Guía · Laboral

Anticipo o préstamo al trabajador: cuánto le puedes descontar del sueldo

Un anticipo y un préstamo parecen lo mismo, pero no lo son. El anticipo se rebaja completo a fin de mes. El préstamo solo se descuenta si hay un acuerdo escrito, sin intereses y con un tope del 15% de la remuneración. Te explicamos la diferencia, los topes del artículo 58 y qué pasa con el saldo si el trabajador se va.

Publicado el · 14 min de lectura

Imagen generada con IA: escritorio de madera de una pyme con una liquidación de sueldo impresa, un sobre de papel kraft con billetes, una calculadora y una taza de café, sin personas ni texto legible.
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«Un trabajador me pidió $300.000 prestados para una urgencia. Se los quiero pasar y descontárselos del sueldo en dos meses. ¿Puedo? ¿Y si mañana renuncia?»

Es una de las preguntas que más nos llegan antes de fin de año, y casi siempre trae dos errores. El primero es tratar el préstamo como si fuera un anticipo. El segundo es suponer que, si el trabajador está de acuerdo, se le puede descontar lo que sea.

El artículo 58 del Código del Trabajo pone la regla en una línea:

«Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador.»

Código del Trabajo, artículo 58, inciso 3°

La respuesta corta

  • Anticipo (le adelantas parte del sueldo de este mes): no es un «descuento» para el artículo 58. Lo rebajas completo en la liquidación del mes y no tiene el tope del 15%.
  • Préstamo (le pasas plata que va a devolver en cuotas): solo lo puedes descontar del sueldo si hay un acuerdo escrito. La cuota no puede pasar del 15% de la remuneración total bruta. Además, la Dirección del Trabajo dice que no puede cobrar intereses.
  • Préstamo para vivienda o educación: el tope sube al 30%, pero solo si es sin interés y tú pagas la cuota directamente al banco o a la institución educacional.
  • Todos los descuentos pactados juntos no pueden pasar del 45% de la remuneración total.

Con $300.000 y un sueldo de $600.000, la cuota máxima es de $90.000. En dos meses no se puede: se necesitan al menos cuatro cuotas. El ejemplo completo está más abajo.

1. Anticipo y préstamo no son lo mismo (y la diferencia cambia el tope)

La Dirección del Trabajo (DT) los separa desde los años noventa, y el criterio no ha cambiado.

El anticipo es entregar una parte del sueldo antes de la fecha de pago. La DT lo dice así: los anticipos significan «única y exclusivamente la entrega de una parte de la respectiva remuneración antes de la fecha que las partes han convenido como la de pago de la misma». Por eso, rebajarlo a fin de mes no es «descontar» nada. Solo estás imputando a la remuneración del mes lo que ya pagaste antes. Conclusión de la DT: la rebaja del anticipo no entra en el tope del 15% (ORD. 7051/332 de 1996, reiterado en el ORD. 2676/140 de 1997).

El préstamo es otra cosa: es una deuda del trabajador contigo. Lo mismo vale para un pago que le hiciste por error o para cualquier otra suma que te deba. La DT dice que esas deudas solo se pueden cobrar por planilla con la regla del inciso del 15%: «sólo por acuerdo suscrito entre trabajador y empleador resulta procedente el descuento de las sumas que el dependiente le adeude, con un máximo del 15% de la remuneración total del trabajador» (ORD. 2676/140).

Nuestra lectura: lo que define si algo es anticipo es que se rebaje del sueldo del mismo período. Si «adelantas» más de lo que el trabajador va a ganar ese mes, o lo vas a recuperar en varios meses, eso ya funciona como préstamo. Documéntalo como préstamo y respeta el 15%.

Un dato aparte: en los trabajos por pieza, obra o medida y en los de temporada, si el contrato no dice nada, la ley obliga a dar anticipos quincenales (artículo 55, inciso 2°).

2. Los tres topes del artículo 58, sin confundirlos

El artículo 58 tiene tres clases de descuentos: los obligatorios, los permitidos con acuerdo escrito y los prohibidos. Los topes se aplican solo a los permitidos.

