Guía · Laboral

¿Puedo contratar a un extranjero que todavía no tiene su permiso de trabajo?

La Ley de Migración multa al empleador por cada extranjero contratado sin un documento que lo habilite para trabajar, y la multa no te libera del sueldo ni de las cotizaciones. Qué documentos sirven y cuáles no, cuánto puede costar y qué revisar antes de firmar.

Publicado el · 11 min de lectura

Imagen generada con IA: escritorio de madera en la oficina de una constructora con un pasaporte cerrado, un contrato en blanco sobre un portapapeles, un lápiz, un casco blanco y guantes de trabajo, con la ciudad de fondo, sin personas ni texto legible.
Imagen de apoyo generada con IA.

«Tengo una pyme y llegó un maestro venezolano muy bueno. Me dice que ya pidió la residencia y que le “falta poco”. ¿Lo puedo contratar mientras tanto, o me meto en un lío?»

La respuesta corta

Depende del papel que tenga hoy, no de lo que le falte. Solo puedes contratar a un extranjero que tenga un permiso de residencia o permanencia que lo habilite para trabajar, o una autorización para hacerlo (art. 103, Ley 21.325). En la práctica:

  • Sí sirve, entre otros: la cédula de residencia temporal o definitiva, el certificado de residencia temporal o definitiva en trámite (y su ampliación), el estampado electrónico, la resolución exenta y la autorización de trabajo con permanencia transitoria. Así lo dice el listado oficial del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG).
  • No sirve: el comprobante de envío de la solicitud. Que la persona «ya postuló» no basta.
  • Si lo contratas sin permiso: la multa es por cada extranjero y va de 1 a 200 UTM según el tamaño de tu empresa. Además, igual tienes que pagarle el sueldo y las cotizaciones (arts. 14 y 117, Ley 21.325).

Esto importa más ahora: según el Censo 2024, en Chile viven 1.608.650 personas nacidas en el extranjero, el 8,8% de la población. Y en junio de 2026, el SERMIG y la Dirección del Trabajo (DT) acordaron en la Región Metropolitana un plan de fiscalización conjunta enfocado en las «empresas que contratan mano de obra en situación migratoria irregular».

1. Qué dice la ley

La Ley 21.325 de Migración y Extranjería (Diario Oficial, 20 de abril de 2021) es la que manda. Tres artículos te importan como empleador:

«Sólo se podrá emplear a extranjeros que estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o a quienes se encuentren debidamente autorizados para ello.»

Ley 21.325, art. 103
  • Art. 117: fija las multas para el empleador que contrate a extranjeros sin ese permiso, según el tamaño de la empresa (lo vemos en la sección 3).
  • Art. 14: «Todo empleador deberá cumplir con sus obligaciones legales en materia laboral, sin perjuicio de la condición migratoria irregular del extranjero contratado.»

¿Quién decide qué permiso habilita para trabajar? El SERMIG, no la DT. La DT fiscaliza la relación laboral. En su sitio dice que el empleador que contrata a trabajadores extranjeros en situación migratoria irregular «es considerado infractor a la legislación laboral y previsional por la informalidad subyacente en este vínculo».

2. Qué documentos lo habilitan para trabajar (y cuáles no)

El SERMIG publicó un listado de Documentos que habilitan para trabajar y advierte que «los documentos de este listado son los únicos que habilitan». Resumido:

Documento que te muestra¿Puede trabajar?
Cédula de identidad para extranjeros que diga «Residencia Temporal» o «Residencia Definitiva» (vigente)Sí
Certificado de Residencia Temporal en trámiteSí
Certificado de Residencia Definitiva en trámiteSí
Ampliación del certificado en trámiteSí
Estampado electrónico (residencia otorgada)Sí
Resolución exenta que otorga el permisoSí
Autorización de trabajo con permanencia transitoriaSí
Rechazo de residencia definitiva que otorga residencia temporalSí
Comprobante de envío de la solicitud (temporal o definitiva)No
Comprobante de empadronamiento biométricoNo («no implica regularidad»)
Solo pasaporte o ingreso como turista (permanencia transitoria), sin autorizaciónNo

Ojo con estos tres casos, que son los que generan más confusión:

a) «Ya postulé»

