Guía · Laboral
Te llegó una multa de la Dirección del Trabajo: tres puertas, y la primera que abres cierra las otras dos
Si tienes nueve trabajadores o menos, tu multa no va de 1 a 10 UTM sino de 1 a 5, y la Dirección del Trabajo nunca parte del piso: cobra el 60%, 80% o 100% del techo. Se puede dejar en cero cambiándola por un curso, pero las tres vías se cierran entre sí: la primera que ingresas mata las otras dos.
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El correo salió un viernes a las seis de la tarde y en el asunto decía «Resolución de Multa». Tú lo abriste el jueves siguiente, cuando volviste de repartir. Para la Dirección del Trabajo llevabas notificado desde el miércoles, y ese miércoles —no el jueves— es el día cero de todo lo que viene.
Lo que viene son tres caminos distintos, con plazos distintos, y una regla que casi nadie conoce hasta que ya la rompió: el primero que abras cierra los otros dos. No es una costumbre de la Inspección. Está escrito en el Código del Trabajo.
La respuesta corta
No pagues todavía. Pagar te deja fuera del recurso administrativo.
Si corriges la infracción dentro de 15 días hábiles, la multa se rebaja al menos un 80% en micro y pequeña empresa. Y si eres micro o pequeña puedes cambiarla por un curso: hecho el curso, la Dirección del Trabajo dicta una resolución que deja la multa sin efecto. Cero pesos.
Pero eliges una sola vía, y tienes que elegirla rápido.
Lo primero es lo que no tienes que hacer
La reacción natural, sobre todo si la multa es chica, es pagar y olvidarse. Es la decisión más cara del asunto. La Dirección del Trabajo tiene cuatro restricciones de admisibilidad para el recurso administrativo, y una de ellas es no haber pagado:
«a. No haber reclamado judicialmente de la sanción aplicada. b. No haber pagado la sanción aplicada. c. Hacer la solicitud dentro del plazo legal de 30 días hábiles administrativos de notificada la resolución de multa. d. Que se trate del primer ejercicio del derecho»
El segundo requisito es el más raro de los cuatro, porque «no haber pagado» no está en la ley: no aparece en los artículos 506 ter, 511 ni 512. Es exigencia administrativa de la propia Dirección —en su portal figura en la ficha de la reconsideración— y se aplica igual. Pagaste, se acabó el descuento.
Tampoco des por hecho que presentar el recurso detenga el cobro. Lo único que hay sobre el punto —el ORD. N°0277/6 de 2015— lo resuelve para otro recurso y concluye que no lo suspende. Extenderlo a la reconsideración es lectura nuestra, no doctrina de la DT: lo prudente es pedir la suspensión expresamente en el escrito.
Cuánto te pueden cobrar: el rango que googleaste está viejo
Casi todo lo que aparece arriba cuando uno busca esto publica que la multa de una empresa chica va de 1 a 10 UTM. Ese texto se cayó el 1 de octubre de 2021, cuando entró en vigencia la Ley 21.327 y separó a la micro de la pequeña. Hoy el artículo 506 tiene cuatro tramos:
«Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. Para la micro empresa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales. Para la pequeña empresa de 1 a 10 unidades tributarias mensuales. Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales. Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.»
Y el tamaño de tu empresa, para este efecto, no se mide por ventas. El artículo 505 bis lo mide por número de trabajadores contratados: micro de 1 a 9, pequeña de 10 a 49, mediana de 50 a 199, grande de 200 o más. Un almacén con 8 trabajadores y ventas altas es micro empresa aunque el SII lo tenga en otro tramo.
El segundo malentendido cuesta más plata que el primero: leer «de 1 a 5 UTM» y suponer que probablemente te cobren 1. La DT nunca parte del piso del rango. Su pauta cobra el 60% del techo si la infracción es leve, el 80% si es grave y el 100% si es gravísima.
| Tamaño | Rango legal | Leve | Grave | Gravísima |
|---|---|---|---|---|
| Micro (1 a 9 trabajadores) | 1 a 5 UTM | 3 UTM · $215.163 | 4 UTM · $286.884 | 5 UTM · $358.605 |
| Pequeña (10 a 49) | 1 a 10 UTM | 6 UTM · $430.326 | 8 UTM · $573.768 | 10 UTM · $717.210 |
| Mediana (50 a 199) | 2 a 40 UTM | 24 UTM · $1.721.304 | 32 UTM · $2.295.072 | 40 UTM · $2.868.840 |
| Grande (200 o más) | 3 a 60 UTM | 36 UTM · $2.581.956 | 48 UTM · $3.442.608 | 60 UTM · $4.303.260 |
Infracciones generales del artículo 506, las que no tienen sanción especial. Montos convertidos con la UTM de septiembre de 2026, $71.721. Las columnas leve, grave y gravísima son la pauta con que la DT cursa, no el piso del rango.
