Guía · Renta
Vivo de mi contenido: ¿el SII ya sabe cuánto gano?
Desde la Operación Renta 2027, las plataformas chilenas que te pagan por tu contenido le van a informar al SII, con tu RUT, cuánto recibiste en 2026. Se llama DJ 1965 y no la presentas tú, pero el que tiene que cuadrar con ella eres tú.
Publicado el · 13 min de lectura

Tienes suscriptores que pagan por tu contenido exclusivo. La plataforma cobra, se queda su comisión y te transfiere el resto todos los meses. Nunca emitiste una boleta, porque nadie te la pidió y la plata llega igual.
La pregunta que llega es: «¿El SII se entera de esto?»
Desde marzo de 2027, si la plataforma está en Chile, la respuesta es sí, con tu RUT y con el monto exacto. El SII creó una declaración jurada nueva, la DJ 1965, que obliga a esas plataformas a informar lo que pagaron a cada creador durante el año anterior. La primera vez será en la Operación Renta 2027, con los ingresos de 2026.
Las cifras que publicó el propio SII explican por qué la creó. En la Operación Renta 2026 declararon renta 13.855 influencers, pero solo 440 emitieron boletas de honorarios por su actividad de creadores de contenido, por un monto líquido total de $2.055.164.633.
La respuesta corta
- Quién presenta la DJ 1965: la plataforma intermediaria con domicilio o residencia en Chile que gestiona o intermedia los pagos de tus suscriptores o usuarios. No el creador. El SII nombró como ejemplos a Sponsor, Onfayer, UGC y Arsmate, «entre otras».
- Qué informa: tu RUT y lo que recibiste en el año. Si eres persona natural, lo informa ya descontada la comisión de la plataforma.
- Cuándo: hasta el 29 de marzo de cada año. La primera es el 29 de marzo de 2027, con lo de 2026.
- Qué te toca a ti: lo mismo que antes, pero ahora con alguien informando del otro lado. Si eres persona natural, tienes que dar inicio de actividades en segunda categoría, emitir boleta de honorarios por lo que te paga la plataforma, pagar el PPM en tu F29 y declarar en abril.
1. Qué es la DJ 1965
Es la «Declaración Jurada Anual Montos Percibidos y/o Devengados por Creadores de Contenido Digital y Empresas Proveedoras de Contenido Digital». La creó la Resolución Exenta SII N°113, del 31 de agosto de 2026, y su extracto salió en el Diario Oficial el 9 de septiembre de 2026.
El SII dice para qué la quiere en el considerando 9° de la resolución:
«resguardar el cumplimiento tributario y la labor de verificación de la emisión de documentos tributarios que recae sobre los contribuyentes que obtienen ingresos mediante plataformas digitales»
La Subdirectora de Fiscalización, Carolina Saravia, lo dijo más directo en la noticia del 1 de septiembre: «Con esta DJ, tendremos de una sola vez y de manera centralizada la información que necesitamos sobre las plataformas locales».
Como contamos en nuestra guía de declaraciones juradas de la Renta 2027, una DJ no es tu declaración de renta. Es información que alguien le entrega al SII y que después se usa para revisar o proponer tu F22. La diferencia es que esta vez la información sobre ti la entrega otro.
2. Quién la presenta (y quién no)
La resolución obliga a las personas naturales o jurídicas, comunidades u otras entidades «con domicilio o residencia en Chile, que operen, mediante sitios web, aplicaciones o medios digitales como plataformas digitales intermediarias entre los suscriptores y/o usuarios y los creadores de contenido digital», siempre que gestionen, administren o intermedien los pagos que van de los usuarios a los creadores.
Ojo con el titular de la noticia del SII, que dice que la DJ la «deberán presentar personas y empresas que realizan contenido digital». El texto de la resolución y el cuerpo de la misma noticia son claros: la presenta la plataforma. Tú apareces informado en ella.
A quiénes informa. La resolución distingue dos tipos de receptores, ambos con domicilio o residencia en Chile:
| Tipo | Definición de la Res. 113 | En qué columna te informan |
|---|---|---|
| Creador de contenido digital | Persona natural que, «en forma personal, independiente y sin sujeción a subordinación», genera o difunde contenido audiovisual (imágenes, videos, textos, transmisiones en vivo, audios) en redes o plataformas de Chile o del extranjero. | C4: montos percibidos afectos a 2ª categoría, descontadas las comisiones y reajustados al 31 de diciembre. |
| Empresa proveedora de contenido digital | Persona natural o jurídica que usa «principalmente herramientas o equipos audiovisuales» por sobre el trabajo personal. | C3: montos afectos a 1ª categoría, en bruto, sin rebajar la comisión y sin actualizar. |
Dos reglas de las instrucciones (anexo 2) que te conviene conocer:
- Si la plataforma no tiene antecedentes para saber en qué categoría tributas, te informa por defecto como creador de segunda categoría.
