Guía · IVA
No me alcanza para pagar el IVA este mes: qué hacer antes del día 20
Pasar del lunes 21 al martes 22 de septiembre cuesta 10% del IVA en multa; el interés de todo un mes son 0,64%. La única salida gratis —postergar el pago dos meses marcando el código 756 del F29— sólo existe mientras el plazo no haya vencido. Y el convenio con Tesorería no es el último recurso: es lo que te devuelve el derecho a postergar.
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El F29 ya está armado. El IVA a pagar está calculado, la cifra está ahí, y en la cuenta corriente no está. Facturaste bien, cobraste tarde, y el impuesto que recargaste hay que enterarlo igual.
La pregunta siempre es la misma: ¿declaro y quedo debiendo, o no declaro y arreglo después? Las dos son malas. Pero antes de elegir entre ellas hay una tercera que casi nadie mira, es la única que no cuesta nada, y caduca el día del vencimiento.
La respuesta corta
Si el plazo no ha vencido y cumples los requisitos, posterga: marcas el código 756 en el F29, declaras dentro de plazo y pagas dos meses después, sin reajuste, sin interés y sin multa.
Si ya venció, la multa entró completa el primer día —10% del impuesto— y el camino es otro: esperar el giro y llevarlo a un convenio con Tesorería.
El vencimiento no es una pendiente: es un acantilado
Casi todos creen que atrasarse cuesta intereses que corren de a poco, y que unos días más da lo mismo. Con los números vigentes eso es falso. El costo de atrasarse es la multa, y la multa no corre: cae de golpe.
«El retardo en enterar en Tesorería impuestos sujetos a retención o recargo, con multa de un diez por ciento de los impuestos adeudados. La multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados.»
El IVA es un impuesto de recargo, así que esta es la multa que te aplica: diez por ciento desde el primer día, no después del primer mes. El interés penal, en cambio, hoy es de 0,0213888889% diario, un 7,70% anual dividido por 360. Al día siguiente del vencimiento llevas 10% de multa y 0,02% de interés; al mes cumplido, 12% y 0,64%. La multa no es que pese más: es prácticamente todo el costo.
Y hay un detalle poco conocido que lo remata:
«Los impuestos pagados fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste.»
O sea: si se te pasó el lunes 21 de septiembre y pagas el 28, no hay reajuste y el interés son unos pocos pesos. El 10% te lo cobran completo igual. Esta es la tabla que el SII publicó para todo lo que se pague durante septiembre de 2026:
| Mes de vencimiento | Reajuste | Multa (art. 97 N°11) | Si el SII detecta la omisión |
|---|---|---|---|
| Septiembre 2026 | 0,0% | 10% | 20% |
| Agosto 2026 | 0,1% | 12% | 22% |
| Julio 2026 | 0,1% | 14% | 24% |
| Junio 2026 | 0,2% | 16% | 26% |
| Mayo 2026 | 1,5% | 18% | 28% |
| Abril 2026 | 2,5% | 20% | 30% |
| Marzo 2026 | 2,5% | 22% | 32% |
| Febrero 2026 | 2,9% | 24% | 34% |
| Enero 2026 | 2,7% | 26% | 36% |
| Diciembre 2025 | 3,0% | 28% | 38% |
| Noviembre 2025 | 3,0% | 30% | 40% |
SII, Circular N°34 del 17 de agosto de 2026. La primera columna es el mes en que vencía el impuesto, no el del período: el IVA de julio vence en agosto. A estos porcentajes se suma el interés penal, que corre por día. La última columna es la multa agravada del artículo 97 N°11 inciso segundo, que se gatilla cuando el SII detecta la omisión de la declaración en un proceso de fiscalización.
Un ejemplo, y es cálculo nuestro sobre esa tabla: un millón de IVA del período julio de 2026, que vencía el 20 de agosto y se paga el 21 de septiembre. Unos $1.000 de reajuste, unos $6.900 de interés y $120.000 de multa: $128.000, un 12,8% del impuesto.
El 1,5% mensual ya no existe
Se sigue leyendo que el interés por atrasarse es 1,5% al mes. Terminó el 1 de enero de 2025 con la Ley 21.713. Hoy lo fija el SII cada seis meses por resolución, sobre el interés corriente que publica la CMF —4,20%— más 3,5 puntos. El semestre pasado era 0,0220000000% diario.
