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Cómo elegir un buen contador: lo que el precio compra y lo que no

Contratar un contador no traslada la multa: el artículo 98 del Código Tributario hace responder al contribuyente, y el 21 le pone encima la carga de probar que sus números son ciertos. Lo que el precio sí compra es alcance, velocidad y evidencia. Acá van los plazos, las multas y las preguntas que hay que hacer antes de firmar.

Publicado el · 20 min de lectura

Mesa redonda de madera con dos sillones grises enfrentados, una carpeta azul cerrada y dos vasos de agua encima, una bandera de Chile en el rincón y una ventana con vista a edificios y cerros.

Tienes dos cotizaciones de contador abiertas en el computador. Una cuesta el triple que la otra y las dos dicen casi lo mismo: contabilidad mensual, declaraciones, asesoría tributaria. No hay arancel oficial contra el cual compararlas ni registro público donde verificar a ninguno de los dos.

Antes de decidir por precio conviene sacar del medio la creencia que casi siempre está detrás de pagar más: que un contador caro se hace cargo si algo sale mal. Frente al SII eso no funciona así.

La respuesta corta

Frente al SII responde tu empresa: el artículo 98 del Código Tributario hace responder al contribuyente y el 21 le pone encima la carga de probar que sus declaraciones son verdaderas. Frente a ti, en cambio, el contador pagado sí responde, en sede civil y con un estándar más estricto justamente por ser pagado.

Lo que el precio cambia de verdad son tres cosas medibles: el alcance (qué obligaciones entran), la velocidad (si alguien contesta dentro del mes de la citación) y la evidencia (si los papeles que te van a salvar existen y están en tu poder).

Cuando llega la multa, la paga tu empresa

El Código Tributario dice quién responde de las sanciones en dinero, y la lista es corta:

De las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas. Tratándose de personas jurídicas, serán solidariamente responsables el gerente general, administrador o quienes cumplan las tareas de éstos, y los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento, pero sólo en el caso que hayan incurrido personalmente en las infracciones.
Código Tributario, artículo 98

El contador no aparece. Los que se suman son el gerente, el administrador y los socios, y solo si participaron personalmente. Ahora bien, esa frase de «y las demás personas legalmente obligadas» es una remisión abierta, y hay dos normas que sí alcanzan al asesor. Son las excepciones, no la regla.

La primera es el artículo 100: el contador que al confeccionar o firmar una declaración o un balance incurre en falsedad o actos dolosos arriesga multa de 1 a 10 UTA —entre $860.652 y $8.606.520 con la UTA de septiembre de 2026— y presidio menor en sus grados medio a máximo. El umbral es dolo o falsedad: no error, no negligencia, no atraso.

La segunda es el artículo 100 bis, que sanciona a quien diseñó o planificó los actos, contratos o negocios que después se declaran abusivos o simulados: 100 UTA de base y hasta 250 si hay reiteración. Ahí paga el asesor. Pero hay un detalle que vale plata: si el tercero existe y el contribuyente no lo identifica durante la fiscalización, la multa se la come el contribuyente. Ese cobro no alcanza a los acogidos al régimen ProPyme de la letra D del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Y por debajo de todo está la regla que casi nadie lee antes de necesitarla:

Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.
Código Tributario, artículo 21

El que tiene que aparecer con los papeles ordenados eres tú. Si el contador los tiene, los perdió o nunca los pidió, el problema sigue siendo tuyo.

El papel que te piden firmar al cierre no es un trámite

El mismo artículo 100 tiene un inciso segundo que juega al revés de lo que se cree. Si existe en los libros, o al término del ejercicio, una declaración firmada por el contribuyente dejando constancia de que los asientos corresponden a datos que él entregó como fidedignos, no se presume dolo del contador.

La firma del cliente blinda al contador, no al revés. No hay que negarse a firmarla —es razonable que la pida—, pero al hacerlo estás certificando que lo que entregaste estaba completo. Si entregaste la mitad, firmaste igual.

