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Asesoría tributaria para pymes: llegar a abril sabiendo el número
Un contador que solo declara te dice cuánto debes cuando ya no se puede hacer nada. La asesoría tributaria es el trabajo que decide ese número antes de que el año cierre, y el que desarma lo que ya llegó del SII cuando se llegó tarde.
Hay una escena que se repite todos los años en abril: el dueño abre el correo, ve el monto de la Renta y pregunta qué se puede hacer. A esa altura, casi nada. El año tributario cerró el 31 de diciembre y lo que quedaba por decidir se decidió sin que nadie lo mirara. Esta página es sobre lo que se hace antes de esa escena — y sobre la otra mitad, la menos agradable: cuando el correo no llega en abril sino de improviso, con una observación o un bloqueo que nadie revisó.
Qué hace una asesoría tributaria, y en qué se distingue de la contable
Son dos oficios distintos que suelen venir en la misma factura, y confundirlos es lo que produce la sorpresa de abril. Uno registra lo que pasó. El otro decide lo que va a pasar.
| La pregunta | De quién es el trabajo |
|---|---|
| ¿Quedó presentado el F29 de este mes? | Contable. Es obligatorio y tiene vencimiento. |
| ¿El balance cuadra con lo declarado? | Contable. Registra lo que ya ocurrió. |
| ¿Cuánto voy a pagar en abril, y se puede mover? | Tributario. Se responde antes del 31 de diciembre. |
| ¿Me conviene sueldo o retiros? | Tributario. Es una decisión, no un registro. |
| Me llegó una observación del SII. | Tributario. Hay que desarmarla, no solo declararla. |
La contabilidad se puede tener impecable y la asesoría tributaria sin hacer. Es lo que más nos toca ver.
Si lo que buscas es el mensual —F29, documentos electrónicos, remuneraciones, balance— eso vive en asesoría contable. Esta página es la otra mitad.
Antes del cierre: planificación tributaria
No esperes a abril para saber cuánto vas a pagar.
Es la diferencia entre dos escenas. Hoy: te enteras en abril de cuánto tienes que pagar. Con el trabajo hecho: llegas a abril sabiendo el número, y con saldo $0. Cuatro cosas, y ninguna se puede hacer en marzo:
- Ajuste de PPM: movemos la tasa donde la ley deja moverla y abonamos a cuenta donde la fija, para que en abril tu saldo sea $0.
- Impacto en socios: calculamos el Global Complementario exacto para cuidar tu bolsillo personal.
- Optimización: te asesoramos sobre qué gastos aprovechar antes del cierre.
- Planificamos tu carga tributaria trimestralmente, no una vez al año.
Manejar tu empresa mirando el retrovisor te costará caro.
El PPM es el ejemplo más claro. Es un pago mensual a cuenta del impuesto anual y su tasa se puede regular durante el año. Si queda baja, en abril aparece un saldo que hay que financiar de golpe; si queda alta, la empresa le presta plata al fisco doce meses y la recupera como devolución. Ninguno de los dos extremos es gratis, y los dos se arreglan antes.
Hay un caso donde la tasa cambió por ley y conviene revisarlo aparte: la rebaja transitoria del régimen ProPyme. La cifra, la ley y la circular están en la guía de la tasa de 12,5 %, con el detalle de qué sí te puede sacar del régimen.
El impuesto del socio es parte del cálculo, no un anexo
Acá la planificación deja de ser un ejercicio de la empresa. Lo que el dueño saca —sueldo, retiros, dividendos— llega a su Global Complementario, y el orden en que se saca cambia el total. Calcular solo el impuesto de la empresa y avisarle al socio en abril es hacer la mitad del trabajo. La comparación entre las dos vías, con los números a la vista y el punto donde se cruzan, está en sueldo empresarial o retiros.
Y hay decisiones del cierre que se cobran un año después, en una cuenta que nadie relaciona con esa decisión: la patente municipal sale del capital propio que la propia empresa declaró en su F22, y el dato viaja del SII al municipio. Está desarmado en por qué te llegó tan cara la patente.
Esta mitad tiene su propia página y ahí está desarrollada: el calendario de lo que cierra el 31 de diciembre, de dónde sale el PPM, la comparación de regímenes y lo que se entrega en cada informe, en planificación tributaria.
Después del correo: regularización ante el SII
El silencio del SII no significa que estés bien.
