Guía · Multas

Multa por no dar boleta: cuánto cuesta y qué hacer si te clausuran

Una boleta de $10.000 sin emitir te cuesta, como mínimo, $144.302 de multa, y la ley además obliga a clausurar el local. Antes de Navidad el SII sale a terreno. Esto es lo que dice el artículo 97 N°10, cuánto pagarías y cómo bajar la sanción si ya te notificaron.

Publicado el · 12 min de lectura

Imagen generada con IA: mesón de madera de una tienda con un terminal de punto de venta, un lector de tarjetas y una bolsa de papel, con luces navideñas desenfocadas al fondo, sin personas ni texto legible.
Imagen de apoyo generada con IA.

«Se me cayó el sistema un rato y vendí sin boleta. ¿Me pueden cerrar el local por una venta de diez lucas?»

Sí, pueden. Y no es una amenaza teórica. El SII informó el 23 de febrero de 2026 que, solo en los mall chinos y entre enero y la primera semana de diciembre de 2025, hizo 2.747 acciones de fiscalización en terreno, cursó 332 infracciones por no emitir boletas o vouchers, aplicó 229 clausuras temporales y giró multas por más de $63 millones. En diciembre de 2025 volvió a salir, esta vez en un operativo navideño junto a Carabineros, Aduanas y la Seremi de Salud.

Diciembre es el mes en que más vendes y también el mes en que más te miran.

La norma es el artículo 97 N°10 del Código Tributario:

«El no otorgamiento o el no envío de la información electrónica al Servicio de guías de despacho de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes […] con multa del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales.»

Código Tributario, art. 97 N°10, inciso primero

La respuesta corta

  • Multa: del 50% al 500% de la venta sin boleta, con un piso de 2 UTM ($144.302 en octubre de 2026) y un techo de 40 UTA ($34.632.480). En ventas chicas manda el piso: por una boleta de $10.000 la multa legal es exactamente $144.302.
  • Clausura: la ley dice que la infracción «deberá» sancionarse además con clausura de hasta 20 días. Cada sucursal cuenta por separado, y mientras dure no puedes emitir ningún documento tributario.
  • Sueldos: durante la clausura igual tienes que pagarle a tu equipo.
  • Si vuelve a pasar: dos infracciones con menos de tres años entre ellas son «reiteración» y se castigan además con presidio o relegación menor en su grado máximo (de 3 años y un día a 5 años).
  • Si ya te notificaron: tienes dos caminos que no se pueden combinar. Puedes pedir rebaja al SII (el PASC, desde el 2° día hábil) o reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero (15 días). Elige rápido.

1. Qué conductas castiga el artículo 97 N°10

No es solo «no dar boleta». Desde la Ley 21.713 (Diario Oficial del 24 de octubre de 2024), el número 10 castiga cuatro cosas, según el resumen de la Circular SII N°33 de 2025:

  1. No otorgar boletas, facturas, notas de débito o crédito o guías de despacho cuando la ley las exige.
  2. No enviar al SII la información electrónica de esos documentos.
  3. Usar boletas no autorizadas o documentos sin timbre.
  4. Fraccionar ventas para no emitir boleta (por ejemplo, partir una venta en varias chicas).

Ojo con el voucher. Según el SII, no entregar o no poner a disposición la boleta electrónica o el comprobante de pago electrónico también se sanciona con el 97 N°10. Si cobras con tarjeta y el voucher reemplaza a la boleta, el voucher tiene que salir. Lo que tu operador de pagos informa de tus ventas lo explicamos en ventas informadas por el operador de pagos.

El que compra tampoco queda libre del todo: el artículo 97 N°19 multa con hasta 1 UTM a quien no exige su boleta ni la retira del local.

2. Cuánto es la multa: la tabla

La fórmula es simple: tomas entre el 50% y el 500% del monto de la venta sin boleta, y el resultado nunca puede quedar bajo 2 UTM ni sobre 40 UTA.

