Guía · SII

Cuántas transferencias puedes recibir antes de que el banco le avise al SII

No son 50 transferencias al mes: son más de 50 abonos y de 50 personas distintas, sin monto mínimo. Y el SII manda contar como persona distinta cada depósito por caja o billetera que el banco no identifique por RUT, aunque lo hagas tú: 51 depósitos propios cruzan el umbral solos.

Publicado el · 20 min de lectura

Mostrador de madera de una tienda de ropa con un letrero con código QR de Webpay, una máquina de pago negra, un teléfono apoyado boca abajo y un cuaderno cuadriculado abierto con anotaciones a mano y un lápiz pasta azul; al fondo, un perchero con ropa colgada.

Tienes un almacén. Cobras casi todo por transferencia y, cuando junta lo suficiente, llevas la caja al banco y la depositas por ventanilla. Este mes fueron 48 transferencias de 48 clientes distintos y 11 depósitos tuyos. Cuarenta y ocho está bajo cincuenta, así que hiciste la cuenta y respiraste.

La hiciste mal. Para el banco no fueron 48 abonos de 48 personas: fueron 59 abonos de 59 personas distintas, porque el SII manda contar cada depósito por caja como si viniera de alguien más. Aunque el que fue a la ventanilla seas tú.

La respuesta corta

El banco informa cuando en un mismo día, semana o mes entran más de 50 abonos y esos abonos vienen de 50 o más personas o entidades diferentes. Las dos cosas juntas, sin monto mínimo. Hay una segunda vía: al menos 100 abonos de 100 personas distintas en un semestre.

No son 50 transferencias: son dos números que tienen que darse juntos

Lo primero es la dirección correcta. Casi todo lo que se lee por ahí cita el artículo 85 bis del Código Tributario, y ese es otro reporte. La norma de las transferencias es el artículo 85 ter, que agregó el artículo 1 N°32 de la Ley 21.713, publicada el 24 de octubre de 2024. El texto dice:

Que dentro de un mismo día, semana o mes se produzcan más de 50 abonos en las cuentas antes indicadas provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes.
Código Tributario, artículo 85 ter N°1

Léelo despacio, porque ahí hay dos cuentas y no una: cuántos abonos y de cuántas personas distintas. El formulario con que los bancos informan, el 1959, tiene una columna para cada cosa: la C9 cuenta abonos y la C10 cuenta personas o entidades distintas. Dos columnas porque son dos conteos, y el reporte se gatilla cuando ambos se cruzan.

La consecuencia práctica: si tu único cliente te paga 200 veces por transferencia y esas transferencias vienen identificadas con su RUT, el banco anota 200 abonos y una sola persona distinta. No gatillas nada. En cambio 51 pagos de 51 personas, aunque sean de dos mil pesos cada uno, sí. El artículo 85 ter no tiene monto mínimo: la cuenta es de abonos y de personas, no de plata.

La otra puerta es la que casi nadie menciona. La vía semestral no mira el mes: bastan 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes en seis meses. Ojo con la aritmética fácil, porque no son 17 abonos al mes: la vía semestral también exige las dos cosas, y alguien con 17 pagos mensuales de sus mismos ocho clientes no cae nunca. Lo que la cruza es tener alrededor de 17 pagadores nuevos al mes durante seis meses seguidos.

Y el conteo se acumula. Si tienes cuenta corriente y cuenta vista en el mismo banco, el banco suma las dos: la verificación se hace de forma acumulada entre todas las cuentas de las que seas titular en esa institución. Lo que la ley no hace es consolidar entre bancos: cada institución cuenta lo suyo por separado.

El otro reporte, el que sí tiene monto

El artículo 85 bis es un reporte distinto: informa saldos y sumas de abonos iguales o superiores a 1.500 UF diarias, semanales o mensuales, por el Formulario 1955. Y hay una exclusión que corre en un solo sentido: si ya te informan por el 85 bis, quedas fuera del 85 ter. Al revés no: caer en el 85 ter no te saca del 85 bis. Uno mira al que mueve mucha plata; el otro, al que mueve poca en muchas operaciones.