El proceso tiene etapas. Primero llega el comprobante de envío, que no habilita. Si la solicitud es acogida a trámite, el SERMIG emite el certificado de residencia temporal en trámite. Según el SERMIG, «en esta etapa, las personas mayores de 18 años tienen permiso para trabajar en Chile». Antes de esa etapa, no.

b) El turista

Los titulares de permanencia transitoria «no podrán realizar actividades remuneradas» (art. 50, Ley 21.325). Hay excepciones acotadas que necesitan una autorización especial, por ejemplo artistas, deportistas, conferencistas o técnicos expertos en actividades específicas y esporádicas.

c) El certificado en trámite

El reglamento (Decreto 296, art. 45) dice que este certificado «podrá habilitar» para trabajar «solamente cuando la subcategoría migratoria a que accede considere dicha posibilidad». La habilitación dura mientras la solicitud esté pendiente. El sitio del SERMIG, en cambio, lo dice sin matices: el certificado «habilitará a la persona extranjera a desarrollar actividades remuneradas».

Nuestra lectura: no te quedes con el nombre del documento. Lee lo que dice el certificado sobre actividades remuneradas, revisa su fecha y valida su autenticidad con el código QR de verificación. Si el certificado no menciona el trabajo o la subcategoría no lo permite, no contrates hasta aclararlo con el SERMIG.

3. Cuánto es la multa

El art. 117 clasifica a tu empresa según el art. 505 bis del Código del Trabajo, que cuenta trabajadores: micro de 1 a 9, pequeña de 10 a 49, mediana de 50 a 199 y grande de 200 o más. La multa se aplica «por cada extranjero contratado» sin permiso.

Calculamos los pesos con la UTM de octubre de 2026, que según el SII es de $72.151:

Tamaño (art. 505 bis CT)Multa por cada extranjeroEn pesos (UTM oct. 2026)
Micro (1 a 9 trabajadores)1 a 20 UTM$72.151 a $1.443.020
Pequeña (10 a 49)10 a 40 UTM$721.510 a $2.886.040
Mediana (50 a 199)30 a 100 UTM$2.164.530 a $7.215.100
Grande (200 o más)60 a 200 UTM$4.329.060 a $14.430.200

Cálculo de F5 Contable con el art. 117 de la Ley 21.325 y la tabla UTM 2026 del SII. En noviembre de 2026 la UTM sube a $72.440, así que estos montos suben un poco (por ejemplo, el máximo para una gran empresa queda en $14.488.000).

Tres reglas que suben o bajan la cuenta:

  • Reincidencia: si te vuelven a sancionar dentro de dos años desde la primera sanción, se aplica el máximo del tramo (art. 117). El art. 123 agrega que se podrá aplicar el máximo a quien ya fue sancionado antes por esta ley, sin fijar plazo.
  • Rebajas (art. 121): la multa baja 50% si tú mismo te denunciaste ante el SERMIG o la Policía y esa denuncia permitió detectar la infracción. Baja 25% si pagas dentro de los cinco días hábiles desde que te notifican. Las dos rebajas no se suman.
  • La multa no reemplaza nada: el art. 117 dice que las multas son «sin perjuicio de su obligación de cumplir con todas las obligaciones laborales y de seguridad social». Es decir, debes pagar el sueldo, las cotizaciones y demás obligaciones de todos modos.

¿Y el trabajador? A él también lo pueden multar con media a cinco UTM por trabajar sin estar habilitado (art. 109), o sea $36.076 a $360.755. Pero no se le sanciona si denuncia al empleador ante el SERMIG, la DT, los tribunales u otras autoridades (art. 117, inciso final).

Aparte de la multa migratoria, la DT puede multarte por las infracciones laborales y previsionales que encuentre, como un contrato no escriturado o cotizaciones no pagadas. Esas multas siguen sus propios tramos, que explicamos en cuánto es una multa de la Dirección del Trabajo.

4. Las cotizaciones: se pagan igual, aunque no tenga RUT

Hay una duda frecuente: «si no tiene cédula, no puedo cotizarle». Sí puedes. Según el Compendio de la Superintendencia de Pensiones, la AFP asigna un Número Identificatorio para Cotizar (NIC) al trabajador extranjero que no tiene cédula. Cuando la obtiene, debe informarla a la AFP para regularizar su identificación.

