Guía · SII
Cuántas transferencias puedes recibir antes de que el banco le avise al SII
No son 50 transferencias al mes: son más de 50 abonos y de 50 personas distintas, sin monto mínimo. Y el SII manda contar como persona distinta cada depósito por caja o billetera que el banco no identifique por RUT, aunque lo hagas tú: 51 depósitos propios cruzan el umbral solos.
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Tienes un almacén. Cobras casi todo por transferencia y, cuando junta lo suficiente, llevas la caja al banco y la depositas por ventanilla. Este mes fueron 48 transferencias de 48 clientes distintos y 11 depósitos tuyos. Cuarenta y ocho está bajo cincuenta, así que hiciste la cuenta y respiraste.
La hiciste mal. Para el banco no fueron 48 abonos de 48 personas: fueron 59 abonos de 59 personas distintas, porque el SII manda contar cada depósito por caja como si viniera de alguien más. Aunque el que fue a la ventanilla seas tú.
La respuesta corta
El banco informa cuando en un mismo día, semana o mes entran más de 50 abonos y esos abonos vienen de 50 o más personas o entidades diferentes. Las dos cosas juntas, sin monto mínimo. Hay una segunda vía: al menos 100 abonos de 100 personas distintas en un semestre.
No son 50 transferencias: son dos números que tienen que darse juntos
Lo primero es la dirección correcta. Casi todo lo que se lee por ahí cita el artículo 85 bis del Código Tributario, y ese es otro reporte: saldos y abonos desde 1.500 UF, por el Formulario 1955. La norma de las transferencias es el artículo 85 ter, que agregó el artículo 1 N°32 de la Ley 21.713, publicada el 24 de octubre de 2024. Dice:
Que dentro de un mismo día, semana o mes se produzcan más de 50 abonos en las cuentas antes indicadas provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes.
Léelo despacio, porque ahí hay dos cuentas y no una: cuántos abonos y de cuántas personas distintas. El Formulario 1959 con que los bancos informan tiene una columna para cada cosa —la C9 y la C10— y el reporte se gatilla cuando ambos conteos se cruzan.
La consecuencia práctica: si tu único cliente te paga 200 veces y esas transferencias vienen identificadas con su RUT, el banco anota 200 abonos y una sola persona distinta. No gatillas nada. En cambio 51 pagos de 51 personas, aunque sean de dos mil pesos cada uno, sí: el artículo 85 ter no tiene monto mínimo. Y el conteo se acumula entre todas tus cuentas de un mismo banco, aunque la ley no consolida entre bancos: cada institución cuenta lo suyo.
La otra puerta es la que casi nadie menciona. La vía semestral no mira el mes: bastan 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes en seis meses. Ojo con la aritmética fácil, porque no son 17 abonos al mes: también exige las dos cosas, y quien recibe 17 pagos mensuales de sus mismos ocho clientes no cae nunca. Lo que la cruza es tener unos 17 pagadores nuevos al mes durante seis meses.
La letra chica: el depósito que haces tú también cuenta como persona distinta
Acá está el punto que no aparece en ningún titular y que cambia el resultado para medio comercio de barrio. Las instrucciones del Formulario 1959, en su columna C10, dicen cómo se cuentan las personas distintas:
Se cuenta como una persona o entidad distinta cada vez que la persona o entidad abona en la cuenta de un titular a través de cualquier tipo de depósito en efectivo o documentos realizados por caja, abona con tarjetas de provisión de fondos, abona desde monederos, billeteras o cuentas virtuales, o cualquier tipo de operación en que dicha persona o entidad que abona no sea identificado a través de su rol único tributario.
La misma regla está en la Res. Ex. SII N°5 de 2025 con una frase que conviene leer dos veces: cuenta así «incluso si dicho cliente o usuario corresponde al mismo titular de la cuenta destinataria del abono». Es decir, aunque el que deposita seas tú. Llevado al extremo: 51 depósitos por caja hechos por el propio dueño en un mes cumplen las dos condiciones a la vez, sin que nadie le haya transferido nada. Y la contracara: que 200 pagos del mismo cliente no gatillen nada vale solo si vienen identificados con su RUT.
| Lo que entra a tu cuenta | ¿Suma al conteo? |
|---|---|
| Transferencia de un cliente, identificado con su RUT | Sí: un abono y una persona distinta. |
| Diez transferencias del mismo cliente, con su RUT | Sí: diez abonos, pero una sola persona distinta. |
| Liquidación de Transbank, Getnet o un agregador de pagos | Sí como abono, pero una sola persona distinta: la del RUT del adquirente. |
| Depósito en efectivo o en documentos por caja | Sí: un abono y una persona distinta cada vez, aunque el que deposita seas tú. |
| Abono desde monedero, billetera o cuenta virtual sin RUT identificado | Igual que el anterior: una persona distinta cada vez. |
| Traspaso entre tus propias cuentas, identificado con tu RUT | No. |
| Devolución de impuestos, giro de un crédito, pago de un seguro | No. |
Reglas de conteo de la Res. Ex. SII N°5 de 2025, resolutivo 3°, y de las instrucciones de llenado del Formulario 1959, columnas C9 y C10.