- Te informa igual aunque no hayas dado inicio de actividades. Textual: «independientemente de que el contribuyente haya cumplido o no con su obligación de dar el aviso de inicio de actividades».
Lo que la DJ 1965 no cubre. En nuestra lectura, la DJ solo alcanza a plataformas intermediarias con domicilio o residencia en Chile. Lo que te pagan plataformas extranjeras no viaja por esta declaración. Eso no cambia tu obligación: la Resolución 128 de 2025, que ordena boletear, se aplica a lo que recibes por plataformas «con domicilio en Chile o en el extranjero».
Si la plataforma no cumple, la Res. 113 la sanciona con el art. 97 N°1 del Código Tributario por retardo u omisión (1 UTM a 1 UTA, y si no cumple tras un requerimiento, hasta 0,2 UTM por mes de atraso y por cada persona omitida, con tope de 30 UTA). Si la presenta incompleta o con errores, se aplica el art. 97 N°3.
3. Cómo tributas tú: honorarios o empresa
La DJ 1965 no crea un impuesto nuevo. Lo que hace es poner a la vista algo que ya estaba reglado desde octubre de 2025, cuando el SII dictó la Resolución Exenta N°128 y homologó al creador de contenido con un profesional independiente.
a) Si eres persona natural y el trabajo es tuyo: honorarios
Es el caso de la mayoría. Tus ingresos son de segunda categoría (art. 42 N°2 de la Ley de la Renta) y la Res. 128 te pide lo siguiente:
- Inicio de actividades en segunda categoría antes de emitir la primera boleta.
- Boleta de honorarios electrónica por lo que te pagan los usuarios a través de la plataforma, con estas reglas:
- Receptor: «Usuarios de Plataformas Digitales», RUT 44.444.447-9.
- Domicilio del receptor: el tuyo.
- Fecha: el día en que la plataforma te transfiere.
- Monto: el líquido que te llegó, ya descontada la comisión de la plataforma, en pesos. Si te pagan en moneda extranjera, usa el tipo de cambio del día en que recibes el pago.
- Glosa: el nombre de la plataforma y el monto en la moneda en que te pagó.
- PPM en tu F29. Como el receptor es genérico, nadie te retiene: el pago provisional lo declaras y pagas tú, hasta el día 12 del mes siguiente (o el 20, si cumples los requisitos). La tasa es la de la Ley 21.133: 15,25% en 2026 y 16% en 2027.
- Declaración de renta en abril. Tus PPM se abonan al Global Complementario. Puedes rebajar gastos efectivos (sin volver a descontar la comisión que ya te restó la plataforma) o un gasto presunto de 30% de tus ingresos brutos anuales, con tope de 15 UTA.
Si además le cobras a una marca o empresa por una campaña, esa boleta va al RUT de la empresa y la retención la hace ella, como en cualquier honorario. Lo explicamos en quién retiene en una boleta de honorarios. Para emitirla paso a paso, puedes seguir nuestra guía para emitir una boleta de honorarios en el SII.
b) Si operas como empresa
Si tu contenido depende principalmente de equipos y herramientas por sobre tu trabajo personal, la Res. 128 te deja fuera de la boleta de honorarios y te manda a la primera categoría. Lo mismo si facturas a través de una sociedad o si vendes productos. En ese caso emites facturas o boletas, declaras IVA y renta de empresa según tu régimen, y la plataforma te informa en la columna de primera categoría, en bruto.
Elegir entre honorarios y empresa no es un trámite cosmético. Cambia lo que pagas, lo que declaras y lo que la plataforma informa de ti. Si estás en ese punto, conviene revisarlo con números antes de dar el inicio de actividades.
4. El cruce: por qué el monto de la DJ y tus boletas deberían calzar
Acá está la parte práctica. La plataforma informa en la columna C4 lo que percibiste descontadas las comisiones. La Res. 128 te pide boletear exactamente eso: el monto líquido que te llegó. Son el mismo número visto desde dos lados.
En nuestra lectura, eso le permite al SII comparar, RUT por RUT, tres cosas:
- Lo que la plataforma dice que te pagó en el año (DJ 1965).
- Lo que tú boleteaste al RUT 44.444.447-9 y los PPM que enteraste.
