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Condonación de Tesorería por la Ley de Reconstrucción: qué deudas entran y hasta cuándo
Hasta el 15 de abril de 2027, personas y mipymes pueden pedir a Tesorería que condone hasta el 100% de intereses y 80% de multas de deudas vencidas hasta 2025.
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Si arrastras impuestos impagos que vencieron en 2025 o antes, los intereses siguen sumando cada mes, y la regla permanente dice que, pasados 24 meses desde el giro —el documento con que se ordena el cobro del impuesto—, ya no hay condonación. Hasta el 15 de abril de 2027 hay otra puerta, y tiene fecha de cierre.
La respuesta corta
La Ley 21.850, publicada el 17 de octubre de 2026, faculta a Tesorería para condonar hasta el 100% de los intereses y hasta el 80% de las multas si pagas al contado, o hasta el 95% y el 75% en un convenio de hasta 48 cuotas con un pie de al menos 10% del capital.
Sirve para impuestos y otras deudas que Tesorería cobra con el procedimiento del Código Tributario —no el CAE— y que vencieron hasta el 31 de diciembre de 2025, de personas naturales y de micro, pequeñas y medianas empresas. No es automática: se pide, y los porcentajes son topes.
Qué cambió y qué sigue igual
Lo que sigue igual es la regla permanente. El interés por atraso es la tasa corriente más 3,5 puntos, y desde el Decreto 437 de 2025, que el SII dio a conocer en su Circular 27 de junio de 2026, la condonación ordinaria solo alcanza esos 3,5 puntos del interés y, tanto en intereses como en multas, baja con la antigüedad del giro hasta llegar a 0% pasados los 24 meses.
Lo nuevo es el artículo segundo transitorio de la Ley 21.850, conocida como Ley de Reconstrucción. Le da a Tesorería 180 días para ofrecer facilidades de pago y condonar intereses y multas, y no mira la antigüedad del giro: mira cuándo venció cada deuda.
«Facúltase a la Tesorería General de la República, por el plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, para dar facilidades de pago respecto de todos los impuestos y obligaciones a los cuales se aplican las normas del Título V del Libro III del Código Tributario, cuya fecha de vencimiento sea hasta el 31 de diciembre del año 2025.»
Quién puede pedirla
Las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas según la Ley 20.416: en general, las que tuvieron ingresos del giro de hasta 100.000 UF en el año calendario anterior, sin contar el IVA. La misma ley deja fuera, aunque vendan menos, a las que sacan más del 35% de sus ingresos de negocios inmobiliarios, actividades financieras o participaciones en otras sociedades, y a las que tienen más del 30% de su capital en manos de sociedades que cotizan en bolsa. El año que se mira cambia: si lo pides en 2027, es 2026. Una empresa grande queda fuera, aunque su deuda sea vieja.
Al 20 de octubre de 2026, Tesorería informa además que para este beneficio «no se considerará el comportamiento previo ni el límite de rentas».
¿Entra mi deuda?
Lo primero es el corte: mira la fecha en que venció la deuda, no el mes o el año al que corresponde el impuesto.
| Deuda | Venció | ¿Cumple el corte? |
|---|---|---|
| F29 de junio de 2024, declarado sin pagar | Julio de 2024 | Sí |
| F29 de noviembre de 2025 | Diciembre de 2025 | Sí. Si lo postergaste con el código 756, no está claro |
| F29 de diciembre de 2025 | Enero de 2026 | No |
| Renta del año tributario 2025, por lo ganado en 2024 | Abril de 2025 | Sí |
| Renta del año tributario 2026, por lo ganado en 2025 | Abril de 2026 | No |
| Cuotas de contribuciones de 2025 o anteriores | En 2025 o antes | Sí: al 20 de octubre de 2026, Tesorería ofrece un convenio aparte para contribuciones con este beneficio |
El código 756 del F29 posterga el pago del IVA hasta dos meses, así que el de octubre o noviembre de 2025 postergado se pagaba en 2026. La ley no dice si eso cambia su vencimiento para esta condonación: antes de descartarlo, pregúntale a Tesorería.