Hay una excepción que cambia de escala: la infracción a las normas sobre fuero sindical tiene su propio rango, de 14 a 70 UTM, sin distinguir micro de pequeña. Una micro empresa que se equivoca ahí no arriesga 5 UTM: arriesga hasta $5.020.470.
De dónde salió ese monto: cuatro casillas que valen 0 o 1
«Gravísima» suena a juicio de valor del fiscalizador. No lo es. El artículo 506 quáter fija cuatro criterios, cada uno vale 0 o 1, y la suma decide el tramo: 0 es leve; 1 o 2 es grave; 3 o 4 es gravísima. Dos de ellos ya están decididos antes de que el inspector llegue a tu local: vienen precalculados en el Tipificador, porque miran la naturaleza de la infracción y si la DT ha sancionado esa misma infracción a nivel nacional. No dependen de tu empresa.
Los otros dos sí son tuyos, y son verificables:
- Conducta del empleador. Vale 1 si la empresa registra multas en los 18 meses anteriores, y no cualquier multa: tiene que estar pagada, con reclamo judicial finalizado o cargada a Tesorería. Si la que te imputan no está en ninguno de esos estados, ese punto no corresponde.
- Número de trabajadores afectados. Vale 1 si el 20% o más de la muestra documental revisada está afectada por la infracción. Si el fiscalizador contó mal la muestra, la casilla se cae.
Ahí se discute con datos y no con adjetivos: bajar un punto mueve la infracción de gravísima a grave, y eso son 20 puntos porcentuales menos de multa. Bajar dos, 40.
El manual con que se calculaba esto cambió en enero de 2026
La regla del 60/80/100 estaba escrita en el Manual del Procedimiento de Fiscalización versión 3.0, de octubre de 2021, que dejó de gobernar las fiscalizaciones nuevas el 19 de enero de 2026: la Resolución Exenta N°2000-35614/2025 aprobó un nuevo Procedimiento y la Resolución Exenta N°2000-1064/2026 fijó esa vigencia junto con el Sistema de Gestión Inspectiva. Los montos no cambiaron —siguen los cuatro criterios del artículo 506 quáter y el mismo Tipificador—, pero el mismo acto dejó sin efecto la Circular N°4 de 2022 sobre recursos administrativos: cualquier detalle procedimental anterior hay que confirmarlo.
Tres puertas, y la primera que abres cierra las otras dos
Este es el corazón del asunto. Las tres vías no son acumulables ni sucesivas. El artículo 511 faculta al Director del Trabajo para reconsiderar la multa solo «en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter». Y el artículo 506 ter permite sustituir la multa solo «en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511».
Lee el verbo del artículo 511: dice «no hubiere solicitado», en pasado. No dice «no hubiere obtenido». Por texto, una sustitución que pediste y te rechazaron también mata la reconsideración. Es el error que un dueño de pyme comete solo, convencido de que puede probar una y después la otra.
La propia DT publica una salida parcial en su centro de consultas: si te rechazan la sustitución por haber usado el beneficio en los 12 meses anteriores respecto de la misma infracción, y sigues dentro de los 30 días hábiles administrativos desde la notificación, puedes pedir la reconsideración. Pero esa puerta de vuelta vive dentro del mismo reloj de 30 días. De ahí el único consejo de calendario que importa: pide el día 3, no el día 29.
La puerta del juzgado
La tercera vía es reclamar ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de 15 días hábiles. No hay que consignar nada: el mito de depositar un tercio en Tesorería viene del antiguo artículo 474 y desapareció con la reforma procesal laboral. Y el reclamo se dirige contra el Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenece el funcionario que aplicó la sanción, no contra la DT ni contra el fiscalizador: un error de legitimación pasiva puede costar el plazo, que es fatal.
