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Patente municipal atrasada: desde 2027 te la cobra Tesorería y te la descuenta de la devolución de Renta

Desde marzo de 2027, la patente municipal impaga pasa a Tesorería, que la descuenta de tu devolución de Renta. Qué te conviene: pagar ahora o esperar.

Publicado el · 14 min de lectura

Imagen generada con IA: mesón de madera de un almacén de barrio con un sobre, una calculadora, unas boletas en blanco y una taza de café, con la puerta abierta a una calle soleada.
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«Debo la patente de hace dos años. Hasta ahora la municipalidad no me ha hecho nada. ¿Me conviene pagar ahora o puedo seguir esperando?»

Hasta ahora, esperar te salía caro solo por los intereses. Desde la Ley 21.850 te puede salir caro de otra forma: tu patente atrasada te puede dejar sin la devolución de Renta. El nuevo artículo 47 ter de la Ley de Rentas Municipales lo dice así:

«En el mes de marzo de cada año, antes del pago de la devolución anual de impuestos a la renta, la Tesorería General de la República deberá verificar si el contribuyente figura como deudor en las nóminas vigentes remitidas conforme al artículo 47 bis. En tal caso, deberá retener de la devolución una suma equivalente al monto adeudado, con sus reajustes, intereses y multas, e imputarla al pago de la deuda, en la medida en que el monto a devolver sea superior a ésta. Si la deuda fuere mayor al monto correspondiente a la devolución anual, la Tesorería deberá retener e imputar la totalidad de la suma correspondiente a dicha devolución.»

Decreto Ley 3.063, artículo 47 ter, agregado por el artículo 31 de la Ley 21.850 (Diario Oficial, 17 de octubre de 2026)

La respuesta corta

Si tu deuda es de patentes devengadas entre 2023 y 2025, la misma ley te abre una regularización en tu municipalidad: pagas el capital con reajustes y te condonan el total de los intereses y las multas. Se pide desde el 1 de diciembre de 2026.

Esperar es apostar a que tu comuna no te incluya en la primera nómina que manda a Tesorería, en marzo de 2027. Una vez que te incluye, la municipalidad ya no puede recibirte el pago ni condonarte nada. En nuestra lectura, conviene pedir la regularización apenas abra y pagar antes de marzo.

1. Qué cambia con la Ley 21.850

Hasta octubre de 2026, la patente impaga la cobraba solo tu municipalidad. Mandaba avisos, a veces firmaba convenio y, cuando quería, te demandaba con el certificado de deuda del artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales. Muchas comunas no hacían nada en años.

El artículo 31 de la Ley 21.850 agrega tres artículos a esa ley, el 47 bis, el 47 ter y el 47 quáter, y rige desde el 1 de noviembre de 2026 (artículo décimo séptimo transitorio):

  • Nómina cada marzo (art. 47 bis). Dentro de los primeros quince días de marzo de cada año, las municipalidades deberán mandar a Tesorería la lista de quienes estén en mora con la patente y con el aseo. La lista indica el RUT, el rol de la patente, los períodos adeudados y el capital con reajustes, intereses y multas.
  • Qué puede entrar en la nómina. Solo deudas «giradas y actualmente exigibles», no prescritas, sin un reclamo pendiente y sin la cobranza suspendida.
  • La nómina permite embargar. Firmada por el secretario municipal, tiene mérito ejecutivo: sirve directamente para cobrarte con embargo.
  • Tesorería cobra como si fuera un impuesto (art. 47 ter). Usa el procedimiento de cobro de impuestos del Código Tributario (Título V del Libro III), con las mismas facultades que para un impuesto fiscal.
  • Te retiene la devolución de Renta (art. 47 ter). Es la retención que citamos arriba.
  • La plata vuelve a la comuna (art. 47 quáter). Tesorería se la traspasa a la municipalidad dentro de los primeros quince días del mes siguiente.

¿Por qué «desde 2027»? La ley no lo dice con esas palabras. Es el cálculo: las normas rigen desde el 1 de noviembre de 2026 y la nómina se manda en marzo, así que la primera es la de marzo de 2027. Esa misma nómina es la que Tesorería revisa antes de pagar las devoluciones de la Operación Renta 2027.

2. ¿Ya salió la resolución de Tesorería?

No, al menos al 22 de octubre de 2026. La ley le da a Tesorería noventa días desde la publicación para dictar la resolución que fija cómo y en qué formato le mandan las nóminas las municipalidades (artículo décimo séptimo transitorio). Por nuestra cuenta, en días corridos, ese plazo vence cerca del 15 de enero de 2027.

Revisamos las ediciones del Diario Oficial del 17 al 22 de octubre de 2026 y no aparece. El portal de la Ley de Reconstrucción de Tesorería tampoco habla todavía de patentes ni de aseo. Lo actualizaremos cuando salga.