Y los casos que no salen en la tabla:
- Una declaración que nunca presentaste. No figura en Tesorería mientras no la presentes o el SII no la liquide y gire. En nuestra lectura, presentada sin pago conserva su vencimiento original y puede entrar, pero conviene confirmarlo con Tesorería y revisar antes la prescripción. Cómo ponerte al día con lo no presentado.
- Un impuesto que el SII te liquidó o giró hace poco por un período antiguo. En nuestra lectura conserva su vencimiento legal original —el Código Tributario cobra intereses desde ahí— y puede entrar aunque el giro sea de 2026. Tesorería no lo ha aclarado: pregúntalo antes de darlo por perdido.
- Una multa que el SII te gire ahora por un atraso antiguo. Puede quedar fuera: la ley no resuelve si se mira la fecha del giro o la del atraso.
- Las cotizaciones previsionales. Quedan fuera: no se le deben a Tesorería.
- La patente y otros derechos municipales. La ley no los nombra en esta condonación. Desde marzo de 2027 las patentes morosas pasan a cobranza de Tesorería, y no está claro si entonces entran. Aparte, la misma ley abre una regularización en la municipalidad, con condonación total de intereses y multas para lo devengado en 2023, 2024 y 2025, que se pide desde el 1 de diciembre de 2026 y por doce meses. Una vez que la municipalidad manda la deuda a Tesorería, ya no puede condonarla.
Al contado o en convenio
| Al contado | En convenio | |
|---|---|---|
| Intereses | Hasta 100% | Hasta 95% |
| Multas | Hasta 80% | Hasta 75% |
| Pie | Pagas todo de una vez | Al menos 10% del capital de la deuda original, sin intereses ni multas |
| Cuotas | — | Hasta 48, mensuales, iguales y sucesivas |
| Mientras pagas | — | La deuda no genera intereses ni multas nuevos si estás al día |
Topes del artículo segundo transitorio de la Ley 21.850. Los criterios de aplicación los fija el Tesorero General mediante instrucciones.
Tres cosas que los porcentajes no dicen. El reajuste por IPC no se condona: la ley solo nombra intereses y multas, así que aun con el 100% el reajuste se paga igual, y como el convenio congela intereses y multas pero no el reajuste, la cuota en pesos podría moverse con el IPC según cómo la calcule Tesorería. Si el porcentaje de intereses recae sobre todo el interés o, como en la regla permanente, solo sobre los 3,5 puntos, la ley no lo resuelve: lo fijan las instrucciones del Tesorero. Y el pie, al 20 de octubre de 2026, Tesorería lo calcula sobre «la deuda neta (sin reajustes)».
El convenio tiene una condición dura. Cada cuota se paga completa y a tiempo, o el convenio cae de pleno derecho, sin que Tesorería tenga que declararlo: se revoca la condonación y vuelven a correr los intereses y multas originales sobre lo que quede impago. Según Tesorería, la caducidad se procesa automáticamente los días 5 de cada mes; no es un plazo de gracia: paga cada cuota en su fecha. Se pueden firmar hasta tres convenios al amparo de esta ley —según Tesorería, no simultáneos—, y en nuestra lectura el que se cae igual cuenta.
Un punto abierto: la ley tramita estos convenios «conforme al artículo 192» del Código Tributario, que exige garantía cuando el convenio pasa de dos años. Ni la ley ni Tesorería aclaran si eso rige para estas 48 cuotas: si piensas en más de 24, pregúntalo antes de dejarlo para el final.
Si estás en régimen ProPyme, no confundas este convenio con el convenio ProPyme de Tesorería, que no puede exigir un pie mayor a 5% y no cobra intereses sobre las cuotas en convenios de hasta 18 meses, pero no trae esta condonación. Son dos convenios distintos y conviene compararlos con los montos reales de tu deuda.