Frente a ti, en cambio, el contador pagado sí responde

Este es el matiz que falta en casi todo lo que se escribe del tema, y es el que hace que el precio no dé lo mismo. Los servicios de las profesiones que suponen largos estudios se rigen por las reglas del mandato (artículo 2118 del Código Civil), y el mandato dice esto:

El mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo. Esta responsabilidad recae más estrictamente sobre el mandatario remunerado.
Código Civil, artículo 2129

Traducido: frente al SII responde tu empresa, pero frente a ti responde el contador, y el estándar es más exigente precisamente porque le pagas. El artículo 2155 agrega que está obligado a rendir cuenta documentada de su administración. Pedirla no es desconfianza: es un derecho.

¿Y por dónde se reclama? Si está colegiado, el Colegio puede sancionarlo con multa de 1 a 10 UTM, suspensión de derechos de socio hasta por seis meses o expulsión. Si no lo está —y la mayoría no lo está—, el camino existe igual: el artículo 4° del DL 3.621 permite a cualquier persona afectada por un acto desdoroso, abusivo o contrario a la ética recurrir a los tribunales ordinarios en procedimiento sumario, pidiendo las sanciones que contemplen «las normas de ética vigentes», y lo fallado hace cosa juzgada en lo pertinente para el juicio civil de perjuicios. Vale leerlo junto al propio Código de Ética, cuyo artículo 16° se declara aplicable a todas las personas naturales que ejercen la profesión, asociadas o no: lo que alcanza solo a los asociados es la potestad disciplinaria del Colegio, no el estándar de conducta.

Por qué comparar contadores es tan confuso: el mercado no tiene piso

No es impresión tuya. Es el diseño legal que dejó el DL 3.621 de 1981, y explica de una sola vez la falta de registro, de precio de referencia y de una vía simple para reclamar.

No podrá ser requisito para el ejercicio de una profesión u oficio, ni para el desempeño de un cargo de cualquier naturaleza que éste sea, como para ningún otro efecto, el estar afiliado o pertenecer a un Colegio Profesional o Asociación o figurar inscrito en los registros que éstos mantengan.
Decreto Ley N° 3.621 de 1981, artículo 2°

Tres consecuencias directas. La primera: no hay registro obligatorio que puedas consultar antes de contratar. Si alguien te dice «estoy colegiado», es un dato voluntario y verificable con el Colegio, no una habilitación legal; si te dice «no hace falta», tiene razón.

La segunda: no existe arancel oficial. El artículo 5° del mismo decreto derogó la facultad de dictar aranceles y dejó sin efecto los que había, y agrega que a falta de estipulación expresa o acuerdo entre las partes los honorarios los regula un juez en procedimiento sumario. La alternativa legal a no pactar precio y alcance por escrito es un juicio.

La tercera: la Constitución faculta a los colegios profesionales para conocer reclamos sobre la conducta ética de sus miembros, con apelación a la Corte de Apelaciones; los no asociados debían ir a tribunales especiales que nunca se crearon, y por eso la Disposición Transitoria Vigésima manda esos casos a los tribunales ordinarios.

Queda una pieza suelta que sorprende a mucha gente: la ley exige que los balances y los inventarios se presenten con la firma de un contador, pero esa norma no remite a ningún registro. La firma es un requisito formal de presentación, no un traslado de responsabilidad.

Lo primero que compra el precio: el alcance

«Contabilidad mensual» no es una lista. Esta sí, y ahí se explica buena parte de la diferencia entre dos cotizaciones que parecen iguales. Fíjate que media tabla no tiene que ver con el SII.

