabajo tiene cuatro restricciones de admisibilidad para el recurso administrativo, y una de ellas es no haber pagado.

«a. No haber reclamado judicialmente de la sanción aplicada. b. No haber pagado la sanción aplicada. c. Hacer la solicitud dentro del plazo legal de 30 días hábiles administrativos de notificada la resolución de multa […]»
Dirección del Trabajo, Oficio Circular N°2000-42/2024, de 2 de febrero de 2024, capítulo I punto 2, «Restricciones»

El segundo es el más raro, porque «no haber pagado» no está en la ley: no aparece en los artículos 506 ter, 511 ni 512. Es exigencia administrativa, y se aplica igual. Pagaste, se acabó el descuento.

Cuánto te pueden cobrar: el rango que googleaste está viejo

Casi todo lo que aparece arriba cuando uno busca esto publica que la multa de una empresa chica va de 1 a 10 UTM. Ese texto se cayó el 1 de octubre de 2021, cuando la Ley 21.327 separó a la micro de la pequeña. Hoy el artículo 506 tiene cuatro tramos:

«Las infracciones […] que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas […] según la gravedad de la infracción. Para la micro empresa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales. Para la pequeña empresa de 1 a 10 […] medianas empresas, de 2 a 40 […] grandes empresas, de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.»
Código del Trabajo, artículo 506, incisos primero a quinto (versión vigente al 23 de julio de 2026, BCN)

Y el tamaño de tu empresa, para este efecto, no se mide por ventas. El artículo 505 bis lo mide por número de trabajadores contratados: micro de 1 a 9, pequeña de 10 a 49, mediana de 50 a 199, grande de 200 o más. Un almacén con 8 trabajadores y ventas altas es micro aunque el SII lo tenga en otro tramo.

El segundo malentendido cuesta más plata: leer «de 1 a 5 UTM» y suponer que te cobrarán 1. La DT nunca parte del piso del rango. Su pauta cobra el 60% del techo si la infracción es leve, el 80% si es grave y el 100% si es gravísima.

Y esa gravedad tampoco es el adjetivo del fiscalizador: el artículo 506 quáter fija cuatro criterios que el procedimiento de fiscalización vigente —Resolución Exenta N°2000-35614/2025— valora 0 o 1, y la suma decide el tramo (0 es leve; 1 o 2, grave; 3 o 4, gravísima). Dos vienen precalculados en el Tipificador; los otros dos son discutibles con datos: que la empresa registre multas ejecutoriadas en los 18 meses anteriores y que la infracción afecte al 20% o más de la muestra revisada. Bajar un punto son 20 puntos porcentuales menos de multa.

TamañoRango legalLeveGraveGravísima
Micro (1 a 9 trabajadores)1 a 5 UTM3 UTM · $215.1634 UTM · $286.8845 UTM · $358.605
Pequeña (10 a 49)1 a 10 UTM6 UTM · $430.3268 UTM · $573.76810 UTM · $717.210
Mediana (50 a 199)2 a 40 UTM24 UTM · $1.721.30432 UTM · $2.295.07240 UTM · $2.868.840
Grande (200 o más)3 a 60 UTM36 UTM · $2.581.95648 UTM · $3.442.60860 UTM · $4.303.260

Infracciones generales del artículo 506, las que no tienen sanción especial. Montos con la UTM de septiembre de 2026, $71.721. Las columnas leve, grave y gravísima son la pauta con que la DT cursa, no el piso del rango.

Esos son los rangos generales. El Código tiene además infracciones con sanción especial y escala propia: el fuero sindical va de 14 a 70 UTM sin distinguir micro de pequeña, hasta $5.020.470.

Tres puertas, y la primera que abres cierra las otras dos

Las tres vías no son acumulables ni sucesivas. El artículo 511 deja reconsiderar la multa solo «en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter», y el 506 ter deja sustituirla solo si tampoco recurrió «de conformidad a los artículos 503 y 511».

Lee el verbo del artículo 511: dice «no hubiere solicitado», en pasado. No dice «no hubiere obtenido». Por texto, una sustitución que pediste y te rechazaron también mata la reconsideración. Es el error que un dueño de pyme comete solo, convencido de que puede probar una y después la otra.

De ahí el único consejo de calendario que importa: pide el día 3, no el día 29. Si te rechazan la sustitución por haber usado el beneficio en los 12 meses anteriores, todavía puedes pedir la reconsideración, pero solo dentro de esos mismos 30 días hábiles administrativos.