Tres plazos, y sólo dos sirven para postergar
El plazo de la ley es el día 12: el artículo 64 del DL 825 manda pagar «hasta el día 12 de cada mes» los impuestos devengados en el mes anterior. Casi ninguna pyme se rige por esa fecha, porque un decreto de 2006 la corrió:
«Amplíanse, hasta el día 20 de cada mes, los plazos de Declaración y Pago de los impuestos, a que se refieren los artículos 64, inciso primero, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (…) respecto de los contribuyentes que presenten las declaraciones de los impuestos correspondientes a través de internet, y: a) Se encuentren autorizados como emisores de documentos tributarios electrónicos, o b) (…) boletas de honorarios electrónicas.»
Léelo con calma. El decreto pide presentar la declaración por internet y ser emisor de documentos electrónicos; no pide pagar, y la Circular 25 de 2020 repite la condición igual. Pero la guía operativa del SII y su pregunta frecuente agregan «y siempre que se realice el pago del Impuesto, Retención y/o P.P.M. vía online». Son tres documentos operativos vigentes contra el texto del propio decreto, y no hay norma que zanje cuál manda. Nuestra recomendación es conservadora: si estiras hasta el 20, declara y paga ese mismo día.
Hay un tercer plazo, el día 28, para declaraciones sin pago y sin movimiento presentadas por internet. Ahí el vocabulario decide: para el SII una declaración «sin pago» es la que lleva el código 91 en cero o vacío, no una en la que declaraste y quedaste debiendo. Si tu empresa está sin actividad, el F29 se presenta igual: eso lo vemos en la guía de empresa sin movimiento.
El día 28 no es para quien posterga
Quien posterga ve su código 91 en cero y puede concluir que le alcanza hasta el 28. No es así: la Circular 25, apartado II.4.3, exige pedir la postergación dentro de los plazos del artículo 64 inciso primero o del Decreto 1.001, o sea el día 12 o el día 20. Declarar fuera de ellos hace perder la postergación completa y caer al 10% de multa.
Un ajuste final: cuando el 12 o el 20 caen sábado, domingo o feriado, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente, por el artículo 36 del Código Tributario. Este mes mueve las dos fechas: el 12 cae sábado y ese plazo vence el lunes 14; el 20 cae domingo y vence el lunes 21.
Postergar el IVA: la única salida gratuita
La postergación está en ese mismo artículo 64 y hace lo que suena: te deja pagar el IVA de un mes hasta dos meses después del vencimiento original. No es un plan de pago con recargo. La Circular 25 lo explica sin rodeos: crea un nuevo plazo legal de pago y la mora sólo corre desde ese nuevo vencimiento. Dos meses sin reajuste, sin interés y sin multa.
Pueden usarla los contribuyentes del régimen ProPyme de la letra D) del artículo 14 de la Ley de la Renta y los del régimen general con contabilidad completa o simplificada, siempre que su promedio anual de ingresos del giro de los últimos tres años calendario no supere las 100.000 UF. Ese techo deja adentro a casi cualquier pyme: el filtro real no es el tamaño, son los tres requisitos de comportamiento.
- Estar inscrito para ser notificado por correo electrónico ante el SII.
- No tener morosidad reiterada en el IVA ni en la renta: deber al menos tres períodos de IVA en los últimos 36 meses, o un año tributario de renta en ese mismo período.
- Haber presentado, a lo menos en tiempo y forma, el IVA de los 36 períodos precedentes y la renta de los 3 años tributarios precedentes.
Sobre el tercero, la Circular 25 en su apartado II.3.3 primero repite ese «a lo menos en tiempo y forma» y recién después agrega que no procede el beneficio si en esos 36 períodos el contribuyente aparece como no declarante. Es lectura propia de F5, y no doctrina del SII, entender que la segunda frase es la operativa: la circular conserva íntegra la exigencia legal, así que si arrastras declaraciones presentadas fuera de plazo, el sistema puede rechazarte la postergación.
Y hay algo que postergar no permite:
«(…) el Servicio de Impuestos Internos establecerá la forma y procedimientos en que se hará efectiva la postergación a que se refiere el inciso anterior. Con todo, en estos casos no podrá prorrogarse la obligación de declarar el impuesto.»
Postergar no es «este mes no hago nada»: hay que declarar igual, dentro de plazo, marcando la casilla. Es la línea 50 del F29, bajo el bloque «Postergación de IVA (Ley 20.780 y 21.210)»: el selector es el código 756, el monto postergado va al 755 y el IVA determinado al 89. Ojo con los vecinos: el formulario trae otros bloques de postergación en las líneas 51 a 56 —Ley 21.207, decretos 420 y 997, Tributación Simplificada y DIN—.
