Guía · Laboral

Contrataste una empresa: ¿respondes por sus trabajadores?

Antes del susto, el filtro: la mayoría de las pymes contrata servicios sin estar en régimen de subcontratación, y lo que decide no es el rubro sino la frecuencia. Y hay tres salidas, no dos: caerse fuera por el lado equivocado —porque falla un requisito o porque es puro suministro de personal— te deja como empleador directo de esa gente, que es peor que responder solidariamente.

Publicado el · 8 min de lectura

Mesón de madera clara en la recepción de una bodega, con un portapapeles negro que sostiene un registro de visitas impreso con columnas de fecha, nombre, empresa, motivo y hora, varias líneas escritas a mano con lápiz pasta azul y el resto en blanco; al lado dos credenciales blancas sin texto colgando de cordones grises, un timbre y un tampón; al fondo desenfocado un portón levadizo entreabierto, pallets apilados y una línea amarilla pintada en el piso de hormigón.

Antes de asustarte: es probable que esto no te aplique. La mayoría de las pymes contrata servicios sin estar en régimen de subcontratación, y el artículo empieza por ahí a propósito. Pero si te aplica, conviene saberlo antes de que llegue la demanda y no después.

Primero el filtro: cuatro preguntas

La subcontratación tiene definición legal cerrada. Antes de los requisitos hay un filtro previo, y es el que resuelve casi todos los casos.

  • ¿Hay contrato de trabajo entre esa gente y la otra empresa? Si son honorarios, o son los dueños que trabajan, no hay subcontratación. Hay otro tema, y es otro artículo.
  • ¿La labor tiene secuencia en el tiempo? Éste es el filtro de verdad. La ley excluye expresamente las obras o servicios que se prestan «de manera discontinua o esporádica». La reparación de la máquina, el soporte que viene cuando se cae el sistema, el aseo industrial de una vez al año: afuera. El guardia y la señora del aseo que vienen todos los días: adentro.
  • ¿El servicio está dentro de tu organización y bajo tu dirección? El repartidor que atiende a muchos clientes, con autonomía y sin exclusividad, queda afuera aunque pase todos los días.
  • ¿Quién manda? Si el contratista pone a su supervisor y ése ejerce la jefatura, es subcontratación. Si le das órdenes directas a su personal, ojo: puede que ya no estés de empresa principal, sino de empleador.

Y acá está lo que casi nadie cuenta: hay tres salidas, no dos

El razonamiento natural es binario —o estoy adentro o estoy afuera— y es falso. Del mismo artículo salen tres situaciones, y la tercera es peor que estar adentro.

SituaciónQué te pasa
Sí es subcontrataciónRespondes solidariamente de las obligaciones de tu contratista con sus trabajadores. Puedes bajar a subsidiaria ejerciendo dos derechos.
No lo es, por discontinua o esporádicaEstas reglas no se te aplican. Es la salida limpia.
No lo es, porque falla un requisito o es puro suministro de personalLa ley te considera empleador directo de esos trabajadores, con multa aparte. Es peor que responder solidariamente.

La diferencia entre la segunda y la tercera fila es la que decide si te puedes quedar tranquilo. Caerse fuera de la subcontratación no siempre es una buena noticia.

Los tres mitos que te hacen auto-excluirte mal

  • «No entran a mi local, así que no aplica». El lugar físico es irrelevante: hay subcontratación tanto dentro como fuera de tus instalaciones.
  • «Solo aplica si el servicio es de mi giro». Falso: se puede subcontratar el giro propio, la ley no puso restricciones sobre qué se externaliza. El giro propio importa para otra cosa, que son las obligaciones de seguridad.
  • «Firmo órdenes de compra cortas, así no hay habitualidad». La duración del contrato con el contratista es irrelevante. Lo que se mira es si la labor del trabajador tiene secuencia en el tiempo.

De qué respondes, y por cuánto

Si estás adentro, respondes solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales de dar del contratista con sus trabajadores. «De dar» significa, según la Dirección del Trabajo, toda obligación que consista en pagar una suma de dinero determinada: remuneraciones, cotizaciones impagas y las indemnizaciones legales de término. Las indemnizaciones pactadas por contrato quedan fuera.

Hay un límite que sí te protege: solo por los trabajadores que efectivamente estuvieron en tu faena, y solo por el período en que estuvieron ahí. Y si tu contratista subcontrata a su vez, esos trabajadores también pueden llegar a ti, pero no en el mismo lugar de la fila: respondes cuando no se puede hacer efectiva la responsabilidad de su empleador directo.