Qué pasa el día que cruzas el umbral
Primero, lo que el SII no recibe. El reporte lleva tu RUT, la cuenta, el mes, cuántos abonos entraron, de cuántas personas distintas y el monto total, pero no los pagadores: la ley dice que la información no incluye a las personas o entidades que realizaron los abonos.
Segundo, lo que sí ocurre. Cruzado el umbral una vez, el banco no informa solo la cuenta culpable ni solo esa semana:
Deberán entregar la información acumulada en el período mensual en el cual ocurrieron, considerando todos los abonos efectuados a cada una de las cuentas que posea el titular en la entidad financiera que reporta, incluidas aquellas en que no se cumplan las cantidades mínimas.
Es decir: el mes entero y todas tus cuentas en ese banco, incluidas las que nunca se acercaron al umbral. Se entrega en enero y julio por el semestre anterior, y si no da lugar a una fiscalización el SII debe eliminarlo en un máximo de tres años.
¿De cuánta gente hablamos? En el primer reporte —el de julio de 2025, por los abonos de enero a junio de ese año— el SII informó 165.571 contribuyentes y 62.918.502 abonos por más de $15 billones. De ahí salieron 109 casos con eventual subdeclaración de IVA por $3.700 millones. No ha publicado cifras del segundo reporte ni del tercero.
Un dato de este año
En noviembre de 2025 el SII anunció que la información del Formulario 1959, además de las fiscalizaciones de IVA, se usaría para contrastar la declaración de Renta. Ya no es solo un cruce de IVA.
Y si nunca llego a 50, ¿estoy fuera?
No necesariamente, y esta es la parte del artículo 85 ter que casi nadie cita. El mismo artículo, en su inciso cuarto, le da al SII una llave que no depende de ningún umbral:
Cuando el Servicio cuente con información que le permita presumir que un contribuyente esté sub declarando sus ingresos o realizando otro tipo de ilícito tributario podrá solicitar que las entidades financieras obligadas a informar le entreguen información sobre la cantidad de abonos recibidos dentro de alguno de los períodos señalados en el número 1 respecto de las cuentas en que dicho contribuyente sea titular, identificando dichas cuentas.
Sin umbral y sin esperar el reporte semestral, por notificación directa a la entidad. El único límite es el que va dicho en la cita: los períodos del número 1. Quedarse en 49 abonos no es una zona segura: es solo no aparecer en el reporte automático.
Y hay un detalle más pesado: si el SII abre una fiscalización fundada en información obtenida por el artículo 85 ter, no necesita pedirte autorización para ver el detalle de tu cuenta. El artículo 62 numeral 4 lo saca del procedimiento normal: el requerimiento va al Tribunal Tributario y Aduanero, es secreto y el banco te avisa recién después de haber entregado tus movimientos.
Tampoco es este el canal más antiguo. Desde la Res. Ex. SII N°176 de 2020, los operadores de medios de pago electrónico envían al SII diariamente las transacciones del día anterior: el que cobra con máquina lleva cinco años reportado cada mañana.
Aparecer en el reporte no es una multa
Conviene decirlo derecho porque es el mito más caro. No existe ningún impuesto a las transferencias y estar en el reporte no es una infracción. La única multa del artículo 85 ter va contra la entidad financiera que no informa: una UTA por caso, con tope de 500 UTA. Al titular solo se le sanciona si entrega información falsa, con multa de hasta 100 UTA.
El propio SII acotó públicamente el alcance de la norma: dijo que no está dirigida a tesoreros de curso, rifas solidarias ni cuotas de actividades sociales o familiares, y que en esos casos hace el análisis pero no acciones de fiscalización. Con quien vende sin haberse formalizado, su estrategia publicada empieza por acompañarlo; con el que subdeclara, por un correo para rectificar. El primer contacto es un correo, no una liquidación.
