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Préstamo Solidario 2026: no te van a embargar, pero sí te van a cobrar

El SII detectó a 1.073.590 personas con cuotas impagas por no haber declarado renta. La salida es una sola y no es pagar: es declarar.

Publicado el · 9 min de lectura

Liquidación de sueldo sobre un escritorio de madera, con la línea del descuento por Préstamo Solidario iluminada por una franja de luz

Si viste en Instagram o TikTok que van a embargar a quienes deben el Préstamo Solidario, tenemos dos noticias. La buena: eso no es verdad. La mala: sí hay un cobro real en camino, afecta a más de un millón de personas, y hay un plazo.

La salida es una sola y es más simple de lo que parece: presentar las declaraciones de renta que quedaron sin hacer.

Todo lo demás de este artículo existe para explicar por qué esa es la salida.

Qué pasó exactamente

El 13 de agosto de 2026 el Servicio de Impuestos Internos publicó un comunicado que encendió las redes sociales.

En simple: el SII detectó que 1.073.590 personas que pidieron el Préstamo Solidario durante la pandemia no presentaron su Declaración de Renta en al menos uno de los años en que les correspondía pagar una cuota, a pesar de haber tenido ingresos en esos períodos. La deuda acumulada de ese grupo supera los $553 mil millones.

El SII dio plazo hasta fines de agosto para presentar las declaraciones pendientes. A partir de septiembre empieza a emitir los boletines de cobro, ya con reajustes e intereses incorporados.

Eso es todo lo que pasó. Ni más, ni menos.

Así se ve el correo que está llegando

El SII está avisando por correo electrónico, uno por uno. Si te llegó, se ve así.

Correo del Servicio de Impuestos Internos de agosto de 2026 informando cuotas impagas del Préstamo Solidario, dirigido a Sr(a). Contribuyente
Correo enviado por el SII durante agosto de 2026. Va dirigido a «Sr(a). Contribuyente», sin datos personales.

Vale la pena leer una frase en particular, porque es el corazón de todo esto y lo dice el propio Servicio:

«Mientras se mantenga un saldo pendiente, existe la obligación de presentar la Declaración de Renta, proceso donde se calcula el monto de la cuota y se realiza su pago.»
Correo del SII, agosto de 2026

Ahí está todo. La cuota no se paga por transferencia ni por un cupón que llega solo: se calcula y se paga dentro de la declaración. Sin declaración no hay cuota, y sin cuota la deuda simplemente se queda ahí, creciendo.

Primero: no, no te van a embargar en septiembre

Acá hay que bajar las revoluciones.

Los videos que circulan hablan de embargo. Un embargo es la última etapa de un proceso de cobranza, no la primera. Para que se llegue a embargar un bien o una cuenta bancaria hay que pasar antes por varias etapas: la emisión del boletín de cobro —eso es lo que ocurre desde septiembre—, la notificación de la deuda, el requerimiento de pago, la cobranza administrativa, y recién después una cobranza judicial con demanda ejecutiva ante tribunales.

Entre lo primero y lo último pasan años, notificaciones formales y un juicio. Nadie va a despertar el 1 de septiembre con la cuenta congelada por esto.

Pero —y este pero importa— sí es una deuda real con el Fisco. Ignorarla no la hace desaparecer: la hace crecer con reajuste por IPC e intereses. Y con el tiempo puede terminar en cobranza judicial y en la retención de futuras devoluciones de impuestos.

La diferencia entre un trámite de veinte minutos hoy y un problema serio en tres años se llama declarar.

No hay que pagar nada por adelantado ni negociar con nadie. Hay que presentar los formularios que faltan.

Por qué debes plata si nunca te llegó una cuota

Acá está el nudo del asunto, y es donde se cae la mayoría de la gente.

El Préstamo Solidario del Estado —entregado durante 2020 y 2021 al amparo de las leyes N°21.242, N°21.252 y N°21.323— nunca fue un bono ni un subsidio. Fue exactamente lo que dice su nombre: un préstamo. Con tasa cero y condiciones muy favorables, pero un préstamo.

Y la forma de devolverlo que estableció la ley fue esta: cuatro cuotas anuales, pagadas dentro de la Declaración de Renta.

CuotaCuántoCondiciones
1.ª10%Del monto solicitado, reajustado por IPC. Ninguna cuota podía superar el 5% de los ingresos del año que se declara.
2.ª a 4.ª30% c/uLas mismas condiciones.