ObligaciónPlazoSi nadie la hace
F29 mensual (IVA y retenciones)Día 12 del mes siguiente; día 20 si declaras por internet y emites documentos tributarios electrónicos10% del impuesto si el retardo no pasa de 5 meses, +2% por mes, tope 30%
F29 de un mes sin ventasEl mismo plazo: hay que presentarlo igual, con las operaciones en cero1 UTM a 1 UTA, o sea $71.721 a $860.652
Declaración anual de renta (F22)Abril de cada añoLa misma multa del 10% con tope de 30%, sobre el impuesto que resulte
Declaraciones juradas de marzoEl informe anual de retenciones va antes del 15 de marzo; la fecha exacta de cada declaración jurada la fija el SII por resolución cada año1 UTM a 1 UTA, y tras requerimiento bajo apercibimiento hasta 0,2 UTM por mes y por persona omitida, con tope de 30 UTA
Libro de Remuneraciones Electrónico en Mi DTPrimeros 15 días hábiles del mes siguiente al pagoMulta laboral por tramo de empresa: microempresa 1 a 5 UTM; grande, 3 a 60 UTM
Registrar el contrato y sus modificaciones en Mi DT15 días hábiles desde su celebraciónLa misma multa por tramo de empresa
Registrar el término del contrato en Mi DT3 días hábiles desde la separación en el despido por causal del artículo 160 y en el vencimiento del plazo o el fin de la obra; 6 días hábiles si fue caso fortuito o fuerza mayor; 10 días hábiles si fue mutuo acuerdo, renuncia o muerte. Por necesidades de la empresa, el aviso va con 30 días de anticipación o se paga la indemnización sustitutivaLa misma multa por tramo de empresa
Escriturar el contrato de trabajo15 días desde que entra el trabajador; 5 días si es por obra o dura menos de 30 días1 a 5 UTM, y se presume legalmente que el contrato dice lo que declare el trabajador

Los montos son los rangos que fija la ley, no lo que se termina pagando: existe una política de condonaciones que no está reflejada acá. Los plazos de las declaraciones juradas cambian cada año por resolución del SII.

Esa última fila es la más cara y no la cobra el SII. El riesgo no es la multa: es la presunción. Y suele quedar en tierra de nadie entre el dueño y el contador, porque nadie pactó por escrito de quién era.

Si el Libro de Remuneraciones Electrónico te suena a novedad, está explicado entero en la guía del libro de remuneraciones, y lo que cuesta cada trabajador más allá del sueldo está en cuánto cuesta contratar. Si la empresa es nueva, lo que queda pendiente después del trámite está en qué falta después de Empresa en un Día.

Lo segundo: la velocidad, que se mide en días

Cuando el SII te cita tienes un mes para responder, prorrogable por una sola vez hasta por un mes más, y solo si lo pides: no es automática. Un contador que contesta el correo a los diez días quemó un tercio del plazo antes de empezar.

Pedir prórroga tiene un precio que casi nadie menciona

Los plazos de prescripción del SII para liquidar y girar son de 3 años, o 6 si la declaración no se presentó o fue maliciosamente falsa, y se aumentan en 3 meses desde la citación. Pero el artículo 200 agrega que si se prorroga el plazo conferido en la citación, esos plazos se entienden igualmente aumentados, y el requerimiento del artículo 63 suma otro mes.

Pedir tiempo le extiende al Servicio la ventana para revisarte. Es una decisión con criterio, no por defecto.

Después de la liquidación la cosa se vuelve un calendario, y los plazos no se cuentan igual entre sí:

  • Reposición administrativa (RAV): 30 días hábiles administrativos desde la notificación. Si el SII no resuelve dentro de 90 días hábiles administrativos, se entiende rechazada. Presentarla suspende el plazo del reclamo judicial.
  • Recurso jerárquico ante el Director: 5 días hábiles administrativos desde que se notifica el fallo de la RAV. Cinco. Ese plazo se pierde solo si nadie avisa el mismo día.
  • Reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero: 90 días hábiles judiciales, término fatal. Se amplía a un año si pagas la suma determinada dentro de esos 90 días.
  • Y ojo con el cómputo. En el Código Tributario los plazos de días son hábiles y no cuentan sábado, domingo ni festivos. La excepción son los judiciales, donde el sábado sí cuenta.