Si llevas años vendiendo sin boleta, la cuenta no es de tres años
Esta es la corrección que más plata vale. Todo el mundo dice «tres años, o seis si hay malicia». El artículo 200 del Código Tributario dice otra cosa:
El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa.
Son dos causales, no una. Quien nunca hizo inicio de actividades nunca presentó F29 ni F22: entra en los seis años por no haber declarado, sin que nadie tenga que probar malicia. Y seis años no es el techo: el plazo se aumenta en tres meses desde que se te cite conforme al artículo 63.
La prueba, además, la cargas tú: el artículo 70 de la Ley de la Renta presume que los fondos cuyo origen no acredites son utilidades afectas a Primera Categoría, y el artículo 22 permite al SII fijar los impuestos con el solo mérito de los antecedentes que tenga. El monto de abonos que reportó el banco puede terminar siendo, literalmente, la base de esa tasación.
Y las multas no son parejas. Por el IVA atrasado, el artículo 97 N°11 aplica 10% más 2% mensual con tope de 30% si llegas tú, y 20% con tope de 60% si la omisión la detecta el SII en un proceso de fiscalización. El doble, por esperar. Y no emitir boleta se sanciona aparte, con multa del 50% al 500% de la operación más clausura de hasta veinte días del local o del sitio web.
Qué hacer esta semana
- Mira lo que el banco informó de ti. Está en tu sitio personal MiSII, en «SII te informa», bajo «Información sobre Abonos y Transferencias Bancarias»: qué banco informó, tipo de cuenta, cantidad de abonos y monto del período. Cinco minutos, gratis.
- Cuenta tus depósitos por caja aparte. Si llevas la caja a la ventanilla o te pasas plata desde una billetera, ese es el número que probablemente te cruza el umbral, no los pagos de tus clientes.
- Si el dato no cuadra, reclama al banco que informó. Es lo que el propio SII instruye hacer: el artículo 85 ter no tiene un procedimiento propio de rectificación, así que la vía real es la del banco.
- Si vendes sin formalizarte, la conversación es sobre fechas. El inicio de actividades se avisa dentro de los dos meses siguientes a aquel en que empezaste, y esa fecha arrastra las obligaciones de todo el período. Qué viene después está en lo que falta tras crear la empresa.
- Calcula antes de decidir. Regularizar cuesta impuestos reajustados, interés y multa; esperar cuesta lo mismo y, en el IVA, con el doble de multa. La tasa sobre las utilidades depende del régimen: eso está en la tasa ProPyme.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántas transferencias puedo recibir al mes antes de que el banco le avise al SII?
No hay un número de transferencias: hay dos números que tienen que darse juntos. El banco informa cuando dentro de un mismo día, semana o mes recibes más de 50 abonos y esos abonos vienen de 50 o más personas o entidades diferentes. Y hay una segunda vía que casi nadie menciona: al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes dentro de un semestre. El conteo se hace por institución, sumando todas las cuentas que tengas en ese mismo banco. Está en el artículo 85 ter del Código Tributario, no en el 85 bis.
- ¿Hay un monto mínimo? Si son transferencias chicas, ¿quedo fuera?
No hay monto mínimo. El artículo 85 ter no menciona ninguna cifra: cuenta abonos y cuenta personas, no pesos. Cincuenta y un abonos de dos mil pesos gatillan exactamente lo mismo que cincuenta y un abonos de dos millones. Lo que sí tiene umbral de monto es la norma vecina, el artículo 85 bis: saldos y sumas de abonos desde 1.500 UF, por el Formulario 1955.
- Yo deposito la caja del negocio en efectivo por ventanilla. ¿Eso cuenta como personas distintas?
Sí, y es la letra chica más cara de esta norma. Las instrucciones del Formulario 1959 ordenan contar una persona distinta cada vez que entra un depósito por caja, un abono con tarjeta de provisión de fondos o un abono desde un monedero, billetera o cuenta virtual, cuando el banco no identificó al que abona por su RUT. Con estas palabras: incluso si ese cliente o usuario corresponde al mismo titular de la cuenta que recibe el abono. Los traspasos entre tus propias cuentas identificados con tu RUT no cuentan.
- ¿Mercado Pago o Tenpo informan igual que un banco?
Hoy sí. Cuando salió la Ley 21.713 quedaron fuera por un vacío: el artículo 85 bis solo nombraba bancos, cooperativas, compañías de seguros y custodios de valores. Eso se cerró con la Ley 21.755, publicada el 11 de julio de 2025, que agregó a las emisoras de tarjetas de prepago, bancarias y no bancarias. El SII las incorporó al Formulario 1959 por Res. Ex. N°109 del 26 de agosto de 2025: debían informar los abonos de agosto a diciembre de 2025 en la declaración de enero de 2026. Y no es solo que la billetera informe: la cuenta que tienes dentro de ella es una de las que se informan, con el código 110 del formulario, así que lleva su propio contador aparte del de tu banco.
