Guía · IVA
¿Y si mi proveedor era una empresa de papel? Cómo no perder tu crédito fiscal por facturas falsas
Cuando la factura de un proveedor resulta falsa, el que arriesga el IVA eres tú, aunque hayas comprado de buena fe. La ley te da una salida, pero se arma antes de pagar y no después.
Publicado el · 17 min de lectura

Le compraste a un proveedor nuevo. Buen precio, te mandó la factura electrónica al tiro, la viste en tu Registro de Compras y usaste el IVA como crédito fiscal en tu F29. Meses después te enteras de que esa empresa no tenía bodega ni trabajadores, y que el SII la marcó como emisora de facturas falsas.
La pregunta que llega a la oficina es siempre la misma: «Yo pagué. ¿Igual pierdo el IVA?»
No es un caso raro. El 5 de octubre de 2026, el SII informó que en el primer semestre detectó 6.704 nuevos emisores agresivos y 28.730 receptores de facturas falsas. También informó que la restricción de emisión de facturas a esos emisores evitó el uso indebido de $32 mil millones en créditos fiscales. Y agregó un dato que dice mucho:
«Pese a haber tenido la oportunidad de aclarar su situación, sólo un 13% de ellos se acerca a las oficinas del SII a solucionar esta restricción.»
La respuesta corta
Puedes perderlo. La Ley del IVA dice que no dan derecho a crédito las facturas «no fidedignas o falsas», las que no cumplen requisitos legales o reglamentarios y las emitidas por quienes «resulten no ser contribuyentes» de IVA (art. 23 N°5, DL 825). Que tú no hayas sabido nada no basta por sí solo.
La misma norma te da tres salvavidas:
- Haber pagado bien: con cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia a nombre del emisor, desde tu cuenta corriente bancaria, con el RUT del emisor y el número de factura registrados. Y además poder probar que la compra fue real.
- Probar que el vendedor sí enteró el IVA en arcas fiscales.
- Defenderte en el procedimiento: si el SII objeta la factura, debe citarte y decirte por qué. Tú puedes responder, y si te liquidan, reclamar.
Ninguno de los tres funciona si sabías de la falsedad o participaste en ella.
1. Qué es, para el SII, un «comportamiento tributario agresivo»
La definición está en la noticia del SII. Son «personas naturales o jurídicas que inician actividades con el único objetivo de obtener ventajas indebidas», dañar al fisco «y también realizar fraudes a terceros por la vía de simular operaciones reales en empresas falsas o actividades inexistentes».
En simple: empresas de papel. Sacan RUT e inicio de actividades y emiten facturas por ventas que nunca existieron, o que existieron pero con otro vendedor.
Según el SII, la restricción de facturación en línea se aplica a dos grupos:
- Quienes todavía no han emitido documentos, pero declararon antecedentes con inconsistencias en su inicio de actividades o generan «fundadas sospechas de que sus operaciones comerciales futuras no serán efectivas».
- Quienes ya emitieron facturas afectas a IVA y cuyos antecedentes indican que «la totalidad de sus operaciones comerciales no se han realizado».
Además aplica acciones de control a quienes inventaron solo parte de sus operaciones y a sus socios o representantes legales.
Dos datos más del mismo anuncio: el SII programó cerca de 400 auditorías por comportamiento tributario agresivo para fines de 2026 y comienzos de 2027. Y recuerda que, desde la Ley de Cumplimiento Tributario, «la sola emisión de un documento tributario falso es calificado como delito».
Eso último pesa sobre quien fabrica la factura. El art. 97 N°4 del Código Tributario castiga al que «confeccione, venda o facilite, a cualquier título» facturas falsas, «con o sin timbre del Servicio». La Circular 33 de 2025 aclara que basta hacerlo «conociendo de su falsedad», sin importar para qué. Rige para delitos cometidos desde el 1 de noviembre de 2024.
2. Antes de comprarle: cómo revisar a un proveedor
No existe un certificado del SII que diga «este proveedor es confiable». Lo que existe es una consulta pública y gratuita que conviene usar antes de la primera compra.
Consulta la situación tributaria de terceros. En sii.cl entra a Situación Tributaria → Consultas y solicitudes → Consultar situación tributaria de terceros y escribe el RUT. El SII la describe como un «informe resumido y actualizado» que «permite establecer alertas para aquellas personas que efectúan operaciones con contribuyentes con comportamiento tributario irregular».
Dos advertencias:
- Si aparece una observación, léela completa y no la descartes.
- Si no aparece nada, tampoco es una garantía. Como contamos en nuestra guía sobre la observación W39, el propio SII advierte que esa consulta no constituye una certificación del comportamiento tributario.