La otra mitad empieza cuando ya pasó algo. Hoy: multas corriendo, facturación bloqueada, créditos rechazados. Después: historial limpio y la empresa volviendo a facturar.
- Tener observaciones pendientes o declaraciones sin enviar es una bomba de tiempo: no solo acumulas multas e intereses mes a mes.
- Te arriesgas al bloqueo de la facturación electrónica.
- Te arriesgas al rechazo de créditos bancarios.
- Te arriesgas a la retención de devoluciones futuras.
No ponemos parches: limpiamos el historial de raíz para que el problema no vuelva el año siguiente.
Rectificar el período que reclamó el Servicio y dejar los otros once igual es lo que hace que el mismo problema vuelva en la próxima revisión. El diagnóstico se hace sobre el año completo por eso, no para venderte más trabajo.
Los tres casos que más aparecen
- Te bloquearon la facturación. Es lo más urgente porque detiene la caja. La anotación no es la medida: lo que quita la facultad de emitir es una resolución fundada, y el primer paso es pedirla. Está desarmado en anotación 52 y facturación bloqueada.
- Hay IVA que no se pagó. Acá lo que pesa no es el interés: es la multa, que entra completa desde el primer día. El orden en que conviene moverse —y el convenio que existe y hay que pedir por su nombre— está en no me alcanza para pagar el IVA.
- La empresa dejó de operar y nunca se cerró. Ese es otro trámite, con su propio precio y sus propios plazos: término de giro. Declarar en cero no lo reemplaza.
Esta mitad también tiene su página, con el orden completo: el inventario de lo que hay abierto, cuándo conviene rectificar y cuándo no, cómo se levanta el bloqueo y qué cosas esto no arregla, en regularización tributaria.
Lo que cuesta esperar: el interés corre diario y la condonación se cierra a los 24 meses
Esta es la parte que convierte un problema tributario en un problema de plata. Primero la deuda se reajusta por IPC; sobre el valor ya reajustado se calcula el interés penal, que corre por día, no por mes. Encima va la multa, que en el atraso de impuestos de recargo —el IVA, típicamente— entra completa el primer día: el artículo 97 N°11 parte en 10 % si llegas tú, y en 20 % si la omisión la detecta el Servicio en un proceso de fiscalización. Si estás leyendo algo que todavía dice «1,5 % mensual», está citando una regla que dejó de aplicarse el 1 de enero de 2025.
Y corre un reloj aparte: la condonación de multas e intereses no se negocia, sale de una tabla escrita —la fija la Circular N°27 del SII, de 23 de junio de 2026, que puso en vigencia la política de condonaciones del Decreto N°437 de Hacienda— que depende de una sola variable, los meses que tiene el giro, y llega a cero pasados los 24. Los tramos completos, y los dos detalles que cambian la cuenta —que la antigüedad se cuenta desde el mes en que se emitió el giro, y que de los intereses solo se condona el incremento de 3,5 puntos del artículo 53, no el interés entero— están en regularización tributaria.
La tasa diaria vigente tampoco la repetimos acá: la fija una resolución del SII con fecha de término, así que vive en un solo lugar del sitio, junto a su resolución, en no me alcanza para pagar el IVA. Un número así copiado en cinco páginas es un número que en enero va a estar mal en cuatro.
La pregunta que siempre aparece es si conviene dejar que prescriba. El plazo general de revisión del Servicio es de tres años contados desde que venció el plazo para pagar cada impuesto, y sube a seis años para los impuestos sujetos a declaración cuando la declaración no se presentó. Léelo con tu caso en la mano: si hay períodos sin declarar, el que corre es el de seis. Mientras tanto el interés sigue diario y la condonación sigue bajando.
Cuánto cuesta la asesoría tributaria en F5
No publicamos un precio de «asesoría tributaria» como paquete, porque no existe: son dos servicios con precio propio y se contratan por separado o juntos, según lo que tengas encima. Esto es todo lo que hay, sin letra chica:
| Qué | Precio | Detalle |
|---|---|---|
| Informe de planificación tributaria | $200.000 + IVA | Suelto, sin plan mensual. |
| Incluida desde el plan Pyme | $100.000 + IVA al mes | Planificación tributaria (2 informes al año). Con Renta incluida, $125.000 + IVA. |
| Plan Partner | $200.000 + IVA al mes | Planificación tributaria (5 informes al año). Con Renta incluida, $250.000 + IVA. |
| Diagnóstico de regularización | $40.000 + IVA | Se abona al 100 % si contratas la solución. |
| Rectificatoria de F29 | $30.000 + IVA | Por cada formulario rectificado. |
| Regularización, año completo | Desde $240.000 + IVA | Pack de doce períodos. |
Todos los valores son netos. Las tarifas son en pesos chilenos, no en UF.