Si la cuantía no supera los 10 ingresos mínimos mensuales, se tramita por procedimiento monitorio: audiencia única, más rápido y más barato. Con el ingreso mínimo de $553.553 vigente desde mayo de 2026 ese umbral son $5.535.530, y toda multa general del artículo 506 de una micro o pequeña empresa cae debajo. La palabra «general» importa: hay multas especiales —trabajo infantil, obstaculizar el permiso postnatal parental, la simulación del artículo 507— que superan ese umbral incluso en una empresa pequeña.
La trampa del cumplimiento asistido
Puedes pedirle voluntariamente a la Dirección del Trabajo que te fiscalice, y eso da al menos cinco días hábiles para corregir. Pero el artículo 15 de la Ley 21.327 agrega que, si la empresa no corrige, la DT aplicará las multas «sin que resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 506 ter»: te quedas con la multa y sin derecho a sustituirla por un curso.
La rebaja del 80% no se negocia: se gana corrigiendo
La reconsideración del artículo 511 tiene una causal que no depende de convencer a nadie:
«Si dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento.»
Dos cosas del texto valen plata. «A lo menos» significa que el 80% es un piso, no un tope: se puede pedir más y argumentarlo. Y el reloj para corregir es la mitad del reloj para pedir —15 días hábiles contra 30—, así que quien se toma los 30 días completos llega a tiempo con el escrito y tarde con el descuento.
En números: una gravísima en micro empresa son 5 UTM, $358.605. Con la rebaja queda en 1 UTM, $71.721. En pequeña empresa, una gravísima de 10 UTM queda en 2 UTM, $143.442.
El artículo 511 tiene además dos causales que no exigen corregir nada: dejar sin efecto la multa «cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción», y rebajarla cuando se acredite haber cumplido íntegramente la norma infringida. La primera es la vía cuando la multa está mal cursada. En el ORD. N°5914 de 2016 la propia DT relata un caso así: el fiscalizador tomó mal el número de trabajadores y la Inspección rebajó la multa al 50%.
La puerta que deja la multa en cero, y por qué no tiene vuelta
Si tienes 49 trabajadores o menos, el artículo 506 ter te permite cambiar la multa por otra cosa, con dos caminos según el tipo de infracción:
«1. Si la multa impuesta es por infracción a normas de higiene y seguridad, por la incorporación en un programa de asistencia al cumplimiento […] con la asistencia técnica del organismo administrador de la ley Nº 16.744 […] 2. En el caso de multas no comprendidas en el número anterior, y previa acreditación de la corrección […] por la asistencia obligatoria del titular o representante legal de la empresa de menor tamaño […] a programas de capacitación dictados por la Dirección del Trabajo, los que tendrán una duración máxima de dos semanas.»
Son dos trámites distintos y pedir el equivocado quema el plazo. Fíjate en la frase «previa acreditación de la corrección»: no basta con inscribirse en el curso, hay que haber arreglado el problema antes. Y nota el verbo: la ley dice que el inspector «autorizará» la sustitución si se cumplen los requisitos, no «podrá autorizar». Es un derecho reglado, no un favor.
Cuando el curso se completa, la DT no rebaja la multa: la borra. Su instrucción interna manda dictar «una resolución que deja sin efecto la multa en caso de que el empleador/a haya cumplido con participar en el programa». Cero pesos. Es el mejor resultado disponible y casi nadie lo escribe así.
La letra chica es corta, pero es dura.
- Si no haces el curso, pagas más. Si no te incorporas al programa en el plazo de 60 días, el artículo 506 ter manda aumentar la multa original, «el que no podrá exceder de un 25% de su valor». No se vuelve al monto de partida: se sube.
- Una vez cada 12 meses por el mismo código infraccional, contados desde la resolución anterior que aceptó la solicitud. El límite es por código, no por empresa, y una solicitud declarada inadmisible no gasta el beneficio.
- Si te la rechazan, el juzgado del trabajo no te va a recibir. Lo resolvió la Corte Suprema dos veces, en el Rol N°11.428-2025 y en el Rol N°6703-2026.
«la falta de una regla específica que asigne a la judicatura laboral el conocimiento de la impugnación deducida por la parte afectada, impide sostener que esta sea competente para resolverla, sin perjuicio de su derecho a recurrir a los tribunales ordinarios ante la pretensión de invalidar dicho acto administrativo terminal.»
Lee la parte final del considerando, porque decide qué hacer con esto: la Corte no dejó el rechazo sin revisión judicial, reservó la vía de los tribunales ordinarios. Lo que pierdes es el juzgado del trabajo, el rápido y el barato. Queda un juicio de nulidad de derecho público que, por 3 a 10 UTM, ningún dueño de pyme va a hacer.
