Noticia · Laboral
Bonos y comisiones: las reglas del pago no pueden quedar abiertas
La Dirección del Trabajo reafirma que la remuneración variable debe tener reglas ciertas, objetivas y conocidas previamente. Qué revisar en tu empresa.
Publicado el · 4 min de lectura

Si tu empresa paga bonos por metas o comisiones, abre el contrato antes de preparar la próxima liquidación. ¿El trabajador puede entender cómo se obtiene ese pago, o una parte importante depende de lo que la empresa decida cada mes?
Qué reafirmó la Dirección del Trabajo
El Ordinario N°463, de 29 de septiembre de 2026, recuerda que la remuneración variable debe apoyarse en parámetros ciertos, objetivos y conocidos de antemano por el trabajador. El empleador no puede reservarse la decisión unilateral sobre los elementos esenciales de su cálculo y pago.
El pronunciamiento aplica doctrina existente. No crea una ley nueva ni una prohibición general de pagar bonos o comisiones. El punto está en cómo se pactan y aplican sus reglas.
La cláusula que conviene revisar
Piensa en una frase como esta: «La empresa fijará las metas y porcentajes cada mes». Es un ejemplo ilustrativo de una cláusula a revisar, no una cita del ordinario.
Si esa redacción deja el cálculo esencial a la sola voluntad del empleador, hay un problema de certeza. La DT ya había cuestionado en el Ordinario N°949 de 2015 una estipulación que entregaba exclusivamente a la empresa las tablas, porcentajes y forma de determinar las comisiones.
Enviar un correo con el nuevo porcentaje permite comunicarlo, pero no reemplaza el acuerdo necesario para modificar lo pactado. Tampoco basta una autorización general para que la empresa decida después cualquier fórmula: el trabajador no puede renunciar anticipadamente a la certeza de su remuneración.
Un ejemplo en una tienda de ropa
Carolina trabaja como vendedora y tiene sueldo base más comisión individual. La siguiente tabla muestra qué conviene dejar claro. El caso, la tasa del 2% y los montos son ficticios; no representan un porcentaje legal ni una cláusula lista para copiar.
| Qué definir | Regla del ejemplo |
|---|---|
| Ventas que cuentan | Ventas individuales realizadas con intervención de Carolina, identificadas en el registro de ventas. Una simple cotización sin venta no genera esta comisión. |
| Base de cálculo | Valor de esas ventas sin IVA. Esta base del ejemplo no contempla restar devoluciones posteriores. |
| Porcentaje | 2% sobre cada venta que corresponda. Sin una meta mínima para ganar esta comisión. |
| Cuándo nace el derecho | Al realizarse la venta convenida con intervención de Carolina. No depende de que el cliente termine de pagar sus cuotas. |
| Período | Ventas realizadas durante septiembre de 2026. |
| Cuándo se paga | Con las remuneraciones ordinarias de septiembre, en la fecha de pago pactada para ese período. |
| Cómo se comprueba | Anexo de la liquidación con cada operación que origina la comisión, su forma de cálculo y los montos pagados. El total mensual no reemplaza ese detalle. |
El cálculo con números
En septiembre, Carolina registró $5.000.000 de ventas sin IVA.
$5.000.000 × 2% = $100.000 de comisión bruta.
Se ilustra sólo la comisión, antes de descuentos legales. No es la liquidación completa: faltan sueldo base y otros conceptos que pudieran corresponder, como semana corrida.
Si la empresa agrega un bono por alcanzar una meta, debe definirlo por separado: condición, monto, período y verificación. En este ejemplo, no alcanzar esa meta no elimina la comisión ya ganada por las ventas.
La regla general es pagar las comisiones con las remuneraciones del período de la operación. El artículo 55 contempla el mes siguiente sólo cuando existen razones técnicas que impiden hacerlo; no es un plazo adicional automático.
Una devolución, cambio de producto o falta de pago posterior del cliente no autoriza un descuento automático de la comisión devengada. Cualquier situación excepcional debe revisarse con sus antecedentes.
Ilustración educativa. La fórmula y su aplicación concreta deben revisarse según el contrato y la operación de cada empresa.
Cuatro preguntas antes de liquidar
Como revisión práctica, compara el contrato y sus anexos con el cálculo que realmente se usa:
- ¿Qué resultado activa el pago? Identifica la venta, gestión o meta que se mide, el período y de dónde saldrá el dato para comprobarla.
- ¿Cómo se transforma ese resultado en dinero? Revisa monto, porcentaje, base de cálculo y tramos aplicables. Haz un ejemplo con cifras simples para detectar ambigüedades.
- ¿Cuándo se calcula y se paga? Comprueba que el período y la fecha de pago estén definidos y que coincidan con lo que se refleja en la liquidación.
- ¿Cómo se acuerdan los cambios? Identifica si hay modificaciones pendientes o condiciones que se vienen cambiando sin revisar el acuerdo contractual.
Que la persona conozca la meta importa tanto como poder verificarla. El Dictamen N°4084/43 de 2013 cuestionó un sistema en que los trabajadores desconocían los criterios y el cumplimiento de las metas que condicionaban sus comisiones.
El límite del caso de septiembre
La consulta del Ordinario N°463 trataba sobre un anexo de «Bono Concurso» que todavía era una propuesta. La DT no resolvió la legalidad de esa cláusula concreta porque se refería a una situación futura e hipotética; sí reafirmó el criterio general sobre remuneraciones variables.
Por eso, una cláusula de tu empresa debe revisarse junto con los acuerdos vigentes y su aplicación real. Copiar una fórmula de otra empresa no resuelve esa revisión.
¿Tus anexos y liquidaciones cuentan la misma historia?
En F5 podemos revisar cómo estás calculando los bonos y comisiones de tu equipo y qué puntos conviene aclarar antes del próximo cierre.
Lo que citamos:
- Dirección del Trabajo, Ordinario N°463, 29 de septiembre de 2026
- Dirección del Trabajo, Ordinario N°949, 25 de febrero de 2015
- Dirección del Trabajo, Dictamen N°4084/43, 18 de octubre de 2013
- Dirección del Trabajo, Dictamen N°351/23, 22 de enero de 2004
- Dirección del Trabajo, Dictamen N°4814/44, 31 de octubre de 2012
- Dirección del Trabajo, Ordinario N°2248, 25 de mayo de 2017
Última revisión: .
Información general para empleadores. La aplicación a un contrato o incentivo específico requiere revisar sus antecedentes.