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Ahora te piden inicio de actividades para venderte, cobrarte y darte permiso

Desde el 2 de enero de 2026 el marketplace, el proveedor de la máquina de tarjetas y la municipalidad están obligados a exigirte el inicio de actividades antes de dejarte operar. No es una fiscalización que puede llegar: es un requisito que se pide en la puerta. Y el registro que libera de ese trámite tiene un techo bajo: 5 UTM al mes.

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Máquina lectora de tarjetas negra sobre el mesón de un local pequeño, con la pantalla encendida y un rollo de papel asomando, junto a un talonario de boletas y una caja de cartón con productos sin marca al fondo.

Durante años, la conversación sobre formalizarse fue sobre riesgo: que podría llegar una fiscalización, que podrían cruzar tus transferencias. Eso cambió de naturaleza. Ya no es un riesgo que puede materializarse: es un requisito que se pide en la puerta.

La Ley N°21.713 modificó el artículo 68 del Código Tributario y puso a terceros a pedir el papel por el Servicio. No al contribuyente: a quien le vende el servicio. Y esa es la diferencia práctica entre una norma que se puede esquivar un rato y una que no.

Quién tiene que pedírtelo

Los órganos del Estado, gobiernos regionales y municipalidades cuando pides una autorización para desarrollar una actividad económica. Los proveedores de medios de pago electrónico, o sea quien te arrienda la máquina de tarjetas o te abre la cuenta de cobro. Y los operadores de plataformas digitales de intermediación, o sea el marketplace donde publicas.

Si esos tres te piden lo mismo, no queda mucha superficie para operar sin iniciar actividades. No puedes cobrar con tarjeta, no puedes vender en la plataforma y no puedes sacar el permiso municipal.

Las fechas, que es donde está la noticia

Casi toda la cobertura de este tema es de enero de 2026 y habla en futuro. No es futuro. Estas son las fechas reales:

FechaQué pasóEstado
24 de octubre de 2024Se publica la Ley N°21.713, que modifica el artículo 68 del Código Tributario.Cumplido
1 de enero de 2026Entra en vigencia la Resolución Ex. SII N°193, que crea el Registro de Actividades de Subsistencia.Cumplido
30 de junio de 2026Vence el plazo para inscribirse en el registro si ya venías realizando la actividad.Vencido
1 de julio de 2026Las entidades obligadas empiezan a exigir el certificado del Servicio.Operando

Las dos últimas filas salen del resolutivo 9° de la Resolución Ex. SII N°193, de 22 de diciembre de 2025.

Dicho de otra manera: esto lleva más de dos meses funcionando. Si todavía no te lo han pedido, es cuestión de la próxima renovación de contrato con tu proveedor de pagos o del próximo trámite municipal.

La salida chica: el registro de subsistencia

El propio artículo 68 permite al Director del SII eximir del trámite a contribuyentes de escasos recursos. Sobre esa facultad se creó el Registro de Pequeños Contribuyentes que desarrollen Actividades de Subsistencia. Quien está inscrito recibe un certificado que reemplaza al inicio de actividades frente a esas mismas entidades.

Los requisitos son copulativos: hay que cumplirlos todos, no algunos.

  • Ser persona natural domiciliada o residente en Chile.
  • Desarrollar únicamente una actividad como pequeño comerciante en la vía pública, suplementero, pequeño prestador de servicios o artesano —incluidos pescadores artesanales, pequeños mineros artesanales y talleres artesanales—, incluyendo ferias libres donde se requiera permiso.
  • Vender o prestar servicios sólo a consumidores finales, no a contribuyentes de IVA.
  • Que el promedio mensual de ingresos no supere 5 UTM, calculado sobre los últimos seis meses.

El tope, en pesos

Con la UTM de septiembre de 2026 son $358.605 de promedio mensual. Un detalle fino de la resolución: el cálculo usa la UTM del mes anterior al de la solicitud, no la del mes en que la presentas.

A cambio, la liberación es amplia. El inscrito queda exento del trámite de inicio de actividades, exonerado de IVA —y por lo tanto liberado de emitir boletas—, liberado de llevar contabilidad completa, inventarios y balances, liberado de los pagos provisionales mensuales y de las declaraciones mensuales y anuales.

La letra chica que conviene leer dos veces

El resolutivo 7° de la resolución tiene una palabra que cambia la decisión de inscribirse:

En caso que este Servicio, en base a diversas fuentes de información, detecte que el nivel de ventas o servicios realizados supera el promedio mensual de 5 UTM, o que se incumplen los demás requisitos especificados en el resolutivo 2°, el contribuyente pasará, en forma inmediata, automática y permanente al régimen general o simplificado de IVA, según corresponda.
Resolución Ex. SII N°193, de 22 de diciembre de 2025, resolutivo 7°

Permanente. No es una suspensión mientras las ventas estén altas: es una puerta de una sola dirección. Un mes bueno en diciembre puede sacarte del registro para siempre, y al día siguiente estás en el régimen general con todo lo que eso trae —IVA, boletas, declaraciones— sin haber decidido nada.

Por eso este registro no es «la versión fácil de formalizarse». Es una figura para actividades que efectivamente son de subsistencia y van a seguir siéndolo. Si tu negocio está creciendo o quieres que crezca, el camino es el inicio de actividades normal, y la diferencia de costo entre hacerlo bien de entrada y arreglarlo después es enorme.