De ahí sale la regla de decisión: la sustitución conviene cuando la infracción es real y ya está corregida. Si crees que la multa está mal cursada, la vía es la reconsideración, que sí conserva el juzgado como respaldo: la resolución que la resuelve es reclamable dentro de quince días según el artículo 512. Ojo con los dictámenes viejos de la propia DT que citan el artículo 474: esa referencia la reemplazó por 503 la Ley 21.327.
Los relojes no se cuentan igual, y dos tribunales se equivocaron
Esto suena a error de redacción y no lo es. Los plazos de este trámite se cuentan de dos maneras, y la diferencia depende de en qué parte del Código vive cada artículo. La regla está en el propio artículo 511:
«Todos los plazos de días establecidos en este Título son de días hábiles y se computarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 19.880.»
«Este Título» es el Título Final del Libro V, donde viven los artículos 506 ter, 508, 511 y 512, y los días hábiles del artículo 25 son los administrativos: sin sábados, domingos ni festivos. Pero el artículo 503 —el del reclamo judicial— está en el Título II del mismo Libro, y ahí esa regla no alcanza: rige la regla general laboral, que sí cuenta los sábados.
No es una sutileza de manual. En el Rol N°16.088-2026 la Corte Suprema tuvo que acoger un recurso de queja porque un juzgado de letras y una Corte de Apelaciones habían declarado caducado un reclamo que estaba en plazo. Y en el Rol N°56.065-25, de abril de 2026, la misma Corte cerró el otro extremo: los quince días del artículo 512 —los de reclamar la resolución que resuelve la reconsideración— sí excluyen los sábados, porque el 512 está en el Título Final aunque remita al 503 para el procedimiento.
| Qué reloj | Cuánto | ¿Cuentan los sábados? |
|---|---|---|
| Corregir antes de que exista la multa (art. 506 bis) | Al menos 5 días hábiles, si el inspector lo concede | No |
| Notificación por correo electrónico (art. 508) | Se entiende hecha al tercer día hábil desde que la DT envía el correo | No |
| Notificación por carta certificada (art. 508) | Al sexto día hábil desde que la carta llega a Correos | No |
| Corregir para ganar la rebaja del 80% (art. 511) | 15 días hábiles desde la notificación | No |
| Pedir reconsideración (art. 512) o sustitución (art. 506 ter) | 30 días hábiles administrativos desde el día siguiente a la notificación | No |
| Reclamar la multa ante el juzgado (art. 503) | 15 días hábiles desde la notificación | Sí |
| Reclamar ante el juzgado la resolución de la reconsideración (art. 512) | 15 días hábiles desde su notificación | No |
| Hacer el curso, ya autorizada la sustitución (art. 506 ter) | 60 días; vencidos, la multa original sube hasta un 25% | No |
La regla para acordarse: lo que se presenta en la Dirección del Trabajo va sin sábado; lo único que va con sábado es el reclamo del artículo 503, el que se presenta en el juzgado contra la multa misma. La DT también notifica personalmente y por aviso en el Diario Oficial, cada forma con su propia regla.
Y si el plazo se venció, no hay salida de emergencia: la DT aplica desde hace décadas el criterio de que los recursos generales de la Ley 19.880 —reposición, jerárquico, revisión— no sirven para revivir un plazo especial vencido.
Qué hacer esta semana
- No pagues. Es lo único irreversible por decisión propia.
- Busca la fecha en que la DT envió el correo, no la fecha en que lo leíste. Suma tres días hábiles: ese es tu día cero.
- Cuenta tus trabajadores contratados. Nueve o menos es micro; entre 10 y 49, pequeña. Si la resolución te ubicó en otro tramo, ese solo error cambia el monto.
- Decide si la infracción existió. Existió y está corregida: sustitución. Está mal cursada: reconsideración. No se pueden probar dos.
- Corrige ahora, no cuando presentes el escrito. En la reconsideración es lo que gatilla el 80%; en la sustitución por capacitación, acreditar la corrección es requisito de entrada.
Corregir es barato cuando lo que falta es un registro —el libro de remuneraciones electrónico es el caso típico— y caro cuando obliga a rehacer contratos o recalcular jornadas, como pasó con la rebaja a 42 horas: ahí quince días hábiles no dan. Si lo que gatilló la fiscalización fue una denuncia por acoso, eso está explicado aparte en la guía de la Ley Karin.