Hay una segunda cara, menos obvia. Una vez que el funcionario a cargo certifica que todos los antecedentes pedidos fueron puestos a su disposición, el SII tiene 9 meses para llevar a cabo la fiscalización —12 o 18 en los casos calificados que la ley enumera, ampliables una sola vez por 6 meses—. El reloj solo parte cuando se entregó todo: quien entrega a goteo mantiene el expediente abierto indefinidamente.

El mismo artículo trae un derecho que casi nadie ejerce: el Servicio no puede abrir nuevos procedimientos de fiscalización sobre operaciones o hechos ya fiscalizados, ni por el mismo período ni por los siguientes, salvo las excepciones que la norma enumera. Solo lo alega quien lleve el registro de qué se revisó y cuándo. Esa bitácora es un servicio, y no viene en todos los planes.

Lo tercero: la evidencia, que es tuya aunque la tenga él

Los libros y la documentación se conservan mientras esté pendiente el plazo que tiene el SII para revisar. No son «seis años y se botan»: son tres años, seis si la declaración no se presentó o fue maliciosamente falsa, más las ampliaciones por citación. Y encima corre otra regla más larga: el Código de Comercio obliga al comerciante a conservar los libros de su giro hasta que termine por completo la liquidación de sus negocios, obligación que pasa a los herederos. Nada de eso exige papel: el Código Tributario permite soportes electrónicos autorizados por el Servicio.

El peor escenario es este: el contador desaparece con las cajas y el dueño se entera cuando llega la notificación del SII. Para entonces ya es tarde en un sentido preciso, porque si el aviso se da o el hecho se detecta después de una notificación del Servicio, la pérdida se presume no fortuita salvo prueba en contrario, y la multa sube de tramo.

SituaciónMulta
Pérdida o inutilización no fortuita de libros y documentos1 UTM a 20 UTA, con tope de 15% del capital propio. Si no hay capital propio determinable o es negativo: media UTM a 10 UTA
Si el aviso se da o el hecho se detecta después de una notificación del SII (se presume no fortuita)1 UTM a 30 UTA, con tope de 25% del capital propio; o 1 UTM a 20 UTA si no hay capital propio determinable
No dar el aviso dentro de 10 días o no reconstituir la contabilidad en el plazo fijado por el SII, que nunca es inferior a 30 díasHasta 10 UTM

La pérdida fortuita avisada dentro de plazo no lleva la multa de los dos primeros tramos. El aviso se hace con el Formulario 3238 y/o el Formulario 2117. Además, la pérdida suspende la prescripción hasta que los libros legalmente reconstituidos queden a disposición del Servicio: dejar pasar el tiempo no salva a nadie.

La otra pelea típica es la de salida, y no tiene respuesta limpia. El Código de Ética prohíbe al contador retener registros y documentación del cliente bajo cualquier pretexto, y en su artículo 24° le permite algo distinto: interrumpir la prestación de servicios si el cliente incumple. Puede dejar de trabajar; no puede quedarse con los papeles. Pero el Código Civil apunta al otro lado, porque le reconoce al mandatario un derecho de retención sobre lo que recibió por cuenta del mandante, como garantía de lo que se le deba.

Cómo resuelven los tribunales esa tensión no lo vamos a afirmar acá: no lo verificamos. Lo que sí es postura nuestra es que la pelea se gana antes de empezar: no entregues originales sin recibo, mantén copia digital propia y no dejes acumular honorarios impagos.

La prueba de fuego más barata: la Clave Tributaria

Casi todo dueño de pyme le entrega su Clave Tributaria al contador. Existe una alternativa oficial y gratuita: el Representante Electrónico, una persona natural que el contribuyente autoriza para actuar en el sitio del SII con su propio RUT y su propia clave, solo en los trámites que se individualicen, y que se revoca en línea cuando uno quiera. En la Dirección del Trabajo el equivalente son los Representantes Laborales Electrónicos.

Preguntar si el contador trabaja así toma treinta segundos y dice mucho. Y el día que la relación termine: cambia la clave y revoca la representación.