Eso no cambia la ley, que ya está vigente. Lo que queda en duda es qué tan preparada llegará cada comuna a marzo.

3. La puerta que se abre en tu municipalidad: condonación total de intereses y multas

El artículo décimo transitorio de la misma ley crea una regularización de derechos municipales. Cubre las patentes comerciales, industriales, profesionales o de cualquier otra clase, el aseo, los permisos de circulación y los demás derechos de la Ley de Rentas Municipales.

  • Qué deudas. Las «devengados dentro de los tres años anteriores al 1 de enero de 2026 y que se encuentren actualmente impagas». Es decir, lo devengado en 2023, 2024 y 2025.
  • Qué ganas. La «condonación total de los intereses y multas». Pagas el capital más los reajustes. La municipalidad además puede renunciar a cobrarte los períodos que podrías alegar como prescritos.
  • Desde y hasta cuándo se pide. Por escrito, en la municipalidad, dentro de doce meses contados desde el primer día del mes subsiguiente al de la publicación. La ley salió el 17 de octubre, así que la ventana corre del 1 de diciembre de 2026 al 30 de noviembre de 2027.
  • Qué te piden. Los antecedentes que fije cada municipalidad, que tiene hasta el 1 de diciembre de 2026 para definirlos.
  • Cuánto se demora. La municipalidad resuelve en treinta días hábiles y en esa misma resolución te emite el giro, que es la orden de pago con el monto a pagar.
  • Plazo para pagar. Doce meses desde la resolución (treinta y seis si es aseo). Se puede en cuotas o con convenio, si lo pides fundadamente.
  • Si no pagas. La resolución queda sin efecto y vuelve la deuda original, con todos sus intereses, multas y reajustes, menos lo que hayas abonado.
  • Si pagas todo. La municipalidad ya no puede cobrarte esos períodos.
  • Si ya te demandaron. También aplica si no hay sentencia definitiva. Al acreditar el pago, la municipalidad debe desistirse del juicio.

Lo que no entra. No entran las patentes devengadas en 2026, como la cuota de julio de 2026 o la de enero de 2027. Tampoco entra una deuda con sentencia definitiva.

Si cerraste el negocio y no sabes en qué año se devengó cada cuota, pídele el detalle por período a la municipalidad. La ley no aclara a qué año corresponde la cuota de enero de 2026, que es del período julio 2025–junio 2026. Confírmalo con tu comuna antes de dar por hecho que entra.

4. Lo que la ley no resuelve: la ventana municipal choca con la nómina de marzo

Esta es la parte que importa para decidir. Las dos reglas se cruzan:

  • La ventana municipal. La regularización se puede pedir hasta el 30 de noviembre de 2027.
  • El candado de la nómina. Cuando la municipalidad te incluye en la nómina, queda «inhibida… de ejercer la acción del artículo 47, de percibir directamente el pago, de celebrar convenios de pago y de condonar reajustes, intereses o multas» respecto de esas deudas (artículo 47 bis).

El riesgo. Esa nómina se manda en la primera quincena de marzo de 2027. Si llegas a abril de 2027 sin haber hecho nada y tu comuna ya te informó, en nuestra lectura la municipalidad no puede condonarte. Tu deuda queda en Tesorería, con intereses y multas.

Lo que puede hacer Tesorería. Puede darte un convenio (artículo 192 del Código Tributario) y condonar intereses y sanciones. Solo lo hace con normas generales y según las políticas de condonación del artículo 207 del Código Tributario, no con la condonación total del décimo transitorio.

Lo que tampoco está claro. La ley no dice si una deuda con la regularización ya aprobada y en plazo de pago puede ir igual en la nómina. Puede que una deuda así no cuente como «actualmente exigible», pero no lo dice nadie con autoridad.

Tampoco está dicho si la condonación extraordinaria de Tesorería por la Ley de Reconstrucción alcanza a una patente que entre a Tesorería por la nómina. Ese tema lo explicamos en la nota sobre la condonación de Tesorería. No cuentes con ella para la patente.

Por eso, la recomendación práctica:

  • Ingresa la solicitud desde el 1 de diciembre de 2026.
  • Exige la resolución dentro de los treinta días hábiles.
  • Paga, o firma las cuotas, antes de marzo de 2027.
  • Si no alcanzas, pide por escrito a la municipalidad que te confirme si te va a incluir en la nómina.

5. A quién le retienen y cuánto

A quién. Al contribuyente que figura como deudor, es decir, al titular de la patente. Si la patente está a nombre de tu SpA o tu EIRL, lo que se retiene es la devolución de la empresa en su Formulario 22, por ejemplo por PPM pagados de más, no la tuya. Si eres persona natural con giro y la patente está a tu nombre, es tu devolución.