- Lo que declaraste en tu F22.
La resolución no dice «vamos a cruzar». Dice que la información sirve para verificar la emisión de documentos tributarios, y la Subdirectora de Fiscalización habló de tener la información «de manera centralizada». La conclusión práctica es simple: conviene que tus números calcen antes de que la plataforma presente la suya.
Si la DJ dice $4.800.000 y tus boletas dicen $0, la diferencia es visible. Las sanciones las fija la misma Res. 128: no emitir la boleta se castiga con el art. 97 N°10 del Código Tributario; no declarar o no pagar el PPM, con el art. 97 N°11; no dar inicio de actividades, con el art. 97 N°1. Todo eso, sin perjuicio de cobrar el impuesto que no pagaste, con reajustes e intereses.
5. Un ejemplo en cifras
Cifras ilustrativas. Simplificamos: mismos ingresos todos los meses, sin reajustes y sin calcular cotizaciones previsionales.
Camila es persona natural y vende suscripciones en una plataforma con domicilio en Chile. En 2026, cada mes:
| Concepto | Monto mensual |
|---|---|
| Lo que pagan sus suscriptores | $500.000 |
| Comisión de la plataforma (20%) | −$100.000 |
| Lo que le transfieren (líquido) | $400.000 |
| Boleta de honorarios al RUT 44.444.447-9 | $400.000 |
| PPM que declara y paga ella en su F29 (15,25%) | $61.000 |
En el año:
| Concepto | Anual 2026 |
|---|---|
| Líquido percibido, boleteado e informado por la plataforma en la DJ 1965 (C4) | $4.800.000 |
| PPM pagados en sus F29 | $732.000 |
| Gasto presunto de 30% que puede rebajar en el F22 | $1.440.000 |
Escenario A: Camila boleteó todo. Su F22 parte de $4.800.000, rebaja el gasto presunto y abona los $732.000 de PPM. La DJ de la plataforma calza con sus boletas y no hay nada que explicar. Con una renta de ese tamaño, que en nuestra lectura queda bajo el tramo exento del Global Complementario (13,5 UTA, art. 52 de la Ley de la Renta), lo normal es que una parte de esos PPM vuelva como devolución. Una parte se va antes a las cotizaciones previsionales de los honorarios, y por eso no calculamos el número final.
Escenario B: Camila no boleteó nada. La plataforma igual informa $4.800.000 con su RUT, aunque no tenga inicio de actividades. Camila no tiene boletas, no pagó PPM y quizá no declaró. Ahora la diferencia está documentada por un tercero. Lo que habría sido una devolución termina siendo una regularización con multas, reajustes e intereses.
La diferencia entre A y B no es cuánto ganó Camila. Es si su papel calza con el de la plataforma.
6. Qué hacer antes del 29 de marzo de 2027
- Haz la lista de las plataformas que te pagaron en 2026 y separa las chilenas de las extranjeras. Las chilenas te van a informar.
- Descarga los pagos mes a mes (fecha, monto bruto, comisión, líquido) de cada plataforma.
- Revisa si tienes inicio de actividades en segunda categoría. Si no lo tienes, ese es el primer paso.
- Compara lo que te transfirieron con las boletas que emitiste al RUT 44.444.447-9. Si faltan meses, regulariza antes de que la DJ esté presentada y no después.
- Revisa tus F29: el PPM del mes siguiente a cada boleta.
- Separa lo que te pagaron marcas o empresas: esas boletas van a su RUT y la retención la hacen ellas.
- Si trabajas con equipo, equipos caros o una sociedad, revisa si te corresponde la primera categoría. Recuerda que la plataforma te va a informar en bruto.
- En abril, revisa la propuesta del F22 y verifica que lo informado por terceros coincida con tus registros.
Preguntas frecuentes
- ¿Tengo que presentar yo la DJ 1965?
No, si eres el creador. La presenta la plataforma intermediaria con domicilio o residencia en Chile que gestiona o intermedia los pagos de tus suscriptores o usuarios. Tú apareces informado con tu RUT y tus montos.
- Solo cobro por plataformas extranjeras. ¿Me afecta?
La DJ 1965, no. En nuestra lectura, la Res. 113 solo obliga a plataformas con domicilio o residencia en Chile. Pero tu obligación de boletear y pagar el PPM es la misma, porque la Res. 128 de 2025 cubre lo que recibes por plataformas de Chile o del extranjero.
- No tengo inicio de actividades. ¿La plataforma igual me informa?
