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Asesoría laboral para pymes: pagar Previred a tiempo no es estar en regla
Contratos, liquidaciones, Previred y libro de remuneraciones al día, con los plazos que nadie avisa. El pack laboral parte en $12.000 por trabajador/mes.
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Tres trabajadores. Los contratos los bajó alguien de internet, se firmaron el primer día y nadie los volvió a abrir. El sueldo se calcula en una planilla que hizo el dueño y que entiende solo él. El contador manda Previred antes del día 10, sin fallar nunca, y eso es todo lo que hace con lo laboral.
Nada de eso está declarado tarde. Y aun así, cuando llega una fiscalización, un despido o un finiquito, lo que se rompe es casi siempre lo mismo: el libro de remuneraciones que nadie cargó, la persona que lleva dos años con boleta de honorarios, el plazo fijo renovado tres veces y las cotizaciones que se declararon pero no se pagaron.
Previred al día es el piso, no el servicio. Lo que cuesta plata está en los papeles y en los plazos que nadie revisa hasta que ya hay un problema encima. Esta página es el inventario de esos papeles y esos plazos, con la norma de cada uno.
Asesoría laboral no es mandar Previred
Digitar la nómina es tomar el sueldo que te pasaron, calcular los descuentos, generar el archivo y subirlo antes del vencimiento. Se puede hacer completo, todos los meses y sin un solo error, sin haber abierto nunca un contrato de trabajo.
Responder por ella es otra cosa: que el contrato diga lo que la persona efectivamente hace, que la jornada escrita sea la que se trabaja, que el libro esté cargado en plazo, que el finiquito se ofrezca dentro de los días que corresponde y que la causal de la carta sea la que los hechos permiten probar.
Es la misma diferencia que en lo tributario: estrategia o digitación. Un archivo enviado a tiempo no dice nada sobre si los papeles que están detrás aguantan una revisión, y la fiscalización no pregunta por el archivo.
Lo que va todos los meses
Esto es el pack laboral, en concreto. Cada punto tiene su explicación completa en un artículo del sitio, porque ninguno cabe en una línea.
- El contrato, al ingreso y por escrito, con la jornada, la remuneración y las funciones que de verdad va a cumplir. El papel no decide la calificación de la relación: eso lo hace cómo se trabaja, y el artículo 8 lo presume. el honorario que en realidad es contrato.
- La inscripción como empleador ante las instituciones previsionales, cuando entra el primer trabajador. Es lo que hace posible todo lo demás y lo que más se descubre tarde.
- La liquidación de cada mes, con los indicadores del mes y no con los del año pasado. Lo que cuesta un trabajador de verdad, sumando lo que no aparece en la liquidación, está en cuánto cuesta de verdad contratar a alguien.
- Previred, antes del vencimiento, con la distinción que se paga caro: declarar no es pagar. cotizaciones declaradas y no pagadas explica qué te ahorra y qué te cuesta.
- El libro de remuneraciones electrónico, obligatorio desde cinco trabajadores y con un plazo que casi todo internet publica mal. el libro de remuneraciones y la dj 1887.
- La Declaración Jurada 1887. Es la que cruza lo laboral con el SII. Vence en marzo, en la fecha que el Servicio fija cada año por resolución, pero la propuesta se arma con el libro vigente al 6 de febrero: el corte es antes que el plazo. Va en el mismo artículo del libro.
Cuando la jornada no es la completa hay dos preguntas que aparecen solas y conviene tener resueltas antes de firmar: cuánto es el mínimo legal de un contrato de 20, 25 o 30 horas y cuánto vale un día y una hora. Y si el contrato todavía dice 44 horas, conviene mirar de dónde se descuentan las dos que sobran.
Los plazos laborales que no te avisa nadie
Estos son los que producen la mayoría de los problemas, y no porque sean difíciles: porque nadie los tiene juntos en un solo lugar y cada uno se cuenta distinto. Van con apellido —hábil o corrido— porque esa palabra cambia la fecha.
