Servicio · Creación de empresa
Creación de empresa: te dejamos operativo ante el SII, no solo constituido
Lo difícil no es crear la empresa, es que el SII te deje operar. El portal del Estado constituye la sociedad y ahí se detiene. Lo que decide si el jueves puedes emitir una factura son los cuatro trámites que vienen después.
Servicio · Providencia, Santiago · Revisado el
Constituir una sociedad en Chile es gratis y toma un día. Eso ya no es el problema de nadie. El problema es el mes siguiente: el inicio de actividades con los códigos y el régimen correctos, la acreditación de domicilio, la firma electrónica y la habilitación para emitir factura y boleta. Esos cuatro son los que deciden si puedes cobrar, y son justamente los que se pagan por años si se eligen mal.
Eso es lo que hacemos nosotros. La ficha completa, con precio y alcance, está más abajo; si andas apurado, el resumen es este: Desde $100.000 + IVA, y la diferencia entre los dos valores la explica la sección de precio, sin letra chica.
Qué es esta página y qué es el artículo
Acá está quién lo hace, con qué alcance y cuánto cuesta. Los nueve pasos del trámite, uno por uno, con sus plazos y multas, están en lo que Empresa en un Día no hace. No los repetimos acá: si quieres hacerlo por tu cuenta, ese artículo alcanza para hacerlo bien.
Constituir no es poder facturar: en qué estado quedas al salir del portal
Al terminar el formulario tienes una persona jurídica con RUT. Puede firmar contratos, abrir cuenta corriente y responder con su patrimonio en vez del tuyo. Ante el SII, en cambio, todavía no eres nadie: no tienes actividades iniciadas, no tienes régimen tributario elegido y no estás autorizado a emitir un solo documento.
Ese es el hueco donde se cierra el primer trato, se entrega el primer trabajo y se descubre que no hay con qué cobrarlo. En la ficha del servicio el antes y el después están escritos así, y no es una figura literaria:
- Antes: Bloqueado sin poder emitir una sola factura.
- Después: Operativo ante el SII desde el día uno.
Dos cosas más que conviene saber antes de seguir. La primera: el plazo del inicio de actividades no corre desde que constituiste sino desde el mes en que empiezas a operar, y son dos meses del artículo 68 del Código Tributario. La segunda: fuera de plazo la multa es la del artículo 97 N°1, de 1 UTM a 1 UTA, o sea entre $71.721 y $860.652 con la UTM de septiembre de 2026.
Y hay un cambio de fondo que ya está operando. Desde la Ley N°21.713 —cuyas instrucciones fijó la Circular SII N°38 de 30 de abril de 2025— los órganos del Estado y las municipalidades, los proveedores de medios de pago electrónico y las plataformas de intermediación tienen que exigirte el inicio de actividades antes de prestarte el servicio, y el artículo 89 del Código Tributario sumó a los bancos comerciales para cualquier solicitud de crédito, incluidas las renovaciones. Sin inicio de actividades no te toma el pago electrónico, no te intermedia el marketplace y no te renueva la línea el banco. Lo desarrollamos en a quién le van a pedir el inicio de actividades.
Las dos decisiones que se firman en diez minutos y se pagan por años
De todo el trámite, estas dos son las que valen el honorario. Las dos se llenan en un formulario, las dos parecen administrativas y las dos cambian cuánto impuesto pagas durante años.
Los códigos de actividad
No son una etiqueta. Deciden si quedas afecto a IVA, si el SII te exige verificación de actividad antes de habilitarte y qué puedes facturar. Fuera de tus códigos, no facturas.
Los dos errores son simétricos y los dos cuestan. De más, te mete en obligaciones que no tenías por qué tener. De menos, te deja parado el jueves que un cliente te pide una factura por algo que sí haces pero que no declaraste. Se puede corregir después —hay que avisarlo dentro de dos meses— pero corregirlo mientras estás esperando cobrar es otra cosa que hacerlo bien la primera vez.