¿Ves el problema? La cuota se calcula dentro del Formulario 22. Si no declaraste renta, el SII no pudo calcular tu cuota, no pudo descontarla, y quedó impaga. No es que te la perdonaron: quedó en el aire, esperando.

Por eso hay más de un millón de personas debiendo sin haberse enterado nunca.

Los calendarios

  • Préstamo pedido en 2020 → cuotas en las Operaciones Renta 2022, 2023, 2024 y 2025.
  • Préstamo pedido en 2021 → cuotas en las Operaciones Renta 2023, 2024, 2025 y 2026.

Si pediste ambos, tuviste años con dos cuotas simultáneas.

El detalle que enfurece: te descontaron el 3% y de todas formas quedaste debiendo

Esta parte casi nadie la entiende bien, y es la que más molesta cuando se explica.

La Ley N°21.252 estableció que, mientras existiera saldo pendiente del préstamo, se aplicara una retención adicional del 3%, vigente desde septiembre de 2021. A los trabajadores dependientes se les descontó directamente de la liquidación de sueldo; a los independientes, en las boletas de honorarios o vía Formulario 29; y a los empresarios individuales, con tres puntos porcentuales más en la tasa de PPM.

Mucha gente vio ese descuento mes a mes y pensó, razonablemente: «listo, ya estoy pagando el préstamo».

No era así.

Esa retención no es el pago de la cuota

Es un saldo a tu favor que se descuenta de la cuota únicamente cuando presentas tu Declaración de Renta.

Si nunca declaraste, ocurrieron dos cosas al mismo tiempo: te descontaron plata todos los meses, y tu cuota quedó impaga igual.

Peor aún: si esas retenciones superaban el monto de tu cuota, tenías derecho a que te devolvieran el excedente o a abonarlo a las cuotas siguientes. Al no declarar, también perdiste ese derecho.

Y el detalle que más duele: a los que sí declararon les condonaron deuda

Esto está en el mismo comunicado del SII y merece leerse dos veces.

427.938 contribuyentes que pagaron sus cuotas regularmente a través de la Declaración de Renta quedaron con un saldo pendiente cercano a $184 mil millones — y ese saldo fue condonado, tal como establecía la ley. En paralelo, 127.946 personas alcanzaron a pagar más de $953 mil millones.

¿Por qué se condonó? Por el tope del 5%. El propio SII lo explica con un ejemplo: si no presentaste tu declaración en 2026, el valor de esa cuota no puede exceder el 5% de los ingresos que obtuviste en 2025. Si ganaste poco, la cuota quedaba capada ahí. Y la ley dijo: si después de la cuarta cuota todavía queda saldo por ese tope, se condona.

Léelo así

Declarar a tiempo, aunque no tuvieras plata, te borraba deuda. No declarar te la dejó completa y con intereses.

¿Y si no tuve ingresos ese año?

Entonces probablemente no debes nada. Y esto es importantísimo, porque hay miles de personas asustadas sin motivo.

La ley es explícita: si no tuviste ingresos en alguno de los años en que correspondía pagar una cuota, esa cuota no se cobra. El SII lo confirmó expresamente en su comunicado. Y si tuviste ingresos muy bajos, el tope del 5% puede dejar tu cuota en una cifra mucho menor a la que imaginas.

El problema es que eso solo se determina declarando. Mientras no presentes el F22, tu caso queda registrado como pendiente aunque el resultado real sea cero.

Traducido: hay gente que está a un trámite de distancia de descubrir que no debe nada — y que no lo hace por miedo.

¿Me afecta a mí?

Estás en el grupo afectado si se cumplen las tres condiciones:

  • Solicitaste el Préstamo Solidario del Estado en 2020 y/o 2021.
  • No presentaste tu Declaración de Renta en al menos uno de los años entre 2022 y 2026.
  • Sí tuviste ingresos durante el año correspondiente a esa declaración.

Los perfiles donde esto aparece con más frecuencia:

  • Trabajadores a honorarios que asumieron que «no me toca declarar» porque emitían poco.
  • Trabajadores dependientes con un solo empleador que creyeron que la retención mensual lo cubría todo.
  • Empresarios individuales que declararon el F29 de la empresa mes a mes, pero nunca su Global Complementario.
  • Socios de sociedades que declararon la empresa y se olvidaron de la persona natural.
  • Personas que cambiaron de trabajo, se fueron del país o simplemente perdieron el hilo después de la pandemia.