Con la UTM de octubre de 2026 ($72.151) y la UTA ($865.812):

Venta sin boleta50% de la venta500% de la ventaRango legal de la multa
$10.000$5.000$50.000$144.302 (los dos extremos quedan bajo el piso)
$30.000$15.000$150.000$144.302 a $150.000
$100.000$50.000$500.000$144.302 a $500.000
$300.000$150.000$1.500.000$150.000 a $1.500.000
$1.000.000$500.000$5.000.000$500.000 a $5.000.000
$10.000.000$5.000.000$50.000.000$5.000.000 a $34.632.480 (techo de 40 UTA)

Cálculo de F5 Contable a partir del art. 97 N°10 y la tabla UTM/UTA 2026 del SII. En noviembre de 2026 la UTM sube a $72.440, así que el piso queda en $144.880. La UTM de diciembre aún no estaba publicada al revisar este artículo.

Tres umbrales que explican la tabla:

  • Bajo $28.860 de venta (0,4 UTM), ni el 500% alcanza el piso. Pagas 2 UTM sí o sí.
  • Bajo $288.604 (4 UTM), el piso le gana al 50%.
  • Sobre $6.926.496 (8 UTA), el 500% choca con el techo de 40 UTA.

Nuestra lectura: en el comercio chico la multa no es proporcional a la venta. Te cuesta lo mismo no dar una boleta de $2.000 que una de $25.000: el piso de 2 UTM. Por eso «es una venta chica» no sirve de argumento.

No encontramos un texto oficial que aclare si el «monto de la operación» incluye el IVA. En la tabla usamos el total de la boleta.

3. Qué cobra el SII en la práctica (y cuánto se puede rebajar)

El rango legal es amplio, así que el SII publica sus propios criterios en el Procedimiento de Aplicación de Sanciones y Condonaciones (PASC). Para el 97 N°10 clasifica la infracción en grave, menos grave o leve según la intención de evadir y las agravantes o atenuantes. Para una primera infracción su tabla dice:

TipoMulta baseRebaja (condonación)Clausura baseDías condonables
Grave300% de la venta (mín. 2 UTM, máx. 120 UTM)2/3 (la multa rebajada queda entre 1 y 40 UTM)6 días4 días
Menos grave150% (mín. 2 UTM, máx. 12 UTM)2/3 (entre 1 y 4 UTM)4 días4 días
Leve50% (mín. 2 UTM)2/3 (máx. 0,5 UTM)2 días2 días

En cada infracción siguiente suben los porcentajes, los topes y los días de clausura, hasta el máximo legal de 20 días.

Aplicado a la boleta de $10.000 (cifras ilustrativas, nuestra lectura de la tabla PASC):

  • Leve: multa de 2 UTM ($144.302); con la rebaja de 2/3 quedaría en $48.101, pero el tope de 0,5 UTM la baja a $36.076. La clausura de 2 días se podría condonar entera.
  • Menos grave: multa de 2 UTM; rebajada daría $48.101, pero el piso de 1 UTM la deja en $72.151. La clausura de 4 días también se podría condonar entera.
  • Grave: misma multa rebajada de $72.151. De los 6 días de clausura se condonan 4, así que quedan 2 días de cierre efectivo.

La clasificación la decide el SII con lo que consta en la denuncia. No la eliges tú.

4. Te notificaron: el reloj parte ese día

El fiscalizador te entrega una notificación de infracción (formulario 3294). Desde ahí tienes dos caminos que se excluyen entre sí:

Camino A: PASC (aceptas y pides rebaja)

  • En línea, con tu Clave Tributaria, entre el 2° y el 5° día hábil desde la notificación.
  • O presencial, el día que te citen en la notificación, que normalmente es el 6° día hábil (el 8° si te notificaron un sábado o domingo).
  • Si, aun con la rebaja, te queda clausura efectiva, el PASC en línea no se puede usar: tienes que ir a la oficina.
  • Requisitos: no reclamar, no estar atrasado en impuestos ni multas, no haber maltratado al fiscalizador y no estar denunciado ni querellado por delito tributario.
  • Paga la multa rebajada dentro del plazo. Si no lo haces, el SII gira la parte condonada y aplica la clausura completa. Pierdes la rebaja.