El régimen tributario: 14 D N°3 o 14 D N°8
Se elige dentro del mismo trámite de inicio de actividades, y es el único momento del año en que la decisión es gratis. Si no eliges, el SII te incorpora al que corresponda con la información que tenga, y de eso te enteras en abril.
| ProPyme General (14 D N°3) | ProPyme Transparente (14 D N°8) | |
|---|---|---|
| Paga la empresa | 12,5% de Primera Categoría (2025–2027; 15% en 2028; 25% desde 2029) | Nada: está liberada |
| Paga el dueño | Solo por lo que retira | Por el 100% de la utilidad, la retire o no |
| Registros empresariales | Sí (RAI, REX, SAC) | Liberada |
| Le sirve a | Quien reinvierte y deja plata adentro | Quien saca todo y tiene Global Complementario bajo |
El 12,5% es la rebaja transitoria del artículo 25 de la Ley N°21.755 para los ejercicios 2025, 2026 y 2027. En 2028 la tasa es 15% y desde 2029 vuelve al 25% permanente, salvo ley nueva.
Para entrar a cualquiera de los dos, el artículo 14 letra D N°1 de la Ley de la Renta pide capital efectivo al inicio bajo 85.000 UF, ingresos promedio de los últimos tres años bajo 75.000 UF y rentas pasivas bajo el 35% de los ingresos. El Transparente exige además que todos los propietarios sean contribuyentes de impuestos finales: si un socio es otra sociedad, queda descartado solo.
Y la letra que casi nadie lee: del Transparente no se sale y se vuelve. Si abandonas el régimen no puedes reincorporarte hasta después de cinco ejercicios comerciales consecutivos en otro. Es la decisión menos reversible de todo el trámite. La rebaja del 12,5%, con sus condiciones y su calendario, está en la tasa ProPyme de 12,5%; y si lo que estás decidiendo es cómo va a sacar plata el dueño, eso se compara en sueldo empresarial o retiros.
Esta página trata de elegir el régimen cuando la empresa recién parte, que es el único momento en que la elección no cuesta nada. Si la empresa ya existe y el régimen que le tocó es el equivocado, cambiarlo es otra conversación y se revisa una vez al año con los números del año a la vista: eso es planificación tributaria.
La acreditación de domicilio: donde se atasca el trámite
El SII te va a pedir que acredites el domicilio que declaraste, y los documentos dependen de la relación que tengas con el inmueble: propio va con certificado de dominio vigente, certificado de avalúo o la escritura; arrendado, con el contrato —ante notario si vas a emitir facturas con derecho a crédito fiscal de IVA—; y cedido, con autorización escrita del dueño o del arrendatario, ante notario.
Sin ese respaldo el trámite queda observado. Y observado significa que el RUT no se activa y que no facturas.
Lo que esta ficha advierte, y por qué está acá
Un error en los códigos de actividad o fallar en la acreditación de domicilio puede dejarte bloqueado semanas sin poder emitir facturas.
Hay una novedad reciente y es buena. En julio de 2026 la Defensoría del Contribuyente y el SII firmaron un acuerdo para flexibilizar justamente esto: aceptar el domicilio de quien trabaja de forma digital, remota o desde su casa sin exigirle un local comercial; admitir declaración jurada simple y nuevos medios de prueba —fotografías, facturas de compra, publicaciones en redes sociales—; y responder en un plazo máximo de cinco días. Es un acuerdo en implementación gradual durante el segundo semestre de 2026, no una circular con fecha de vigencia, así que mientras se termina de aplicar seguimos armando el respaldo completo: sale más rápido que discutir el criterio con la Dirección Regional que te tocó.
Firma electrónica, factura y boleta: los interruptores que todavía están abajo
Tener el inicio de actividades aceptado tampoco es poder facturar. Faltan dos cosas más, y son las que la gente descubre el día que necesita cobrar.
El certificado digital
Para firmar documentos tributarios electrónicos necesitas un certificado digital —el e-token, aunque hoy buena parte es en la nube—. Es de la persona, no de la empresa, lo emiten proveedores acreditados y es un costo anual. Es el que más se olvida al presupuestar y el que más veces frena el primer día de facturación.