Señales que, en nuestra lectura, justifican preguntar más. No es una lista oficial del SII. Son los mismos elementos que el Servicio dice revisar (inicio de actividades, operaciones reales, medios de pago) llevados a tu compra:
- Inicio de actividades muy reciente y facturas de montos altos desde el primer mes.
- Te piden pagar a otra cuenta: del dueño, de un pariente o de «otra empresa del grupo». Eso, por sí solo, te deja sin el resguardo de la ley, como explicamos en pagar una factura a otra cuenta.
- Insisten en pagar en efectivo o con un descuento «si no es con factura a tu nombre».
- No hay forma de ver la operación: sin dirección real, sin guía de despacho, sin nadie que entregue o preste el servicio.
- El giro no calza con lo que te venden.
Revisa tu Registro de Compras. El RCV muestra las facturas electrónicas que el SII recibió a tu nombre. Si aparece una factura que no reconoces, no la uses como crédito. Revisa si estás dentro del plazo para reclamarla y, si no corresponde a tu actividad, clasifícala como «No incluir». Según el SII, esa sección es para documentos que no se consideran crédito fiscal ni gasto.
3. Qué pasa con tu IVA si la factura resulta falsa
La regla general del art. 23 N°5 es dura: sin crédito. Las excepciones son estas.
a) El pago bancario a nombre del emisor
No pierdes el crédito si pagaste:
- «Con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador»; y
- dejando registrados el RUT del emisor y el número de la factura. En transferencias, también el monto, «en los respaldos de la transacción electrónica del banco».
Si el SII objeta la factura después de que la pagaste, además debes acreditar:
- a) la emisión y el pago, con el documento original, una fotocopia o una certificación del banco;
- b) que esa cuenta corriente está registrada en tu contabilidad, si estás obligado a llevarla;
- c) que la factura cumple las obligaciones formales;
- d) «la efectividad material de la operación y de su monto», con prueba instrumental o pericial, si el SII lo pide.
Lo que la Circular 93 de 2001 deja claro:
- Los requisitos formales que se ven en la factura misma (RUT, giro, detalle, IVA separado, etc.) no se salvan con el pago bancario. Si la factura venía mal hecha a la vista, es tu responsabilidad.
- Si el defecto no se podía detectar mirando el documento, el mecanismo sí opera, siempre que la factura tuviera «una apariencia razonablemente creíble».
- Para la letra d), el SII puede pedirte transporte, guías de despacho, ingreso a bodega, inventario o el detalle de la reventa. Ese requerimiento debe ir en una citación que individualice facturas, operaciones y montos.
Lo que más se olvida es la cuenta: tiene que ser tu cuenta corriente. El SII ya dijo que pagar desde la cuenta de un trabajador no cumple este resguardo, y lo explicamos en fondos por rendir.
¿Y una cuenta vista o una CuentaRUT? La ley y la doctrina del SII son literales: hablan de la «cuenta corriente bancaria» de la que el comprador es titular (Circular 93 de 2001), y el Oficio 4635 de 2002 no admite formas de pago distintas. No hay oficio ni circular que equipare otras cuentas. Nuestra lectura: pagar desde una cuenta vista o una CuentaRUT es riesgoso y probablemente no cumple el resguardo. Paga siempre desde la cuenta corriente de tu empresa, registrada en tu contabilidad.
b) El vendedor sí pagó el IVA
El inciso quinto agrega: «no se perderá el derecho a crédito fiscal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor». Según la Circular 93, el IVA tiene que venir separado en la factura, y el SII revisa la declaración del vendedor del mes de emisión. Nuestra lectura: con una empresa de papel, esta vía es poco probable.
c) Sin buena fe no hay salvavidas
Nada de lo anterior se aplica si el comprador «haya tenido conocimiento o participación en la falsedad de la factura». La Circular 93 incluye a quien participó «como autores, cómplices o encubridores». Y si alguien usa facturas falsas con malicia para aumentar su crédito, ya no es un problema de IVA: el art. 97 N°4 contempla presidio y multas del 100% al 300% de lo defraudado.
Lo que te protege aunque no hayas pagado «perfecto»
Dos reglas de la Circular 93 y la Circular 60 de 2001 sirven en la defensa:
- Que al emisor no lo encuentren, que no vaya a las notificaciones o que esté «observado negativamente en los sistemas informáticos» del SII no basta por sí solo para calificar la factura de falsa.
- El fiscalizador tiene que decir cuál causal aplica (falsa, no fidedigna, sin requisitos o emitida por un no contribuyente) y con qué fundamentos. Un genérico «facturas irregulares» no sirve.