La puerta del juzgado

La tercera vía es reclamar ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de 15 días hábiles. No hay que consignar nada: el mito de depositar un tercio en Tesorería viene del antiguo artículo 474. Y el reclamo se dirige contra el Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenece el funcionario que aplicó la sanción, no contra la DT ni contra el fiscalizador: un error de legitimación pasiva puede costar el plazo, que es fatal.

Si la cuantía no supera los 10 ingresos mínimos mensuales —con el de $553.553 vigente desde mayo de 2026, $5.535.530—, se tramita por procedimiento monitorio: audiencia única, más rápido y más barato. Toda multa general del artículo 506 de una micro o pequeña empresa cae debajo: el techo de una pequeña son 10 UTM, $717.210.

La rebaja del 80% no se negocia: se gana corrigiendo

La reconsideración del artículo 511 tiene una causal que no depende de convencer a nadie:

«Si dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa […] en un ochenta por ciento.»
Código del Trabajo, artículo 511, inciso segundo

Dos cosas del texto valen plata. «A lo menos» significa que el 80% es un piso, no un tope: se puede pedir más y argumentarlo. Y el reloj para corregir es la mitad del reloj para pedir —15 días hábiles contra 30—, así que quien se toma los 30 días completos llega a tiempo con el escrito y tarde con el descuento. En números: una gravísima en micro empresa son 5 UTM, $358.605, y con la rebaja queda en 1 UTM, $71.721.

El artículo 511 tiene además una causal que no exige corregir nada, y es la vía cuando la multa está mal cursada: dejarla sin efecto «cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción».

La puerta que deja la multa en cero, y por qué no tiene vuelta

Si tienes 49 trabajadores o menos, el artículo 506 ter te permite cambiar la multa por otra cosa, con dos caminos según el tipo de infracción:

«1. Si la multa impuesta es por infracción a normas de higiene y seguridad, por la incorporación en un programa de asistencia al cumplimiento […] 2. En el caso de multas no comprendidas en el número anterior, y previa acreditación de la corrección […] por la asistencia obligatoria del titular o representante legal de la empresa de menor tamaño […] a programas de capacitación dictados por la Dirección del Trabajo.»
Código del Trabajo, artículo 506 ter, números 1 y 2

Son dos trámites distintos y pedir el equivocado quema el plazo. Fíjate en la frase «previa acreditación de la corrección»: no basta con inscribirse en el curso, hay que haber arreglado el problema antes. Y la ley dice que el inspector «autorizará» la sustitución si se cumplen los requisitos, no «podrá autorizar».

Cuando el curso se completa, la DT no rebaja la multa: la borra. Su instrucción interna manda dictar «una resolución que deja sin efecto la multa» si el empleador cumplió con participar en el programa. Cero pesos.

La letra chica es corta, pero es dura.

  • Si no haces el curso, pagas más. Si no te incorporas al programa en el plazo de 60 días, el artículo 506 ter manda aumentar la multa original, «el que no podrá exceder de un 25% de su valor».
  • Una vez cada 12 meses por el mismo código infraccional, contados desde la resolución anterior que aceptó la solicitud. El límite es por código, no por empresa.
  • Si te la rechazan, el juzgado del trabajo puede no recibirte. La Corte Suprema lo resolvió así en los Roles N°11.428-2025 y N°6703-2026, reservando la vía de los tribunales ordinarios, pero el 3 de julio de 2026 falló al revés en el Rol N°20.257-2026, en decisión dividida. Mientras la Corte no unifique, presenta igual el reclamo dentro de los quince días del artículo 503: que un tribunal se declare incompetente tiene remedio, dejar correr un plazo fatal no.

De ahí sale la regla de decisión: la sustitución conviene cuando la infracción es real y ya está corregida, porque ahí no necesitas juzgado. Si crees que está mal cursada, la vía es la reconsideración, que conserva el juzgado como respaldo sin discusión: su resolución es reclamable dentro de quince días según el artículo 512.

Los relojes no se cuentan igual, y dos tribunales se equivocaron

Esto suena a error de redacción y no lo es. El inciso final del artículo 511 manda que «todos los plazos de días establecidos en este Título son de días hábiles» del artículo 25 de la Ley 19.880: sin sábados. Ese Título es el Título Final del Libro V, donde viven los artículos 506 ter, 508, 511 y 512. Pero el artículo 503 —el del reclamo judicial— está en el Título II, y ahí rige la regla general laboral, que sí cuenta los sábados.