La habilitación para emitir
Emitir factura electrónica se postula, y el SII revisa los antecedentes para determinar que el contribuyente «realizará efectivamente la actividad económica declarada». Puede autorizarte de inmediato, puede darte un plazo de hasta cinco días hábiles para acreditar, y puede mandar a un funcionario a mirar el domicilio que declaraste. Si no acreditas dentro del plazo, dejas de poder emitir documentos con derecho a crédito fiscal y hay que volver a presentar la solicitud.
Por eso esta página no te promete un número de días. La secuencia la controlamos nosotros; la verificación la controla el Servicio, y quien te garantice una fecha exacta está garantizando algo que no depende de él. Lo que sí controlamos es llegar con el expediente armado para que no haya segunda vuelta.
La patente municipal te la cobra el municipio, no el SII
Es un trámite aparte, en otra oficina, y mucha gente lo descubre tarde. No lo pide el Servicio: lo pide la municipalidad donde está el domicilio de la empresa. Está en los artículos 23 a 29 del DL 3.063 sobre Rentas Municipales, y se calcula sobre el capital propio: entre 2,5 y 5 por mil al año según la ordenanza de tu comuna, con un piso de 1 UTM y un techo de 8.000 UTM. Ojo con esa UTM: la patente no usa la del mes en curso sino la de mayo, que rige de julio a junio del año siguiente.
Ahí aparece la consecuencia menos comentada del formulario de constitución: el capital que declaras es la base de un cobro anual. Ponerlo grande porque «se ve mejor» es contratar un gasto que no necesitabas. Y en la SpA ese capital hay que enterarlo de verdad:
«El capital de la sociedad deberá ser fijado de manera precisa en el estatuto (…) Si nada se señalare al respecto, el plazo será de cinco años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad».
Traducido: declara el capital que de verdad vas a poner. Cómo se arma la base, qué pasa si la municipalidad te la estima y cómo se reclama está en la patente municipal y el capital propio.
Qué hacemos nosotros, paso por paso
El servicio es el trámite completo, no una asesoría para que lo hagas tú. Esto es lo que incluye, tal como está escrito en la ficha:
- Inicio de actividades inteligente: selección estratégica de códigos del SII y régimen tributario (14 D3 vs 14 D8) para optimizar impuestos.
- Acreditación de domicilio: te guiamos con los contratos y documentos exactos que pide el fiscalizador.
- Gestión de firma digital: compra y centralización de tu certificado (e-token).
- Habilitación de facturación y boleta electrónica.
Y esto es lo que queda en tus manos al final:
- Constitución
- Inicio de actividades
- Patente municipal
El orden importa y no es el que la gente supone. Primero se definen códigos y régimen —porque de ahí cuelga todo lo demás—, después se constituye, después va el inicio de actividades con el respaldo de domicilio ya armado, y recién al final la firma electrónica y la habilitación para emitir. Hacerlo al revés es lo que deja a una empresa ya constituida esperando semanas para emitir su primera factura.
Cuánto cuesta la creación de empresa con nosotros
Los dos valores están publicados y son estos, sin cotización previa:
Desde $100.000 + IVA
Pack Emprendedor $100.000 + IVA al contratar plan mensual. Solo el trámite: $150.000 + IVA.
La diferencia es simple: si te vamos a llevar la contabilidad de todas formas, preferimos empezar contigo desde el día uno que heredar el desorden en marzo. Los planes mensuales son estos dos —el resto está en la sección de planes—:
| Plan | Al mes | Para quién | Nómina |
|---|---|---|---|
| Start | $60.000 + IVA | Para quienes facturan hasta $2 millones al mes | $12.000 por trabajador/mes |
| Pyme | $100.000 + IVA | Para quienes venden hasta $10 millones al mes | $10.000 por trabajador extra |
Tarifas en pesos, no en UF, y el reajuste anual requiere tu aprobación previa. El plan Pyme trae un trabajador incluido: su valor de nómina es por trabajador extra.
