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Planificación tributaria: lo que se decide antes del 31 de diciembre, no en abril

No esperes a abril para saber cuánto vas a pagar.

Servicio · Providencia, Santiago · Revisado el

Estrategia para optimizar tu carga de impuestos y proteger el patrimonio de los socios. Esto es lo que un digitador no hace.

Hay dos frases que escuchamos todas las semanas y que son la misma frase. «¿Cuánto voy a tener que pagar en abril?» y «No tengo ninguna planificación tributaria para el próximo año.» La segunda es la causa de la primera. El impuesto de abril no se decide en abril: se decide durante el año, y la puerta se cierra el 31 de diciembre.

Planificar no es declarar: la diferencia se ve en abril

Declarar es contarle al SII lo que ya pasó. Es trabajo de transcripción: los datos existen y el mérito está en que queden bien puestos. Hay que hacerlo bien, pero no cambia un peso del resultado.

Planificar es tomar durante el año las decisiones que sí mueven el número. Cuánto te llevas como retiro y cuánto como sueldo. Cuándo compras el activo fijo. Qué gastos alcanzan a entrar en este ejercicio. Si tu régimen es el que te conviene. Ninguna de esas cuatro se decide llenando el formulario: las cuatro están decididas antes de que el formulario exista.

Dónde está el límite, y por qué acá no hay número de artículo

Planificar es elegir entre alternativas que la ley ofrece y que tienen una razón de negocio detrás: pagarte sueldo porque efectivamente trabajas en tu empresa, comprar la máquina que ibas a comprar, castigar la factura que no te van a pagar nunca. Eludir es armar una operación cuyo único sentido es el tributario, o ponerle a un acto un nombre que no le corresponde. Esa línea la fija una norma general antielusiva del Código Tributario, y no la citamos con número porque no pudimos verificar su texto vigente contra el SII. Citar de memoria una norma antielusiva en la página que vende planificación es el error que no queremos cometer; va también abajo, en Lo que citamos.

El 31 de diciembre cierra la puerta

El ejercicio comercial cierra el 31 de diciembre, y lo que se declara en abril es ese ejercicio ya cerrado: el 2 de enero no queda nada por decidir del año que se fue, solo queda por informarlo. Hoy te enteras en abril de cuánto tienes que pagar. Con planificación llegas a abril sabiendo el número desde octubre y habiendo tomado las decisiones del año con ese número encima.

CuándoQué todavía se decideQué ya no
Julio a septiembreTodo: régimen, sueldo del socio contra retiros, política de gastos y la proporción de rentas pasivas antes de que se descuadre.Nada. El ejercicio está abierto entero.
Octubre a diciembreEl último tramo real: pagar y documentar lo que sea gasto del año, castigar los incobrables que correspondan, cerrar la decisión de retiros y sueldo, decidir el activo fijo.Lo que depende de un tercero: una escritura, un banco, un proveedor que factura cuando quiere.
31 de diciembreCierra el ejercicio comercial.Nada más entra a este año.
Enero a abrilOrdenar, declarar y no perder lo ganado: PPM acreditados, crédito por primera categoría aplicado, sueldo empresarial rebajado como gasto.Bajar el impuesto de ese ejercicio. Eso se decidió el año pasado.

Es el calendario del ejercicio comercial, no de un trámite: las fechas de declaración las fija el SII cada año y no se publican acá.

Manejar tu empresa mirando el retrovisor te costará caro.

No es una metáfora bonita. Un informe que llega en abril te cuenta lo que pasó, y para entonces las decisiones ya las tomaste sin saber lo que iban a costar. Manejar la empresa así funciona bien hasta el día que hay una curva.

Tu PPM: de dónde sale el golpe de caja de abril

El PPM es un pago provisional mensual: un porcentaje de tus ventas que abonas cada mes a cuenta del impuesto anual. En abril se suma lo abonado, se compara con el impuesto que resultó, y la diferencia es tu saldo. Si los PPM quedaron cortos, ese saldo es el golpe de caja del que nadie te avisó. Hasta ahí es aritmética. Lo que sigue es el matiz que casi no se publica y que decide si tu PPM es una palanca o un dato: depende del régimen.