Los planes mensuales, con lo que trae cada uno, están en la sección de planes: la planificación aparece ahí desde el Pyme, no es un adicional que se cobra aparte. Y esto es lo concreto que queda en tus manos, sumando las dos mitades del servicio:
- Estrategia anual
- Retiros y dividendos
- Patrimonio socios
- Observaciones
- Rectificatorias
- Desbloqueo SII
Cómo partimos: la radiografía fiscal
Nadie puede planificar sobre una situación que no conoce, y pasa seguido que aparezca algo atrás que el dueño no sabía. Por eso el primer paso no es proponer: es medir.
Radiografía fiscal
Auditoría express de tu situación en el SII: revisión integral de F29, chequeo de tus últimas 3 rentas y búsqueda de deudas.
Con eso en la mesa sabes tres cosas que hoy no sabes: qué falta, qué se debe y qué se puede corregir todavía. Si venías a planificar y aparece una deuda, el orden se invierte solo: no sirve optimizar el año que viene mientras el anterior sigue abierto. Cuando hay trabajo de regularización, ese informe es el diagnóstico de $40.000 + IVA, con la cotización exacta adentro y abonable al 100 % si contratas. Y después:
Aceptación simple
Si el diagnóstico te hace sentido y el plan te acomoda, no te llenamos de papeles. Nos das el vamos por WhatsApp o correo, y listo.
Por qué con nosotros, y por qué no somos los más baratos
Seamos directos, porque es la objeción real: siempre va a haber alguien más barato, y si el criterio de tu decisión es el precio, ese lo gana otro. Lo que se contrata acá es una decisión tomada a tiempo, no una declaración presentada a tiempo. Y no va con promesa de ahorro: no tenemos una cifra medida que publicar, así que no publicamos ninguna. Lo que sí se puede decir es qué hacemos y cuándo.
- Estrategia, no digitación. PPM ajustado para que abril llegue en $0. Global Complementario del socio incluido.
- Tarifas blindadas en pesos. Contrato en CLP, no en UF. Reajuste solo con tu aprobación previa.
Somos un estudio contable con oficina en Providencia, Santiago (Av. Providencia 1650, Oficina 1407), y eso importa para un trabajo como este: hay conversaciones sobre retiros y patrimonio que no se tienen por formulario. En Google tenemos 180 opiniones con 5,0 de promedio.
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Si estás comparando estudios, hay señales que se pueden revisar antes de firmar algo y que no dependen del precio. Las dejamos listadas en cómo elegir un buen contador.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué diferencia hay entre asesoría contable y asesoría tributaria?
La contable registra y declara lo que ya pasó: el F29 de este mes, los documentos electrónicos, el balance, las remuneraciones. Es obligatoria y tiene fecha de vencimiento. La tributaria decide el número antes de que el año cierre —qué régimen conviene, cuánto retirar y cuándo, qué se compra antes del 31 de diciembre, en cuánto va la tasa de PPM— y desarma lo que ya llegó del SII cuando se llegó tarde. Se puede tener la primera impecable y la segunda sin hacer, y es lo que más nos toca ver.
- ¿Cuánto cuesta una asesoría tributaria?
No hay un precio único, porque son dos trabajos distintos y cada uno tiene el suyo. El informe de planificación suelto cuesta $200.000 + IVA, y viene incluido desde el plan Pyme, con 2 informes al año; en el plan Partner son 5 informes al año.
La regularización parte con un diagnóstico de $40.000 + IVA que se abona al 100 % si contratas la solución. Después, rectificar un F29 son $30.000 + IVA cada uno y el pack de un año completo parte en $240.000 + IVA. Todos los valores son netos.
- Tengo observaciones del SII sin resolver, ¿se pueden arreglar y cuánto cuesta?
Sí, es de lo que más hacemos. Parte con el diagnóstico de $40.000 + IVA: te entregamos el informe completo de errores y la cotización exacta para resolverlos, y ese monto se abona al 100 % si contratas la solución. Rectificar un F29 son $30.000 + IVA cada uno y el pack de un año completo parte en $240.000 + IVA.