La letra chica: el depósito que haces tú también cuenta como persona distinta

Acá está el punto que no aparece en ningún titular y que cambia el resultado para medio comercio de barrio. Las instrucciones de llenado del Formulario 1959, en la columna C10, dicen cómo se cuentan las personas distintas:

Se cuenta como una persona o entidad distinta cada vez que la persona o entidad abona en la cuenta de un titular a través de cualquier tipo de depósito en efectivo o documentos realizados por caja, abona con tarjetas de provisión de fondos, abona desde monederos, billeteras o cuentas virtuales, o cualquier tipo de operación en que dicha persona o entidad que abona no sea identificado a través de su rol único tributario.
Instrucciones de llenado de la Declaración Jurada Formulario N°1959, columna C10 (SII, versión 2026)

La misma regla está en la Res. Ex. SII N°5 de 2025 con una frase que conviene leer dos veces: cuenta así «incluso si dicho cliente o usuario corresponde al mismo titular de la cuenta destinataria del abono». Es decir, aunque el que deposita seas tú.

Llevado al extremo, el resultado es incómodo: 51 depósitos en efectivo por caja hechos por el propio dueño en un mes cumplen las dos condiciones a la vez. Cincuenta y un abonos y cincuenta y una personas distintas, sin que nadie le haya transferido nada. Lo mismo pasa con el que se pasa plata desde una billetera virtual que el banco no identifica por RUT.

La contracara también importa: la frase de que 200 pagos del mismo cliente no gatillan nada vale solo si vienen identificados con su RUT. Si ese mismo cliente te paga todas las semanas desde su billetera, el banco anota una persona distinta por cada pago.

Lo que entra a tu cuenta¿Suma al conteo?
Transferencia de un cliente, identificado con su RUTSí: un abono y una persona distinta.
Diez transferencias del mismo cliente, con su RUTSí: diez abonos, pero una sola persona distinta.
Depósito en efectivo o en documentos por cajaSí: un abono y una persona distinta cada vez, aunque el que deposita seas tú.
Abono desde monedero, billetera o cuenta virtual sin RUT identificadoIgual que el anterior: una persona distinta cada vez.
Traspaso entre tus propias cuentas, identificado con tu RUTNo.
Abono de un co-titular en una cuenta bipersonalNo cuenta como persona distinta.
Devolución de impuestos, giro de un crédito, pago de un seguro, rescate de fondosNo.

Reglas de conteo de la Res. Ex. SII N°5 de 2025, resolutivo 3°, y de las instrucciones de llenado del Formulario 1959, columnas C9 y C10. En una cuenta bipersonal, si los requisitos se cumplen para los dos titulares, la misma cuenta se informa dos veces, invirtiendo titular y co-titular.

Qué pasa el día que cruzas el umbral

Primero, lo que el SII no recibe. El reporte lleva tu RUT, la cuenta, el mes, cuántos abonos entraron, de cuántas personas distintas y el monto total. No lleva los pagadores: la ley dice expresamente que la información no incluye a las personas o entidades que realizaron los abonos.

Segundo, lo que sí ocurre, y que es más amplio de lo que la gente imagina. Cruzado el umbral una vez, el banco no informa solo la cuenta culpable ni solo esa semana:

Deberán entregar la información acumulada en el período mensual en el cual ocurrieron, considerando todos los abonos efectuados a cada una de las cuentas que posea el titular en la entidad financiera que reporta, incluidas aquellas en que no se cumplan las cantidades mínimas.
Res. Ex. SII N°5, de 9 de enero de 2025, resolutivo 4°

Se informa el mes entero y todas tus cuentas en ese banco, incluidas las que nunca se acercaron al umbral. Por la vía semestral, la información acumulada de cada mes del semestre.