Preguntas frecuentes
- La multa llegó por correo hace una semana y recién la abrí. ¿Desde cuándo me corren los plazos?
Desde el tercer día hábil contado desde que la Dirección del Trabajo envió el correo, no desde que tú lo leíste. El artículo 508 del Código del Trabajo dice que la notificación electrónica se entiende practicada al tercer día hábil siguiente a la emisión, y esos días van sin sábados, domingos ni festivos. Si el correo salió un viernes, quedaste notificado el miércoles siguiente, y ese miércoles es el día cero de todo lo demás. Ojo con qué dirección es: el correo registrado en el portal de la DT «se considerará vigente para todos los efectos legales mientras no sea modificado». Si ahí quedó el mail de un contador que ya no trabaja contigo, los plazos corrieron igual.
- Quiero sacarme el problema de encima. ¿Pago y listo?
No pagues todavía. La Dirección del Trabajo exige, como requisito de admisibilidad del recurso administrativo, «no haber pagado la sanción aplicada». Si pagas, renuncias a una rebaja de al menos 80% o —si eres micro o pequeña empresa— a que la multa quede en cero cambiándola por un curso. Ese requisito ni siquiera está en el Código: no aparece en los artículos 506 ter, 511 ni 512. Es exigencia administrativa, pero se aplica igual. Primero se decide la vía, después se paga lo que quede.
- Tengo 6 trabajadores. Vi en internet que la multa va de 1 a 10 UTM. ¿Es así?
No. Con 6 trabajadores eres micro empresa y tu rango es de 1 a 5 UTM. Micro y pequeña compartían el tramo hasta el 30 de septiembre de 2021; la Ley 21.327 los separó desde el 1 de octubre de ese año, y casi todas las páginas que salen arriba en Google siguen con el texto antiguo. Lo que sí conviene saber es que la DT no parte del piso: su pauta cobra 60%, 80% o 100% del techo del tramo, así que la multa más baja que te pueden cursar por una infracción general son 3 UTM y la más alta 5 UTM, hoy $358.605.
- ¿Cuál me conviene: reconsideración, sustitución o juzgado?
Depende de si la infracción existió. Si existió, ya la corregiste y tienes 49 trabajadores o menos, la sustitución del artículo 506 ter es la mejor: haces el curso y la multa queda sin efecto. Si la multa está mal cursada —número de trabajadores equivocado, hecho que no ocurrió, empresa que no es— la vía es la reconsideración del artículo 511, porque conserva el juzgado como respaldo. Lo que no puedes es probar una y después otra: el artículo 511 solo opera si no fuiste al juzgado ni pediste la sustitución, y el 506 ter solo si no fuiste al juzgado ni pediste reconsideración.
- Si pido la sustitución y me la rechazan, ¿puedo ir al juzgado?
Al juzgado del trabajo, no. La Corte Suprema lo resolvió dos veces —Rol N°11.428-2025 y Rol N°6703-2026— y dijo que ninguna norma le entrega esa materia a la judicatura laboral, así que se declara incompetente. El mismo fallo reserva expresamente la vía de los tribunales ordinarios para pedir la nulidad del acto administrativo, así que revisión judicial hay; lo que se pierde es el juzgado laboral, que es el rápido y el barato. Por un monto de 3 a 10 UTM, un juicio ordinario rara vez compensa. Por eso la sustitución se pide cuando la infracción es indefendible y ya está corregida.
- ¿Los 15 días para ir al juzgado incluyen el sábado?
Sí, y es contraintuitivo porque el resto de los plazos de este mismo asunto no lo incluye. La Corte Suprema lo dejó claro en el Rol N°16.088-2026: los tres días de la notificación por correo se cuentan sin sábados, y los quince días del artículo 503 se cuentan con sábados, porque ese artículo está en otro título del Código. En ese caso un juzgado de letras y una Corte de Apelaciones declararon caducado un reclamo que estaba en plazo. La regla práctica: lo que se presenta en la Dirección del Trabajo va sin sábado; lo que se presenta en el juzgado reclamando la multa va con sábado.
- ¿Tengo que depositar parte de la multa para poder reclamar?
No. El artículo 503 no exige consignación ni pago previo de ninguna especie. Ese requisito —consignar un tercio en Tesorería— existía en el antiguo artículo 474 y desapareció con la reforma procesal laboral. Además, si la multa es igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, el reclamo se tramita por procedimiento monitorio: audiencia única, más rápido y más barato. Toda multa general del artículo 506 de una micro o pequeña empresa cae bajo ese umbral.
