Guía · Laboral

Gratificación legal: ¿pago el 30% de las utilidades o el 25% con tope?

Si tu pyme termina el año con utilidad líquida, tienes que gratificar: el 30% de esa utilidad o el 25% de lo devengado, con tope de $2.629.377 por trabajador. Qué calcular antes del cierre y hasta cuándo decidir.

Publicado el · 13 min de lectura

Imagen generada con IA: mostrador de madera de una panadería de barrio al cierre, con cinco sobres de pago color crema en abanico, el más cercano entreabierto con una hoja doblada, una calculadora plateada y un cuaderno morado con un bolígrafo, bajo la luz cálida de la tarde.
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«Este año nos fue bien y mi contador dice que hay que gratificar. ¿Es el 30% de las utilidades o el 25% de los sueldos? ¿Cuál me conviene? ¿Y hasta cuándo puedo decidir?»

Son tres preguntas distintas y se responden en lugares distintos. El Código del Trabajo (artículos 46 al 52) dice si hay que gratificar y cuánto. Hasta cuándo puedes decidir lo responde un criterio de la Dirección del Trabajo, y no es pacífico. Acá las juntamos, con el tope de 2026 ya calculado y un ejemplo en pesos.

La respuesta corta

Si tu empresa persigue lucro, está obligada a llevar contabilidad y termina el año con utilidad líquida —la que determina el SII, no la del balance—, tienes que gratificar. Si el contrato no fija un sistema, eliges tú entre dos:

  • Artículo 47: repartes al menos el 30% de la utilidad líquida, en proporción a lo devengado por cada trabajador. Sin tope.
  • Artículo 50: pagas el 25% de lo devengado en remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 ingresos mínimos por trabajador: $2.629.377 en 2026, con el mínimo de $553.553 de los trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65.

Según la DT, se paga a más tardar en abril de 2027. Nuestra lectura: si el contrato no fija el sistema, calcula los dos con tus cifras y compara antes de decidir.

1. ¿Tu empresa está obligada a gratificar?

Según la DT, tienen que cumplirse las cuatro cosas a la vez:

  • Es un establecimiento minero, industrial, comercial o agrícola, una empresa o cualquier otro, o una cooperativa.
  • Persigue fines de lucro (las cooperativas se salvan de este requisito). La DT da como ejemplo que las corporaciones y fundaciones que administran colegios y no reparten ganancias no gratifican.
  • Está obligada a llevar libros de contabilidad, sin importar el sistema contable que use.
  • Obtiene utilidades líquidas en su giro durante el año.

Lo último hay que mirarlo con más cuidado, porque «utilidad» acá no es la del balance. El artículo 48 dice que es la que resulta de la liquidación que hace el SII para el impuesto a la renta, aplicando el régimen de depreciación normal del artículo 31 N°5 de la Ley de la Renta y sin descontar las pérdidas de años anteriores. Y la utilidad líquida es esa utilidad menos el 10% del capital propio del empleador, que la ley descuenta «por interés de dicho capital».

O sea, una empresa con $30.000.000 de utilidad según el SII y $100.000.000 de capital propio tiene una utilidad líquida de $20.000.000: $30.000.000 menos $10.000.000.

Ese capital propio no lo calculas tú: lo determina el SII en la liquidación, y también calcula la utilidad líquida (art. 49). A pedido del empleador o del sindicato, debe certificarla dentro de treinta días hábiles desde que el empleador entregó todos los antecedentes. Cómo se arma esa liquidación según tu régimen (ProPyme General, ProPyme Transparente u otro) es trabajo de tu contador: acá no entramos en eso.

2. Los dos sistemas, lado a lado

El artículo 47 es la regla general. El artículo 50 es la salida que la propia ley le da al empleador:

«El empleador que abone o pague a sus trabajadores el veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación establecida en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere. En este caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales.»

Código del Trabajo, art. 50
CriterioArtículo 47 (prorrateo)Artículo 50 (25%)
Cuánto pagasAl menos el 30% de la utilidad líquidaEl 25% de lo devengado en remuneraciones mensuales del año
Cómo se reparteEn proporción a lo devengado por cada trabajador en el año; la ley incluye en esa base también a quienes no tengan derechoCada trabajador recibe el 25% de lo suyo
Tope por trabajadorNinguno4,75 ingresos mínimos
Depende de la utilidadSí: más utilidad, más gratificaciónSolo para que exista la obligación; el monto no depende de ella
Qué cuenta como remuneración, según la DTTodo lo que el trabajador percibe por causa del contrato en el año: sueldo, sobresueldo, comisiones, bonos, incentivosLo que sea remuneración y se pague mensualmente

Si el contrato fija el sistema, ese manda: si pactó el 25% sin tope o una suma fija, rige lo pactado, siempre que no sea menos que la gratificación legal. Y si el contrato no menciona la gratificación, la obligación legal igual existe cuando se cumplen los cuatro requisitos.