Cuánto. La deuda completa, con reajustes, intereses y multas. Si la devolución no alcanza, se queda con toda la devolución y el saldo sigue en cobranza.

El orden.

  • Primero las pensiones de alimentos. Va después de la retención por pensiones de alimentos (artículo 30 de la Ley 14.908) y de las demás retenciones con preferencia legal.
  • Varias comunas. Si debes en más de una, se paga primero la deuda más antigua registrada en Tesorería.
  • Aviso. Tesorería te informa a ti y a la municipalidad.

Cómo se calculan los recargos. La deuda con atraso se reajusta y paga intereses según el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, que se remite a los artículos 53 a 55 del Código Tributario. Ahí, dos cosas:

  • Reajuste. Por la variación del IPC.
  • Interés penal diario. Se calcula sobre el monto ya reajustado, con una tasa que parte de la tasa de interés corriente que publica la Comisión para el Mercado Financiero, incrementada en 3,5%. El SII la fija por resolución cada semestre.

¿Te puedes oponer? Solo con las excepciones del artículo 177 del Código Tributario: que ya pagaste, que la deuda está prescrita o que el título no te empece, por ejemplo porque la deuda no es tuya. Si pagas solo una parte, se trata como abono (artículo 50 del Código Tributario).

6. Ejemplo: pagar ahora o esperar

Cifras inventadas para ilustrar el mecanismo; no son el cálculo de ningún caso real.

Tienes un almacén a tu nombre, como persona natural con giro. No pagaste las dos cuotas del período julio 2024–junio 2025: $150.000 cada una, $300.000 de capital. En la Operación Renta 2027 te corresponde una devolución.

Opción A: regularizas en la municipalidadOpción B: esperas
Qué pidesSolicitud escrita desde el 1 de diciembre de 2026Nada
Qué pagas$300.000 más el reajuste por IPC que calcule la municipalidad$300.000 más reajuste, interés penal diario (art. 53 del Código Tributario) y multas, si las hay
Intereses y multasCondonados en su totalidadSiguen corriendo
Si la comuna te incluye en la nómina de marzo de 2027Si ya pagaste, la deuda no existe y no hay nada que informarTesorería verifica la nómina y retiene de tu devolución

Cifras ilustrativas. El reajuste y el interés dependen de las fechas de vencimiento y de pago y de la tasa semestral que fija el SII.

Si esperas y tu devolución es de $200.000. La deuda ya es mayor que $300.000, así que la devolución no alcanza. Tesorería retiene los $200.000 completos, no recibes nada y el saldo sigue en cobranza, con intereses, convenio o embargo.

Si esperas y tu devolución es de $600.000. Tesorería retiene el total de la deuda, es decir, los $300.000 más todos sus recargos, y te devuelve solo la diferencia. Con la opción A esos intereses y multas no se pagan.

Lo que la opción B pierde no son solo los intereses. Una vez en la nómina, ya no puedes negociar con tu municipalidad.

7. Checklist por comuna

Hazlo en cada comuna donde tengas o hayas tenido una patente: casa matriz, sucursal, bodega o un local que ya cerraste. Cada municipalidad tiene su propia nómina y su propio procedimiento.

  1. Pide el detalle de deuda por rol de patente, separado por período y por concepto: patente, aseo, intereses, multas.
  2. Clasifica los períodos. Lo devengado en 2023, 2024 y 2025 entra en la regularización. Lo de 2026 no. Lo anterior a 2023 tampoco, pero pregunta si hay períodos que puedas alegar como prescritos.
  3. Revisa si hay juicio. Con juicio sin sentencia definitiva puedes regularizar igual. Con sentencia definitiva, no.
  4. Pregunta qué antecedentes exige la municipalidad y por qué canal recibe la solicitud. Los define a más tardar el 1 de diciembre de 2026.
  5. Ingresa la solicitud escrita desde el 1 de diciembre de 2026 y guarda el comprobante con fecha.
  6. Exige la resolución y el giro dentro de los treinta días hábiles. Revisa que diga capital más reajustes y condonación total de intereses y multas.
  7. Paga antes de marzo de 2027. Si necesitas cuotas, pídelas fundadamente y averigua por escrito si la comuna va a mandar esa deuda en la nómina de marzo.
  8. Pide el certificado de que no tienes deuda de patente cuando termines de pagar.
  9. Si tienes un reclamo pendiente contra el cobro, no lo abandones. Una deuda reclamada no puede ir en la nómina.
  10. Mira de quién es la devolución. Si la patente es de tu empresa, la devolución en riesgo es la del Formulario 22 de la empresa.
  11. Antes de cambiar tu casa matriz de comuna o vender el negocio, regulariza. Con deuda, la nueva comuna no te otorga la patente (artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales). Si vendes, quien compra responde por las patentes morosas (artículo 34).
  12. No olvides las patentes que vienen. La de julio de 2026 y la de enero de 2027 no tienen condonación. Si quedan impagas, también pueden ir a la nómina.