¿Te llegó una multa y el plazo ya está corriendo?
Revisamos la fecha real de notificación, el tramo que corresponde a tu empresa y cuál de las tres vías te sirve. Conviene hacerlo antes de ingresar la solicitud: la primera que entra cierra las otras dos.
Lo que citamos
Código del Trabajo (DFL N°1 de 2002), versión vigente al 23 de julio de 2026 — artículos 503, 505 bis, 506, 506 bis, 506 ter, 506 quáter, 508, 511 y 512 — los rangos de multa por tamaño de empresa, la definición de tamaño por número de trabajadores, la sustitución y sus dos modalidades, las rebajas de 50% y 80%, los plazos de 15 y 30 días, la exclusión recíproca entre las tres vías, la ausencia de consignación y la ficción de notificación al tercer día hábil. Descargado del XML de la BCN, idNorma 207436.
Ley N°21.327 sobre modernización de la Dirección del Trabajo (D.O. 30-04-2021) — artículo 1° números 14, 15, 17, 18 y 19, artículo 15 y artículo primero transitorio. Separó el tramo de la micro del de la pequeña empresa, incorporó el artículo 506 quáter, agregó la palabra «hábiles» al artículo 511 y cambió la referencia del artículo 512 del 474 al 503. Todo con vigencia el 1 de octubre de 2021.
Ley N°19.880, artículo 25 — que «días hábiles» en sede administrativa excluye sábados, domingos y festivos, que el cómputo parte al día siguiente de la notificación y que si el último día es inhábil se prorroga.
Dirección del Trabajo, Oficio Circular N°2000-42/2024, de 2 de febrero de 2024 — los requisitos de admisibilidad, incluido el de no haber pagado la multa, que no está en la ley; el límite de 12 meses por código infraccional; y que el curso completado termina en una resolución que deja la multa sin efecto. Las mismas restricciones están publicadas en el centro de consultas de dt.gob.cl, que es verificable por cualquiera.
Dirección del Trabajo, Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas, versión al 14 de agosto de 2026 — el monto que la DT cursa por cada código infraccional, cruzando tamaño de empresa y gravedad.
Dirección del Trabajo, Resolución Exenta N°2000-35614/2025 (de 12-12-2025) y Resolución Exenta N°2000-1064/2026 (de 13-01-2026) — el nuevo Procedimiento de Fiscalización y su entrada en vigencia el 19 de enero de 2026, junto con el Sistema de Gestión Inspectiva. El mismo acto dejó sin efecto la Circular N°4 de 2022 sobre recursos administrativos.
Dirección del Trabajo, ORD. N°5914 de 12-12-2016 y ORD. N°0277/6 de 20-01-2015 — que hay que agotar los recursos especiales antes de intentar los generales de la Ley 19.880, y que la multa es exigible desde su notificación.
Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol N°16.088-2026 (11-06-2026) y Rol N°56.065-25 (20-04-2026) — que los plazos del Título Final se cuentan sin sábados y el del artículo 503 con sábados, y que los quince días del artículo 512 siguen la regla del Título Final.
Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol N°11.428-2025 (13-05-2025) y Rol N°6703-2026 (20-05-2026) — que el juzgado de letras del trabajo no es competente para revisar la resolución que resuelve una solicitud de sustitución del artículo 506 ter, con reserva expresa de la vía ordinaria.
Dos advertencias sobre las fuentes. La primera: el Manual del Procedimiento de Fiscalización versión 3.0 es el documento que explicitó la regla del 60%, 80% y 100% del techo del tramo, pero desde el 19 de enero de 2026 rige solo para las denuncias que ya estaban en DTPlus, no para una fiscalización nueva. La segunda: en su página 42 hay una errata evidente —dice que la infracción será leve si la suma de los criterios es 3 o 4— que contradice la tabla que aparece dos líneas más abajo, donde 3 o 4 es gravísima. Quien lo cite tiene que copiar la tabla, no la viñeta.
Los montos en pesos usan la UTM de septiembre de 2026, $71.721, y el ingreso mínimo mensual de $553.553 vigente desde el 1 de mayo de 2026; ambos cambian y con ellos los umbrales. Esta guía explica las reglas generales y no reemplaza la revisión de tu resolución de multa, que es donde están las fechas y el código infraccional que deciden todo. Última revisión: .