Tipo de descuentoRequisitoTopeBase
Obligatorios (impuestos, cotizaciones, cuotas sindicales, obligaciones con instituciones de previsión u organismos públicos)Ninguno; los haces por leySin tope conjunto—
Préstamos sin interés para vivienda, ahorro para la vivienda o educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijosAcuerdo escrito y que tú pagues la cuota directamente a la institución financiera o educacional30%«total de la remuneración mensual»
Pagos de cualquier naturaleza (aquí entra el préstamo de libre uso y cualquier deuda del trabajador contigo)Acuerdo escrito, con sumas o porcentajes determinados15%«remuneración total»
Todos los descuentos pactados juntos—45%«remuneración total»

Si descuentas cuotas de vivienda, ahorro o educación sin que haya un préstamo tuyo de por medio, la DT no ha sido uniforme. En 2011 dijo que esos descuentos solo quedan sujetos al tope conjunto del 45% (ORD. 4565/94). En 2014 los agrupó con los préstamos bajo el 30% (ORD. 4472). Nuestra lectura: lo prudente es no pasar del 30%.

Tres precisiones que la DT ya resolvió:

  • El 15% se calcula sobre el bruto. Se considera «el monto bruto total de las remuneraciones a que tenga derecho el trabajador», sin restar antes las cotizaciones ni los impuestos (ORD. 7051/332).
  • El 15% es para todos los descuentos de ese inciso juntos, no para cada uno. Si ya le descuentas, por ejemplo, la cuota de algo que pidió con acuerdo escrito, la cuota del préstamo tiene que caber en lo que quede hasta el 15%. Así lo dice el texto de la norma: «las deducciones a que se refiere este inciso».
  • Los obligatorios van primero y no cuentan para el 45%. Primero se hacen los descuentos legales, en el orden en que los nombra la ley. Después se ve cuánto margen queda para los pactados, que juntos no pueden superar el 45% (ORD. 4565/94 de 2011 y ORD. 4472 de 2014). Si dos descuentos pactados no caben, la DT sugiere prorratearlos. Además, en otro dictamen dijo que tú no puedes elegir por tu cuenta cuál dejar fuera: hace falta el consentimiento del trabajador (ORD. 3456/37, citado en las concordancias del ORD. 4472).

Nuestra lectura sobre la base: «remuneración» es lo que define el artículo 41. La colación, la movilización y los viáticos no son remuneración, así que no deberían entrar en la base del 15%. Ningún dictamen de los que revisamos lo dice con esas palabras, así que tómalo como criterio prudente.

3. El préstamo: acuerdo escrito y sin intereses

Para descontar un préstamo del sueldo necesitas, como mínimo, cuatro cosas:

  1. Acuerdo por escrito, firmado por los dos, antes del primer descuento. Sin papel no hay descuento por planilla: el artículo 58 lo exige con todas sus letras.
  2. Sumas o porcentajes determinados. La ley habla de «sumas o porcentajes determinados». Una cláusula que diga «se descontará lo que corresponda» no cumple.
  3. Sin intereses. En los préstamos para vivienda o educación lo dice la propia ley («mutuos o créditos sin interés»). Para los préstamos de libre uso lo dijo la DT en 2017: «los préstamos que voluntariamente otorga el empleador al trabajador, para fines distintos a los señalados en el artículo 58 del Código del Trabajo, no pueden dar lugar a intereses» (ORD. 5071/119).
  4. Plazo y garantías los acuerdan ustedes. La ley no fija plazos ni garantías para estos préstamos, así que las partes los convienen (ORD. 4565/94).

¿Y si nunca le descuentas? La DT dijo en 1997 que, mientras el contrato siga vigente, tienes dos años desde que cada cuota se hizo exigible para descontarla. Si el contrato termina, la acción prescribe en seis meses desde el término (ORD. 2676/140). En ese dictamen se citaba el artículo 480; hoy esa regla está en el artículo 510 del Código del Trabajo. La DT agregó que los mismos plazos rigen para los anticipos.