Tres cosas más. Es todo o nada: aplica al total del IVA del período, no a una fracción. Cubre sólo el IVA, así que los PPM y las retenciones del mismo F29 se pagan igual el día 20. Y te llegará un giro del impuesto declarado, con vencimiento el día 12 o 20 del mes subsiguiente: no es una cobranza, es tu nueva fecha por escrito.
«Declaro ahora y pago cuando pueda»
Es la salida que todos buscan, y hay que ser honesto sobre lo que se puede afirmar. Las guías del SII no describen «declarar y pagar después» como una opción del F29, y la única vía documentada para declarar dentro de plazo sin pagar es la postergación. Esa es la formulación exacta y no da para más.
Se lee por ahí que la declaración «no queda presentada» si no se paga. La frase existe, pero vive en la sección de la guía del SII sobre el pago con cupón en instituciones financieras, donde por diseño no se envía nada hasta que el cupón se paga en el banco. El mismo documento describe la postergación, que produce un F29 con IVA determinado, no pagado y con giro emitido: convertir la regla de un canal de pago en regla de todo el sistema es un salto que la fuente no autoriza.
Si el F29 no lleva impuesto a pagar, preséntalo igual
El artículo 65 del DL 825 obliga a presentar la declaración aunque no haya nada que pagar, e incluso aunque no hayas tenido operaciones. Su inciso tercero remite la sanción al artículo 97 N°2 inciso segundo del Código Tributario, que no es un porcentaje sino un monto fijo: entre 1 UTM y 1 UTA. Con la UTM de septiembre de 2026 en $71.721, eso va desde $71.721 hasta unos $860.652.
Queda el miedo a la doble multa. La ley lo previó: el artículo 97 N°2 dice, en su inciso segundo, que esa multa «no se impondrá en aquellas situaciones en que proceda también la aplicación de la multa por atraso en el pago, establecida en el N° 11 de este artículo y la declaración no haya podido efectuarse por tratarse de un caso en que no se acepta la declaración sin el pago». Nuestra lectura —de F5, no una instrucción del SII— es que el F29 con impuesto a pagar cae en esa hipótesis y queda una sola multa, la del N°11.
Si el plazo ya venció: el convenio con Tesorería
El otro camino tiene un orden que no se puede saltar. El SII lo dice en su propia pregunta frecuente: el F29 no se puede pagar en cuotas, y frente a la imposibilidad de pagar el contribuyente podrá acordar un convenio con Tesorería una vez que tenga el giro de los impuestos cuyo vencimiento legal ya expiró. No sirve llamar el día 15 avisando que no va a alcanzar.
El marco es el artículo 192 del Código Tributario: facilidades hasta por dos años, ampliables a tres en casos calificados, con garantía siempre exigible sobre los dos años. En pantalla, eso son dos productos distintos:
| Convenio general | Convenio ProPyme (Ley 21.713) | |
|---|---|---|
| Cuotas | Hasta 24 | Hasta 18 |
| Pie | Entre 10% y 30% | 2%, 3% o 5% |
| Intereses sobre las cuotas | Sí | No los hay |
| Quién puede | Cualquier contribuyente | Régimen ProPyme del artículo 14 letra D |
El monto mínimo de un convenio es 1 UTM y el pie depende del comportamiento de pago y de si se ofrece garantía. Fuentes: Tesorería General de la República y Código Tributario, artículo 192 inciso cuarto, que prohíbe cobrar intereses en convenios ProPyme de hasta 18 meses y exigir un pie superior al 5%.
Si estás en régimen ProPyme, pide el convenio por su nombre completo: no es un favor del ejecutivo que te atienda, está en la ley. Y ten claro qué es lo valioso hoy. No es la condonación: es que suspende de inmediato los procedimientos de apremio mientras lo cumplas, que cada cuota pagada deja de devengar intereses y de reajustarse, y que estar cumpliéndolo te saca de la lista de citación por inconsistencias sobre 2.000 UTM del artículo 59 bis.
Baja la expectativa de condonación, eso sí. Desde el Decreto 437 de 2025, instruido en la Circular 27 de junio de 2026, el SII sólo condona el incremento de 3,5 puntos del interés, y el porcentaje cae con la antigüedad del giro: 75% entre 1 y 3 meses, 0% pasados los 24. Es la regla general, con dos excepciones que la misma circular deja a salvo: las zonas de catástrofe y la facultad del Director Regional de condonar el total cuando el error fue del SII o la causa no es imputable al contribuyente.