  • En ProPyme General la tasa la fija la ley. Es 0,25% —o 0,5% si el año anterior superaste 50.000 UF de ingresos—, rebajada a la mitad, 0,125% y 0,25%, desde los ingresos de agosto de 2025 hasta los de diciembre de 2027. No hay tasa que se recalibre empresa por empresa: está en la Circular SII N°53 y lo desarrollamos en la tasa ProPyme de 12,5%.
  • En régimen general la tasa es variable y sí se recalcula. Ahí el PPM es palanca directa: revisarla durante el año es lo que evita que el saldo de abril aparezca de golpe. Cuánto cambia depende de tus números, y por eso no publicamos un monto de ejemplo.
  • Y donde la tasa no se mueve, se abona de más a propósito. El artículo 88 de la Ley de la Renta permite hacer pagos provisionales voluntarios, «por cualquier cantidad, de un modo esporádico o permanente», que después se imputan al impuesto anual con el reajuste del artículo 95. Es la herramienta que sirve en ProPyme General, donde la tasa está fija: no se cambia el porcentaje, se pone plata a cuenta.

Qué te prometemos acá, y qué no

Lo que sí: que sepas el número con tiempo, y que abril llegue con saldo $0 si eso es lo que te conviene. Durante el año estimamos el impuesto que va a resultar y lo comparamos con lo que llevas abonado, así que la brecha aparece en octubre y no el 30 de abril. Donde la tasa se puede mover, la movemos; donde la fija la ley, abonamos voluntariamente.

Lo que no: decirte que llegar a abril en $0 es gratis. Un pago provisional voluntario es caja tuya adelantada al Fisco. Vuelve reajustada, pero mientras tanto no está en tu cuenta. En una empresa con el flujo apretado puede convenir justo lo contrario: saber el número con tiempo y llegar a abril con un saldo que ya tenías presupuestado. Esa decisión es tuya, y es parte de lo que conversamos.

Retiros o sueldo empresarial: el impuesto lo paga el socio, no la empresa

Es la decisión que más veces vemos tomada sin mirar el número. La empresa paga su impuesto de primera categoría; lo que tú te llevas a la casa tributa aparte, en tu Global Complementario. Es plata tuya, no de la empresa.

El sueldo empresarial existe cuando el socio trabaja efectivamente en su propia empresa: la ley le permite asignarse una remuneración y que la empresa la descuente como gasto, igual que el sueldo de cualquier trabajador. Está en el artículo 31 N°6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El retiro no es gasto: es reparto de la utilidad que quedó después del impuesto.

Los dos cortes, y son más bajos de lo que se cree

En una ProPyme General, si te llevas menos de 43,75 UTA al año —del orden de $3.137.794 mensuales con la UTA de septiembre de 2026— gana el retiro. Sobre 50 UTA —unos $3.586.050 al mes— gana el sueldo empresarial. En medio hay una banda donde da prácticamente lo mismo. El desarrollo peso por peso está en sueldo empresarial o retiros. Acá no publicamos tramos ni tasas del Global Complementario: el sitio no tiene fuente central para esa tabla y no la vamos a escribir de memoria.

Dos cosas se cuelgan de esta misma decisión. Si te pagas sueldo empresarial, hay asignaciones que se le pueden sumar y otras que no, y el SII se pronunció tres veces sobre eso en 2026 —está en qué le puedes sumar a tu sueldo empresarial—. Y el sueldo empresarial se liquida como cualquier sueldo, con sus descuentos: para ver el líquido que queda sirve la calculadora de sueldo líquido del sitio.

Qué se puede adelantar antes del cierre y qué no mueve la aguja

Acá circula el consejo más común y más incompleto: «compra algo antes de diciembre». Lo que sí se puede trabajar es esto.

  • Gastos que ya eran tuyos. Un gasto entra al ejercicio que le corresponde y tiene que estar relacionado con producir tu renta. Adelantar al ejercicio que cierra algo que ibas a pagar de todas formas es una decisión legítima de oportunidad. Inventar un gasto no es una decisión: es otra cosa.
  • El momento del activo fijo. En el régimen del artículo 14 letra D la ley deja depreciar el activo fijo de manera instantánea e íntegra en el mismo ejercicio en que lo compras, así que la fecha de la compra define en qué año se descuenta entero. Con un contrapeso que hay que ver desde el día uno: al cerrar la empresa, el artículo 38 bis devuelve ese bien a la cuenta. Está en la guía de término de giro.
  • Las facturas que no te van a pagar. Una cuenta por cobrar incobrable suma a tu resultado igual que una cobrable, hasta que se castiga. El artículo 31 N°4 de la Ley de la Renta pide que esté contabilizada oportunamente y que hayas agotado prudencialmente los medios de cobro; y permite deducirla cuando lleva más de 365 días impaga desde el vencimiento y el deudor no es un relacionado. Eso se ve antes del cierre, no en abril.