Cómo saber si el que ya tienes lo está haciendo mal

No hace falta ser contador para revisar esto. Entra a tu propia cuenta en sii.cl y mira si tu declaración de renta trae observaciones, y cuáles.

La A08 le llega a la empresa —controla a los contribuyentes de primera categoría del régimen semi integrado del artículo 14 A— y significa que los ingresos declarados en el F22 no calzan con los que salen de tus propios F29 y de tu Registro de Ventas. El mensual y el anual no conversan, y el SII lo ve sin fiscalizar nada porque ya tiene los dos lados.

La G47 es otra cosa y le llega al socio como persona natural: compara sus ingresos declarados con las inversiones, gastos y desembolsos del grupo familiar. La defensa que admite la ley es contabilidad fidedigna, y el artículo 70 de la Ley de la Renta tiene un detalle incómodo: si pruebas el origen de los fondos pero no acreditas haber pagado los impuestos que correspondían, los plazos de prescripción se aumentan en seis meses desde la notificación de la citación. Un contador barato que no registró los retiros del dueño lo deja, años después, sin cómo explicar el auto.

Las preguntas que hay que hacer antes de firmar

  • ¿Qué entra y qué no, por escrito? F29 mensual, declaraciones juradas de marzo, renta de abril, Libro de Remuneraciones Electrónico, registro de contratos y finiquitos en Mi DT, respuesta a fiscalizaciones. Sin estipulación expresa, el precio lo termina fijando un juez.
  • ¿Trabaja con Representante Electrónico o me va a pedir la Clave Tributaria? La respuesta describe cómo trabaja mejor que cualquier presentación.
  • ¿Dónde van a vivir mis documentos y cómo accedo yo sin depender de usted? La carga de la prueba es tuya: la respuesta correcta no puede ser «yo se los guardo».
  • ¿Cuánto cuesta hoy un mes de atraso? Es un test de actualización. Si contesta «1,5% mensual», está citando una norma que cambió en 2025.
  • ¿Me acompaña si el SII pregunta? No es un favor: la ley ya permite citar a atestiguar bajo juramento a los asesores que intervinieron en una declaración. Pero acompañar no es pagar.
  • ¿Registra usted mis contratos y finiquitos en Mi DT, o eso lo hago yo? Textual. Es la pregunta que más veces destapa un hueco.

Ninguna exige saber de contabilidad, y ninguna se contesta con un adjetivo. Ese es el punto: como no hay registro, ni arancel, ni un tercero que valide credenciales, el criterio de quien contrata es el filtro que más pesa. Conviene usarlo antes, y no cuando llegue la citación.

Preguntas frecuentes

Si mi contador se equivoca y el SII me multa, ¿la multa la paga él?

No. El artículo 98 del Código Tributario hace responder al contribuyente y a las demás personas legalmente obligadas, y en las personas jurídicas suma al gerente general, administrador o socios, pero solo si incurrieron personalmente en la infracción. El SII te cobra a ti. Si quieres recuperar esa plata del contador, es un juicio civil aparte, donde sí responde de culpa leve y con un estándar más estricto por ser un mandatario remunerado (artículo 2129 del Código Civil). Otro juicio, otro abogado, otro costo.

¿El contador tiene que estar colegiado?

No. Desde 1981 ninguna autoridad ni persona puede exigir la afiliación a un colegio profesional para ejercer, ni discriminar por tenerla. Tampoco existe un registro público obligatorio de contadores que puedas consultar: la colegiatura es voluntaria, y si tu contador dice estar colegiado, eso se verifica con el Colegio. Lo que la ley sí exige es que el balance se presente con la firma de un contador, pero esa norma no remite a ningún registro.

¿Existe un arancel oficial para saber si el precio es razonable?

No, y es por diseño legal: el artículo 5° del DL 3.621 derogó la facultad de los colegios profesionales de dictar aranceles y dejó sin efecto los que existían. La misma norma trae el mejor argumento para exigir contrato escrito: a falta de estipulación expresa o acuerdo entre las partes, los honorarios los regula un juez en procedimiento sumario. Es decir, la alternativa legal a no pactar precio y alcance por escrito es un juicio.