Una aclaración que preferimos hacer antes y no después: el honorario cubre nuestro trabajo. Los cobros de terceros —el certificado digital que emite un proveedor acreditado, los derechos que fija tu municipalidad, las tarifas del Registro de Empresas y Sociedades— dependen del proveedor y de la comuna, y van con su monto a la vista en la cotización. No los escondemos dentro de un número redondo.
Del lado del Estado, para que la cuenta quede completa: constituir en Empresa en un Día no cuesta nada, y si no tienes firma electrónica avanzada la firma del formulario ante notario son 0,26 UF más 0,18 UF por la revisión e incorporación de documentos, según las tarifas del Registro. El inicio de actividades tampoco tiene arancel.
Lo que vas a pagar todos los meses desde que la empresa existe
Esta sección no ayuda a vender y va igual, porque es la que más arrepentimientos evita. El día que tienes el inicio de actividades aceptado empiezan obligaciones que no se detienen porque no hayas vendido:
- F29, todos los meses. Aunque el mes haya sido cero. Declarar en cero es una declaración; no declarar es una multa.
- Declaraciones juradas y Renta en abril, todos los años, con o sin movimiento.
- Patente municipal, en dos cuotas al año, con el piso de 1 UTM que ya vimos.
- Certificado digital, una renovación anual.
- Los avisos de modificación. Cambio de domicilio, de giro, de representante legal, de capital, de socios o accionistas: al SII, dentro de dos meses. Si no los informas, además de la multa del 97 N°1 la Ley N°21.713 aumenta o renueva en doce meses los plazos de prescripción de los artículos 200 y 201, y no solo respecto de la empresa: también de los socios que intervinieron.
La contabilidad mensual es la línea que nadie presupuesta al crear. Con nosotros son los $60.000 + IVA del plan Start o los $100.000 + IVA del plan Pyme, según lo que factures; si contratas trabajadores, la nómina se cobra aparte —$12.000 por trabajador/mes en Start— y lo que le cuesta de verdad a la empresa un sueldo está en cuánto cuesta contratar.
Y si la empresa termina sin operar, el reloj sigue corriendo igual: eso es una empresa sin movimiento, y cerrarla después es el término de giro, que vale bastante más que crearla. Vale la pena saberlo antes de partir.
Por qué con nosotros y no con el más barato
El trámite se cotiza en todas partes y siempre va a haber alguien más económico. Lo que cambia no es el papel: es quién contesta en marzo cuando el SII pregunta algo, y si la persona que eligió tus códigos y tu régimen sigue ahí para responder por esa decisión.
Somos un estudio contable con oficina en Providencia, Santiago. En Google tenemos 180 opiniones con 5,0 de promedio. Una de esas opiniones describe el acompañamiento de una empresa «desde su constitución», que es exactamente de lo que trata esta página.
- Más de 45 años en la familia. De Fuica Contabilidades a F5. Hay clientes del padre que siguen con el hijo, y eso es lo único que no se puede improvisar.
- Tarifas en pesos, no en UF. El contrato es en pesos chilenos y el reajuste anual requiere tu aprobación previa. Nadie te sube la cuenta en silencio.
- Estrategia, no digitación. Los códigos y el régimen se eligen mirando lo que vas a facturar y cómo va a sacar plata el dueño, no copiando la plantilla del caso anterior.
- Respuesta de personas. WhatsApp sin tickets ni casillas, y avisos antes de cada vencimiento en vez de después de la multa.
Si estás comparando estudios contables en general —que es una decisión distinta a este trámite— escribimos qué preguntar en cómo elegir un contador.
Quizás todavía no necesitas una empresa
Lo decimos antes de cobrarte: crear una empresa que no vas a usar es contratar obligaciones mensuales sin contrapartida. Si vendes servicios, tus clientes son personas que no te exigen factura y facturas poco, la boleta de honorarios te sirve y no cuesta nada mantenerla. Los números están en la calculadora de boleta de honorarios.
La empresa empieza a convenir cuando pasa una de cuatro cosas: tus clientes te piden factura y necesitan el crédito fiscal del IVA; compras insumos con IVA y la empresa lo recupera mientras tú como persona natural no; hay más de un dueño, y repartir plata entre socios sin sociedad de por medio termina mal con una regularidad notable; o necesitas separar el patrimonio porque el negocio va a tomar deuda, arrendar un local o firmar contratos grandes, y no quieres que respondan tu casa y tu auto.