Qué hacer según en cuál de los tres casos estés

Tu situaciónQué corresponde
Vendes de forma habitual y facturas más de 5 UTM al mesIniciar actividades. No hay atajo, y postergarlo solo suma meses de operación irregular que después hay que regularizar.
Actividad de subsistencia real, bajo 5 UTM, que va a seguir asíEvaluar el registro de subsistencia. Ojo con el requisito de vender solo a consumidores finales: una sola venta a una empresa lo rompe.
Vendes tus propias cosas de vez en cuandoNo hay obligación. Lo ocasional y sin habitualidad no es actividad económica.

Preguntas que nos hacen

¿Quién está obligado a pedirme el inicio de actividades?

Tres grupos: los órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades cuando pides una autorización para desarrollar una actividad económica; los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico; y los operadores de plataformas digitales de intermediación. En cristiano: la municipalidad, la máquina de tarjetas y el marketplace.

Vendo poquito por Instagram, ¿igual tengo que iniciar actividades?

Depende de la habitualidad y del monto. Vender tus propias cosas usadas de vez en cuando no es actividad económica. Vender todas las semanas sí lo es. Y si el promedio mensual de ingresos no supera las 5 UTM —$358.605 con la UTM de septiembre de 2026— puede que califiques para el Registro de Actividades de Subsistencia, que libera del trámite.

¿Todavía puedo inscribirme en el registro de subsistencia?

Si vas a empezar una actividad, sí: la resolución dice expresamente que la solicitud puede presentarse antes de comenzar. Lo que venció el 30 de junio de 2026 fue el plazo especial para quienes ya venían realizando la actividad antes de que se publicara la resolución. Si estás en ese caso, conviene revisarlo con alguien antes de inscribirte igual.

¿Qué pasa si me paso de las 5 UTM?

Sales del registro de inmediato, automáticamente y de forma permanente, y pasas al régimen general o simplificado de IVA según corresponda. La palabra «permanente» es de la resolución: no es una suspensión de la que se vuelve cuando bajan las ventas.

¿El registro de subsistencia me libera de todo?

De bastante: del trámite de inicio de actividades, del IVA y de emitir boletas, de llevar contabilidad completa, de los pagos provisionales mensuales y de las declaraciones mensuales y anuales. Pero el precio es el techo: solo personas naturales, una sola actividad, venta únicamente a consumidores finales y ese promedio de 5 UTM. Si tu negocio va a crecer, el registro no es el camino.

Si lo que te trajo acá fue el miedo a que el SII te esté mirando las transferencias, ese tema tiene su propio artículo: las 50 transferencias y lo que el banco informa. Y si decides iniciar actividades, lo que viene después del trámite está en qué falta después de crear la empresa en un día.

¿Te pidieron el inicio de actividades y no lo tienes?

Vemos tu caso concreto: si te conviene el registro de subsistencia, si corresponde iniciar actividades y en qué régimen, y qué hacer con los meses que ya operaste.

Consultar mi caso

Lo que citamos

Resolución Ex. SII N°193, de 22 de diciembre de 2025 — crea el Registro de Pequeños Contribuyentes que desarrollen Actividades de Subsistencia. Es la fuente central de este artículo y se leyó completa. De ella salen los cuatro requisitos copulativos del resolutivo 2°, el procedimiento del 3°, los efectos de los resolutivos 5° y 6°, la salida permanente del 7°, la vigencia del 1 de enero de 2026 del 8° y las dos fechas del 9°: el 30 de junio de 2026 como plazo de inscripción para quien ya operaba, y el 1 de julio de 2026 desde cuando las entidades exigen el certificado.

Ley N°21.713 — publicada en el Diario Oficial el 24 de octubre de 2024. Es la que modifica el artículo 68 del Código Tributario y crea la obligación de estas entidades de exigir la acreditación del inicio de actividades.

Artículo 68 del Código Tributario — su inciso primero es el que faculta al Director para eximir del trámite a contribuyentes de escasos recursos, y su inciso decimosegundo es el marco del certificado que reemplaza la acreditación. Ambos incisos los invoca la propia resolución.

Resolución Ex. SII N°99 de 2025 — es la que fija los términos en que el inscrito declara ante las entidades que el Servicio lo liberó de la obligación. La cita el resolutivo 5° de la N°193.

UTM de septiembre de 2026 $71.721, de la fuente única del sitio. Las 5 UTM del tope quedan en $358.605.

Una precisión de honestidad sobre las fuentes. La fecha del 2 de enero de 2026 que circula en la prensa como inicio de la obligación general sale de la comunicación pública del Servicio de enero de 2026, no del texto de la resolución, que fija su propia vigencia el 1 de enero. Por eso este artículo se apoya en las fechas del resolutivo 9°, que sí son texto normativo. Tampoco entramos al régimen simplificado de IVA del artículo 29 de la Ley del IVA ni a su cuota fija: aparece en los considerandos de la resolución, pero es otra población de contribuyentes y merece su propia revisión.

Si calificas o no para el registro de subsistencia depende de hechos —qué vendes, a quién y cuánto— que hay que mirar uno a uno: esta nota explica la regla, no reemplaza el análisis de tu caso. Última revisión: .

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