4. El préstamo para vivienda o educación: 30%, pero con condición

Desde la Ley 20.540 (D.O. 6 de octubre de 2011), el artículo 58 te autoriza a dar mutuos o créditos sin interés para:

  • comprar una vivienda,
  • ahorrar para la vivienda, o
  • financiar la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos.

Por esos préstamos puedes descontar hasta el 30% del total de la remuneración mensual. La ley pone una condición que se pasa por alto con facilidad: «el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo».

Nuestra lectura: si le pasas la plata al trabajador para que él pague el arancel, no cumples esa condición, y el préstamo vuelve al tope general del 15%. La DT lo dice al revés: el tope del 15% se mantiene «cuando se deba a préstamos del empleador efectuados con otras finalidades» (ORD. 4565/94).

Un detalle: la DT interpreta «alguno de sus hijos» en singular, es decir, un hijo. Así salió de la tramitación de la ley. La DT también dijo que se aplica a cualquier nivel educacional (ORD. 4565/94).

5. Si el trabajador se va con saldo pendiente

Aquí es donde más se equivoca la gente, porque el finiquito tiene dos tipos de plata distintos.

Lo que es remuneración (días trabajados del último mes, por ejemplo). Ahí se aplican las mismas reglas del artículo 58: acuerdo escrito y tope. La DT lo resolvió para un préstamo de estudios: si el descuento en el finiquito se hace sobre remuneraciones, debe sujetarse al artículo 58, «previo acuerdo escrito con el trabajador» y con su tope (ORD. 1178 de 2016).

Lo que no es remuneración, como la indemnización por años de servicio. El artículo 41 la saca de la definición de remuneración, así que los topes del artículo 58 no se le aplican. En el mismo ORD. 1178, la DT dijo que no hay inconveniente para cobrar el total del préstamo sobre la indemnización, «si las partes así lo han convenido y el trabajador ratifica dicho acuerdo una vez terminada la relación laboral». El ORD. 4472 agrega que, para los descuentos permitidos sobre indemnizaciones, «habrá que estar al acuerdo de las partes».

En la práctica, el saldo se cobra en el finiquito solo si se dan dos cosas: lo dejaste pactado en el acuerdo del préstamo y el trabajador lo ratifica al firmar el finiquito. Si no firma, ese descuento no existe. Y ojo: no puedes retener el finiquito para presionar. Las reglas y los plazos están en qué hacer cuando el trabajador no firma el finiquito.

Nuestra lectura: el ORD. 1178 trata de un préstamo para estudios con tope de 30%. Lo aplicamos igual a un préstamo de libre uso, pero ahí el tope sobre lo que es remuneración es el 15%.

Y lo que no puedes hacer al revés: descontar del finiquito un perjuicio que nunca se pactó, como el mes de aviso de una renuncia. Eso lo explicamos en renunció sin avisar: no le puedes descontar el mes.

6. Lo que nunca se descuenta, aunque esté firmado

El mismo artículo 58 prohíbe descontar, retener o compensar:

  • arriendo de habitación, luz, agua, uso de herramientas, medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie;
  • multas que no estén autorizadas en el reglamento interno;
  • el no pago de cheques u otros efectos de comercio que autorizaste recibir como medio de pago en tu local;
  • lo robado, hurtado, perdido o destruido por terceros sin responsabilidad del trabajador. Si lo descuentas igual, la sanción es devolverlo reajustado, más las multas que correspondan.

7. Ejemplo resuelto con un sueldo de $600.000

Cifras ilustrativas. Supuesto: remuneración total bruta mensual de $600.000, sin otros descuentos pactados.