| Obligación | Plazo | Norma | Si se pasa |
|---|---|---|---|
| Declarar y pagar las cotizaciones en Previred | Hasta el día 10 del mes siguiente, o el primer día hábil siguiente. La prórroga al 13 es solo para quien declara y paga por internet: si declaras sin pagar, vence el 10. | Art. 19 del DL 3.500 y Ley 17.322 | No declarar: 0,75 UF por trabajador en la AFP y el régimen general, 1 UF en cesantía. Declarar sin pagar evita esa multa, pero mientras la deuda siga ahí el despido no pone término al contrato. |
| Cargar el libro de remuneraciones electrónico | Los primeros quince días hábiles del mes siguiente al pago. El sábado no cuenta. | Art. 3° N°4 del D.S. N°14 de 2023 del Ministerio del Trabajo, en relación con los arts. 515 y 506 del Código del Trabajo | Multa del artículo 506. Con nueve trabajadores o menos el rango es de 1 a 5 UTM —$71.721 a $358.605— y la Dirección del Trabajo no parte del piso. |
| Revisar la propuesta de la Declaración Jurada 1887 | Se construye con el libro vigente al 6 de febrero. Lo que cargues después no entra. | Res. Ex. SII N°141 de 2023 | La declaración queda presentada con los datos que había. Corregir el libro en abril no la corrige: hay que rectificar la 1887 a mano en sii.cl. |
| Otorgar el finiquito y poner el pago a disposición | Diez días hábiles desde la separación, con los sábados adentro. | Art. 177 inciso 1° del Código del Trabajo | La obligación se cumple ofreciendo, no consiguiendo la firma. Lo sancionado es no otorgarlo ni dejar el pago disponible en plazo. |
| Mandar la carta cuando el trabajador dejó de llegar | Tres días hábiles siguientes al de la separación. | Art. 162 inciso 1°, con la causal del art. 160 N°3 | Sin carta no hay despido, y en juicio el empleador no puede alegar hechos distintos de los que la carta invocó. |
| Derivar la denuncia de Ley Karin cuando el denunciado representa al empleador | Tres días hábiles administrativos. La única excepción del sistema son los quince días corridos del final, para aplicar sanciones. | Art. 12 inciso 5° del D.S. N°21 de 2024 del Ministerio del Trabajo | No es opción: la denuncia «siempre deberá ser derivada». No derivar tiene código de multa propio. |
Las multas en UTM van convertidas con la UTM de septiembre de 2026 ($71.721). Las que están en UF se dejan en UF a propósito: la UF cambia todos los días y un peso escrito acá envejecería solo.
Los cuatro errores que más caro salen
Ninguno es un error de cálculo. Los cuatro se cometen con la mejor intención y se descubren cuando ya hay alguien reclamando.
- El honorario que en realidad es un contrato de trabajo. Si la persona cumple horario, recibe instrucciones y no puede mandar a otro en su lugar, el artículo 8 presume contrato aunque emita boleta todos los meses. Y lo que se paga hacia atrás no son solo las cotizaciones. Los tres elementos que lo deciden.
- Cotizaciones declaradas y no pagadas. Declarar sin pagar es obligación legal, no astucia: lo único que ahorra es la multa. Lo caro viene después, porque mientras la deuda siga ahí el despido no pone término al contrato —artículo 162 inciso quinto, la Ley Bustos— y la remuneración sigue corriendo. Qué ahorra y qué cuesta.
- El plazo fijo renovado dos veces. La segunda renovación ya lo transforma en indefinido por el artículo 159 N°4, y hay una tercera regla escondida en el inciso del medio: más de dos contratos a plazo y doce meses o más trabajados dentro de quince, contados desde la primera contratación. Las tres reglas y el tope del año.
- Despedir por «bajo rendimiento». No es una causal. La que apuntaba al desempeño del trabajador la suprimió la Ley 19.759 y no se puede invocar desde el 1 de diciembre de 2001. Quedan dos caminos, y el que parece barato es el que suma recargo sobre la misma indemnización que igual se va a pagar. Cuál corresponde en cada caso.
El orden en que se arreglan no es el orden en que aparecen
Si tienes más de uno encima, las cotizaciones van primero. No porque sean el más grave en abstracto, sino porque son el único que bloquea a los otros tres: con cotizaciones impagas no hay despido que surta efecto ni finiquito que cierre nada. Lo demás se puede ordenar en paralelo.
Cuando el problema ya llegó
La multa de la Dirección del Trabajo
Dos cosas antes de contestar. La primera: si tienes nueve trabajadores o menos eres micro empresa y tu rango del artículo 506 es de 1 a 5 UTM, no de 1 a 10. La Ley 21.327 separó a la micro de la pequeña el 1 de octubre de 2021 y casi todo lo que sale arriba en Google sigue publicando el texto anterior.