4. El camino, paso a paso: de la objeción a la liquidación
Primero: ¿qué te llegó?
Son tres cosas distintas y conviene no mezclarlas:
- Una observación W39 en tu F29. Es un control precautorio: por sí sola no es un cobro ni un rechazo definitivo del crédito, y no tiene un plazo legal propio. El SII no define el código W39 en sii.cl; el sustento público más claro es de la Defensoría del Contribuyente (OT 15220, 20-08-2026). Lo explicamos en nuestra guía de la observación W39.
- Un requerimiento del art. 23 N°5. El SII te pide acreditar el pago bancario y tienes 1 mes para hacerlo. Puede venir dentro de un procedimiento de los arts. 59, 60 o 63 del Código Tributario. Si no respondes, el Director Regional certifica el incumplimiento y la factura se presume falsa.
- Una citación del art. 63. Es el paso formal antes de liquidar. Después vienen la liquidación, el giro y, si no estás de acuerdo, el reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero. Según la Circular 93, el rechazo del crédito debe fundarse en una citación y una liquidación: que el emisor esté «observado negativamente» no basta por sí solo para calificar la factura de falsa.
Si te llegó una W39, no esperes al requerimiento: junta desde ya el comprobante bancario y la prueba de que la compra existió.
La tabla de plazos
La ley no trae un trámite único llamado «impugnación del crédito fiscal». El camino se arma con el art. 23 N°5 y el procedimiento general del Código Tributario. Así queda, en nuestra lectura, cuando el SII cuestiona una factura que usaste:
| Etapa | Qué pasa | Plazo | Norma |
|---|---|---|---|
| 1. Requerimiento | El SII te pide acreditar el pago bancario (cheque, vale vista o transferencia con RUT y folio). Puede venir dentro de un procedimiento de los arts. 59, 60 o 63 CT. | 1 mes desde la notificación | DL 825 art. 23 N°5 inc. 3°; Circular 26/2021, apartado 8 |
| 2. Certificación | Si no respondes, el Director Regional certifica el incumplimiento y la factura se presume falsa o no fidedigna «mientras no se acredite» lo contrario. | — | Art. 23 N°5; Circular 26/2021, 8.2 |
| 3. Citación | El SII te cita indicando la causal y, si corresponde, qué operaciones y montos debes probar. | 1 mes, prorrogable una vez hasta 1 mes más | CT art. 63; Circular 93/2001 |
| 4. Liquidación y giro | Si no desvirtúas las observaciones, el SII liquida la diferencia de IVA y luego la gira para cobrarla. La carga de la prueba es tuya. | — | CT arts. 21 y 24 |
| 5. Reposición (RAV) | Puedes pedir al mismo SII que revise la liquidación. Presentarla suspende el plazo del reclamo. | 30 días hábiles administrativos; si no se resuelve en 90 días hábiles administrativos, se entiende rechazada | CT art. 123 bis; Circular 35/2026 |
| 6. Reclamo | Reclamas ante el Tribunal Tributario y Aduanero. | 90 días hábiles (no corridos), «término fatal»; 1 año si pagas lo liquidado dentro de esos 90 días. Nuestra lectura: cuenta el escenario más corto | CT art. 124; Circular 35/2026 |
Cuatro cosas para tener presentes:
- Los plazos administrativos del Código son de días hábiles, sin sábados, domingos ni festivos (CT art. 10). Ese artículo excluye los plazos de procedimientos judiciales.
- Los 90 días del reclamo no son corridos: son hábiles. Lo que está en discusión es de qué tipo. El SII instruye «90 días hábiles judiciales» (Circular 35 de 2026), mientras que la Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa Rol 83-2024, aplicó días hábiles administrativos (Ley 19.880, art. 25). El art. 124 solo dice «90 días». Nuestra lectura: cuenta con el escenario más corto y no esperes al último día. El plazo sube a 1 año si pagas lo liquidado dentro de esos 90 días, y la RAV lo suspende mientras se resuelve.
- Hasta cuándo pueden revisarte. El SII tiene, en general, 3 años desde que venció el pago. Son 6 si la declaración no se presentó o fue «maliciosamente falsa». La citación los alarga en 3 meses (CT art. 200).
- No dejes vencer el primer mes. Si el requerimiento queda sin respuesta, la presunción de falsedad corre en tu contra y después cuesta más revertirla.
5. ¿Y si la restricción te cae a ti?
La otra cara: a veces la restricción de facturación le cae a una pyme real, porque algún cruce de información le dio alerta al SII. Eso ya lo explicamos a fondo en anotación 52: te bloquearon la facturación.