El reporte es semestral y se entrega en enero y julio por el semestre inmediatamente anterior. Si esa información no da lugar a una fiscalización, el SII debe eliminarla en un plazo máximo de tres años, y la entidad financiera debe borrar su propio reporte dentro de los treinta días siguientes a enviarlo.

¿De cuánta gente hablamos? En el primer reporte —el de julio de 2025, por los abonos de enero a junio de ese año— el SII informó 165.571 contribuyentes (72% personas naturales, 28% empresas) y 62.918.502 abonos por más de $15 billones. Reportaron 14 instituciones financieras y, de los 18 bancos obligados, lo hizo el 72%. El promedio de los informados fue de 69 abonos al mes, y tres de cada cuatro recibieron entre 100 y 499 transferencias en el semestre. El 97% —160.964 contribuyentes— apareció por una sola institución: solo 294 aparecieron en tres o más.

De ese primer análisis salieron 109 casos con eventual subdeclaración de IVA por $3.700 millones, y el SII dijo que para revisar posible comercio informal miró a quienes no tenían inicio de actividades ni participación en sociedades y acumulaban abonos por $170 millones o más. Esos son todos los datos públicos que existen: el Servicio no ha publicado cifras del segundo reporte ni del tercero.

Un dato de este año

En noviembre de 2025 el SII anunció que la información del Formulario 1959, además de las fiscalizaciones de IVA, se usaría para contrastar la declaración de Renta. Ya no es solo un cruce de IVA.

Y si nunca llego a 50, ¿estoy fuera?

No necesariamente, y esta es la parte del artículo 85 ter que casi nadie cita. El mismo artículo, en su inciso cuarto, le da al SII una llave que no depende de ningún umbral:

Cuando el Servicio cuente con información que le permita presumir que un contribuyente esté sub declarando sus ingresos o realizando otro tipo de ilícito tributario podrá solicitar que las entidades financieras obligadas a informar le entreguen información sobre la cantidad de abonos recibidos respecto de las cuentas en que dicho contribuyente sea titular.
Código Tributario, artículo 85 ter, inciso cuarto

Sin umbral y sin esperar el reporte semestral, por notificación directa a la entidad. Quedarse en 49 abonos no es una zona segura: es solo no aparecer en el reporte automático.

Y hay un detalle más pesado. Si el SII abre una fiscalización fundada en información obtenida por el artículo 85 ter, no necesita pedirte autorización para ver el detalle de tu cuenta. El artículo 62 numeral 4 lo saca del procedimiento normal: presenta el requerimiento ante el Tribunal Tributario y Aduanero, el juez tiene cinco días para revisar los requisitos y el banco entrega la información en veinte días. El procedimiento es siempre secreto, y el banco te avisa recién después de haber entregado tus movimientos.

Nada de esto, además, es el canal más antiguo ni el más fino. Desde la Res. Ex. SII N°176 de 2020, complementada por la N°76 de 2021, los administradores u operadores de medios de pago electrónico envían al SII diariamente la información de todas las transacciones del día anterior. El que cobra con máquina o con link de pago lleva cinco años reportado cada mañana. El reporte bancario es el canal nuevo, y es el más lento de los dos.

A eso se sumaron dos cierres. Desde el 2 de enero de 2026 es exigible que los operadores de medios de pago y las plataformas de intermediación pidan acreditación del inicio de actividades a quien contrata sus servicios para una actividad económica, y lo mismo corre para los bancos frente a las personas jurídicas que piden un crédito. Y la salida de emergencia también quedó bajo reporte: la Res. Ex. SII N°115, del 31 de agosto de 2026, creó el Formulario 1966, con el que las plataformas informan cada 1 de marzo a quiénes les declararon no necesitar inicio de actividades. Rige desde el año tributario 2027, por el año comercial 2026: el que marcó esa casilla este año ya dejó huella.