El costo de contratar es el mismo que con cualquier trabajador. Si quieres ver el detalle de sueldo, cotizaciones y costos del empleador, revisa cuánto cuesta contratar a un trabajador. Y si declaras las cotizaciones pero no las pagas, el problema crece: lo explicamos en cotizaciones declaradas y no pagadas.

Existe además una excepción antigua para técnicos extranjeros (Ley 18.156) que permite, bajo ciertos requisitos, no cotizar en Chile. Es un caso puntual, para profesionales y técnicos con contrato y previsión en el extranjero. No la cubrimos en este artículo; si crees que aplica, revísalo caso a caso.

5. Otra regla que se olvida: el 85% de chilenos

Esto no es parte de la Ley de Migración, pero conviene tenerlo en mente. Si tienes más de 25 trabajadores, al menos el 85% debe ser chileno (arts. 19 y 20 del Código del Trabajo). Para el cálculo:

  • Se cuenta el total de trabajadores del empleador en el país.
  • Se excluye al personal técnico especialista.
  • Se cuenta como chileno al extranjero con cónyuge, conviviente civil o hijos chilenos, o viudo o viuda de cónyuge chileno.
  • También se cuenta como chileno al extranjero con más de cinco años de residencia en Chile.

6. Ejemplo con números (ilustrativo)

Los datos de la empresa, de las personas y el monto de la multa elegido dentro del tramo son inventados. Los tramos y la UTM son reales (octubre de 2026: $72.151).

Una constructora tiene 12 trabajadores, así que es pequeña empresa (art. 505 bis CT). En una fiscalización revisan a sus cuatro trabajadores extranjeros:

TrabajadorDocumento¿Habilitado?
ACédula «Residencia Temporal» vigenteSí
BCertificado de residencia temporal en trámite vigente, que habilita para trabajarSí
CSolo comprobante de envío de la solicitudNo
DEntró como turista hace dos meses, sin autorizaciónNo

Infractores: 2 (C y D). El tramo para una pequeña empresa es de 10 a 40 UTM por cada uno:

EscenarioCálculoTotal
Mínimo del tramo2 × 10 UTM = 20 UTM$1.443.020
Máximo del tramo2 × 40 UTM = 80 UTM$5.772.080
Multa supuesta (ilustrativa): 15 UTM por persona30 UTM$2.164.530
La misma, pagada dentro de 5 días hábiles (−25%, art. 121)30 UTM × 0,75$1.623.398
Reincidencia dentro de 2 años (máximo del tramo)2 × 40 UTM$5.772.080

A eso se suma:

  • El sueldo de C y D por el tiempo trabajado, que se debe igual.
  • Sus cotizaciones.
  • Cualquier multa laboral que la DT curse por separado.

Ninguna de esas sumas aparece en esta tabla.

Nuestra lectura: la cuenta no cierra para la empresa. «Ahorrarse» la espera del permiso puede costar en una visita más que meses de sueldo, y además deja deudas previsionales abiertas.

7. Checklist antes de firmar el contrato

  • Pide el documento original y una copia. No aceptes «ya postulé» ni un pantallazo del portal.
  • Revisa que el documento esté en el listado oficial del SERMIG de documentos que habilitan para trabajar.
  • Si es un comprobante de envío, no lo contrates todavía. Espera el certificado en trámite.
  • Si es un certificado en trámite, lee que mencione que puede realizar actividades remuneradas, revisa la fecha y valida el código QR.
  • Anota la fecha de vencimiento del documento y pídele al trabajador que te avise de la prórroga o ampliación.
  • Haz el contrato por escrito, como con cualquier trabajador.
  • Afílialo a la AFP y págale las cotizaciones. Si no tiene cédula, usa el NIC que le dé la AFP.
  • Si tienes más de 25 trabajadores, revisa la regla del 85%.
  • Guarda copia de todo en la carpeta del trabajador: es lo que mostrarás si te fiscalizan.

Preguntas frecuentes

¿Puedo contratarlo «a prueba» unos días mientras le sale el permiso?