Terminé con mi contador y no me devuelve los papeles. ¿Qué hago?

El Código de Ética del Colegio de Contadores es categórico —bajo ningún pretexto debe retener documentación del cliente— y se declara aplicable a todas las personas naturales que ejercen la profesión, no solo a los asociados. Lo que sí alcanza únicamente a los asociados es la potestad del Colegio para sancionar, que llega hasta la expulsión.

Si el contador no está colegiado, la vía es el artículo 4° del DL 3.621: cualquier persona afectada por un acto desdoroso, abusivo o contrario a la ética puede recurrir a los tribunales ordinarios en procedimiento sumario, pidiendo las sanciones que contemplen esas mismas normas de ética. En el otro plato de la balanza está el artículo 2162 del Código Civil, que le reconoce al mandatario un derecho de retención sobre lo que recibió, como garantía de lo que se le deba. Por eso lo que decide esto ocurre antes: recibo de entrega, copia digital propia, y no acumular honorarios impagos.

¿Le doy mi Clave Tributaria al contador?

Hay una alternativa oficial y mejor. La Resolución Exenta SII N°25 de 2021 permite autorizar a un tercero como Representante Electrónico: una persona natural que actúa en el sitio del SII con su propio RUT y su propia clave, solo en los trámites que tú individualices, y a quien puedes revocar en línea cuando quieras. En la Dirección del Trabajo el equivalente son los Representantes Laborales Electrónicos. Si el contador prefiere trabajar con tu clave pudiendo trabajar así, eso ya te dice algo.

El SII me observó la renta. ¿Es error del sistema o de mi contabilidad?

Mira el código de la observación en tu propia cuenta de sii.cl. La A08 le llega a la empresa —controla a los contribuyentes de primera categoría del régimen semi integrado del artículo 14 A— y significa que los ingresos declarados en el F22 no calzan con los que salen de tus propios F29 y de tu Registro de Ventas: el mensual y el anual no conversan, y el SII lo ve sin fiscalizar nada porque ya tiene los dos lados. La G47 es distinta: le llega al socio como persona natural y compara sus ingresos declarados con las inversiones, gastos y desembolsos del grupo familiar. Si el contador no puede explicarte en una frase por qué salió, ese es el diagnóstico.

¿Cuánto cuesta de verdad un mes de atraso?

Desde la Ley 21.713 el interés ya no es fijo: el artículo 53 del Código Tributario lo calcula sobre la tasa de interés corriente que publica la CMF más 3,5 puntos, y el SII lo fija por semestre. Para el semestre que va del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026 es de 0,0213888889% diario, del orden de 0,64% en treinta días, no 1,5%. Aparte va el reajuste y, sobre todo, la multa: 10% de los impuestos si el retardo no pasa de cinco meses, más 2% por cada mes adicional, con tope de 30%.

¿Quieres una segunda opinión sobre tu contabilidad?

Revisamos qué obligaciones están cubiertas hoy, cuáles quedaron fuera y si hay observaciones abiertas en tu cuenta del SII. Te decimos lo que encontramos, aunque la conclusión sea que estás bien.

Hablar con un contador

Lo que citamos

Código Tributario (DL 830 de 1974) — quién responde de las multas (art. 98), la carga de la prueba (art. 21), las sanciones al contador y al planificador (arts. 100 y 100 bis), la firma del balance (art. 35), la citación a atestiguar (art. 34), la conservación de libros (art. 17 inciso segundo), la prescripción (art. 200), las multas por atraso y por pérdida de libros (art. 97 N°1, 2, 7, 11 y 16), los plazos de la citación (art. 63) y de la fiscalización (art. 59), la reposición administrativa (art. 123 bis), el reclamo judicial (art. 124), el interés penal (art. 53) y el cómputo en días hábiles (art. 10).