Aparecer en el reporte no es una multa

Conviene decirlo derecho porque es el mito más caro. No existe ningún impuesto a las transferencias, y estar en el reporte no es una infracción. La única multa del artículo 85 ter va contra la entidad financiera que no informa: una UTA por cada caso, con tope de 500 UTA por período. Al titular se le sanciona en un solo escenario —entregar información falsa— con la multa del párrafo final del artículo 97 N°4, de hasta 100 UTA.

El propio SII acotó públicamente el alcance de la norma: dijo que no está dirigida a tesoreros de curso, rifas solidarias, cuotas de actividades sociales o familiares ni a la recaudación de fondos de una comunidad, y que en esos casos hace el análisis pero no acciones de fiscalización.

Esta es una norma que busca fiscalizar la informalidad. No buscamos fiscalizar las relaciones que pueda haber entre las personas, donde existan transferencias electrónicas.
SII, declaración de la Subdirectora de Fiscalización, 22 de octubre de 2024

Su estrategia publicada distingue tres casos. Al que recibe transferencias ajenas a una venta: análisis, sin fiscalización. Al que vende sin haber iniciado actividades: lo contactan para acompañarlo en la formalización. Al que está formalizado pero subdeclara: revisión de los documentos emitidos, comparación con contribuyentes similares, un correo para rectificar y, si persiste, auditoría, liquidación y giro. El primer contacto es un correo, no una liquidación.

Si llevas años vendiendo sin boleta, la cuenta no es de tres años

Esta es la corrección que más plata vale y la que más se repite mal. Todo el mundo dice «tres años, o seis si hay malicia». El artículo 200 del Código Tributario dice otra cosa:

El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa.
Código Tributario, artículo 200, inciso segundo

Son dos causales, no una. Quien nunca hizo inicio de actividades nunca presentó F29 ni F22: entra en los seis años por no haber declarado, sin que nadie tenga que probar malicia. Y seis años no es el techo: el plazo se aumenta en tres meses desde que se te cite conforme al artículo 63 —un mes si el requerimiento es el del inciso tercero— y en seis meses más si acreditas el origen de los fondos pero no el pago de los impuestos.

La prueba, además, la cargas tú: el artículo 70 de la Ley de la Renta presume que los fondos cuyo origen no acredites son utilidades afectas a Primera Categoría o rentas de Segunda Categoría, según tu actividad. Y si no declaraste estando obligado, el artículo 22 permite al SII fijar los impuestos con el solo mérito de los antecedentes que tenga, previa citación y tasación. El monto agregado de abonos que reportó el banco puede terminar siendo, literalmente, la base de esa tasación.

Las magnitudes conviene tenerlas ordenadas. No dar aviso de inicio de actividades dentro de los dos meses siguientes se sanciona con multa de 1 UTM a 1 UTA: decenas de miles de pesos. El costo real está en otro lado. Por el retardo u omisión de una declaración que determina impuesto, el artículo 97 N°2 aplica un 10% mientras el atraso no supere los cinco meses, y desde el sexto suma un 2% por cada mes o fracción, con tope de 30%. Por el IVA atrasado, el 97 N°11 aplica 10% más 2% mensual con tope de 30% si llegas tú, y 20% con tope de 60% si la omisión la detecta el SII en un proceso de fiscalización. El doble, por esperar.

No emitir boleta se sanciona aparte: multa del 50% al 500% del monto de la operación, mínimo 2 UTM y máximo 40 UTA, más clausura de hasta veinte días del local o del sitio web. Y en caso de reiteración el Director puede pedir la suspensión del dominio o del acceso al proveedor de pago: para un negocio online, eso duele más que la multa.

Sobre los intereses hay una buena noticia, porque circulan simulaciones infladas: el interés por mora dejó de ser el 1,5% mensual fijo. Desde enero de 2025 se calcula sobre la tasa de interés corriente más 3,5 puntos y el SII lo fija por resolución cada semestre. Hoy es 4,20% más 3,5 = 7,70% anual, equivalente a 0,0213888889% diario, vigente entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026.