Sí. Las instrucciones de la DJ dicen que se informan todos los montos «independientemente de que el contribuyente haya cumplido o no con su obligación de dar el aviso de inicio de actividades».
- ¿La boleta va por lo que pagan mis suscriptores o por lo que me llega?
Por lo que te llega. La Res. 128 pide boletear el «monto líquido efectivamente percibido», descontadas las comisiones de la plataforma. Es el mismo criterio con que la plataforma te informa si eres persona natural.
- ¿A quién le emito la boleta si mis clientes son miles de suscriptores?
A «Usuarios de Plataformas Digitales», RUT 44.444.447-9, con tu propio domicilio y el nombre de la plataforma en la glosa. Como nadie te retiene, el PPM lo pagas tú en el F29.
- ¿Cuánto es el PPM?
El de la Ley 21.133 para honorarios: 15,25% en 2026 y 16% desde el 1 de enero de 2027, sobre el monto líquido percibido.
- ¿El SII puede revisar años anteriores a 2026?
La DJ 1965 parte con la información del año comercial 2026. Que el SII pueda revisar años anteriores con otras fuentes depende de las reglas generales de fiscalización y prescripción, y eso no lo cambia esta resolución.
¿Revisamos lo que te pagaron las plataformas?
Ordenamos tus ingresos de 2026 por plataforma, vemos si te corresponde honorarios o empresa, y regularizamos boletas y PPM antes de que la DJ 1965 llegue al SII.
Lo que citamos
Resolución Exenta SII N°113, del 31 de agosto de 2026 — establece la DJ 1965. Resolutivos 1° (obligados y definiciones), 2° (qué se informa), 3° (plazo: 29 de marzo, año calendario anterior), 6° (sanciones: art. 97 N°1 y N°3 del Código Tributario) y 7° (vigencia desde el AT2027, año comercial 2026). Considerando 9° (objetivo). Extracto publicado en el Diario Oficial N°44.546, del miércoles 9 de septiembre de 2026, CVE 2865959.
Res. 113, anexo 1 (formato F1965) y anexo 2 (instrucciones) — columnas C3 (primera categoría, en bruto, sin actualizar) y C4 (segunda categoría, descontadas comisiones, actualizado); clasificación por defecto en segunda categoría; se informa aunque no haya inicio de actividades.
Resolución Exenta SII N°135, del 2 de octubre de 2026 — fija el 29 de marzo de 2027 como vencimiento de la DJ 1965 para el AT2027.
SII, noticia del 1 de septiembre de 2026 — plataformas nombradas (Sponsor, Onfayer, UGC, Arsmate), cifras de la Operación Renta 2026 (13.855 declarantes; 3.699 con pago por $8.298.161.056; 10.089 con devolución; 440 con boletas, desde 285, por $2.055.164.633 líquidos) y cita de la Subdirectora de Fiscalización.
Resolución Exenta SII N°128, del 1 de octubre de 2025 — boleta de honorarios del creador de contenido digital: receptor «Usuarios de Plataformas Digitales» RUT 44.444.447-9, monto líquido, fecha de percepción y glosa (resolutivo 2°); PPM del art. 84 b) de la Ley de la Renta con la tasa de la Ley 21.133 sobre ingresos líquidos (3° y 8°); gastos efectivos o presunto de 30% con tope de 15 UTA (4°); inicio de actividades (5°); sanciones del art. 97 N°10, N°11, N°1 y art. 109 del Código Tributario (6°); primera categoría si predominan los equipos (1°).
SII, infografías «¿Cómo debe tributar un influencer y/o creador de contenido?» (Renta 2025) — boleta al RUT de la empresa cuando el cliente es una empresa; obligaciones de IVA y renta si operas como empresa.
Código Tributario, art. 97 N°1 y N°3.
Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 42 N°2, art. 52 (tramo exento de 13,5 UTA del Global Complementario), art. 74 N°2 y art. 84 letra b).
Ley N°21.133, artículo quinto transitorio — gradualidad del PPM y la retención de honorarios: 15,25% en 2026, 16% en 2027 y 17% en 2028.
Lo que no pudimos verificar: si cada plataforma nombrada por el SII tiene efectivamente domicilio en Chile; cómo identificó el SII a los «influencers» de sus estadísticas; el valor en pesos de 13,5 UTA para el AT2027, que depende de la UTA de diciembre de 2026; si las plataformas entregarán algún certificado a los creadores, porque la Res. 113 no lo menciona.
Esta guía explica lo que dicen las resoluciones del SII y no reemplaza la revisión de tu caso. Revisado el .