Los topes de ese trabajador:

TopeCálculoMonto mensual máximo
15% (préstamo de libre uso y pagos de cualquier naturaleza)$600.000 × 15%$90.000
30% (préstamo para vivienda o educación, con pago directo)$600.000 × 30%$180.000
45% (todos los pactados juntos)$600.000 × 45%$270.000

El préstamo de $300.000 de libre uso:

  • En dos cuotas de $150.000: no. Cada cuota sería el 25% de la remuneración.
  • Lo más rápido posible es 4 cuotas: $90.000 + $90.000 + $90.000 + $30.000.
  • Lo que te recomendamos: 5 cuotas de $60.000 (10%). Dejas margen dentro del 15% por si aparece otro descuento pactado, y el trabajador queda con más sueldo líquido.
  • En los dos casos, sin intereses y con el calendario escrito en el acuerdo.

Si además le das un anticipo: le adelantas $200.000 el día 15. A fin de mes, la liquidación muestra la remuneración de $600.000, los descuentos legales, el anticipo de $200.000 y la cuota del préstamo de $60.000. Los $200.000 del anticipo no cuentan para el 15%: es sueldo que ya le pagaste. La liquidación tiene que mostrar cada deducción (artículo 54, inciso 3°).

Si se va después de pagar dos cuotas (saldo $180.000):

  • Sobre el sueldo del último mes que va en el finiquito: con el acuerdo escrito, puedes descontar hasta $90.000 (15%) si es un mes completo. Si son algunos días, es el 15% de lo que corresponda a esos días.
  • Si además le corresponde indemnización por años de servicio, puedes imputar el resto del saldo a esa indemnización, siempre que el acuerdo del préstamo lo diga y él lo ratifique en el finiquito.
  • Si renunció y no hay indemnización, lo que no alcances a descontar queda como una deuda que tendrías que cobrar por otra vía. El descuento por planilla ya no sirve para cobrarla (nuestra lectura).

8. Checklist antes de prestar o adelantar plata

  • Define si es anticipo (se rebaja completo este mes) o préstamo (se devuelve en cuotas). Si dura más de un mes, trátalo como préstamo.
  • Para préstamos: acuerdo escrito y firmado antes del primer descuento, con monto, número de cuotas, valor de cada cuota y fechas.
  • Sin intereses, ni explícitos ni disfrazados de «gastos».
  • Revisa que la cuota quepa en el 15% de la remuneración bruta, sumando los otros descuentos de ese inciso que ya tenga.
  • Si es para vivienda o educación y quieres usar el 30%: paga tú la cuota directo a la institución y guarda el comprobante.
  • Revisa que el total de descuentos pactados no pase del 45%.
  • Incluye en el acuerdo qué pasa con el saldo si el contrato termina (imputación al finiquito, sujeta a ratificación).
  • Muestra cada anticipo y cada cuota en la liquidación de sueldo.
  • Si es un beneficio que repites todos los años (el clásico «préstamo de Navidad»), deja constancia de que es por esa vez. Si no, puede volverse cláusula tácita: lo explicamos en aguinaldo de Navidad: la ley no obliga, la costumbre sí.

Preguntas frecuentes

¿Le puedo descontar el préstamo de una sola vez si él me lo pide?

No, del sueldo no. Aunque él lo pida, la cuota no puede pasar del 15% de su remuneración total. Si quiere pagarte antes, puede hacerlo él directamente, por ejemplo con una transferencia, sin pasar por la liquidación.

¿El anticipo tiene algún límite?

El artículo 58 no le pone tope, porque para la DT el anticipo no es un descuento. El límite práctico es que sea parte del sueldo del mismo período. Si adelantas más de lo que va a ganar ese mes, nuestra lectura es que el exceso ya es un préstamo.

¿Puedo cobrarle un interés chico, aunque sea por el IPC?

La DT dijo que los préstamos del empleador al trabajador no pueden dar lugar a intereses (ORD. 5071/119). Ese dictamen habla de intereses; no se pronunció sobre la reajustabilidad. No revisamos un dictamen que trate el reajuste, así que no lo pactaríamos sin revisarlo antes.

¿El 15% se calcula sobre el líquido o sobre el bruto?

Sobre el bruto: el monto total de las remuneraciones antes de cotizaciones e impuestos (ORD. 7051/332).