Dos aclaraciones que salen en toda conversación sobre esto. La plata que te regala un familiar no constituye renta —el artículo 17 N°9 lo dice de la adquisición de bienes por donación—, pero eso no te exime de poder probar el origen. Y el arriendo sí es renta: sin muebles no lleva IVA, amoblado o con instalaciones que permitan una actividad comercial sí, y aunque el arriendo de bienes raíces no agrícolas de personas naturales está exento de Primera Categoría, entra completo a la base del Global Complementario. Exento de un impuesto no es exento de todos.

Y el efectivo tampoco es una salida

El artículo 92 ter obliga a que las compras y ventas sobre cierto límite —hoy 135 UF— se paguen por medios que individualicen al pagador, o queden respaldadas en un documento que registre su identidad o en factura, sin fraccionar el pago. Se sanciona por el artículo 97 N°10.

Ese límite es transitorio: la ley fija una horquilla de entre 50 y 135 UF y entrega la cifra a una resolución del Ministerio de Hacienda. Las 135 UF están congeladas para 2025 y 2026 y se mantienen mientras esa resolución no se dicte: puede bajar desde 2027 sin que cambie la ley.

Qué hacer esta semana

  • Mira lo que el banco informó de ti. Está en tu sitio personal MiSII, en la sección «SII te informa», bajo «Información sobre Abonos y Transferencias Bancarias»: qué banco informó, tipo de cuenta, cantidad de abonos y monto del período. Cinco minutos, gratis.
  • Cuenta tus depósitos por caja aparte. Si llevas la caja a la ventanilla o te pasas plata desde una billetera, ese es el número que probablemente te cruza el umbral, no los pagos de tus clientes.
  • Si el dato no cuadra, reclama al banco que informó. Es lo que el propio SII instruye hacer. Advertencia nuestra, no de la norma: el artículo 85 ter no replicó la facultad de pedir rectificación que sí tiene el 85 bis en su letra i), así que no hay procedimiento reglado. La vía real es la del banco.
  • Si vendes sin formalizarte, la conversación es sobre fechas. El inicio de actividades se avisa dentro de los dos meses siguientes a aquel en que empezaste, y esa fecha real arrastra las obligaciones de todo el período. Qué viene después está en lo que falta tras crear la empresa.
  • Calcula antes de decidir. Regularizar cuesta impuestos reajustados, interés y multa; esperar cuesta lo mismo con el doble de multa. La tasa sobre las utilidades depende del régimen: eso está en la tasa ProPyme.

Un último apunte, que es observación nuestra: el artículo primero transitorio N°5 de la Ley 21.713 ordena que el primer reporte sea «respecto del segundo semestre de 2024», y ese texto sigue vigente hoy sin modificación. El SII lo corrió a enero-junio de 2025 razonando que la norma transitoria no fijaba fecha de envío. Los abonos de julio a diciembre de 2024 nunca se informaron. No cambia lo que tienes que hacer, pero explica por qué las fechas que circulan no calzan entre sí.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas transferencias puedo recibir al mes antes de que el banco le avise al SII?

No hay un número de transferencias: hay dos números que tienen que darse juntos. El banco informa cuando dentro de un mismo día, una misma semana o un mismo mes recibes más de 50 abonos y esos abonos vienen de 50 o más personas o entidades diferentes. Y hay una segunda vía que casi nadie menciona: al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes dentro de un semestre. El conteo se hace por institución, sumando todas las cuentas que tengas en ese mismo banco. Está en el artículo 85 ter del Código Tributario, no en el 85 bis.

¿Hay un monto mínimo? Si son transferencias chicas, ¿quedo fuera?

No hay monto mínimo. El artículo 85 ter no menciona ninguna cifra: cuenta abonos y cuenta personas, no pesos. Cincuenta y un abonos de dos mil pesos gatillan exactamente lo mismo que cincuenta y un abonos de dos millones. Lo que sí tiene umbral de monto es la norma vecina, el artículo 85 bis, que informa saldos y sumas de abonos desde 1.500 UF diarias, semanales o mensuales por el Formulario 1955.