La segunda: leer «de 1 a 5 UTM» y suponer que te van a cobrar 1 UTM es el error más caro del tema. La pauta con que la Dirección del Trabajo cursa no parte del piso del rango sino del techo. La infracción general más baja para una micro son 3 UTM, $215.163, y la más alta 5 UTM, $358.605.
Y hay una puerta que casi nadie usa: con 49 trabajadores o menos, el artículo 506 ter permite sustituir la multa por un curso de capacitación, y el resultado no es una rebaja sino que la multa quede sin efecto. El problema es que las tres vías —sustitución, reconsideración y reclamo judicial— se excluyen entre sí: la primera que ingresas mata las otras dos, y los plazos de cada una no se cuentan igual. Eso hay que decidirlo bien, y está desarmado entero, con sus plazos y su jurisprudencia, en la guía de la multa de la Dirección del Trabajo.
Una denuncia por Ley Karin contra el dueño o el gerente
Es el escenario más probable en una empresa de tres a quince personas y es justo el que ninguna guía para empleadores menciona. Cuando la denuncia apunta a quien representa al empleador, el empleador no puede investigar:
La denuncia siempre deberá ser derivada a la Dirección del Trabajo.
Tres días hábiles, y contratar un abogado externo tampoco resuelve la incompatibilidad. No derivar tiene código de multa propio. El resto del procedimiento —el protocolo, los plazos con su apellido y lo que la propia Superintendencia de Seguridad Social dice que no es acoso— está en ley karin para el que tiene que cumplirla.
El finiquito que no firman
El contrato ya terminó, y lo terminó la causal que comunicaste, no la firma. Hay diez días hábiles —con los sábados adentro— para otorgar el finiquito y poner el pago a disposición, y esa obligación se cumple ofreciendo, no consiguiendo que firme. Qué pierdes sin ratificación y por qué la multa que circula por internet no existe está en el trabajador no firma el finiquito. Y si la persona simplemente dejó de aparecer, la causal correcta y los tres días de la carta están en el trabajador que dejó de llegar.
Haz tú los números antes de escribirnos
De las calculadoras del sitio, dos son de este tema. Están abiertas, sin registro y sin pedir correo, y sirven para llegar a la conversación con el número ya visto.
- Calculadora de sueldo líquido — del bruto al líquido con AFP, salud, cesantía e impuesto único, y además el costo del empleador, que es el número que el dueño necesita y casi ninguna calculadora muestra.
- Calculadora de finiquito — feriado, indemnización por años de servicio, sustitutiva del aviso, seguro de cesantía y retención de alimentos, causal por causal.
Las dos trabajan con los indicadores previsionales de agosto 2026, que es el último mes verificado contra la publicación de Previred. Ese mes no está escrito a mano acá: sale del mismo archivo que alimenta las calculadoras, así que cuando ellas cambian, esta línea cambia con ellas.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto cuesta que me lleven las remuneraciones y Previred?
El pack laboral va sobre un plan mensual y parte en $12.000 por trabajador/mes. Los dos planes de arriba traen gente incluida y el adicional más barato: el Pyme viene con «Pack laboral: 1 trabajador incluido» y el extra en $10.000 por trabajador extra; el Partner, con «Pack laboral: 3 trabajadores incluidos» y el extra en $8.000 por trabajador extra. Está todo publicado en la sección de planes, y por sobre eso hay un plan Corporativo que requiere evaluación.
- Le pago con boleta de honorarios pero viene todos los días, ¿tengo un problema?
Probablemente sí, y el papel que firmaron no lo resuelve. El artículo 8 del Código del Trabajo presume contrato de trabajo cuando hay subordinación y dependencia: cumple horario, recibe instrucciones y no puede mandar a otro en su lugar. El mismo artículo 8 tiene su excepción, y es la que protege a los honorarios legítimos: quedan fuera los servicios de quienes realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público, y los que se hacen discontinua o esporádicamente a domicilio. Cuál de los dos es tu caso se decide mirando cómo trabaja la persona, no el contrato.
- Somos cuatro personas, ¿igual me aplica la Ley Karin?
