Guía · Pymes

Venta de activo fijo: cuándo lleva IVA y los 36 meses que solo tienen las pymes

Vendiste la camioneta o la máquina de la empresa. Que esa factura lleve IVA o no depende de tres cosas, y una es el régimen del que te la compra.

Publicado el · 5 min de lectura

Llave de camioneta con llavero de cuero sobre un calendario de escritorio, con una camioneta blanca desenfocada en el portón del taller

Si vendes el automóvil de la empresa, esa venta no lleva IVA. Si vendes la camioneta, puede que sí. Es el mismo estacionamiento, la misma empresa y el mismo día, y son dos reglas contrarias.

No es un capricho. Los dos vehículos entraron distinto y por eso salen distinto. Y entender esa asimetría es entender toda la regla, porque el IVA de la venta de un activo fijo no depende de lo que vendes: depende de lo que pasó cuando lo compraste.

La respuesta corta

La venta va afecta a IVA si usaste el crédito fiscal al comprar el bien. Pero si es un bien mueble, ya pasaron 36 meses desde que lo adquiriste y tú o el comprador están en régimen ProPyme, queda fuera del IVA.

La regla: el IVA de la salida se decide en la entrada

El artículo 8 letra m) de la Ley del IVA grava la venta de bienes del activo inmovilizado —eso que en la conversación diaria llamamos «los fierros» de la empresa— pero le pone una condición de entrada:

La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
Artículo 8 letra m), Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios

Ahí está la bisagra: «haya tenido derecho a crédito fiscal». Si cuando compraste el bien pudiste usar ese IVA como crédito, al venderlo el IVA vuelve. Si no pudiste usarlo, no vuelve nada.

Y por eso el automóvil y la camioneta terminan en veredas opuestas. El artículo 23 N°4 de la misma ley dice que no dan derecho a crédito las adquisiciones de «automóviles, station wagons y similares», ni sus combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones. Nunca pudiste usar ese IVA. Entonces, cuando vendes el auto, el artículo 8 letra m) simplemente no te alcanza: no hay crédito que devolver.

La camioneta con cabina y pick-up separados no está en esa lista de exclusión, sí te dio crédito al comprarla, y por lo tanto sí queda dentro del artículo 8 letra m) cuando la vendas. Igual la máquina, el horno, el notebook, la vitrina y el equipo de aire.

Ojo con el «y similares»

Esa palabra hace trabajo pesado. Si el vehículo es una SUV, un furgón o algo que no cae obviamente en un lado, la clasificación se revisa caso a caso y decide el resultado completo. Y hay una excepción a la excepción: si el giro habitual de la empresa es vender o arrendar esos vehículos, el crédito sí procede, y entonces la venta vuelve a quedar dentro de la regla.

Los 36 meses: la puerta que la ley dejó abierta solo para las pymes

El mismo artículo 8 letra m) tiene un segundo párrafo, y es el que le interesa a cualquiera que tenga una pyme. Dice que no se considera venta gravada la de bienes muebles del activo inmovilizado hecha después de 36 meses desde que se adquirieron, importaron o fabricaron, siempre que la operación la haga o la reciba un contribuyente acogido a la letra D) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Traducido: si eres pyme y vendes una máquina que llevabas más de tres años teniendo, esa venta no lleva IVA, aunque en su momento hayas usado el crédito. La empresa grande de al lado, en la misma operación, factura con IVA.

Fíjate en el detalle de que la excepción cubre solo bienes muebles. Los inmuebles del activo fijo se quedan en la regla general del primer párrafo: para ellos no hay corte de 36 meses.

Lo que vino a resolver el oficio: los dos ProPyme

A alguien le surgió la duda evidente. La ley dice «acogido a la letra D) del artículo 14», y esa letra D tiene dos regímenes bien distintos: el ProPyme General del N°3 y el ProPyme Transparente del N°8. ¿Vale para los dos o solo para uno?

El SII respondió en marzo de 2026, y la respuesta es la buena:

Dado que la ley no distingue, cuando la norma se refiere a un contribuyente acogido a lo dispuesto en la letra D) del artículo 14 de la LIR debe entenderse que incluye tanto a los contribuyentes del N° 3 como a los contribuyentes del N° 8 (…); esto es, régimen pro pyme general y régimen pro pyme transparente.
Oficio N°577, de 6 de marzo de 2026

Los dos. Si estás en cualquiera de los dos ProPyme, la puerta de los 36 meses es tuya.

El detalle que casi nadie leyó: «por o a»

La ley no dice «efectuada por un contribuyente del 14 D». Dice «efectuada por o a un contribuyente» del 14 D, a la fecha de la venta. Ese «o a» significa que basta con que una de las dos partes sea ProPyme.

Si tu empresa no es pyme pero le vendes la máquina a una que sí lo es, y ya pasaron los 36 meses, la operación igual queda fuera del IVA. Antes de emitir la factura, la pregunta que vale plata es en qué régimen está el comprador.

Resumen en una tabla

Situación¿Lleva IVA la venta?
Automóvil o station wagonNo, porque nunca dio derecho a crédito. Da igual el plazo.
Camioneta o máquina, vendida antes de los 36 mesesSí, aunque seas pyme.
Camioneta o máquina, después de 36 meses, y tú eres ProPymeNo.
Después de 36 meses, tú no eres pyme pero el comprador síNo.
Después de 36 meses y ninguna de las dos partes es pymeSí.
Un inmueble del activo fijoLa excepción de los 36 meses no lo cubre.