El convenio te devuelve el derecho a postergar
Este es el punto que casi nadie usa, y está en la misma norma que define quién puede postergar. El requisito de no tener morosidad reiterada no termina donde la gente cree:
«(…) no presenten morosidad reiterada en el pago del impuesto al valor agregado o en el impuesto a la renta, salvo que la deuda respectiva se encuentre pagada o sujeta a un convenio de pago vigente.»
La Circular 25 lo repite en su apartado II.3.2 con las mismas palabras. Esto no es una fila de tres pasos donde el convenio es el final del camino: firmar el convenio te devuelve la herramienta para los meses que vienen. Si arrastras tres o más períodos de IVA impagos en los últimos 36 meses, no estás excluido de postergar: estás a un convenio de distancia de volver a estarlo.
Lo que no va a pasar, y lo que sí
Deber IVA declarado no habilita al SII a bloquearte la facturación: el artículo 8° ter permite restringir documentos sólo por las causales tasadas de las letras b), c) y d) del artículo 59 bis, y la deuda no está entre ellas. Si te bloquearon, la causa es otra: eso lo revisamos acá.
Lo que sí existe es la cobranza de Tesorería y, para el artículo 97 N°11, el apremio de los artículos 93 y 96: Tesorería requiere, da cinco días y puede enviar los antecedentes al Juez Civil, que puede decretar arresto de hasta quince días. No es cárcel por deudas ni un delito: es una medida para forzar el pago, el juez puede suspenderla y el convenio la suspende de inmediato. No tenemos datos sobre su frecuencia de uso, así que tampoco lo presentamos como algo inminente.
El orden, en cuatro decisiones
- Primero la fecha, después el monto. Todo lo que sirve y no cuesta nada vive antes del vencimiento.
- Si alcanzas, posterga. Revisa los tres requisitos, declara en plazo y marca el 756, sin olvidar que los PPM y las retenciones se pagan igual.
- Si no alcanzas, paga dentro del mismo mes. La multa ya está, pero dentro del mes calendario del vencimiento no corre reajuste. El escalón siguiente, de 2 puntos, llega al mes cumplido.
- Con el giro en la mano, convenio. Pídelo pensando en dos cosas: suspende el apremio hoy y te devuelve el derecho a postergar mañana.
Lo que nunca conviene es dejar de declarar. Es la decisión que cierra puertas hacia adelante: expone a la multa agravada del 20% si el SII detecta la omisión, y deja fuera de la postergación justo cuando más se necesita.
Preguntas frecuentes
- No me alcanza para pagar el IVA este mes. ¿Qué hago primero?
Mira el calendario antes que la calculadora. Si el plazo todavía no vence —este mes, el lunes 21 de septiembre— revisa si calificas para postergar: son dos meses más para pagar, sin reajuste, sin interés y sin multa, marcando el código 756 y declarando dentro de plazo. Si el plazo ya venció, esa puerta se cerró: la ley no permite postergar cuando la declaración se presenta atrasada.
- ¿El plazo es el 12 o el 20?
El de la ley es el día 12. El Decreto 1.001 de 2006 lo amplía al 20 para quien declara por internet y es emisor de documentos tributarios electrónicos o de boletas de honorarios electrónicas. Ese decreto y la Circular 25 de 2020 condicionan el día 20 a declarar, no a pagar; la guía operativa del SII y su pregunta frecuente agregan «y siempre que se realice el pago vía online». No dicen lo mismo y no encontramos nada que lo zanje: si vas a estirar hasta el 20, declara y paga ese día.
- ¿Puedo declarar ahora y pagar cuando pueda?
Con ese nombre, no. Las guías del SII no describen «declarar y pagar después» como una opción del F29, y la única vía documentada para declarar a tiempo sin pagar es la postergación del código 756. Ojo con el vocabulario: cuando el SII dice «declaración sin pago» se refiere a un F29 cuyo código 91 vale cero o está vacío, no a «declaré y quedé debiendo».
- ¿Cuánto me cuesta atrasarme un mes?