Decreto Ley N° 3.621 de 1981, del Ministerio de Justicia — que la colegiatura no puede exigirse para ejercer (art. 2°), que los colegios perdieron la facultad de resolver conflictos con clientes (art. 3°), la acción ante los tribunales ordinarios por actos contrarios a la ética (art. 4°) y la derogación de los aranceles de honorarios (art. 5°).

Constitución Política, art. 19 N°16 inciso cuarto y Disposición Transitoria Vigésima — que los colegios profesionales solo juzgan la conducta ética de sus miembros, y que los no asociados van a tribunales ordinarios mientras no se creen los tribunales especiales.

Código Civil (DFL N° 1 de 2000) — que los servicios profesionales se rigen por las reglas del mandato (art. 2118), que el mandatario remunerado responde de culpa leve con mayor rigor (art. 2129), que debe rendir cuenta documentada (art. 2155) y que puede retener lo recibido como garantía de lo que se le deba (art. 2162).

Código de Ética del Colegio de Contadores de Chile A.G. — aprobado en Sesión Ordinaria N° 02/2022 de 29 de junio de 2022. Su alcance a todo el que ejerce la profesión (art. 16°), la facultad de interrumpir la prestación por incumplimiento del cliente (art. 24°), la prohibición absoluta de retener documentación (art. 28°), y que las sanciones del Colegio alcanzan solo a sus asociados (arts. 52° y 56°).

DL N° 825 de 1974, art. 64, y Decreto N° 1.001 de 2006 del Ministerio de Hacienda — el plazo del F29 hasta el día 12, la ampliación al día 20 para quien declara por internet y emite documentos tributarios electrónicos, y la obligación de declarar aunque no haya movimiento.

Ley sobre Impuesto a la Renta, arts. 69, 70, 71 y 101 — la declaración anual en abril, el informe de retenciones antes del 15 de marzo, y la presunción de rentas afectas cuando no se prueba el origen de los fondos, que es la base legal de la observación G47.

Código del Trabajo y Decreto Supremo N° 14 de 2023 del Ministerio del Trabajo — la escrituración del contrato y la presunción en contra del empleador (art. 9°), las multas por tramo de empresa (art. 506), los plazos de la comunicación de término (art. 162), y los plazos del Registro Electrónico Laboral: libro de remuneraciones dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al pago, contratos y modificaciones en 15 días hábiles, terminaciones según los arts. 162 y 163 bis, y el acceso de las personas jurídicas por Representantes Laborales Electrónicos (art. 8°).

Resolución Exenta SII N° 25 de 1 de marzo de 2021 — la figura del Representante Electrónico, autorizada por trámites específicos, sin entregar la Clave Tributaria y revocable en línea.

Resolución Exenta SII N° 88 de 26 de junio de 2026 y Circulares N° 31 y N° 35 de 2026 — la tasa de interés penal diaria del semestre (0,0213888889%, de una tasa de interés corriente de 4,20% más 3,5 puntos), el procedimiento para avisar la pérdida de libros con el Formulario 3238 y/o el 2117, y los plazos de impugnación tal como el propio SII los cuenta.

SII, fichas de ayuda para corregir observaciones AT 2026 (A08 y G47) y tabla de valores UTM y UTA 2026 — qué significan las dos observaciones que delatan contabilidad mal llevada, y los valores con que se convierten las multas: UTM de septiembre de 2026, $71.721; UTA, $860.652.

Una advertencia sobre las fuentes: la Ley N° 13.011 de 1958, que creó el Colegio de Contadores, todavía aparece en algunos repertorios como norma vigente. No lo está: el artículo 1° transitorio del DL 3.621 dio por derogada esa ley orgánica, y por eso ninguna afirmación de esta guía se apoya en ella.

Los rangos de multa que aparecen en esta guía son los que fija la ley y no necesariamente lo que se paga: existe una política de condonaciones que se resuelve caso a caso. Esta guía explica las reglas, no reemplaza la revisión de tu situación. Última revisión: .

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