No. Nuestra lectura: si presta servicios para ti, bajo tus órdenes y con pago, hay relación laboral aunque la llames «prueba». El art. 103 permite emplear solo a quien ya tiene un documento que lo habilite, y la ley no contempla días de prueba como excepción.

Tiene el comprobante de que postuló a la residencia. ¿No basta?

No. Según el SERMIG, el comprobante de envío no habilita para trabajar. Sí lo hace el certificado de residencia en trámite, que se emite después, cuando la solicitud es acogida.

Su certificado en trámite venció. ¿Lo tengo que despedir?

La ley dice que la residencia en trámite se prorroga de forma automática mientras no se resuelva la solicitud (art. 37). El SERMIG, por su parte, permite pedir la ampliación del certificado. Nuestra lectura: pídele que solicite la ampliación y guarda ese documento, que está en el listado de los que habilitan. Si la solicitud se rechaza, deja de estar habilitado.

Si lo contrata mi contratista y no yo, ¿me multan a mí?

El art. 117 sanciona a quien contrata. No verificamos si el SERMIG extiende esa multa a la empresa principal. Lo que sí está claro es que la empresa principal puede responder por obligaciones laborales y previsionales del contratista; lo explicamos en subcontratación: respondes por sus trabajadores.

¿Y si ya tengo a alguien trabajando sin permiso?

Regulariza cuanto antes. Lo que no cambia es que le debes sueldo y cotizaciones por el tiempo trabajado (arts. 14 y 117). La ley rebaja 50% la multa a quien se denuncia ante el SERMIG o la Policía, si esa denuncia permitió detectar la infracción (art. 121). Cómo aplica eso a un empleador en la práctica conviene revisarlo con asesoría antes de actuar.

¿Van a subir las multas?

Hay proyectos en el Congreso. Por ejemplo, el Boletín 18040-06 propone subir los tramos del art. 117, y el Boletín 16748-07 busca tipificar como delito la contratación de extranjeros sin autorización. Al 29 de octubre de 2026, ambos siguen en primer trámite en la Cámara, sin urgencia. No son ley: hoy rigen los montos de esta nota.

¿Tienes trabajadores extranjeros y no sabes si están en regla?

Revisamos los documentos de tu equipo, los contratos y las cotizaciones, y si hay algo que regularizar te decimos cómo hacerlo antes de que llegue una fiscalización.

Hablar con un contador

Lo que citamos

Ley 21.325, de Migración y Extranjería, arts. 14, 37, 50, 103, 109, 117, 121 y 123. Publicada en el Diario Oficial N°42.934 el 20 de abril de 2021 (CVE 1930044).

Decreto 296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Reglamento de la Ley 21.325, arts. 44 y 45. Publicado en el Diario Oficial N°43.177 el 12 de febrero de 2022 (CVE 2086865).

Código del Trabajo, arts. 19, 20 y 505 bis.

SERMIG: Documentos que habilitan para trabajar (julio de 2024) · Residencia temporal · Etapas en Chile · Sanciones y multas · Preguntas frecuentes.

SERMIG, «SERMIG y DT refuerzan fiscalización migratoria en empresas» (junio de 2026).

Dirección del Trabajo, contratación de trabajadores extranjeros en situación migratoria irregular.

Superintendencia de Pensiones, Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, capítulo VI «Confrontación de nuevos afiliados» (NIC).

SII, valores UTM/UTA 2026 — octubre de 2026: $72.151; noviembre de 2026: $72.440.

INE, Censo de Población y Vivienda 2024, documento de síntesis (p. 19).

Tramitación del Boletín 18040-06 y del Boletín 16748-07 (Cámara de Diputados y Senado), consultada el 29 de octubre de 2026.

Lo que no pudimos verificar: cómo aplica el SERMIG en la práctica la rebaja del 50% por autodenuncia a un empleador, y si la multa del art. 117 alcanza a la empresa principal cuando contrata el contratista. Lo que decimos sobre el certificado en trámite es nuestra lectura del reglamento y del sitio del SERMIG.

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para tu caso. Si tienes dudas sobre un trabajador en particular, escríbenos. Revisado el .