Poco de interés y mucho de multa. Con un millón de IVA del período julio de 2026, vencido el 20 de agosto y pagado el 21 de septiembre, nuestra cuenta da unos $1.000 de reajuste, unos $6.900 de interés y $120.000 de multa: alrededor de $128.000, un 12,8% del impuesto. El interés hoy es 0,0213888889% diario, o sea 0,64% en treinta días; la multa parte en 10% desde el primer día y sube 2 puntos por mes o fracción, con tope de 30%.
- Debo IVA de meses anteriores. ¿Puedo igual postergar el de este mes?
Puedes, si esa deuda está pagada o dentro de un convenio de pago vigente. La ley excluye a quienes presenten morosidad reiterada en el IVA o en la renta, pero agrega en la misma frase «salvo que la deuda respectiva se encuentre pagada o sujeta a un convenio de pago vigente». Firmar el convenio no sólo apaga el incendio viejo: te devuelve el derecho a postergar los meses que vienen.
- Si quedo debiendo, ¿me pueden bloquear las facturas?
Por deber IVA declarado, no. El artículo 8° ter del Código Tributario permite diferir, revocar o restringir la autorización de documentos sólo por causales tasadas: las letras b), c) y d) del artículo 59 bis —infracciones reiteradas de los números 6, 7 o 15 del artículo 97, instalaciones o domicilio declarados falsos, y estar formalizado o condenado por delito tributario— más el cambio total de sujeto. La deuda no está en esa lista. Lo que sí ocurre es cobranza de Tesorería.
- ¿Qué pasa si se me cae el convenio?
En el convenio general caduca con tres cuotas impagas, con la falsedad de los antecedentes o con el no pago de la cuota de ajuste, que es la última; ese umbral de tres no es igual en todos los tipos de convenio. Al caducar se reactivan las acciones de cobro y queda registrado en tu comportamiento de pago, que es lo que define el pie del próximo.
¿Este mes no te alcanza?
Revisamos si calificas para postergar, cuánto costaría atrasarte y si corresponde un convenio. La ventana útil es antes del vencimiento.
Lo que citamos
DL 825 de 1974, artículos 64 y 65 — el plazo del día 12; la postergación de dos meses, el tope de 100.000 UF y los tres requisitos, con la salvedad del convenio vigente; que la obligación de declarar nunca se prorroga; y que el F29 se presenta aunque no haya nada que pagar. Texto consolidado de la BCN, artículo 64 vigente desde el 2 de septiembre de 2020.
Decreto N° 1.001 del Ministerio de Hacienda, de 2006 — el plazo del día 20 para quien declara por internet y es emisor de documentos tributarios electrónicos o de boletas de honorarios electrónicas. Su artículo 2° exime de esos requisitos a quienes, por su actividad, no están obligados a emitir documentación tributaria.
Código Tributario, artículos 8° ter, 36, 53, 59 bis, 93, 96, 97 N°2, 97 N°11 y 192 — la prórroga por sábado, domingo y feriado; el reajuste que no corre dentro del mes de vencimiento; la fórmula del interés penal; las causales tasadas para restringir documentos; el apremio; las dos multas y el gatillo del agravante; y el régimen de convenios, incluido el ProPyme de 18 meses sin intereses.
SII, Circulares N°25 de 2020, N°27 y N°34 de 2026 — la interpretación oficial de la postergación; la política de condonaciones del Decreto N°437 de 2025; y la tabla de reajustes y multas de septiembre de 2026, de donde salen los porcentajes y la UTM de $71.721.
SII, Resoluciones Exentas N°88 de 2026 y N°205 de 2025 — la tasa de interés penal vigente, 0,0213888889% diario hasta el 31 de diciembre de 2026, y la del semestre anterior.
Formulario 29, sus instrucciones y las guías de declaración de IVA del SII — los códigos de la línea 50, qué significa «declaración sin pago», el plazo del día 28, que el F29 no se paga en cuotas y el giro que emite la postergación.
Tesorería General de la República — convenios de pago y causales de caducidad, consultados el 5 de septiembre de 2026.
Una advertencia, porque acá no hay respuesta limpia: el Decreto 1.001 y la Circular 25 condicionan el día 20 a presentar la declaración por internet, mientras que la guía operativa del SII y su pregunta frecuente exigen además pagar en línea. No hay norma que zanje cuál manda, así que dejamos el conflicto a la vista en lugar de elegir un lado.
Los requisitos de la postergación se verifican contra el historial real del contribuyente y las condiciones de un convenio dependen del comportamiento de pago de cada RUT: esta guía explica las reglas, no reemplaza la revisión de tu caso. Última revisión: .