Sí, completa. Lo único que el corte de los diez trabajadores te ahorra es el reglamento interno de orden, higiene y seguridad del artículo 153. El protocolo de prevención lo exige el artículo 211-A sin ningún umbral de tamaño, desde el primer trabajador. Y con menos de diez tienes una obligación más: el artículo 154 bis obliga a entregarle el protocolo y el procedimiento a cada trabajador al momento de firmar el contrato, y que quede por escrito. Ningún plazo del procedimiento cambia por ser chico.
- El libro de remuneraciones electrónico, ¿cuándo vence y lo hacen ustedes?
Dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente al respectivo pago, y los sábados no cuentan: artículo 3° N°4 del Decreto Supremo N°14 de 2023 del Ministerio del Trabajo. No es «el día 15» —ese plazo es del reglamento anterior, que la propia Dirección del Trabajo sigue publicando en la ficha del trámite—. La obligación nace con cinco o más trabajadores por el artículo 62 del Código del Trabajo, y si en algún momento del año llegaste a cinco simultáneos quedas obligado por todo ese año. Va dentro del pack laboral.
- Despedí a alguien y quedaron cotizaciones impagas, ¿el despido vale?
No produce el efecto de poner término al contrato. Es el artículo 162 inciso quinto —la Ley Bustos—: si al despedir las cotizaciones no están íntegramente pagadas, el contrato sigue vivo y la remuneración sigue corriendo, aunque la persona ya no vaya a trabajar. Declararlas no alcanza: lo que exige la norma es el pago. Se arregla convalidando —se pagan las cotizaciones morosas y se le comunica por carta certificada con la documentación que lo acredita, artículo 162 inciso sexto— y recién ahí el despido surte efecto.
Cómo lo hacemos en F5
Somos un estudio contable con oficina en Providencia, Santiago, y lo laboral lo llevamos mes a mes junto con lo tributario, no como un trámite aparte. Acá eso pesa más que en otras cosas: las cotizaciones, el libro de remuneraciones y la Declaración Jurada 1887 son el mismo dato pasando por tres ventanillas distintas, y cuando lo ve gente distinta es donde aparecen las diferencias. En Google tenemos 180 opiniones con 5,0 de promedio.
Qué revisamos el primer mes
No partimos digitando. Partimos mirando cinco cosas, porque son las que deciden si lo que hay que hacer es llevar la nómina o arreglar algo antes.
- Cuántos trabajadores tienes hoy y cuántos tuviste en algún momento del año: los cinco simultáneos del artículo 62 obligan por el año completo aunque después bajes a cuatro.
- Qué contratos existen en papel y si dicen lo que la persona efectivamente hace: jornada, funciones y remuneración. Acá aparecen los honorarios que son contrato y los plazos fijos que ya son indefinidos.
- Qué cotizaciones están solo declaradas. Es lo primero que se paga, porque es lo único de esta lista que bloquea todo lo demás.
- Si el libro de remuneraciones está cargado y desde cuándo. Y si hay meses sin cargar, qué pasó con la Declaración Jurada 1887 de ese año.
- Qué reglamento y qué protocolo hay, y de qué fecha. Un protocolo de prevención de 2024 sin actualizar no cumple: los contenidos mínimos cambiaron el 31 de marzo de 2025.
De esas cinco sale una lista de lo que hay que arreglar, con cuánto cuesta cada cosa y en qué orden. Si no hay nada que arreglar, te lo decimos y partimos con la nómina.
Cuánto cuesta: el pack laboral parte en $12.000 por trabajador/mes
Es un recargo sobre el plan mensual, no un servicio suelto: al plan Start se le suman $12.000 por trabajador/mes. Los dos planes de arriba traen gente incluida y el adicional más barato: el Pyme viene con «Pack laboral: 1 trabajador incluido» y el extra en $10.000 por trabajador extra; el Partner, con «Pack laboral: 3 trabajadores incluidos» y el extra en $8.000 por trabajador extra. Todo está publicado en la sección de planes.
Y hay un corte por arriba. ¿Vendes más de $40 millones al mes o tienes más de 10 trabajadores? Existe un plan Corporativo a medida: 5 trabajadores incluidos, 12 informes de estrategia al año, balance mensual y soporte VIP. Requiere evaluación.
Hasta dónde llegamos, y dónde te decimos que no
Llevamos los papeles y los plazos: contratos, liquidaciones, Previred, libro de remuneraciones, la 1887 y el cálculo del finiquito. Si tu caso llegó a un comparendo en la Dirección del Trabajo o a un juicio laboral, eso es de abogado y te lo decimos en la primera conversación, no después de cobrarte.