Y lo que no mueve la aguja

Comprar algo que no necesitas «para no pagar impuesto». La aritmética es corta: si tu ProPyme está en 12,5%, gastar $1.000.000 que no ibas a gastar te ahorra $125.000 de impuesto y te cuesta $1.000.000 de caja. Cambiaste un impuesto por una compra ocho veces más grande.

Y hay un segundo efecto que casi nadie pone en la cuenta: mientras la tasa está rebajada, el crédito que el socio recupera al retirar baja con ella. El factor de crédito por primera categoría pasa de 0,333333 —con la tasa permanente de 25%— a 0,142857. La empresa paga menos y el dueño recupera menos. Para quien capitaliza la rebaja es real; para quien retira todo, es mucho más chica de lo que parece.

Tu régimen puede ser el problema: 14 D N°3, 14 D N°8 o general

Muchas empresas quedaron en el régimen que les tocó al hacer el inicio de actividades y nadie lo volvió a mirar. Cambia la tasa, cambia el PPM y cambia qué palancas te quedan.

RégimenImpuesto de la empresaPPMPalanca que te queda
ProPyme General (14 D N°3)12,5% por 2025, 2026 y 2027. 15% en 2028. 25% desde 2029, salvo ley nueva.0,125%, o 0,25% si superaste 50.000 UF el año anterior. Hasta los ingresos de diciembre de 2027.Retiros contra sueldo del socio, gastos y el momento del activo fijo.
ProPyme Transparente (14 D N°8)No paga primera categoría: está liberada. El resultado lo declara el dueño.La rebaja a la mitad no le llega: no hay tasa de primera categoría que rebajar.Todo se juega en el Global Complementario del dueño. No hay palanca de impuesto de empresa.
Régimen generalNo tiene la rebaja transitoria de la ProPyme.Tasa variable, que sí se recalcula.El ajuste de la tasa de PPM, además de todo lo anterior.

La rebaja transitoria y las tasas de PPM salen del artículo 25 de la Ley 21.755 y de la Circular SII N°53, de 3 de septiembre de 2025, como están verificadas en nuestro artículo sobre la tasa ProPyme.

El 35% de rentas pasivas: esto sí te saca del régimen

Para estar en ProPyme, las rentas pasivas no pueden superar el 35% del total de tus ingresos brutos del giro. El SII apretó dos tuercas en 2026. Una: los intereses de tus depósitos a plazo se computan como renta pasiva aunque los tengas solo para que la plata no se desvalorice, porque el propósito de la inversión no es relevante (Oficio N°485, de 26 de febrero de 2026). La otra, más dura: si un año no hubo ingresos del giro, las pasivas son el 100% del total y el requisito se incumple entero (Oficio N°427, de 18 de febrero de 2026). Por eso esto se mira en octubre. En abril ya pasó.

Sobre cambiarse de régimen, lo honesto: es una decisión que se revisa una vez al año, mirando los números del año y no la costumbre. El plazo del aviso al SII y el formulario no los publicamos acá: no los pudimos verificar contra el Servicio al escribir esta página, y una fecha equivocada en esto no es un detalle. Cuando la decisión esté tomada, el trámite lo confirmamos contra el SII y lo hacemos nosotros.

Cuánto cuesta: $200.000 + IVA el informe, o incluida en tu plan

El informe de planificación tributaria suelto son $200.000 + IVA. No hace falta ser cliente mensual para pedirlo. Con plan, va incluida desde el plan Pyme.

PlanMensualPlanificación tributaria
Start$60.000 + IVANo incluida en el plan.
Pyme$100.000 + IVAIncluida: 2 informes al año
Partner$200.000 + IVAIncluida: 5 informes al año

Valores mensuales de los planes publicados en la portada, netos. Los planes con Operación Renta incluida tienen su propio valor y se ven en la sección de planes.