Camino B: reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero

  • Por escrito, dentro de 15 días desde la notificación (art. 165 del Código Tributario).
  • Mientras se resuelve, se suspende el giro de la multa.
  • Tiene sentido si los hechos no ocurrieron como dice el acta, por ejemplo si sí emitiste la boleta y lo puedes probar. Si reclamas, no puedes usar el PASC.

Nuestra lectura: si la venta sin boleta efectivamente ocurrió, casi siempre conviene el PASC. Reclamar sin pruebas solo hace que pierdas la rebaja.

5. Si te clausuran: qué pasa y qué no hacer

  • Qué se cierra: el local, oficina o sucursal donde se cometió la infracción. Desde la Ley 21.713 también se puede clausurar el vehículo o la maquinaria (se inmovilizan), tu sitio web o tu tienda dentro de una plataforma digital.
  • Cada sucursal es un establecimiento distinto. La clausura de una no cierra las demás, pero una infracción en otra sucursal es otra infracción.
  • No puedes emitir documentos tributarios mientras dure la clausura: ni boletas, ni facturas, ni guías. El SII puede bloquearte directamente o a través de tu proveedor de facturación o de pagos. Si el bloqueo de facturación te llega por otra vía, revisa nuestra guía de la anotación 52.
  • Los días son completos, de hora a hora: si te cierran un lunes a las 10:00, el primer día termina el martes a las 10:00. Se cuentan sobre los días en que efectivamente operas.
  • Pagas los sueldos del equipo mientras dure la clausura. La excepción son los trabajadores que provocaron la infracción.
  • Ponen sellos y carteles, y pueden hacerlo con apoyo de Carabineros.
  • No reabras ni rompas sellos. Reabrir o emitir documentos durante la clausura (art. 97 N°12) tiene multa de 20% de una UTA a 2 UTA más presidio o relegación menor en su grado medio. Romper sellos (N°13) tiene multa de media a 4 UTA más pena de cárcel.
  • Si reincides: el Director del SII puede pedir que suspendan tu dominio web o tu acceso al proveedor de pagos mientras dure la clausura.

6. La reiteración: cuándo esto pasa a ser penal

El tercer párrafo del 97 N°10 dice que la reiteración «se sancionará además con presidio o relegación menor en su grado máximo». Hay reiteración cuando cometes dos o más infracciones sin que pasen más de tres años entre ellas. Según la tabla del artículo 56 del Código Penal, ese grado va de 3 años y un día a 5 años.

La cárcel no es automática. Solo el SII puede iniciar la investigación penal, con una denuncia o querella (art. 162 del Código Tributario). Aun así, cada infracción nueva sube los porcentajes y los días de clausura del PASC, y te deja más cerca de ese escenario.

7. Ejemplo resuelto (cifras ilustrativas)

Tienda de regalos en Providencia, con dos sucursales y tres vendedores. El sábado 12 de diciembre, en plena venta navideña, un fiscalizador compra un set de $10.000 en la sucursal 1 y no recibe boleta ni voucher.

  1. Multa legal: 50% = $5.000 y 500% = $50.000. Los dos quedan bajo 2 UTM, así que la multa es 2 UTM. Con la UTM de octubre de 2026 eso es $144.302. Diciembre se calcula con su propia UTM, que todavía no está publicada.
  2. Notificación en sábado: el PASC presencial sería el 8° día hábil. En línea puede pedirse entre el 2° y el 5° día hábil, siempre que no quede clausura efectiva.
  3. Si el SII la califica como leve y la tienda paga a tiempo: multa rebajada de $36.076 (0,5 UTM de octubre) y la clausura de 2 días condonada.
  4. Si la califica como grave: multa rebajada de $72.151 y 2 días de cierre efectivo de la sucursal 1. La sucursal 2 sigue abierta, pero la sucursal 1 no puede emitir documentos esos dos días, y los vendedores se pagan igual.
  5. Si vuelve a pasar en cualquier sucursal antes de tres años: la tabla PASC sube y se configura la reiteración del párrafo tercero.

Nuestra lectura: el costo de dos días de cierre en diciembre suele superar con creces la multa. La prevención no es papeleo, es caja.