No es una sutileza de manual. En el Rol N°16.088-2026 la Corte Suprema tuvo que acoger un recurso de queja porque un juzgado de letras y una Corte de Apelaciones habían declarado caducado un reclamo que estaba en plazo. Y en el Rol N°56.065-25 cerró el otro extremo: los quince días del artículo 512 sí excluyen los sábados.

Qué relojCuánto¿Cuentan los sábados?
Notificación por correo electrónico (art. 508)Al tercer día hábil desde que la DT envía el correoNo
Notificación por carta certificada (art. 508)Al sexto día hábil desde que llega a CorreosNo
Corregir para ganar la rebaja del 80% (art. 511)15 días hábiles desde la notificaciónNo
Pedir reconsideración (art. 512) o sustitución (art. 506 ter)30 días hábiles administrativos desde el día siguienteNo
Reclamar la multa ante el juzgado (art. 503)15 días hábiles desde la notificaciónSí
Reclamar ante el juzgado la resolución de la reconsideración (art. 512)15 días hábiles desde su notificaciónNo
Hacer el curso, ya autorizada la sustitución (art. 506 ter)60 días; vencidos, la multa sube hasta un 25%No

La regla para acordarse: lo que se presenta en la Dirección del Trabajo va sin sábado; lo único que va con sábado es el reclamo del artículo 503, contra la multa misma.

Y si el plazo se venció, no hay salida de emergencia: la DT aplica desde hace décadas el criterio de que los recursos generales de la Ley 19.880 no sirven para revivir un plazo especial vencido.

Qué hacer esta semana

  • No pagues. Es lo único irreversible por decisión propia.
  • Busca la fecha en que la DT envió el correo, no la fecha en que lo leíste. Suma tres días hábiles: ese es tu día cero.
  • Cuenta tus trabajadores contratados. Nueve o menos es micro; entre 10 y 49, pequeña. Si la resolución te ubicó en otro tramo, ese error cambia el monto.
  • Cuenta cuántas sanciones trae la resolución. Casi nunca es una sola. Puedes pedir un recurso distinto por cada una, pero la DT instruye que la solicitud «deberá realizarse en una sola oportunidad»: no hay segunda tanda.
  • Decide si la infracción existió. Existió y está corregida: sustitución. Está mal cursada: reconsideración. No se pueden probar dos.
  • Corrige ahora, no cuando presentes el escrito. En la reconsideración es lo que gatilla el 80%; en la sustitución por capacitación, acreditar la corrección es requisito de entrada.

Corregir es barato cuando lo que falta es un registro —el libro de remuneraciones electrónico es el caso típico— y caro cuando obliga a rehacer contratos o recalcular jornadas, como pasó con la rebaja a 42 horas: ahí quince días hábiles no dan. Si lo que gatilló la fiscalización fue una denuncia por acoso, está la guía de la Ley Karin.

Preguntas frecuentes

La multa llegó por correo hace una semana y recién la abrí. ¿Desde cuándo me corren los plazos?

Desde el tercer día hábil contado desde que la Dirección del Trabajo envió el correo, no desde que tú lo leíste: el artículo 508 del Código del Trabajo da por practicada la notificación electrónica al tercer día hábil siguiente a la emisión, sin contar sábados, domingos ni festivos. Ojo con qué dirección es: el correo registrado en el portal de la DT «se considerará vigente para todos los efectos legales mientras no sea modificado». Si ahí quedó el mail de un contador que ya no trabaja contigo, los plazos corrieron igual.

Quiero sacarme el problema de encima. ¿Pago y listo?

No pagues todavía. La Dirección del Trabajo exige, como requisito de admisibilidad del recurso administrativo, «no haber pagado la sanción aplicada». Si pagas, renuncias a una rebaja de al menos 80% o —si eres micro o pequeña empresa— a que la multa quede en cero cambiándola por un curso. Ese requisito ni siquiera está en el Código, pero se aplica igual. Primero se decide la vía, después se paga lo que quede.

Tengo 6 trabajadores. Vi en internet que la multa va de 1 a 10 UTM. ¿Es así?

No. Con 6 trabajadores eres micro empresa y tu rango es de 1 a 5 UTM: la Ley 21.327 separó a la micro de la pequeña el 1 de octubre de 2021, y casi todas las páginas que salen arriba en Google siguen con el texto antiguo. Y la DT no parte del piso: cobra 60%, 80% o 100% del techo del tramo, así que la multa más baja por una infracción general son 3 UTM y la más alta 5 UTM, hoy $358.605.