La última fila tiene una consecuencia práctica. Para el artículo 50 la DT cuenta lo que se paga mensualmente; nuestra lectura, la misma que hacemos en el artículo sobre el aguinaldo de Navidad, es que lo que se paga una vez al año, como el aguinaldo, queda fuera de esa base. Para el artículo 47 no encontramos un pronunciamiento específico sobre el aguinaldo.

3. El tope de 2026: $2.629.377 por trabajador

El tope del artículo 50 son 4,75 ingresos mínimos mensuales por trabajador. Desde el 1 de mayo de 2026 el ingreso mínimo para trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 es de $553.553 (Ley 21.830). La cuenta:

PasoMonto
Ingreso mínimo mensual desde el 1 de mayo de 2026$553.553
Multiplicado por 4,75$2.629.376,75
Tope anual por trabajador$2.629.377
Equivalente mensual$219.115

Redondeado al peso, igual que en las demás guías del sitio.

El tope es por trabajador y por año, no por empresa. Según la DT, si el trabajador no estuvo el año completo se aplica en proporción al tiempo trabajado y a lo percibido. Y en un contrato a tiempo parcial, el Código permite reducirlo en proporción a las horas pactadas (art. 40 bis B).

¿Desde qué sueldo se llega al tope?

Con una remuneración fija todo el año, el 25% llega al tope cuando la remuneración mensual del trabajador (el sueldo más lo que se pague todos los meses como remuneración) pasa de $876.459: 25% por doce meses por $876.459 son $2.629.377. Quien gana menos recibe el 25% completo de lo suyo; quien gana más, el tope.

¿Y el reajuste del mínimo de enero de 2027?

Según el Dictamen ORD. N°307/28 de la DT, la Ley 21.830 dispone que desde el 1 de enero de 2027 el ingreso mínimo se reajusta según el IPC acumulado entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2026. Para el tope, la DT usa el ingreso mínimo vigente al 31 de diciembre, porque ese día se cierra el ejercicio. Nuestra lectura, que no está escrita en ninguna norma: el reajuste de enero rige después de esa fecha, así que no mueve el tope de este año. El de 2027 será otro.

4. Ejemplo en cifras: cinco trabajadores, dos escenarios

Ejemplo ilustrativo, no es un caso real. Supone remuneraciones fijas todo 2026 y trabajadores que estuvieron los doce meses.

Una pyme tiene cinco trabajadores. Primero, lo que costaría el artículo 50:

TrabajadorSueldo mensualRemuneración del año25% del añoPaga
Ana$600.000$7.200.000$1.800.000$1.800.000
Bruno$700.000$8.400.000$2.100.000$2.100.000
Carla$800.000$9.600.000$2.400.000$2.400.000
Diego$900.000$10.800.000$2.700.000$2.629.377 (tope)
Elena$1.200.000$14.400.000$3.600.000$2.629.377 (tope)
Total$50.400.000$11.558.754

Diego y Elena quedan topados: sin el tope, la empresa habría pagado $2.700.000 y $3.600.000.

Ahora el artículo 47, que depende de la utilidad. Dos escenarios, con el mismo equipo:

EscenarioUtilidad líquida $20.000.000Utilidad líquida $80.000.000
30% a repartir$6.000.000$24.000.000
Artículo 50 (tabla anterior)$11.558.754$11.558.754
Menor costo para la empresa, en este ejemploArtículo 47: cuesta $5.558.754 menos que el 50Artículo 50: cuesta $12.441.246 menos que el 47
Lo que recibiría Elena por el 47$1.714.286$6.857.143

En el primer escenario el 30% son $6.000.000, y se reparten en proporción a lo que cada uno devengó: Elena, con el 28,6% de la masa salarial, recibe $1.714.286, menos de lo que le daría el 25% ($2.629.377 con el tope). En el segundo, el 30% son $24.000.000 y Elena recibiría $6.857.143, muy por encima del tope: ahí al empleador le sale más barato el artículo 50.