Yo deposito la caja del negocio en efectivo por ventanilla. ¿Eso cuenta como personas distintas?

Sí, y es la letra chica más cara de esta norma. Las instrucciones del Formulario 1959 ordenan contar una persona distinta cada vez que entra un depósito en efectivo o en documentos por caja, un abono con tarjeta o cuenta de provisión de fondos, o un abono desde un monedero, billetera o cuenta virtual, cuando el banco no identificó al que abona por su RUT. Con estas palabras: incluso si ese cliente o usuario corresponde al mismo titular de la cuenta que recibe el abono. En cambio, los traspasos entre tus propias cuentas identificados con tu RUT no cuentan.

¿Mercado Pago o Tenpo informan igual que un banco?

Hoy sí. Cuando salió la Ley 21.713 quedaron fuera por un vacío: el artículo 85 bis solo nombraba bancos, cooperativas, compañías de seguros y custodios de valores. Eso se cerró con la Ley 21.755, publicada el 11 de julio de 2025, que agregó a las entidades emisoras de tarjetas de prepago, sean bancarias o no bancarias. El SII las incorporó al Formulario 1959 por Res. Ex. N°109 del 26 de agosto de 2025, con una regla de arranque concreta: debían informar los abonos de agosto a diciembre de 2025 en la declaración de enero de 2026.

¿Cómo sé si el banco me informó a mí?

Entrando a tu sitio personal MiSII, en la sección SII te informa, bajo Información sobre Abonos y Transferencias Bancarias. Ahí aparece qué banco informó, el tipo de cuenta, la cantidad de abonos y el monto total del período. Lo que no aparece —ni ahí ni en el reporte que recibe el SII— es quién te pagó: la ley dice que la información no incluye a las personas o entidades que realizaron los abonos.

Si aparecí en el reporte, ¿es una multa o un impuesto nuevo?

Ninguna de las dos. No existe impuesto a las transferencias y aparecer en el reporte no es una infracción. La única multa que contempla el artículo 85 ter es contra la entidad financiera que no informa: una UTA por cada caso, con tope de 500 UTA por período. Al titular se le sanciona solo si entrega información falsa, con multa de hasta 100 UTA. Y la información que no da lugar a una fiscalización debe eliminarse en un máximo de tres años.

Llevo tres años vendiendo sin haberme formalizado. ¿Cuánto para atrás me pueden cobrar?

Más de lo que la mayoría cree. El artículo 200 del Código Tributario da tres años para liquidar y girar, pero seis cuando la declaración no se presentó o la presentada fuere maliciosamente falsa. Quien nunca hizo inicio de actividades nunca presentó F29 ni F22: cae en los seis años por la puerta de no haber declarado, sin que el SII tenga que probar malicia. A eso se suman tres meses más si media una citación del artículo 63. Y la carga de la prueba es tuya: el artículo 70 de la Ley de la Renta presume que los fondos cuyo origen no acredites son utilidades afectas a Primera Categoría.

¿Apareciste en el reporte y no sabes qué sigue?

Revisamos qué informó el banco, si corresponde regularizar y desde qué fecha. Llegar antes que el correo del SII cambia la multa a la mitad y, sobre todo, cambia la conversación.

Hablar con un contador

Lo que citamos

Código Tributario, artículo 85 ter — el umbral literal (más de 50 abonos de 50 o más personas distintas en un día, semana o mes; al menos 100 abonos de 100 personas en un semestre), la acumulación entre cuentas de una misma institución, qué se informa y qué no, la periodicidad semestral, los plazos de eliminación, la facultad del inciso cuarto para pedir abonos sin umbral y las multas.

Código Tributario, artículo 85 bis — el otro reporte: saldos y sumas de abonos desde 1.500 UF, Formulario 1955, y la letra a) que define qué entidades están obligadas también por el 85 ter.