El detalle completo de los tres está en la sección de planes. Y una nota de transparencia, porque preferimos que se note: en la ficha interna del servicio hay una línea de precio para clientes del plan Start que no dice si es por informe ni si va + IVA. Mientras no esté clara, no la publicamos. Lo que está acá es lo inequívoco.

No somos los más baratos

Lo decimos derecho porque te lo vas a encontrar igual. Hay estudios contables más económicos que nosotros, y algunos bastante más. Si el criterio de tu decisión es el precio, ese lo gana otro.

Lo que se compra acá es lo que este servicio es: Estrategia, no digitación. Un digitador te declara bien y a tiempo; no te dice en octubre lo que vas a pagar en abril, porque ese no es el trabajo que está haciendo. Lo segundo es que el precio no se mueva: Tarifas blindadas en pesos. Contrato en CLP, no en UF. Reajuste solo con tu aprobación previa. Y detrás hay más de 45 años de oficio en la familia, de Fuica Contabilidades a F5, con clientes del padre que siguen con el hijo.

Hay algo que no se iguala bajando el precio. En Google tenemos 180 opiniones con 5,0 de promedio. Una de ellas es justamente de esto:

Exclente servicio, enfocados en resolver todas las dudas, y la planificacion tributaria de mi empresa. Recomendados al 200%
Felipe Aguirre Gutiérrez, reseña en Google · Agosto 2026

Transcrita tal cual está publicada, con su dedazo incluido. Corregirle la ortografía a un cliente sería ponerle palabras en la boca.

Qué te entregamos y cuándo

Tres cosas y una cadencia. Lo importante es la cadencia: un informe al año llega tarde una vez al año.

  • Estrategia anual. El impuesto estimado del ejercicio en curso contra lo que llevas abonado en PPM, y las decisiones que siguen abiertas con su fecha real de vencimiento.
  • Retiros y dividendos. Cuánto conviene llevarse como retiro y cuánto como sueldo empresarial, con el corte en UTA aplicado a tus números y no a un promedio.
  • Patrimonio socios. El efecto en el bolsillo personal de cada socio, que es donde termina de verdad el impuesto de una pyme.

Y la cadencia: trimestral, no anual. Un trimestre es el intervalo en que todavía se puede corregir: si en julio aparece que la utilidad va al doble de lo proyectado, quedan cinco meses para decidir. Si aparece en enero, no quedan.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la planificación tributaria y en qué se diferencia de que mi contador declare los impuestos?

Declarar es informarle al SII lo que ya pasó. Planificar es decidir, durante el año, entre las alternativas que la propia ley ofrece: cuánto te llevas como retiro y cuánto como sueldo, cuándo compras el activo fijo, qué gastos alcanzan a entrar en este ejercicio y si tu régimen es el que te conviene. Al 30 de abril los dos llenan el mismo formulario. Uno lo llena sabiendo el número desde octubre; el otro se entera ese día.

¿Cuánto cuesta una planificación tributaria?

El informe suelto son $200.000 + IVA. Con plan mensual va incluida: el plan Pyme$100.000 + IVA al mes— trae dos informes al año, y el plan Partner$200.000 + IVA al mes— trae cinco.

Estamos en marzo y quiero bajar la Renta de abril: ¿todavía se puede hacer algo?

Del ejercicio que estás declarando, poco: cerró el 31 de diciembre. Lo que queda en marzo es no perder lo ya ganado —que todos los PPM estén acreditados, que el crédito por primera categoría se aplique, que el sueldo empresarial que te pagaste esté rebajado como gasto— y eso no es menor. Lo otro que queda es el ejercicio en curso, abierto entero. La conversación de marzo es sobre el abril siguiente.

¿Me conviene retirar utilidades o pagarme un sueldo empresarial?

Depende de cuánto saques al año, y la diferencia es más chica de lo que se cree. En una ProPyme General, bajo 43,75 UTA al año —del orden de $3.137.794 al mes con la UTA de septiembre de 2026— gana el retiro; sobre 50 UTA —unos $3.586.050 al mes— gana el sueldo empresarial. En medio hay una banda donde da casi lo mismo. Los números peso por peso están en sueldo empresarial o retiros.