La grieta del límite temporal, que la Corte Suprema cerró en tu contra

Si tu contratista despidió a alguien sin tener las cotizaciones al día, ese despido no surte efecto y las remuneraciones siguen corriendo hasta que se convalide. La Corte Suprema resolvió, acogiendo unificación de jurisprudencia, que esa consecuencia alcanza también a la empresa principal, porque el hecho que la gatilla ocurrió mientras el régimen estaba vigente.

Es un fallo de la Cuarta Sala de diciembre de 2024, no una ley ni un dictamen. Y que haya ido a unificación significa precisamente que existían fallos en contra. Cómo funciona ese mecanismo está en cotizaciones declaradas y no pagadas.

La palanca: informarse y retener

La ley te da una forma de bajar de solidaria a subsidiaria, y son dos derechos que van juntos: el de información —pedirle al contratista que acredite el cumplimiento de sus obligaciones— y el de retención —quedarte con lo que le debes cuando no acredita—.

Tres condiciones que se pasan por alto, y cada una desarma el intento:

  • Son los dos, no uno. La norma exige haberse informado y haber retenido.
  • Retener no basta: hay que pagar. La Dirección del Trabajo exige haber pagado con lo retenido al trabajador o a la institución previsional. Quedarse con la plata no es ejercer el derecho.
  • Se retiene sobre lo que aún le debes. Si ya le pagaste la factura completa, no hay nada que retener, y la palanca se te fue de las manos.

Una advertencia honesta sobre esta palanca

Buscamos fallos en que una empresa principal haya sido condenada solo en subsidiaria por haber ejercido estos derechos, y no los encontramos. Todos los casos oficiales que revisamos son condenas solidarias.

La palanca está en la ley y en el dictamen, y por eso la contamos. Pero no podemos mostrártela funcionando en tribunales, y preferimos decírtelo a que lo descubras tú.

El certificado, en la práctica

Acá hay un error operativo que hace perder una tarde: el certificado no lo pides tú sobre tu contratista. Lo pide el contratista sobre sí mismo, en su propio Mi DT, y te lo entrega. Tú lo verificas con el número y la clave del documento en el verificador de la Dirección del Trabajo.

  • No es un semáforo verde. El documento trae un anexo de trabajadores declarados y otro de trabajadores con deuda. Si el segundo viene con nombres, ahí está tu obligación de retener.
  • Cubre un período, no tiene vigencia en días. Una solicitud cubre de uno a tres meses consecutivos.
  • Planifica con el plazo del reglamento. La Dirección del Trabajo declara respuesta en línea en hasta 48 horas hábiles, pero el plazo que el reglamento le exige es de 8 días hábiles, o 5 si el contratista tiene 25 trabajadores o menos. Si tu estado de pago depende del certificado, cuenta con el segundo.
  • Criterio nuestro, no obligación legal: la ley no dice cada cuánto pedirlo, dice «cuando así lo solicite». Como la responsabilidad está limitada al período de los servicios, cada mes subcontratado sin certificado es un mes en que no ejerciste el derecho. Por eso lo pedimos mes a mes, amarrado al estado de pago.

Y la seguridad no se tapa con el certificado

Es verdad que la responsabilidad solidaria cubre obligaciones de dar —plata— y no las de hacer, y la prevención de riesgos es una obligación de hacer. Pero de ahí no se sigue que los accidentes no sean tu problema.

El artículo 183-E te impone un deber propio, no prestado: proteger la vida y la salud de todos los trabajadores que laboran en tu obra o faena, cualquiera sea su dependencia. Y la Dirección del Trabajo sostiene que, si el accidente se produce por incumplir ese deber, el trabajador del contratista puede demandarte directamente. Esa vía el certificado no la tapa: informarse y retener baja la solidaridad del 183-B, no toca el 183-E.

Si lo que contrataste es propio de tu giro, además hay una obligación que no tiene umbral de tamaño: mantener en la faena un registro actualizado de antecedentes de tus contratistas —los contratos, el RUT, el organismo administrador, el historial de accidentes— disponible para el fiscalizador. Es lo primero que se pide en terreno. Y por sobre ciertos números de trabajadores en la faena, contando a todos cualquiera sea su dependencia, aparecen el comité paritario de faena, el reglamento especial y el sistema de gestión.

Preguntas que nos hacen

Contraté a una empresa de aseo. ¿Estoy en subcontratación?