En corto: la restricción requiere una resolución fundada (CT art. 8 ter). Si el SII no la publica en tu sitio personal, la medida no procede (art. 8 quáter). La primera pregunta es «muéstrenme la resolución». Ahí están los formularios, los plazos para reponer y lo que puedes hacer mientras tanto.
6. Ejemplo en cifras (ilustrativo)
Caso inventado para mostrar el mecanismo. No incluye reajustes ni intereses.
Tu pyme compra materiales a «Proveedora XYZ SpA», que tiene dos meses de inicio de actividades:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Neto | $1.000.000 |
| IVA (19%) | $190.000 |
| Total | $1.190.000 |
Usaste los $190.000 como crédito fiscal en tu F29. Un año después, el SII califica a la proveedora como empresa de papel y objeta la factura.
Escenario A: pagaste bien. Transferiste $1.190.000 desde la cuenta corriente de tu empresa a la cuenta de Proveedora XYZ SpA, y en el comprobante aparecen su RUT, el folio y el monto. Tienes la guía de despacho y el registro de ingreso a bodega. Puedes invocar el art. 23 N°5 y defender los $190.000.
Escenario B: pagaste «como te pidieron». Te dijeron que la cuenta de la empresa estaba con problemas y transferiste a la cuenta personal del dueño. No cumples el resguardo bancario. Salvo que pruebes que el vendedor enteró el IVA, que en una empresa de papel es improbable, pierdes el crédito:
- Diferencia de IVA: $190.000, más reajuste e interés penal diario (CT art. 53), que no calculamos.
- Nuestra lectura sobre la multa: si la diferencia se detecta en fiscalización, el art. 97 N°11 contempla una multa de 20% del impuesto adeudado, más 2% por mes o fracción, con tope de 60%. En este ejemplo, entre $38.000 y $114.000, según el atraso. Su aplicación y las condonaciones dependen del caso.
La diferencia entre A y B no es la buena fe, que puede ser igual en los dos. Es cómo pagaste y qué guardaste.
7. Checklist antes de pagarle a un proveedor nuevo
- Consulté su situación tributaria de terceros en sii.cl y guardé una captura con la fecha.
- El giro y el inicio de actividades calzan con lo que me vende.
- La factura tiene a la vista todos sus datos: RUT, giro, detalle, IVA separado.
- Pago desde la cuenta corriente de mi empresa (no desde una cuenta vista ni una CuentaRUT), con cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia a nombre del emisor.
- El comprobante registra el RUT del emisor, el número de factura y el monto.
- Guardo la cotización u orden de compra, la guía de despacho, la recepción en bodega o la evidencia del servicio.
- La cuenta corriente está registrada en mi contabilidad y el pago quedó asentado.
- Si me piden pagar a otra cuenta o en efectivo, no pago hasta aclararlo.
Preguntas frecuentes
- ¿Pierdo el crédito aunque no sabía que la factura era falsa?
Puede pasar. La regla general del art. 23 N°5 quita el crédito por la sola falsedad de la factura. Tu buena fe es requisito para las excepciones, pero no basta sola: también tienes que haber pagado bien y poder probar la operación, o probar que el vendedor pagó el IVA.
- Si el proveedor aparece «sin observaciones» en el SII, ¿estoy cubierto?
No. La consulta de terceros sirve como alerta, pero no es una certificación. Lo que te cubre ante una objeción es el pago bancario del art. 23 N°5 y la prueba de que la compra existió.
- ¿Puedo pagar desde una cuenta vista o una CuentaRUT?
No te lo recomendamos. La ley exige una «cuenta corriente bancaria» del comprador y no hay oficio ni circular del SII que acepte otras cuentas. Nuestra lectura: es riesgoso y probablemente no cumple. Paga desde la cuenta corriente de tu empresa, registrada en tu contabilidad.
- ¿Me enteré por una W39 o por un requerimiento?
Revisa qué documento tienes. La W39 es una observación precautoria en tu F29, sin plazo legal propio. El requerimiento del art. 23 N°5 es una notificación que te da 1 mes para acreditar el pago. La citación del art. 63 es el paso previo a una liquidación. Cada uno tiene su respuesta y su plazo; lo detallamos en la sección 4.
- Pagué con transferencia, pero no puse el número de factura en la glosa. ¿Qué hago?
La ley exige que el RUT del emisor, el número de factura y el monto estén «en los respaldos de la transacción electrónica del banco». Desde la norma no podemos asegurarte que otro respaldo lo reemplace. Reúne lo que tengas (comprobante, correo con la factura, contabilidad) y hazlo revisar antes de responder al SII.