¿Planificar impuestos es legal, o es lo mismo que eludir?

Es legal, y la distinción es concreta: planificar es elegir entre alternativas que la ley ofrece y que tienen una razón de negocio detrás. Pagarte sueldo porque efectivamente trabajas en tu empresa, comprar la máquina que ibas a comprar, castigar la factura que no te van a pagar nunca. Eludir es armar una operación cuyo único sentido es el tributario, o ponerle a un acto un nombre que no le corresponde. Esa línea la fija una norma general antielusiva del Código Tributario que no citamos con número acá, porque no pudimos verificar su texto vigente contra el SII.

Partimos por calcular cuánto vas a pagar este año

Antes de proponerte nada miramos tus números: el resultado que llevas, los PPM abonados, en qué régimen estás, cómo te estás pagando y qué proporción de tus ingresos son rentas pasivas. De ahí sale el número estimado de abril, y con ese número encima la conversación es otra.

Esa primera conversación no cuesta nada. Y si estamos en marzo, te lo decimos igual de claro: del ejercicio cerrado queda poco, y lo que hay que armar es el que está corriendo.

Hablar con un contador

Lo que citamos (y lo que dejamos fuera a propósito)

Artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta — permite a los contribuyentes obligados al sistema de pagos provisionales mensuales efectuar pagos voluntarios «por cualquier cantidad, de un modo esporádico o permanente», que se imputan al impuesto anual con el reajuste del artículo 95. Es la norma que permite llegar a abril con saldo $0 incluso en ProPyme General, donde la tasa de PPM está fija por ley.

Artículo 25 de la Ley 21.755 y Circular SII N°53, de 3 de septiembre de 2025 — la rebaja transitoria del impuesto de primera categoría de la ProPyme a 12,5% por 2025, 2026 y 2027, el 15% de 2028, la rebaja a la mitad de los PPM —0,125% y 0,25%— desde los ingresos de agosto de 2025 hasta los de diciembre de 2027, y el factor de crédito de 0,142857 frente al 0,333333 de la tasa permanente. Con los Oficios SII N°485, de 26 de febrero de 2026, y N°427, de 18 de febrero de 2026, para el límite del 35% de rentas pasivas. Todo verificado en nuestro artículo sobre la tasa ProPyme, que es de donde lo toma esta página.

Artículos 31 N°4, 31 N°6 y 14 letra D de la Ley sobre Impuesto a la Renta — el castigo y la deducción de créditos incobrables, con la regla de los 365 días y el deudor no relacionado; el sueldo empresarial del socio que trabaja efectivamente en la empresa; y la depreciación instantánea e íntegra del activo fijo en ProPyme. El artículo 38 bis aparece solo para decir que ese activo vuelve a la cuenta al cerrar, y está desarrollado en la guía de término de giro.

Los cortes de 43,75 y 50 UTA — salen de sueldo empresarial o retiros, donde están calculados peso por peso. Su equivalente mensual se deriva de la UTA que publica el SII y que el sitio mantiene en un solo archivo: valores de septiembre de 2026.

Las opiniones de Google 180 reseñas con 5,0 de promedio, tomadas del perfil de empresa verificado. La reseña citada va literal, con autor y fecha: sin eso no sería verificable.

Y esto es lo que dejamos fuera a propósito: el artículo del Código Tributario que fija el límite antielusivo —no pudimos verificar su texto vigente, ni lo que le cambió la Ley 21.713, contra el SII—; los tramos y tasas del Global Complementario, porque el sitio no tiene fuente central para esa tabla; el plazo y el formulario para cambiar de régimen, que se confirman en el SII con el caso en la mesa; la promesa de ajustar el PPM hasta dejar abril en $0 sin matiz, junto con los artículos 84 y 88 de la Ley de la Renta que se esperarían acá; y cualquier cifra de ahorro, porque no existe medición y un porcentaje sería inventado. Lo que ofrecemos es saber el número con tiempo, no una rebaja cuantificada.

Esta página explica criterios generales y no reemplaza el análisis de un caso concreto. Las cifras en pesos usan la UTA de septiembre de 2026; los valores de los planes son netos, sin IVA. Última revisión: .

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