Aplicando el mismo sistema a todo el equipo, la frontera de este ejemplo está en una utilidad líquida de $38.529.180 ($11.558.754 dividido por 0,30). Bajo esa cifra sale más barato el 47; sobre ella, el 50. Es aritmética nuestra, no una regla: depende del equipo y de los sueldos. Y como la DT deja aplicar un sistema distinto a cada trabajador, cerca de esa frontera el resultado puede cambiar trabajador por trabajador: calcúlalo con tus cifras reales.

Ojo con un ajuste que el ejemplo no hace: el artículo 50 manda corregir las remuneraciones del año por el porcentaje de variación que hayan tenido dentro del ejercicio (la DT da el ejemplo de un sueldo que pasó de $100.000 a $150.000, una variación de 50%). Si los sueldos subieron durante 2026, esa corrección normalmente suma a la base y el artículo 50 cuesta más que lo que muestra la tabla. Y para quienes estaban bajo el nuevo mínimo, el Dictamen ORD. N°307/28 exige reliquidar las diferencias también cuando se paga por el artículo 50. Para todo eso hay que usar las liquidaciones de sueldo reales, no un sueldo redondo como el de este ejemplo.

5. Cuándo se decide y hasta cuándo se paga

CuándoQué pasa, según la DT
31 de diciembre de 2026Cierra el ejercicio. Ese día queda determinado si hay derecho a gratificación, y el ingreso mínimo vigente ese día fija el tope.
Desde que presentas la liquidación al SII, hasta el pagoEs el plazo que tienes para elegir el sistema, si el contrato no lo fijó.
Abril de 2027Plazo máximo para pagar la gratificación.
Mayo de 2027Las cotizaciones de lo pagado en abril se declaran y pagan dentro de los diez primeros días del mes.

Fuente: ficha «La Gratificación Legal» de la Dirección del Trabajo (2011).

El Código dice poco sobre el momento: una vez presentado el balance o la liquidación al SII, hay que pagar las gratificaciones con carácter de anticipo mientras el SII practica la liquidación definitiva (art. 48). Lo demás de la tabla es criterio de la DT.

Y ese criterio tiene una tensión que conviene conocer. La DT admite que elijas el sistema aunque el pago esté atrasado, pero reconoce en su misma ficha que algunos fallos de los tribunales han dicho lo contrario: que si no optas en la oportunidad correspondiente, pierdes la opción y quedas en el artículo 47. No encontramos el rol de esos fallos. Nuestra lectura, por prudencia: deja tu decisión por escrito antes de abril, no el último día.

6. Qué hacer antes del 31 de diciembre, y hasta abril

  1. Revisa lo que dicen los contratos. Una gratificación pactada, garantizada o no, no puede ser menor que la legal, y si fija el sistema, ese manda.
  2. Pídele a tu contador la proyección de utilidad líquida: la utilidad que arrojará la liquidación del SII, con depreciación normal, menos el 10% del capital propio. Hasta que el SII la practique, es una proyección.
  3. Calcula los dos sistemas trabajador por trabajador y compara los dos totales, con los dos números a la vista.
  4. Provisiona. Si vas a gratificar, es un compromiso de 2026 aunque lo pagues en abril. Llegar a abril sin haber guardado la plata puede apretar la caja.
  5. Deja la decisión por escrito cuando tengas las cifras finales y antes de abril; no la fijes en diciembre con una proyección. Si das anticipos, déjalos documentados como anticipo de gratificación.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar gratificación si la empresa perdió plata este año?

Depende de la utilidad líquida que arroje la liquidación del SII, no de si tu balance muestra pérdida. Si esa liquidación no arroja utilidad líquida, no hay gratificación legal, ni por el artículo 47 ni por el 50. Dos cuidados. Las pérdidas de años anteriores no se restan para medir la utilidad (art. 48), así que arrastrar pérdidas no te libra. Y si el contrato pactó una gratificación garantizada, esa se paga aunque la empresa pierda plata.

¿Puedo pagar el sistema del 25% a unos trabajadores y el del 30% a otros?

Sí, salvo que el contrato o un instrumento colectivo ya haya fijado el sistema: si es así, ese manda. La Dirección del Trabajo dice que el empleador puede aplicar cualquiera de los dos a cada trabajador, y que elegir uno un año no lo obliga a repetirlo al siguiente.

¿La pago mes a mes o de una vez?