Código Tributario, artículo 62 numeral 4 — que una fiscalización fundada en información del artículo 85 ter permite obtener el detalle bancario por el Tribunal Tributario y Aduanero sin autorización del contribuyente, en un procedimiento secreto y con aviso al titular solo después de la entrega.

Código Tributario, artículos 21, 22, 53, 68, 92 ter, 97 y 200 — carga de la prueba, tasación por falta de declaración, interés penal, plazo del inicio de actividades y obligación de los medios de pago de exigirlo, límite del efectivo, catálogo de multas y los plazos de prescripción de tres y seis años.

Ley N°21.713, de 24 de octubre de 2024 — su artículo 1 N°32 creó el artículo 85 ter, y su artículo primero transitorio N°5 ordenaba que el primer reporte fuera del segundo semestre de 2024, texto que sigue vigente sin modificación.

Ley N°21.755, de 11 de julio de 2025, artículo 2 N°1 — fue esta ley, y no la 21.713, la que incorporó a los emisores de tarjetas de prepago, bancarios y no bancarios, al artículo 85 bis y con ello a este reporte.

Circular SII N°2, de 2 de enero de 2025 — el flujo de tres pasos (reporte, análisis con otras fuentes, decisión de fiscalizar), el detalle de las entidades obligadas y la decisión de correr el primer reporte a julio de 2025.

Res. Ex. SII N°5, de 9 de enero de 2025 — el Formulario 1959, los tipos de cuenta informados, la exclusión de las cuentas de uso operativo o cuentas comercio, las reglas de conteo del resolutivo 3° y, en el resolutivo 4°, la regla de que cruzado el umbral se informa el mes completo y todas las cuentas del titular en esa institución.

Res. Ex. SII N°109, de 26 de agosto de 2025 — la incorporación de los emisores de prepago al Formulario 1959 y su período de arranque: agosto a diciembre de 2025, informado en enero de 2026.

Instrucciones de llenado de la Declaración Jurada Formulario N°1959, versión SII 2026 — las reglas de conteo columna por columna: la C9 de abonos, la C10 de personas distintas con la regla del «cada vez», y el tratamiento de las cuentas bipersonales.

Res. Ex. SII N°88, de 26 de junio de 2026 — el interés penal vigente: tasa de interés corriente de 4,20% más 3,5 puntos, 7,70% anual y 0,0213888889% diario, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026.

Res. Ex. SII N°127, de 29 de septiembre de 2025 — que la obligación de los medios de pago electrónico y las plataformas de intermediación de exigir el inicio de actividades, y la de los bancos comerciales, son exigibles desde el 2 de enero de 2026, con marcha blanca desde el 1 de octubre de 2025.

Res. Ex. SII N°115, de 31 de agosto de 2026 — la creación del Formulario 1966: las plataformas de intermediación informan cada 1 de marzo a quiénes les declararon no necesitar inicio de actividades, desde el año tributario 2027.

Res. Ex. SII N°176 de 2020 y N°76 de 2021 — que los administradores u operadores de medios de pago electrónico envían al SII diariamente la información de todas las transacciones del día anterior.

Noticias del SII de 22-10-2024, 07-11-2024, 02-09-2025 y 10-11-2025 — la postura pública del Servicio, la estrategia de fiscalización en tres casos, las cifras del primer reporte y dónde ver el propio dato en MiSII.

Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 17 N°9, 39 N°3, 54 y 70, y DL 825, artículos 8 letra g) y 12 letra E — que la donación no constituye renta, el tratamiento del arriendo con y sin muebles, y la presunción cuando no se acredita el origen de los fondos.

Dos advertencias sobre el material que circula. La primera: casi todas las notas de prensa citan el artículo 85 bis, que es otro reporte y otro umbral. La segunda: todas las cifras de este artículo corresponden al primer semestre de 2025, el único período del que el SII ha publicado datos.

Cada caso se cuenta con los movimientos a la vista: esta guía explica la regla, no reemplaza la revisión de tu situación. Última revisión: .

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