Le presté plata sin firmar nada. ¿Se la puedo descontar igual?

Del sueldo, no: sin acuerdo escrito, el artículo 58 no te deja descontar. Lo que puedes hacer es firmar ahora el acuerdo y descontar el saldo hacia adelante, en cuotas dentro del 15% (la DT acepta descontar así las deudas del trabajador; ORD. 2676/140). Nuestra lectura: si ya le descontaste sin acuerdo, la firma posterior no arregla esos descuentos.

¿Y si el préstamo es para que estudie?

Puede ser hasta el 30%, sin interés, y siempre que tú pagues la cuota directo a la institución educacional. Además, la DT aceptó un pacto para perdonar el préstamo si el trabajador se queda un tiempo en la empresa después de estudiar, siempre que no le impida trabajar en otra parte (ORD. 1178).

¿Le vas a prestar plata a alguien de tu equipo?

Armamos el acuerdo con las cuotas dentro del tope, lo cargamos bien en la liquidación y dejamos resuelto qué pasa con el saldo si el trabajador se va.

Hablar con un contador

Lo que citamos

Código del Trabajo, artículo 58 (texto vigente en BCN LeyChile, versión del 23-07-2026). Inciso 1° (descuentos obligatorios), inciso 2° (vivienda, ahorro y educación; mutuos sin interés; 30% con pago directo), inciso 3° (pagos de cualquier naturaleza; acuerdo escrito; 15%), inciso 4° (tope conjunto del 45%) e incisos 5° a 9° (descuentos prohibidos).

Ley 20.540, publicada en el Diario Oficial el 6 de octubre de 2011, que incorporó los actuales incisos 2° y 4° del artículo 58.

Código del Trabajo, artículos 41, 54, 55 y 510. El 41 define remuneración y excluye la indemnización por años de servicio y la colación. El 54 exige mostrar las deducciones en el comprobante de pago. El 55 regula los anticipos quincenales en trabajos por pieza, obra o medida y de temporada. El 510 regula la prescripción (dos años; seis meses desde el término).

Dirección del Trabajo, ORD. 7051/332, de 19 de diciembre de 1996. El 15% se calcula sobre el bruto; el anticipo no es descuento y no entra en el tope; los préstamos se descuentan con la regla del acuerdo escrito y el 15%.

Dirección del Trabajo, ORD. 2676/140, de 2 de mayo de 1997. Las deudas del trabajador con el empleador solo se descuentan con pacto escrito y el tope del 15%. Plazo de dos años (y seis meses tras el término) para descontar préstamos y anticipos.

Dirección del Trabajo, ORD. 4565/94, de 15 de noviembre de 2011. Fija el sentido y alcance de la Ley 20.540: tope de 30% para vivienda y educación, mutuos sin interés, pago directo a la institución, 15% para otros préstamos, tope conjunto de 45%.

Dirección del Trabajo, ORD. 4472, de 11 de noviembre de 2014. Orden de los descuentos: primero los obligatorios, después los pactados dentro del 45%; prorrateo; indemnizaciones de término.

Dirección del Trabajo, ORD. 1178, de 29 de febrero de 2016. Préstamo para estudios; descuento en el finiquito; total sobre la indemnización por años de servicio si se pactó y se ratifica al término; pacto de condonación por permanencia.

Dirección del Trabajo, ORD. 5071/119, de 26 de octubre de 2017. Los préstamos de libre uso del empleador al trabajador no pueden dar lugar a intereses.

Lo que esta nota no cubre: el tratamiento tributario del préstamo, si es imponible o no, y los créditos sociales de cajas de compensación, que tienen reglas propias. Tampoco definimos si el feriado proporcional del finiquito se trata como remuneración para imputar el saldo, ni revisamos doctrina sobre el reajuste del préstamo.

Cada préstamo tiene sus detalles (monto, finalidad, otros descuentos que ya tenga el trabajador) y eso se revisa caso a caso. Esta nota explica la regla general; no reemplaza el análisis de tu situación. Revisado el .