Lo que conviene saber es que esperar no es gratis: el interés corre por día y el porcentaje de condonación baja con la antigüedad del giro hasta llegar a cero pasados los 24 meses.
- Si ya tengo contador, ¿puedo contratar solo la asesoría tributaria?
Sí. Las dos mitades se venden sueltas: el informe de planificación en $200.000 + IVA y la regularización partiendo por el diagnóstico de $40.000 + IVA. No hay que cambiarse de contador ni mover la contabilidad mensual, porque trabajamos sobre lo que ya está declarado. Y si después quieres que lo mensual también quede acá, está en los planes: la planificación viene incluida desde el Pyme.
- ¿Pagar menos impuestos es legal?
Sí, cuando lo que cambia es una decisión real del negocio y no el papel que la documenta. Elegir entre dos alternativas que la propia ley ofrece —el régimen, el momento de un retiro, el año en que se compra una máquina— está permitido y es exactamente el trabajo. Armar una operación que no tiene otro efecto que rebajar el impuesto, no.
La diferencia tiene consecuencias para quien la diseña, no solo para el contribuyente: el artículo 100 bis del Código Tributario sanciona con 100 a 250 UTA —entre $86.065.200 y $215.163.000 con la UTA de septiembre de 2026— a quien planificó actos que después se declaran abusivos o simulados. Por eso no proponemos nada que no podamos sostener por escrito ante el Servicio.
Partimos por saber en qué estás parado
Revisamos tu situación completa en el SII: F29, las últimas tres rentas y si hay deudas. De ahí sale lo que todavía se puede hacer este año y lo que hay que arreglar del anterior, con el costo de cada cosa antes de que decidas.
Si tu caso no necesita planificación —pasa— te lo decimos y no te vendemos un informe. Y si lo que hay encima es una fiscalización andando o una deuda en cobranza, te decimos en la primera conversación qué parte es nuestra y qué parte necesita abogado.
Lo que citamos, y lo que dejamos fuera
Artículo 53 del Código Tributario — el reajuste por IPC y el interés penal que corre por día. La tasa diaria vigente no se repite acá a propósito: la fija una resolución del SII con fecha de término y vive en no me alcanza para pagar el IVA, junto a su resolución.
Artículos 97 N°11 y 200 del Código Tributario — la multa por atraso en pagar impuestos de recargo, que parte en 10 % y en 20 % cuando la omisión la detecta el Servicio en fiscalización; y los plazos de prescripción de tres años, seis para los impuestos sujetos a declaración cuando la declaración no se presentó. Los topes de esa multa y la tabla de condonación por tramos están en regularización tributaria, que es donde se desarrollan.
Artículo 100 bis del Código Tributario — la multa de 100 a 250 UTA a quien planificó actos que después se declaran abusivos o simulados. Es la norma que hace que esta página no prometa atajos.
Circular N°27 del SII, de 23 de junio de 2026 — la tabla de condonación por antigüedad del giro, el cómputo de esa antigüedad desde la emisión del giro y el alcance de la condonación de intereses, que recae solo sobre el incremento de 3,5 puntos del artículo 53. Pone en vigencia el Decreto N°437 del Ministerio de Hacienda, de 2025.
La rebaja de la tasa ProPyme — está verificada, con su ley y su circular, en la guía de la tasa de 12,5 %. Acá se enlaza en vez de repetir la cifra: un porcentaje transitorio copiado en varias páginas es un porcentaje que después queda mal en varias páginas.
Lo que dejamos fuera. El ajuste de la tasa de PPM se describe como lo que hacemos y sin citar la norma: el artículo de la Ley sobre Impuesto a la Renta que la regula, y su recálculo de abril, no está verificado en este sitio y no pudimos abrir sii.cl para confirmarlo. Tampoco citamos los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario, que son los que definen cuándo un acto es abusivo o simulado: la pregunta sobre la legalidad se responde apoyada solo en el artículo 100 bis. Quedaron fuera igualmente los plazos de fiscalización, de rectificación y de devolución, que dependen de artículos que todavía no verificamos. Y no hay cifras de ahorro, porcentajes de rebaja ni casos de éxito, porque no existen medidos: la única prueba social de esta página es el perfil de Google y la reseña de arriba, con nombre y fecha.
Esta página describe un servicio y un criterio general de trabajo. No reemplaza el análisis de un caso concreto.
Los montos expresados en UTA están convertidos con el valor de septiembre de 2026. Los precios son netos y salen de nuestra lista vigente. Última revisión: .