Si te reconoces en alguno, vale la pena revisar.

Cómo saber cuánto debes

  • Entra a sii.cl con tu Clave Única o Clave Tributaria.
  • Ve a la sección de Declaración de Renta.
  • Revisa año por año, entre 2022 y 2026, cuáles tienes sin presentar.
  • En cada año pendiente, abre la propuesta que el SII ya tiene preparada con tu información precargada.
  • La propuesta te mostrará el cálculo de la cuota, aplicando el tope del 5% y descontando las retenciones del 3% de ese año.
  • Presenta la declaración.
  • Si queda un monto por pagar, obtienes el cupón, que puedes cancelar en sii.cl, en la Tesorería o en bancos autorizados.

El SII avisará por correo electrónico cuando los valores de las cuotas adeudadas estén disponibles para consulta.

Declarar tarde: ¿me van a multar?

Es la pregunta lógica, y la respuesta honesta es: depende del resultado de tu declaración.

SituaciónQué se aplica
Declaras fuera de plazo con impuesto a pagarReajuste por IPC, multa del 10% sobre el impuesto adeudado que sube 2% por cada mes de retraso con tope de 30%, más interés penal (Art. 97 N°2 y Art. 53 del Código Tributario).
Declaras fuera de plazo sin impuesto a pagar o con devoluciónMulta que va desde 1 UTM hasta 1 UTA, según el caso y la antigüedad del atraso.
No declaras nadaAnotación «No declarante F22» en tus registros del SII, que bloquea trámites tributarios, y posible citación al Servicio.

Dos cosas conviene tenerlas claras.

Primera: para muchas de las personas afectadas, la multa por declarar tarde es sustancialmente menor que el reajuste y los intereses que seguirá acumulando la cuota impaga si no hacen nada.

Segunda: en varios escenarios es posible solicitar condonación de multas e intereses. No es automático, hay que pedirlo bien y por el canal correcto, pero existe.

La anotación de «No declarante» merece un párrafo aparte: no es solo un tema de plata. Te puede bloquear trámites que después necesitas con urgencia, desde solicitudes ante el propio SII hasta gestiones donde te piden estar al día tributariamente.

El calendario

FechaQué ocurre
13 ago 2026El SII publica el comunicado y comienza a contactar por correo electrónico.
Hasta fin de agostoVentana para presentar las declaraciones pendientes y evitar el proceso de cobro.
Desde septiembreComienzan a emitirse los boletines de cobro, con reajustes e intereses.

Si ya pasó agosto cuando lees esto: no todo está perdido. Declarar sigue siendo la salida — solo que ahora con el boletín encima y montos mayores. Mientras antes, menos intereses.

Y ahora la parte que nadie te va a advertir: las estafas

Un millón de personas recibiendo correos sobre una deuda con el Fisco es, para quien vive de estafar por internet, la mejor noticia del año. En las próximas semanas van a circular correos falsos que imitan al SII.

La regla que te salva

El propio correo del Servicio lo dice en su pie: el SII no envía por correo electrónico ningún tipo de link ni acceso directo que requiera ingresar tu RUT o tu Clave Secreta.

Entonces: si te llega un correo «del SII» con un botón para entrar y pagar, y ese botón te pide RUT y clave, no es el SII. Da lo mismo lo bien hecho que esté el logo.

Lo que sí puedes hacer siempre, y sin riesgo: escribir sii.cl tú mismo en el navegador y entrar con tu Clave Única. Nunca desde un enlace de un correo. Si la deuda existe, va a estar ahí esperándote igual.

Dos señales más del correo verdadero: va dirigido a «Sr(a). Contribuyente» —no trae tu nombre—, y pide expresamente que no lo respondas, porque es informativo.

Casos que necesitan una mirada profesional

  • Tienes varios años pendientes. Los efectos se encadenan: lo que declares en un año afecta el cálculo del siguiente.
  • Eres socio o empresario individual. Se cruzan la tributación de la empresa y la tuya como persona natural. Un error acá se paga caro.
  • Además tienes observaciones o deuda previa. Hay un orden correcto para hacer las cosas, y declarar antes de negociar puede costarte una devolución retenida.
  • Tienes rentas de arriendos, capitales mobiliarios o del extranjero. La propuesta del SII no siempre trae todo, y presentarla tal cual puede dejarte mal declarado.
  • No estás seguro de qué régimen tributario tienes. ProPyme General, ProPyme Transparente y Semi Integrado tributan distinto, y el resultado cambia.