Y si lo que necesitas es cerrar la empresa, lo laboral va aparte del SII y hay que hacerlo en orden: el término de giro no termina los contratos de trabajo.
Lo demás que hemos escrito sobre esto está en el blog, todo con la norma citada. Si la respuesta a tu pregunta ya está ahí, úsala sin escribirnos.
Y si además de lo laboral necesitas el mes completo, cada cosa tiene su página: la contabilidad mensual y los impuestos y la planificación.
¿Cuántos trabajadores tienes y qué papeles te faltan?
Con esas dos respuestas alcanza para saber en qué estás. Nos dices cuánta gente tienes y qué existe firmado, y te decimos qué falta, qué está vencido y cuánto cuesta ponerlo al día.
Si resulta que está todo bien, te lo decimos y no hay nada que contratar. Si hay algo mal —una persona a honorarios que es trabajador, cotizaciones declaradas sin pagar, un plazo fijo que ya es indefinido— el número exacto de arreglarlo sale en esa misma conversación, con el orden en que conviene hacerlo.
Lo que citamos
Código del Trabajo, artículos 8, 62, 153, 154 bis, 159 N°4, 160, 162, 177, 211-A, 506, 506 ter y 515 — la presunción de laboralidad y su excepción; el umbral de cinco trabajadores del libro de remuneraciones; el reglamento interno y la entrega del protocolo al firmar el contrato; las tres reglas del plazo fijo; la causal de no concurrencia y los tres días hábiles de la carta; los diez días hábiles del finiquito; el protocolo de prevención sin piso de tamaño; los rangos de multa por tamaño de empresa y la sustitución por capacitación.
Artículo 162 incisos quinto y sexto (Ley 19.631, la «Ley Bustos», y Ley 20.194) — el despido no pone término al contrato si al momento de despedir las cotizaciones no están íntegramente pagadas, y la convalidación exige pagar y comunicarlo por carta certificada con la documentación que lo acredita.
DL 3.500 artículo 19, Ley 17.322 y Ley 19.728 — el plazo del día 10 para declarar y pagar, la prórroga al 13 solo para declaración y pago electrónicos, y la multa por no declarar: 0,75 UF por trabajador en la AFP y en el régimen general, 1 UF en el seguro de cesantía.
Decreto Supremo N°14 de 2023 del Ministerio del Trabajo, artículo 3° N°4 — los quince días hábiles del mes siguiente al respectivo pago para el libro de remuneraciones electrónico. No es el día 15: ese plazo viene del reglamento anterior, que la propia Dirección del Trabajo sigue publicando en la ficha del trámite. Y la Resolución Exenta SII N°141 de 2023, que construye la propuesta de la Declaración Jurada 1887 con el libro vigente al 6 de febrero y obliga a corregir la declaración en el sitio del Servicio a quien lo modifique después.
Decreto Supremo N°21 de 2024 del Ministerio del Trabajo — el reglamento de la Ley 21.643: los días hábiles administrativos de su artículo 1°, la derivación obligatoria del artículo 12 inciso quinto cuando el denunciado representa al empleador, y los quince días corridos del artículo 19, que son la única excepción del sistema. Los contenidos mínimos del protocolo están en el Compendio de Normas del Seguro de la Ley 16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social, y cambiaron el 31 de marzo de 2025.
Ley 21.327 y Ley 19.759 — la primera separó a la micro de la pequeña empresa en los rangos del artículo 506 desde el 1 de octubre de 2021; la segunda suprimió la causal de despido por desempeño del trabajador, que no se puede invocar desde el 1 de diciembre de 2001.
Lo que esta página dejó fuera a propósito, por no poder verificarlo contra su fuente oficial en esta revisión: el plazo de escrituración del contrato del artículo 9 y su multa; el plazo para inscribirse como empleador ante las instituciones previsionales; y la tasa de cotización de la mutual con su recargo, que depende de la actividad y del DS 67 de cada empresa. Se nombran las obligaciones, no cifras sin confirmar. Tampoco se afirma acá que tomemos lo laboral sin un plan mensual, ni que representemos a nadie en un comparendo o en un juicio laboral: eso no está publicado y no se supone. Esta página explica obligaciones generales y no reemplaza el análisis de un caso concreto.
Multas en pesos con la UTM de septiembre de 2026 ($71.721). Indicadores previsionales de agosto 2026. Última revisión: .