La gratificación es anual y, según la DT, se paga a más tardar en abril del año siguiente. No estás obligado a abonar el 25% mes a mes para conservar el artículo 50: puedes pagarlo de una vez o en uno o más anticipos. Según la DT, dar anticipos no significa, necesariamente, que ya elegiste el 25%; por eso conviene dejar escrito que son anticipos de gratificación. Al liquidar, los anticipos se reajustan por IPC, desde el mes anterior a cada uno hasta el mes anterior al pago final. Si la pagas todos los meses junto al sueldo, como en el ejemplo de cuánto cuesta contratar a un trabajador, queda dentro de la liquidación y cotiza mes a mes.

¿Qué pasa con un trabajador que entró este año?

Tiene derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados (art. 52), salvo que su contrato dure 30 días o menos, o que con prórroga no pase de 60: ahí la DT entiende la gratificación incluida en la remuneración convenida (art. 44). Según la DT, el tope de 4,75 ingresos mínimos se aplica en proporción al tiempo trabajado y a lo percibido, y en un contrato a tiempo parcial el Código permite reducirlo en proporción a las horas pactadas (art. 40 bis B). Una licencia médica de algunos meses, en cambio, no prorratea el tope.

¿Puedo completar el sueldo mínimo con la gratificación?

No. La DT dice que no resulta jurídicamente procedente enterar el ingreso mínimo mensual con la gratificación legal.

¿La gratificación paga cotizaciones?

Sí. Es remuneración y sigue la misma suerte que las demás: está afecta a las mismas cotizaciones. Según la DT, las del pago de abril se declaran y pagan dentro de los diez primeros días de mayo, y las de un anticipo, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a su pago; el día exacto del pago electrónico lo publica PREVIRED cada mes. Cuánto le cuesta de verdad a la empresa cada peso de sueldo lo calculamos en cuánto cuesta contratar a un trabajador.

¿Quieres saber cuánto te sale la gratificación de este año?

Con tus liquidaciones de sueldo y la utilidad proyectada calculamos los dos sistemas trabajador por trabajador y dejamos la decisión documentada a tiempo.

Hablar con un contador

Lo que citamos

Código del Trabajo (DFL 1 de 2002), arts. 40 bis B, 44 y 46 a 52 — texto vigente leído en LeyChile el 5 de noviembre de 2026 (versión del 23 de julio de 2026): obligación de gratificar, utilidad y utilidad líquida con depreciación normal (art. 48), sistema del 30% (art. 47), sistema del 25% con tope de 4,75 ingresos mínimos (art. 50), gratificación proporcional (art. 52), contratos de 30 días o menos (art. 44) y tope a tiempo parcial (art. 40 bis B).

Dirección del Trabajo, ficha «La Gratificación Legal» (4 de abril de 2011) — requisitos, sistemas de pago, plazo hasta abril, opción de sistema, anticipos, tope con el ingreso mínimo vigente al 31 de diciembre, prorrata del tope, cotizaciones.

Consulta DT «¿Cuándo el empleador se encuentra en la obligación de pagar la gratificación legal?» (última modificación: 7 de octubre de 2021).

Consulta DT «¿Cuál es el valor del ingreso mínimo mensual?» y Dictamen ORD. N°307/28, de 22 de junio de 2026, que fija el sentido y alcance de la Ley N°21.830 (Diario Oficial del 22 de junio de 2026): $553.553 desde el 1 de mayo de 2026 y reajuste por IPC desde el 1 de enero de 2027. Leímos la ley a través de ese dictamen, no su texto directo.

Lo que no pudimos verificar: (1) cómo se traduce la utilidad del artículo 48, que el Código fija con depreciación normal, en cada régimen del artículo 14 D de la Ley de la Renta (ProPyme General y Transparente); no encontramos un pronunciamiento de la DT ni del SII que lo resuelva, y por eso no extrapolamos de un régimen a otro. (2) Los fallos de tribunales sobre la pérdida de la opción: la DT los menciona sin dar rol y no los citamos. (3) Las fichas de la DT son de 2011 y 2021; no revisamos si hay pronunciamientos posteriores que las modifiquen. (4) El valor del ingreso mínimo desde enero de 2027, que depende del IPC y aún no existe, y qué mínimo usa la DT para el tope de los trabajadores menores de 18 años o mayores de 65 ($412.938). (5) Cómo se reparte el 30% cuando solo una parte del equipo va por el artículo 47, y si el aguinaldo entra en la base del 47.

Esta guía explica la norma y el criterio de la Dirección del Trabajo y no reemplaza la revisión de tu caso. Fuentes revisadas el 5 de noviembre de 2026 y repasadas el 6 de noviembre. Revisado el .

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