En todos estos casos, presentar la propuesta a ciegas puede salir más caro que hacerlo bien desde el principio.

Lo que hay que hacer, en tres pasos

  • Revisa qué años tienes sin declarar entre 2022 y 2026. Diez minutos en sii.cl.
  • Calcula el impacto real: puede ser cero, puede ser una cifra manejable, o puede necesitar un plan.
  • Presenta y paga — o pide ayuda si el caso se complica.

Lo que no funciona es esperar. La deuda con el Fisco no se arregla sola: se reajusta.

Preguntas frecuentes

Me llegó un correo del SII por esto. ¿Es real?

Durante agosto de 2026 el Servicio envió correos informativos a los contribuyentes con cuotas impagas. El correo legítimo va dirigido a «Sr(a). Contribuyente», no trae enlaces para ingresar tu clave y pide que no lo respondas. Si el que te llegó tiene un botón que pide RUT y Clave Secreta, no es del SII.

¿El SII me puede pedir la clave por correo?

Nunca. El propio Servicio lo advierte en el pie de sus correos. Para revisar tu situación, escribe sii.cl directamente en el navegador y entra con tu Clave Única; jamás desde un enlace recibido por correo o por mensaje.

¿Me pueden embargar por deber el Préstamo Solidario?

No de forma inmediata. Lo que ocurre desde septiembre de 2026 es la emisión de boletines de cobro. El embargo es la etapa final de un proceso de cobranza que requiere notificaciones previas y un juicio ejecutivo, lo que toma años. Dicho eso, es una deuda real con el Fisco que crece con reajustes e intereses mientras no se pague.

¿Qué pasa si no tuve ingresos el año que no declaré?

Según la ley, si no tuviste ingresos en un año en que correspondía pagar una cuota, esa cuota no se cobra. Pero eso solo se determina presentando la declaración: mientras no declares, tu caso figura como pendiente.

Me descontaron el 3% todos los meses. ¿No estaba pagando así?

No. Esa retención adicional del 3% es un saldo a tu favor, no el pago de la cuota. Se descuenta de la cuota únicamente al presentar la Declaración de Renta. Sin declaración, la retención existe pero la cuota queda impaga.

¿Cuánto me van a cobrar exactamente?

Depende de tres factores: el monto que pediste, la cuota que corresponda a ese año (10% la primera, 30% las siguientes) y el tope del 5% de los ingresos del año que se declara —para la cuota de 2026, el 5% de lo que ganaste en 2025—, todo reajustado por IPC. Solo la propuesta del SII para cada año tributario te da la cifra exacta.

Ya pasó agosto. ¿Sirve regularizar igual?

Sí. Declarar sigue siendo la salida correcta; simplemente lo harás con el boletín de cobro emitido y con más intereses acumulados. Mientras antes lo hagas, menos crece.

¿Esto también afecta a las empresas?

El Préstamo Solidario se entregó a personas naturales: trabajadores dependientes, independientes y empresarios individuales. Donde sí toca a las empresas es en los empresarios individuales y en los socios que nunca declararon su Global Complementario aunque la sociedad estuviera al día.

¿Cuánto demora regularizar?

Un caso simple —una persona con sueldos u honorarios y un solo año pendiente— se puede resolver en 24 a 48 horas hábiles. Los casos con varios años, observaciones previas o participación societaria requieren más análisis.

Si tu empresa además lleva meses sin declarar, hay otro aviso que te toca

Desde marzo de 2026 el SII contacta por correo a quien acumula seis meses sin presentar declaraciones, y si nadie responde puede presumir el término de giro.

Leer qué es el aviso previo al término de giro

¿Te ayudamos a dejar tus rentas al día?

Revisamos tu situación en el SII, identificamos todos los años pendientes, calculamos las cuotas del Préstamo Solidario que te corresponden y presentamos tus declaraciones. Renta personal desde $50.000 IVA incluido por año tributario. La primera conversación es sin costo.

Hablar con un contador

Fuentes: comunicado del Servicio de Impuestos Internos del 13 de agosto de 2026, correo informativo del SII de agosto de 2026, y leyes N°21.242, N°21.252 y N°21.323. Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría tributaria personalizada; cada situación debe evaluarse individualmente. Última revisión: .