Y si vendes de forma muy pequeña hay una tercera vía que casi no se comenta: el Registro de Pequeños Contribuyentes que desarrollen Actividades de Subsistencia, creado por la Resolución Ex. SII N°193 de 22 de diciembre de 2025. Sus requisitos son copulativos y hay que mirarlos uno a uno —lo hacemos en el artículo del registro de subsistencia—, pero para algunos casos es la respuesta correcta en vez de una sociedad.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto cuesta crear una empresa con ustedes?
Pack Emprendedor $100.000 + IVA al contratar plan mensual. Solo el trámite: $150.000 + IVA.
El plan mensual más chico es Start, $60.000 + IVA al mes. El honorario cubre nuestro trabajo: los cobros de terceros —el certificado digital, los derechos que fija tu municipalidad y las tarifas del Registro de Empresas y Sociedades— dependen del proveedor y de la comuna, y van con su monto en la cotización.
- Ya constituí por el portal de Empresa en un Día, ¿puedo facturar?
Todavía no. El portal crea la sociedad y genera el RUT; el inicio de actividades es un trámite aparte, y la autorización para emitir factura electrónica es otro más. Recién con los tres puedes cobrar con factura. Si ya constituiste, no hay que deshacer nada: se sigue desde donde quedaste.
- ¿Qué plazo tengo para el inicio de actividades y qué multa hay si me atraso?
El artículo 68 del Código Tributario da dos meses contados desde aquel en que comienzas tus actividades —no desde que constituiste—. Fuera de plazo la sanción es la del artículo 97 N°1: de 1 UTM a 1 UTA, o sea entre $71.721 y $860.652 con la UTM de septiembre de 2026.
- ¿Me conviene ProPyme General (14 D N°3) o ProPyme Transparente (14 D N°8)?
Depende de si vas a dejar plata adentro y de tu tramo de Global Complementario. En el 14 D N°3 la empresa paga Primera Categoría —12,5% por los ejercicios 2025, 2026 y 2027, 15% en 2028 y 25% desde 2029 salvo que una ley nueva diga otra cosa, según el artículo 25 de la Ley N°21.755— y el dueño tributa solo por lo que retira. En el 14 D N°8 la empresa queda liberada, pero el dueño paga por el 100% de la utilidad, la retire o no.
Dos condiciones que descartan solas: el Transparente exige que todos los propietarios sean contribuyentes de impuestos finales, así que si un socio es otra sociedad no es opción; y si te sales del Transparente no puedes volver hasta después de cinco ejercicios comerciales consecutivos en otro régimen.
- ¿Puedo poner mi casa como domicilio de la empresa?
Sí, y cada vez con menos discusión. En julio de 2026 el SII se comprometió con la Defensoría del Contribuyente a flexibilizar el criterio para actividades digitales, remotas o desde el hogar, a aceptar declaración jurada simple y nuevos medios de prueba, y a responder en un plazo máximo de cinco días. La implementación es gradual durante el segundo semestre de 2026.
Mientras se termina de aplicar conviene llegar con el respaldo completo, que es más rápido que discutir el criterio con la Dirección Regional que te tocó. Y si la actividad se ejerce en la casa habitación, vale la pena mirar la Microempresa Familiar de la Ley N°19.749, que junta inicio de actividades, domicilio y patente en un solo trámite municipal.
Nosotros no te constituimos la empresa. Te la dejamos facturando.
Constituir es gratis y lo puedes hacer tú. Lo que hacemos nosotros es el resto: elegir los códigos y el régimen con los números a la vista, armar la acreditación de domicilio que el fiscalizador acepta, gestionar el certificado digital y dejarte habilitado para emitir factura y boleta electrónica.