Si lo que no te cuadra es cuánto te cobran de patente, ese es otro tema: cómo se calcula la patente municipal con el capital propio.

Preguntas frecuentes

¿Me van a retener la devolución de Renta de 2027?

Puede pasar, si tu municipalidad te incluye en la nómina que manda en la primera quincena de marzo de 2027 y Tesorería ya tiene listo el sistema. La ley obliga a las municipalidades a mandarla, pero al 22 de octubre de 2026 Tesorería no ha dictado la resolución con el formato. Si pagas antes, no hay deuda que informar.

¿Puedo pedir la condonación en la municipalidad después de marzo de 2027?

La ventana de la ley llega al 30 de noviembre de 2027. Pero si para entonces tu deuda ya está en la nómina, la municipalidad queda impedida de condonarte o recibirte el pago, y la ley no resuelve ese choque. No esperes.

¿Y si la patente está a nombre de mi empresa?

La retención recae sobre quien figura como deudor. Si la patente es de tu SpA o tu EIRL, en riesgo está la devolución del Formulario 22 de la empresa, no la tuya.

¿Entra la patente de 2026?

No. La regularización cubre lo devengado en los tres años anteriores al 1 de enero de 2026: 2023, 2024 y 2025. Las cuotas de 2026 se pagan completas y, si quedan impagas, pueden ir a la nómina.

¿Me sirve la condonación extraordinaria de Tesorería, la que vence el 15 de abril de 2027?

Para la patente, no cuentes con ella. La patente hoy la cobra la municipalidad, y la ley no dice si esa condonación alcanza a una patente que entre a Tesorería por la nómina. La condonación de patentes de la Ley 21.850 es la municipal del artículo décimo transitorio.

¿Me puedo oponer al cobro de Tesorería?

Solo con las excepciones del artículo 177 del Código Tributario: que ya pagaste, que la deuda está prescrita o que el título no te empece. Si la deuda es injusta por otra razón, lo que corresponde es reclamar ante la municipalidad antes de la nómina. Una deuda reclamada no puede incluirse.

¿Tu patente atrasada puede llegar a la nómina de marzo?

Revisamos tu deuda comuna por comuna, qué entra en la condonación municipal y qué devolución de Renta está en riesgo.

Hablar con un contador

Lo que citamos

Ley 21.850, artículo 31 (Diario Oficial, edición 44.576-B, 17 de octubre de 2026, CVE 2888352) — texto en LeyChile. Agrega los artículos 47 bis, 47 ter y 47 quáter al Decreto Ley 3.063: la nómina de marzo, la cobranza de Tesorería, la retención de la devolución de Renta y el traspaso a la municipalidad. Excluye las patentes y el aseo de los convenios del artículo 2 bis.

Ley 21.850, artículo décimo transitorio — la regularización municipal con condonación total de intereses y multas de lo devengado en 2023, 2024 y 2025, el plazo de doce meses para pedirla y de doce para pagar, y los juicios sin sentencia definitiva.

Ley 21.850, artículo décimo séptimo transitorio — el artículo 31 rige desde el 1 de noviembre de 2026. Tesorería tiene noventa días desde la publicación para dictar la resolución de las nóminas. La primera nómina puede traer deudas antiguas que no estén en cobro judicial.

Decreto Ley 3.063, Ley de Rentas Municipales, artículos 29, 34, 47 y 48 — artículo 48 en la copia del SII. El pago en dos cuotas, julio y enero, y la regla de la casa matriz con deuda. La responsabilidad de quien compra el negocio. El cobro municipal y los reajustes e intereses por mora, que remiten a los artículos 53 a 55 del Código Tributario.

Código Tributario, artículos 50, 53, 170, 177, 192, 196 y 207 — los abonos parciales, el reajuste por IPC y el interés penal diario, el juez sustanciador, las excepciones admisibles, los convenios, la incobrabilidad y las políticas de condonación.

Ley 14.908, artículo 30 — la retención por pensiones de alimentos, que va antes.

Diario Oficial, ediciones del 17 al 22 de octubre de 2026 — revisadas sin encontrar la resolución de Tesorería sobre las nóminas. Consultadas el 22 de octubre de 2026.

Tesorería General de la República, portal Ley de Reconstrucción — al 22 de octubre de 2026 no menciona patentes ni aseo. Consultado el 22 de octubre de 2026.

Esta nota explica la ley y lo publicado a la fecha. No reemplaza la revisión de tu caso, y cada municipalidad fija sus propios antecedentes y canal. Última revisión: .