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Convenio de la Ley de Reconstrucción en TGR: cómo simularlo antes de pagar el pie

Llega a la propuesta del convenio fiscal de la Ley 21.850 y revisa la condonación, la cuota pie y las cuotas que muestra la simulación antes de aceptar.

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Qué necesitas antes de empezar
  • Acceso autorizado al contribuyente en TGR
  • Clave Tributaria del SII para seguir el acceso mostrado
  • Deudas con Tesorería que vencieron hasta el 31 de diciembre de 2025

Cómo se hace

Sobre este recorrido

Recorrido en TGR hasta la simulación del convenio fiscal de la Ley de Reconstrucción (Ley 21.850). Las capturas y el video llegan al paso 1 de 3, antes de aceptar la propuesta y pagar el pie. Se ocultaron el nombre, el RUT, los folios y los montos del contribuyente.

Portada de Tesorería General de la República con el botón Iniciar Sesión señalado y el acceso rápido Ley de Reconstrucción

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Paso 1 de 10: Entra al sitio de Tesorería

Captura completa · paso 1

Qué ofrece el convenio y a quién

La Ley 21.850 faculta a Tesorería, por 180 días desde su publicación —hasta el 15 de abril de 2027 en nuestro cómputo, la misma fecha que publica Tesorería—, para dar facilidades de pago y condonar intereses y multas de los impuestos y otras deudas que cobra con el procedimiento del Código Tributario, no el CAE, y que vencieron hasta el 31 de diciembre de 2025. Alcanza a personas naturales y a micro, pequeñas y medianas empresas según la Ley 20.416.

  • En convenio: condonación de hasta el 95% de los intereses y hasta el 75% de las multas, en hasta 48 cuotas mensuales, con un pie de al menos 10% del capital de la deuda original, sin contar intereses ni multas. Por eso el pie mínimo puede ser bastante menos que el 10% de la deuda de hoy. Tesorería describe esa base como «la deuda neta (sin reajustes)».
  • Al contado: hasta el 100% de los intereses y hasta el 80% de las multas. Este recorrido muestra el convenio, no el pago al contado.
  • Mientras pagas: si estás al día, la deuda en convenio no genera intereses ni multas nuevos. El reajuste por IPC no está en la ley: no se condona y, según cómo calcule Tesorería la cuota, puede seguir corriendo. Si una cuota no se paga completa y a tiempo, el convenio cae, se revoca la condonación y vuelven a correr los intereses y multas originales.
  • Límite: hasta tres convenios al amparo de esta ley, considerados en su conjunto; en nuestra lectura, el que se cae igual cuenta. Tesorería agrega que no pueden ser simultáneos: si tienes impuestos y contribuciones, confirma cómo se cuentan antes de firmar el primero.

Tesorería escribe «anterior al 31 de diciembre de 2025»; la ley dice «hasta», así que una deuda que venció ese mismo día también entra. Los porcentajes son topes: la ley dice «hasta» y los criterios los fija el Tesorero General. Tampoco dice si el porcentaje de intereses recae sobre todo el interés o, como en la política general de condonaciones, solo sobre el incremento de 3,5 puntos del artículo 53 del Código Tributario. Quién entra, qué deudas cumplen el corte y qué conviene revisar antes, en la nota Condonación de Tesorería por la Ley de Reconstrucción.

Si aparece «Contribuyente tiene exclusiones SII y/o TGR»

Tesorería no explica ese aviso para este convenio. Puede significar que alguna deuda quedó fuera de la propuesta, o algo que afecta la condonación: en la política general de condonaciones de Hacienda hay situaciones que impiden condonar pero no firmar un convenio, como tener antecedentes por justificar ante el SII, y Tesorería no ha dicho si eso aplica a este beneficio.

Dos cosas que puedes revisar con tu sesión iniciada. En el menú del paso 4, en la columna Consultas, están «Exclusiones SII» y «Exclusiones TGR»; esta guía no tiene capturas de esas pantallas. Y compara las deudas de la propuesta con tu certificado de deuda fiscal: si falta alguna, pregúntale a Tesorería por qué. Si no logras saber qué causa el aviso, pregúntalo antes de pagar el pie.

Qué revisar antes de aceptar y pagar el pie

En este ejemplo, la simulación no mostró condonación

La propuesta de las capturas tenía el aviso de exclusiones, el «% Condonación Otorgada» en 0 y un monto proyectado bastante mayor que la deuda de hoy. Ninguna fuente oficial lo explica: la ley permite condonar hasta 95% y 75%, y dice que, mientras estés al día, la deuda en convenio no genera intereses ni multas nuevos. Además, todas las deudas del ejemplo eran giros en moneda extranjera (formularios 21 y 22), y ninguna fuente oficial dice cómo trata este convenio esas deudas, así que puede no ser un caso típico.