- ¿Mi pyme puede ir presa por recibir una factura falsa?
Si actuaste de buena fe, el problema es tributario: pierdes el crédito y pagas la diferencia. La responsabilidad penal del art. 97 N°4 apunta a quien usa facturas falsas maliciosamente o a quien las fabrica, vende o facilita. Si tienes dudas de cómo se ve tu caso, no respondas solo.
- ¿Me sirve borrar la factura del Registro de Compras?
Si la factura no corresponde a una compra real tuya, no la uses como crédito y revisa si puedes reclamarla o clasificarla como «No incluir». Si la compra fue real y está bien respaldada, borrarla por miedo te hace perder un crédito que podías defender. Lo explicamos en la guía de la W39.
¿Te llegó un requerimiento por facturas de un proveedor?
Revisamos tus compras, cómo las pagaste y qué respaldo tienes, y te decimos qué crédito se puede defender antes de que corra el plazo de un mes.
Lo que citamos
SII, noticia del 5 de octubre de 2026 — definición de comportamiento tributario agresivo; 6.704 emisores agresivos, 28.730 receptores de facturas falsas y $32 mil millones en créditos evitados durante el primer semestre de 2026; «sólo un 13% de ellos» se acercó a aclarar; ~400 auditorías; la emisión de un documento falso como delito.
DL 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, art. 23 N°5 — facturas sin derecho a crédito, resguardo de pago bancario, requerimiento de un mes, requisitos a) a d), IVA enterado por el vendedor y exclusión por conocimiento o participación.
SII, pregunta frecuente 001.130.3594.007 (actualizada el 10-06-2025) — reproduce el art. 23 N°5.
Código Tributario, arts. 10, 21, 24, 53, 59, 60, 63, 97 N°4 y N°11, 123 bis, 124 y 200, más los arts. 8 ter y 8 quáter citados en la sección 5.
Circular SII N°93 de 2001 — causal precisa en la citación, la observación negativa del emisor no basta por sí sola, requisitos B.1 a B.8, apariencia razonablemente creíble y buena fe.
Circular SII N°60 de 2001 — definición de factura falsa (material e ideológica) y la misma regla de «por sí solas».
Circular SII N°26 de 2021, apartado 8 (8.2) — requerimiento de un mes y alcance de la certificación del Director Regional. Sigue vigente en esa parte.
Circular SII N°33 de 2025 (Ley 21.713, DO 24-oct-2024) — delito de confeccionar, vender o facilitar documentos falsos, para delitos cometidos desde el 01-11-2024.
Circular SII N°35 de 2026 (31-ago-2026) — RAV de 30 días hábiles administrativos, suspensión del plazo del reclamo y plazo del art. 124 como «90 días hábiles judiciales».
Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 83-2024 — aplicó días hábiles administrativos (Ley 19.880, art. 25) al plazo del reclamo. Lo citamos a partir de la revisión de nuestro equipo de investigación; no enlazamos el fallo.
SII, Oficio N°4635 de 2002 — no admite formas de pago distintas a las del art. 23 N°5. Citado a partir de la revisión de nuestro equipo de investigación.
Defensoría del Contribuyente, OT 15220 (20-08-2026) — sustento público de la observación W39 como control precautorio. Citado a partir de la revisión de nuestro equipo de investigación.
SII, «Consultar situación tributaria de terceros» — descripción y ruta del trámite.
SII, pregunta frecuente sobre el Registro de Compras (sección «No incluir»).
Vigencia revisada: la Circular 8 de 2010 fue dejada sin efecto, así que no la citamos. La Circular 12 de 2025 trata el IVA de los servicios digitales y no cambia el apartado 8 de la Circular 26 de 2021 que usamos. La Ley 21.850 modifica los arts. 59, 85 quáter y 120 del Código Tributario desde el 1 de noviembre de 2026, pero no los arts. 21, 24, 63, 123 bis ni 124 que usamos aquí.
Lo que no pudimos verificar: (1) A quiénes se refiere el «13% de ellos» de la noticia del SII: si a los emisores restringidos, a los receptores o a ambos. Por eso lo citamos textual. (2) Qué significa oficialmente el código W39: sii.cl no lo define. Nos apoyamos en la Defensoría del Contribuyente (OT 15220). (3) Qué tipo de días hábiles rige para el reclamo del art. 124: el SII y la Corte de Apelaciones de Santiago discrepan. Por eso recomendamos contar el escenario más corto. (4) El efecto de una factura falsa en el Impuesto a la Renta (gasto rechazado): no lo desarrollamos aquí.
Esta guía explica las normas y criterios del SII y no reemplaza la revisión de tu caso. Revisado el .