Antes de pagar o firmar
- Revisa si la deuda ya prescribió. Si el plazo todavía corre, firmar un convenio lo interrumpe, porque es reconocer la deuda por escrito: es nuestra lectura del artículo 201 N°1 del Código Tributario. Si ya se cumplió, pedir plazo puede valer como renuncia a la prescripción (artículo 2494 del Código Civil), y en nuestra lectura lo que pagues voluntariamente por una deuda prescrita no se recupera (artículo 1470). En una deuda muy vieja, esto se mira antes que el porcentaje.
- No lo dejes para la última semana. En nuestra lectura, dentro del plazo tiene que quedar hecho el pago al contado o pagado el pie del convenio, que la ley exige «para dar curso al convenio»; solo pedirlo no basta. Y el cierre del 15 de abril de 2027 cae en plena Operación Renta: ten la plata del pie antes de entrar.
- Calcula la cuota antes de firmar. Un convenio que no puedes sostener no te ahorra lo condonado: si cae, se revoca la condonación y los intereses y multas originales vuelven a correr desde el incumplimiento sobre lo impago. Además, ya reconociste la deuda por escrito y gastaste uno de los tres convenios.
- Si ya estás en cobranza judicial. El convenio suspende los apremios mientras estés al día, pero no levanta por sí solo los embargos, que Tesorería trata en un trámite aparte. Y quien firma ya no puede alegar el abandono del procedimiento por esas deudas.
Dónde se pide
En Tesorería, no en el SII. Al 20 de octubre de 2026, Tesorería informa que el trámite es exclusivamente por internet, en su página «Ley de Reconstrucción: Alivio Financiero y Regularización de Deudas», con una opción para deudas fiscales y otra para contribuciones. Esa página da como último día el 15 de abril de 2027, la misma fecha de nuestro cómputo.
Si la deuda viene con declaraciones atrasadas o F29 por corregir, conviene ordenar todo junto antes de pedir la condonación: eso es una regularización tributaria.
Y si además tienes que cerrar una empresa que quedó con deudas, resuelve primero la condonación, con un cuidado: el impuesto del término de giro vence a los dos meses de la fecha de término (artículo 69 del Código Tributario). En nuestra lectura entra si ese vencimiento cayó hasta el 31 de diciembre de 2025, y el término se certifica recién cuando ese impuesto está pagado.
Preguntas frecuentes
- ¿Hasta cuándo puedo acogerme?
Hasta el 15 de abril de 2027. Es nuestro cómputo de los 180 días que la ley le da a Tesorería desde la publicación, el 17 de octubre de 2026, y coincide con la fecha que publica Tesorería. En nuestra lectura, dentro del plazo tiene que quedar hecho el pago al contado o pagado el pie del convenio; solo pedirlo no basta.
- ¿La condonación es automática?
No. La pides tú a Tesorería, no al SII, y los porcentajes de la ley son topes: dice «hasta el 100%» y «hasta el 80%», y los criterios los fija el Tesorero General. Si no haces nada, la deuda sigue cobrándose con todos sus intereses y multas.
- ¿Entra el IVA de diciembre de 2025?
No. Lo que manda es la fecha de vencimiento, no el período: el F29 de diciembre de 2025 venció en enero de 2026, después del corte del 31 de diciembre de 2025. El de noviembre de 2025 venció en diciembre y sí entra. Si lo postergaste con el código 756, su pago se corrió a 2026 y la ley no dice qué fecha cuenta: pregúntale a Tesorería antes de descartarlo.
- ¿Qué pasa si me atraso en una cuota del convenio?
El convenio cae de pleno derecho: se revoca la condonación y vuelven a correr los intereses y multas originales sobre lo que quede impago. La ley exige el «cumplimiento íntegro y oportuno» de todas las cuotas, así que una cuota pagada a medias o un día tarde también cuenta como incumplimiento.
- Ya tengo un convenio con Tesorería. ¿Puedo pasarlo a este?