¿Cuál me conviene: reconsideración, sustitución o juzgado?

Depende de si la infracción existió. Si existió, ya la corregiste y tienes 49 trabajadores o menos, la sustitución del artículo 506 ter es la mejor: haces el curso y la multa queda sin efecto. Si está mal cursada, la vía es la reconsideración del artículo 511, porque conserva el juzgado como respaldo. Lo que no puedes es probar una y después otra: cada uno de esos artículos exige que no hayas pedido el otro.

¿Los 15 días para ir al juzgado incluyen el sábado?

Sí, y es contraintuitivo porque el resto de los plazos de este mismo asunto no lo incluye. La Corte Suprema lo dejó claro en el Rol N°16.088-2026, donde un juzgado de letras y una Corte de Apelaciones habían declarado caducado un reclamo que estaba en plazo. La regla práctica: lo que se presenta en la Dirección del Trabajo va sin sábado; lo que se presenta en el juzgado reclamando la multa va con sábado.

¿Te llegó una multa y el plazo ya está corriendo?

Revisamos la fecha real de notificación, el tramo que corresponde a tu empresa y cuál de las tres vías te sirve. Conviene hacerlo antes de ingresar la solicitud: la primera que entra cierra las otras dos.

Hablar con un contador

Lo que citamos

Código del Trabajo (DFL N°1 de 2002), versión vigente al 23 de julio de 2026 — artículos 503, 505 bis, 506, 506 ter, 506 quáter, 508, 511 y 512 — los rangos por tamaño de empresa, la sustitución y sus dos modalidades, las rebajas de 50% y 80%, los plazos de 15 y 30 días, la exclusión recíproca entre las tres vías, la ausencia de consignación y la ficción de notificación al tercer día hábil. Descargado del XML de la BCN, idNorma 207436.

Ley N°21.327 sobre modernización de la Dirección del Trabajo (D.O. 30-04-2021) — separó el tramo de la micro del de la pequeña empresa, incorporó el artículo 506 quáter y agregó la palabra «hábiles» al artículo 511, con vigencia el 1 de octubre de 2021.

Ley N°19.880, artículo 25 — que «días hábiles» en sede administrativa excluye sábados, domingos y festivos.

Dirección del Trabajo, Oficio Circular N°2000-42/2024, de 2 de febrero de 2024 — los requisitos de admisibilidad, incluido el de no haber pagado, que no está en la ley; el límite de 12 meses por código infraccional; la solicitud única; y la resolución que deja la multa sin efecto. Las mismas restricciones están en el centro de consultas de dt.gob.cl.

Dirección del Trabajo, Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas, versión al 14 de agosto de 2026, y Manual del Procedimiento de Fiscalización versión 3.0 — el monto que la DT cursa por cada código infraccional y la regla del 60%, 80% y 100% del techo del tramo. El Manual rige solo para las denuncias que ya estaban en DTPlus.

Dirección del Trabajo, Resolución Exenta N°2000-35614/2025 (de 12-12-2025) y Resolución Exenta N°2000-1064/2026 (de 13-01-2026) — el nuevo Procedimiento de Fiscalización, sus cuatro criterios de gravedad y su vigencia desde el 19 de enero de 2026.

Dirección del Trabajo, ORD. N°5914 de 12-12-2016 — que hay que agotar los recursos especiales antes de intentar los generales de la Ley 19.880.

Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol N°16.088-2026 (11-06-2026) y Rol N°56.065-25 (20-04-2026) — que los plazos del Título Final se cuentan sin sábados y el del artículo 503 con sábados.

Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol N°11.428-2025 (13-05-2025), Rol N°6703-2026 (20-05-2026) y Rol N°20.257-2026 (03-07-2026) — la competencia del juzgado laboral para revisar el rechazo de una sustitución. Los dos primeros la niegan, con reserva expresa de la vía ordinaria; el tercero la afirma, en decisión dividida.

Los montos en pesos usan la UTM de septiembre de 2026, $71.721, y el ingreso mínimo mensual de $553.553 vigente desde el 1 de mayo de 2026; ambos cambian y con ellos los umbrales. Esta guía no reemplaza la revisión de tu resolución de multa, que es donde están las fechas y el código infraccional que deciden todo. Última revisión: .