Pack Emprendedor $100.000 + IVA al contratar plan mensual. Solo el trámite: $150.000 + IVA. El honorario cubre nuestro trabajo; los cobros de terceros van con su monto a la vista en la cotización. Si ya constituiste por tu cuenta y quedaste a medio camino, escríbenos con el RUT de la empresa y te decimos qué falta antes de cotizarte nada.
Lo que citamos
Artículos 68, 89 y 97 N°1 del Código Tributario — el plazo de dos meses para el aviso de inicio de actividades contado desde el mes en que comienzan, el deber de comunicar modificaciones dentro de dos meses, la exigencia a órganos del Estado, medios de pago, plataformas de intermediación y bancos comerciales, y la multa de 1 UTM a 1 UTA por el retardo u omisión de declaraciones que no determinan un impuesto.
Circular N°38 del SII, de 30 de abril de 2025 — instrucciones sobre obtención de RUT y aviso de inicio de actividades tras la Ley N°21.713. De ahí salen el plazo, las entidades obligadas a exigir el inicio de actividades y el aumento de prescripción por no informar modificaciones.
Artículo 14 letra D N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta — los requisitos para ser Pyme, con los topes de 85.000 UF de capital efectivo al inicio, 75.000 UF de promedio de ingresos y 35% de rentas pasivas, y la separación entre el N°3 y el N°8.
Artículo 25 de la Ley N°21.755 y Circular SII N°53, de 3 de septiembre de 2025 — la tasa de Primera Categoría de 12,5% por los ejercicios 2025, 2026 y 2027, el 15% en 2028 y la vuelta al 25% permanente desde 2029. La rebaja es transitoria y no viene de la reforma de pensiones: viene de esta ley.
Artículo 434 del Código de Comercio — el plazo para enterar el capital de una SpA y la reducción al monto efectivamente suscrito y pagado.
DL 3.063 sobre Rentas Municipales, artículos 23 a 29, y Decreto Supremo N°484 de 1980 — la patente sobre el capital propio entre 2,5 y 5 por mil, el piso de 1 UTM y el techo de 8.000, y la UTM de mayo como unidad de cálculo del período que va de julio a junio. Hay que leer el texto refundido del Decreto Supremo N°2.385 de 1996: el DL original que aparece primero en las búsquedas todavía dice un tope de cuatro mil UTM.
Resolución Ex. SII N°193, de 22 de diciembre de 2025 — crea el Registro de Pequeños Contribuyentes que desarrollen Actividades de Subsistencia. Las fechas que usamos son las del resolutivo 9° —30 de junio de 2026 como plazo de inscripción para quien ya operaba, y 1 de julio de 2026 desde cuando las entidades exigen el certificado— y la vigencia del 1 de enero de 2026 que fija la propia resolución.
Acuerdo entre la Defensoría del Contribuyente y el SII, de julio de 2026 — flexibilización del criterio de acreditación de domicilio para actividades digitales, remotas o desde el hogar, declaración jurada simple como medio de prueba y plazo máximo de cinco días. Implementación gradual durante el segundo semestre de 2026.
Ley N°19.749 y tarifas del Registro de Empresas y Sociedades — el estatuto de la Microempresa Familiar, y los 0,26 UF por la firma del formulario de constitución más 0,18 UF por la revisión e incorporación de documentos.
UTM de septiembre de 2026: $71.721 — sale de la fuente única del sitio, así que las multas expresadas en UTM se actualizan solas el día 1 de cada mes. 1 UTA queda en $860.652.
Tres precisiones de honestidad. La primera: esta página no compromete un plazo de entrega, porque la verificación de actividad y la autorización para emitir las resuelve el SII y no dependen de nosotros. La segunda: la fecha del 2 de enero de 2026 que circula como inicio de la obligación general de exigir el inicio de actividades sale de la comunicación pública del Servicio, no del texto de la resolución, así que acá usamos las del resolutivo 9°. Y la tercera: los cobros de terceros —certificado digital, derechos municipales y tarifas del Registro— se informan con su monto en la cotización y no se presentan como incluidos en el honorario. Esto explica un trámite general y no reemplaza el análisis de un caso concreto.
Valores en UTM convertidos con la de septiembre de 2026 ($71.721). Última revisión: .