Si tu simulación se ve así, no pagues el pie hasta saber por qué: pregúntale a Tesorería o escríbenos. Pagar el pie activa el convenio y, en nuestra lectura, lo cuenta entre los tres que permite la ley aunque no traiga condonación.

  • Deudas: que estén todas las que esperabas y que su vencimiento cumpla el corte. Si dudas de una fecha, pregunta.
  • Condonación y monto proyectado: revisa que el «% Condonación Otorgada» no sea 0 y compara el «Monto Proyectado del Convenio» con la «Deuda al Día de Hoy», que aparece en la propuesta y arriba de la lista de deudas. El monto proyectado puede incluir el reajuste por IPC, que la ley no condona. Tesorería no explica cómo calcula esas cifras, y las condiciones que valen quedan en la resolución: si no te cuadran, pregunta antes de pagar el pie.
  • Cuota: elige un plazo que puedas pagar todos los meses. Un atraso hace caer el convenio y la condonación.
  • Plazo del pie: en el ejemplo, la cuota pie vencía el último día del mes. En nuestra lectura, el pie tiene que quedar pagado a más tardar el 15 de abril de 2027, aunque el portal muestre un vencimiento posterior.
  • Deudas muy antiguas: revisa antes si alguna ya prescribió. Si el plazo ya se cumplió, pedir un convenio puede valer como renuncia a la prescripción (artículo 2494 del Código Civil).

Después de pagar el pie, conserva el comprobante y revisa el convenio en «Pagos» → «Convenios de pago» → «Convenios Vigentes». Según Tesorería, las condiciones de cada convenio quedan en la resolución que emite; en el mismo menú está «Imprimir Comprobante de Resolución». Comprueba ahí la condonación que quedó.

Preguntas frecuentes

¿Llegar a la simulación significa que ya tengo el convenio?

No. La simulación es el paso 1 de 3. El convenio queda activo cuando pagas la cuota pie. Desde ahí, según Tesorería, se suspenden las acciones de cobro mientras estés al día; los embargos que ya existan no se levantan solos. Esta guía no muestra la aceptación ni el pago.

¿Es el mismo convenio que el ProPyme de Tesorería?

No. El convenio ProPyme es para empresas del régimen ProPyme: tiene pie de 2%, 3% o 5%, hasta 18 cuotas y no cobra intereses sobre las cuotas, pero no trae esta condonación. Si te corresponden los dos, compáralos con los montos reales de tu deuda.

Ya tengo un convenio con Tesorería. ¿Puedo pasarlo a este?

Tesorería informa que puedes pedir una reprogramación por internet y que, al pagar el pie del convenio nuevo, el sistema cierra el anterior. Antes, revisa qué deudas tiene tu convenio actual: las que vencieron en 2026 no entran en esta ley, y Tesorería no informa qué pasa con ellas.

¿Qué pasa si me atraso en una cuota?

El convenio cae de pleno derecho: se revoca la condonación y vuelven a correr los intereses y multas originales sobre lo impago. Tesorería procesa la caducidad los días 5 de cada mes, pero no es un plazo de gracia: paga cada cuota en su fecha.

¿Quieres revisar la propuesta antes de pagar el pie?

Revisamos qué deudas entraron, la condonación que muestra la simulación y si te conviene pagar al contado o en cuotas, antes del 15 de abril de 2027.

Fuentes y pantallas

Guía elaborada con capturas y un video de una propuesta real, aportados el 21 de octubre de 2026, con el nombre, el RUT, los folios y los montos ocultos. La pantalla de RUT y clave del paso 3 es la de las demás guías de TGR; el video del 21 de octubre muestra que no cambió. Llegan hasta la simulación, paso 1 de 3: no muestran la aceptación, el pago del pie ni la resolución. Referencias consultadas el 21 de octubre de 2026:

  • Ley 21.850, artículo segundo transitorio, publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026: plazo, corte, porcentajes, pie, cuotas, condición resolutoria y límite de tres convenios.
  • TGR: Convenios de Pago. Condiciones del convenio, caducidad de los días 5, reprogramación y suspensión del cobro al pagar el pie.
  • TGR: Ley de Reconstrucción, alivio financiero y regularización de deudas.
  • TGR: qué es un convenio de pago. Que las condiciones quedan en la resolución. Es una ficha general, no de este convenio.
  • Decreto N°437 de Hacienda, artículos 8 y 10: las situaciones que impiden condonar y las que además impiden el convenio, en la política general de condonaciones.
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