- Si aparecí en el reporte, ¿es una multa o un impuesto nuevo?
Ninguna de las dos. No existe impuesto a las transferencias y aparecer en el reporte no es una infracción. La única multa que contempla el artículo 85 ter es contra la entidad financiera que no informa: una UTA por cada caso, con tope de 500 UTA por período. Al titular se le sanciona solo si entrega información falsa, con multa de hasta 100 UTA. Y la información que no da lugar a una fiscalización debe eliminarse en un máximo de tres años.
¿Apareciste en el reporte y no sabes qué sigue?
Revisamos qué informó el banco, si corresponde regularizar y desde qué fecha. Llegar antes que el correo del SII cambia la multa del IVA a la mitad y, sobre todo, cambia la conversación.
Lo que citamos
Código Tributario, artículo 85 ter — el umbral literal (más de 50 abonos de 50 o más personas distintas en un día, semana o mes; al menos 100 abonos de 100 personas en un semestre), la acumulación entre cuentas de una misma institución, qué se informa y qué no, la periodicidad semestral, los plazos de eliminación, la facultad del inciso cuarto para pedir abonos sin umbral y las multas.
Código Tributario, artículo 85 bis — el otro reporte: saldos y sumas de abonos desde 1.500 UF, Formulario 1955, y la letra a) que define qué entidades están obligadas también por el 85 ter.
Código Tributario, artículo 62 numeral 4 — que una fiscalización fundada en información del artículo 85 ter permite obtener el detalle bancario por el Tribunal Tributario y Aduanero sin autorización del contribuyente, en un procedimiento secreto y con aviso al titular solo después de la entrega.
Código Tributario, artículos 21, 22, 63, 68, 97 y 200 — carga de la prueba, tasación por falta de declaración, aumento del plazo por citación, plazo del inicio de actividades, las multas del IVA atrasado y de la boleta no emitida, y los plazos de prescripción de tres y seis años.
Ley N°21.713, de 24 de octubre de 2024 — su artículo 1 N°32 creó el artículo 85 ter.
Ley N°21.755, de 11 de julio de 2025, artículo 2 N°1 — fue esta ley, y no la 21.713, la que incorporó a los emisores de tarjetas de prepago, bancarios y no bancarios, al artículo 85 bis y con ello a este reporte.
Circular SII N°2, de 2 de enero de 2025 — el flujo de tres pasos (reporte, análisis con otras fuentes, decisión de fiscalizar) y el detalle de las entidades obligadas.
Res. Ex. SII N°5, de 9 de enero de 2025 — el Formulario 1959, los tipos de cuenta informados, las reglas de conteo del resolutivo 3° y, en el resolutivo 4°, la regla de que cruzado el umbral se informa el mes completo y todas las cuentas del titular en esa institución.
Res. Ex. SII N°109, de 26 de agosto de 2025 — la incorporación de los emisores de prepago al Formulario 1959 y su período de arranque: agosto a diciembre de 2025, informado en enero de 2026.
Instrucciones de llenado de la Declaración Jurada Formulario N°1959, versión SII 2026 — las reglas de conteo columna por columna: la C9 de abonos, el primer criterio de la C10, que cuenta como persona distinta a toda entidad con RUT distinto al titular, la regla del «cada vez» para los abonos sin RUT identificado y el código 110 de la columna C4 para las cuentas de provisión de fondos.
Res. Ex. SII N°176 de 2020 — que los operadores de medios de pago electrónico envían al SII diariamente la información de las transacciones del día anterior.
Noticias del SII de 22-10-2024, 07-11-2024, 02-09-2025 y 10-11-2025 — la postura pública del Servicio, su estrategia de fiscalización, las cifras del primer reporte y dónde ver el propio dato en MiSII.
Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 70 — la presunción cuando no se acredita el origen de los fondos.
Dos advertencias sobre el material que circula. La primera: casi todas las notas de prensa citan el artículo 85 bis, que es otro reporte y otro umbral. La segunda: todas las cifras de este artículo corresponden al primer semestre de 2025, el único período del que el SII ha publicado datos.
Cada caso se cuenta con los movimientos a la vista: esta guía explica la regla, no reemplaza la revisión de tu situación. Última revisión: .