Depende de la frecuencia, no del rubro. La Dirección del Trabajo usa el aseo como ejemplo de las dos cosas: el aseo diario o regular queda adentro; el aseo industrial ocasional y extraordinario, una vez al año, queda afuera. Lo que decide es si la labor tiene secuencia en el tiempo.

No entran a mi local, trabajan desde su oficina. ¿Me salva eso?

No por sí solo. El lugar físico es irrelevante: hay subcontratación tanto dentro como fuera de tus instalaciones. Lo que sí pesa es la autonomía: quien tiene oficinas propias, organiza su trabajo y atiende a otros clientes está en otra situación que quien va solo donde ti.

¿Puedo pedirle yo el certificado a la Dirección del Trabajo?

No. Es un error que hace perder una tarde: el certificado lo pide el contratista sobre sí mismo, en su propio Mi DT, y te lo entrega. Tú lo verificas con el número y la clave del documento en el verificador de la Dirección del Trabajo. Y ojo: si tu contratista es una sociedad con menos de 30 días de vida, no va a poder obtenerlo, y eso ya te dice algo.

Pedí el certificado. ¿Ya bajé a responsabilidad subsidiaria?

Todavía no. El artículo 183-D exige los dos derechos juntos: informarte y retener. Y la Dirección del Trabajo agrega una tercera condición en su dictamen: haber pagado con lo retenido al trabajador o a la institución previsional. Pedir el certificado, ver que viene con deuda y pagarle igual la factura completa es, en los términos de la ley, no haber ejercido el derecho.

Si ejerzo bien los derechos, ¿quedo libre?

No: bajas de solidaria a subsidiaria, que no es lo mismo que liberarse. La diferencia práctica es el orden: con responsabilidad subsidiaria no te pueden requerir de pago sin haber requerido antes al contratista. Y hay una vía que el certificado no tapa: la seguridad de los trabajadores en tu faena, que es un deber propio tuyo.

¿Tus contratos con terceros te dejan expuesto?

Revisamos con qué proveedores estás realmente en régimen de subcontratación, si alguno te deja en la peor de las tres situaciones, y armamos la rutina de certificados amarrada a tus estados de pago.

Revisar mi caso

Lo que citamos

Código del Trabajo, artículos 183-A a 183-E — la definición y sus cuatro requisitos, la única exclusión expresa —lo discontinuo o esporádico—, la consecuencia de que la ley considere empleador al dueño de la obra cuando faltan los requisitos, la responsabilidad solidaria y su límite temporal, los derechos de información y retención, la rebaja a subsidiaria y el deber propio de protección.

Dirección del Trabajo, ORD. N°141/05 de 10 de enero de 2007 — el dictamen fundante: el filtro de habitualidad o permanencia, los cuatro requisitos copulativos, el criterio de «obligación de dar», la exigencia de haber pagado con lo retenido y la calificación de suministro ilegal cuando no hay subcontratación.

Dirección del Trabajo, ORD. N°2468/053 de 9 de julio de 2007 — que el lugar físico es irrelevante, que sí se puede subcontratar el giro propio, que no es requisito que el contratista use elementos propios y que exigir control de ingreso y normas de convivencia no te convierte en empleador.

Corte Suprema, Cuarta Sala, rol 250.690-2023, 4 de diciembre de 2024 — acogiendo unificación de jurisprudencia, extendió a la empresa principal las consecuencias de la nulidad del despido por cotizaciones impagas del contratista. Fallo unánime.

Y varias cosas que esta nota no dice, a propósito. No publicamos multas en pesos: van en UTM, porque la conversión depende de una cifra que no pudimos confirmar en la fuente. No afirmamos en qué tramo de tamaño cae tu empresa, porque eso tiene su propia norma y no la verificamos. No decimos que fuera de la subcontratación no tengas ninguna obligación de seguridad: las reglas de seguridad tienen su propia puerta de entrada y no dependen de este párrafo del Código. Y dejamos fuera el ejemplo de las asesorías contables que trae el dictamen de 2007: somos exactamente ese caso, y no nos parece correcto escribir sobre nuestra propia situación en un texto que se lee como consejo.

La calificación es caso a caso y no existe un listado oficial por rubro: los ejemplos de acá son ejemplos de la propia Dirección del Trabajo, no veredictos sobre tu situación. Esta nota explica el criterio, no reemplaza el análisis de tus contratos. Última revisión: .

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