Al 20 de octubre de 2026, Tesorería informa que puedes pedir reprogramarlo a este beneficio por internet, y que al pagar el pie del nuevo se cierra el anterior. Antes, revisa qué deudas tiene tu convenio actual: las que vencieron en 2026 no entran, y Tesorería no informa qué pasa con ellas. Ojo también con el límite de tres convenios —según Tesorería, no simultáneos—: si tienes impuestos y contribuciones, confirma cómo se cuentan antes de firmar el primero.
- ¿Esta condonación incluye el CAE?
No. El crédito universitario con garantía estatal tiene su propia medida en el artículo 27 de la misma ley, con un plazo más corto: noventa días corridos desde la publicación, hasta el 15 de enero de 2027 según Tesorería. Esta nota trata los impuestos y obligaciones que Tesorería cobra con el procedimiento de cobranza del Código Tributario.
¿Arrastras deudas con Tesorería?
Te decimos qué deudas cumplen el corte, qué conviene revisar antes de firmar y cómo dejarlo resuelto a más tardar el 15 de abril de 2027.
Lo que citamos
Ley 21.850, artículo segundo transitorio, publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026 — la facultad de Tesorería, por ciento ochenta días desde la publicación, para dar facilidades de pago de los impuestos y obligaciones «cuya fecha de vencimiento sea hasta el 31 de diciembre del año 2025»; la condonación de hasta el 100% de los intereses y el 80% de las multas al contado, y de hasta el 95% y el 75% en convenio, con pie de al menos 10% del capital de la deuda original y hasta cuarenta y ocho cuotas; que la deuda en convenio no genera intereses ni multas nuevos mientras se esté al día, y la condición resolutoria que revoca la condonación si se incumple una cuota; el límite de tres convenios, y que alcanza a personas naturales y a las empresas de menor tamaño de la Ley 20.416 bajo criterios que fija el Tesorero. El 15 de abril de 2027 es nuestro cómputo de los ciento ochenta días. Que firmar un convenio interrumpa la prescripción es nuestra lectura del artículo 201 N°1 del Código Tributario, no un pronunciamiento de Tesorería; que pedir plazo sobre una deuda ya prescrita pueda valer como renuncia sale del artículo 2494 del Código Civil.
Ley 21.850, artículos 27 y 31 y décimo transitorio — la medida aparte para el crédito con garantía estatal, por noventa días corridos desde la publicación; el paso de las patentes morosas a cobranza de Tesorería, con las nóminas de marzo, y la regularización municipal con condonación total.
Ley 20.416, artículo segundo — la definición de micro, pequeña y mediana empresa por ingresos anuales del giro: hasta 2.400, 25.000 y 100.000 UF en el último año calendario, descontados el IVA y los impuestos específicos, y las empresas que excluye por el origen de sus ingresos o por la composición de su capital. Texto de la BCN.
Código Tributario, artículos 24, 53, 69, 192, 200 y 201; Código Civil, artículos 1470 y 2494 — la liquidación de quien no declara, el interés por atraso, el plazo del impuesto de término de giro, los convenios de pago y su efecto en los apremios, la prescripción y su interrupción, y lo que pasa con lo pagado o pedido sobre una deuda prescrita.
SII, Circular N°27, de 23 de junio de 2026 — pone en conocimiento la política de condonaciones del Decreto N°437, de 30 de abril de 2025, que sigue siendo la regla permanente.
Tesorería General de la República, «Ley de Reconstrucción: Alivio Financiero y Regularización de Deudas» — el canal, la vigencia que informa, el pie calculado sobre la deuda neta sin reajustes, la caducidad de los días 5, el máximo de tres convenios no simultáneos, que no considera el comportamiento previo ni el límite de rentas, la reprogramación de convenios vigentes y el convenio de contribuciones. Consultada el 20 de octubre de 2026.
Lo que Tesorería condona en cada caso depende de sus instrucciones y del tipo de deuda: esta nota explica la ley y lo que Tesorería publicó a la fecha, no reemplaza la revisión de tu caso. Última revisión: .