8. Checklist antes de Navidad

  • Cada caja emite boleta o voucher en todas las ventas, incluidas las de bajo monto, en efectivo y por transferencia.
  • Tienes un plan B si se cae el sistema de boletas (talonario autorizado o contingencia de tu proveedor). No vendas «a la espera» de que vuelva.
  • El POS entrega el comprobante de pago electrónico al cliente, o lo pone a su disposición.
  • Le explicaste al equipo de temporada que no se fracciona ninguna venta y que no se vende sin documento aunque el cliente lo pida.
  • Tienes al día tus F29 y no debes multas. Es requisito para acceder al PASC. Si el IVA te tiene corto, mira qué hacer si no te alcanza para pagar el IVA.
  • Sabes quién va a ir al SII si te notifican, y tu Clave Tributaria funciona.
  • Si te notifican, anota la fecha y calcula el 2°, 5° y 6° día hábil y el día 15.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden multar por una sola venta sin boleta?

Sí. El 97 N°10 se aplica por operación, y en ventas chicas la multa es el piso de 2 UTM ($144.302 en octubre de 2026).

¿La clausura es obligatoria o el SII puede no aplicarla?

La ley dice que la infracción «deberá» sancionarse además con clausura de hasta 20 días. Lo que puede bajar son los días que efectivamente cumples, a través de la condonación del PASC.

¿Si me cierran una sucursal, cierran todas?

No. Para el 97 N°10 cada sucursal es un establecimiento distinto.

¿Tengo que pagar sueldos durante la clausura?

Sí, salvo a los trabajadores que hayan provocado la infracción.

¿Me pueden cerrar la tienda online?

Sí. Desde la Ley 21.713 la clausura alcanza tu sitio web o tu tienda dentro de una plataforma digital. Si reincides, el SII puede pedir además que suspendan el dominio o el acceso a tu proveedor de pagos.

¿El voucher de la tarjeta sirve como boleta?

Cuando el comprobante de pago electrónico reemplaza a la boleta, no entregarlo también se sanciona con el 97 N°10, según el SII.

¿Me pueden llevar presa por no dar boletas?

La reiteración (dos o más infracciones con menos de tres años entre ellas) tiene pena de presidio o relegación menor en su grado máximo. La acción penal solo la inicia el SII.

¿Qué pasa si no pago la multa rebajada a tiempo?

Pierdes la rebaja: el SII gira lo condonado y aplica la clausura por el total de días.

¿Conviene reclamar?

Conviene si puedes probar que los hechos no fueron como dice el acta. Si reclamas, no puedes acceder al PASC.

¿Quieres llegar a diciembre sin riesgo de clausura?

Revisamos cómo emites tus boletas y vouchers, dejamos listo tu plan B y, si ya te notificaron, te acompañamos en el PASC o el reclamo dentro de plazo.

Hablar con un contador

Lo que citamos

Código Tributario (DL 830, Diario Oficial 31-12-1974), art. 97 N°10, texto consolidado BCN, versión 11-07-2025. También arts. 97 N°12, N°13 y N°19, 162 y 165.

Ley 21.713 (Diario Oficial 24-10-2024), que modificó el art. 97 N°10, y Circular SII N°33, de 17-04-2025.

Código Penal, arts. 25 y 56 — duración y grados de las penas.

SII, valores UTM/UTA 2026.

SII, sanciones PASC del art. 97 N°10 (FAQ 001.145.8654, actualizada el 23-06-2025).

SII, ¿Cómo se hace? PASC (plazos y requisitos) · PASC en línea con clausura efectiva · No pagar la multa rebajada · Cómo se cuentan los días de clausura.

SII, boleta electrónica y comprobante de pago (FAQ 001.380.8795).

SII, noticia del 23-02-2026 — fiscalización a mall chinos en 2025.

SII, noticia del 18-12-2025 — operativo navideño.

Lo que no pudimos verificar: si el «monto de la operación» incluye el IVA, y cómo aplica el SII en la práctica la condonación total de días en infracciones leves y menos graves. Lo que decimos sobre eso es nuestra lectura de la tabla PASC. La UTM de diciembre de 2026 todavía no estaba publicada.

Esta guía explica las normas y criterios del SII y no reemplaza la revisión de tu caso. Revisado el .