Aplica a bienes del activo fijo por los que se usó el crédito fiscal en la compra. Los casos límite —vehículos que pueden caer en «y similares», o empresas cuyo giro es vender vehículos— se revisan uno a uno.

Que no lleve IVA no significa que no pagues impuesto

Acá es donde se cae mucha gente, y conviene decirlo derecho. Estar fuera del IVA es una cosa; el impuesto a la renta es otra completamente distinta. Si vendiste la máquina en más de lo que vale en tus libros, esa diferencia es utilidad de la empresa y tributa como cualquier otro ingreso del año.

Y en el régimen ProPyme eso pega más fuerte de lo que uno esperaría, porque estas empresas descuentan el activo completo el mismo año en que lo compran. Con el bien ya castigado, el valor que le queda es bajo, y entonces buena parte de lo que recibes por la venta es utilidad. La factura sin IVA se ve barata en marzo y aparece en la declaración de abril.

Qué hacer antes de emitir esa factura

  • Busca la fecha de compra, no la del recuerdo. Los 36 meses se cuentan desde la adquisición, y en la práctica esa fecha decide la operación completa.
  • Revisa si usaste el crédito cuando lo compraste. Si no lo usaste, probablemente no había derecho, y la venta ya está fuera.
  • Pregúntale el régimen al comprador. Es una pregunta de treinta segundos que puede cambiar si la factura lleva IVA o no.
  • Calcula la utilidad antes de fijar el precio, sobre todo si el bien ya lo descontaste entero.

Si además estás cerrando la empresa y vendiendo lo que queda, el orden de las cosas importa: eso lo vemos en la guía de término de giro.

Preguntas frecuentes

¿La venta de un activo fijo de mi empresa lleva IVA?

Depende de si pudiste usar el crédito fiscal cuando lo compraste. Si no tuviste derecho a ese crédito, la venta queda fuera. Si lo usaste, la venta va afecta, salvo que se trate de un bien mueble, hayan pasado más de 36 meses desde que lo adquiriste y una de las dos partes esté acogida al régimen ProPyme.

¿Por qué el automóvil de la empresa se vende sin IVA?

Porque la adquisición de automóviles, station wagons y similares no da derecho a crédito fiscal, salvo que el giro habitual sea venderlos o arrendarlos. Como nunca usaste ese IVA, al venderlo no hay crédito que devolver y la norma no lo alcanza, sin importar cuánto tiempo lo tuviste.

¿Los 36 meses valen para ProPyme Transparente también?

Sí. El SII lo confirmó en marzo de 2026: como la ley se refiere a la letra D) del artículo 14 sin distinguir, la excepción cubre tanto al ProPyme General del N°3 como al ProPyme Transparente del N°8.

¿Y si mi empresa no es pyme pero el comprador sí?

Igual aplica. La ley dice que la venta debe ser efectuada «por o a» un contribuyente de la letra D) a la fecha de la operación, así que basta con que una de las dos partes esté en ProPyme. Por eso conviene preguntar el régimen del comprador antes de emitir la factura.

¿Y los inmuebles del activo fijo?

La excepción de los 36 meses cubre solo bienes corporales muebles. Los inmuebles se quedan en la regla general.

Si la venta no lleva IVA, ¿no pago ningún impuesto?

No es lo mismo. El IVA y el impuesto a la renta son cosas distintas: si vendes el bien por sobre su valor tributario, esa diferencia es utilidad de la empresa y tributa. En ProPyme pega más fuerte, porque el activo se descuenta completo el mismo año en que se compra y queda con un valor muy bajo.

¿Vas a vender un activo de tu empresa?

Revisamos la fecha de compra, si corresponde emitir con IVA y cuánta utilidad te queda antes de que fijes el precio. Una consulta de cinco minutos antes vale mucho más que una corrección después.

Hablar con un contador

Lo que citamos

Oficio N°577, de 6 de marzo de 2026 — Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII. Confirma que la excepción de los 36 meses alcanza tanto al régimen ProPyme General como al ProPyme Transparente, porque la ley no distingue. Es la fuente central de esta guía.

Artículo 8 letra m) del DL 825 de 1974 — grava la venta de bienes del activo inmovilizado cuando hubo derecho a crédito fiscal, y contiene en su segundo párrafo la excepción de los 36 meses.

Artículo 23 N°4 del DL 825 de 1974 — excluye del crédito fiscal la adquisición de automóviles, station wagons y similares, salvo que el giro habitual sea venderlos o arrendarlos. Es la razón de que el auto y la camioneta terminen distinto.

Circular N°62 de 2020 del SII — requisitos de los regímenes ProPyme General y Transparente. La cita el propio Oficio 577.

Artículo 14 letra D) N°3 y N°8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta — los dos regímenes ProPyme a los que se refiere la excepción.

Una advertencia sobre las fuentes: el PDF de la Ley del IVA publicado en sii.cl todavía redacta este artículo remitiendo al artículo 14 ter, que la Ley N°21.210 derogó a partir del 1 de enero de 2020. El texto vigente habla de la letra D) del artículo 14, y es el que transcribe el Oficio 577.

Los casos límite de clasificación de vehículos y de valor tributario se revisan uno a uno: esta guía explica la regla, no reemplaza el análisis de tu operación. Última revisión: .