Guía · SII e impuestos
¿Peleo el juicio con el SII o me avengo? Desde noviembre el SII puede condonarte hasta el 80 % de multas e intereses
Si tienes un reclamo tributario en curso, desde el 3 de noviembre de 2026 el SII puede proponerte condonar hasta el 80 % de las multas y de los intereses penales a cambio de poner fin al juicio por acuerdo. No es un derecho ni toca el impuesto: es un máximo que el SII propone y que se paga con una moneda concreta, aceptar su postura. Acá, cómo funciona, quién queda fuera y cómo hacer la cuenta antes de decidir.
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La respuesta corta
- Qué es. La Resolución Exenta SII N°145 (23 de octubre de 2026) fija hasta dónde puede condonar el SII cuando un juicio tributario termina por conciliación (artículo 132 bis del Código Tributario) o por avenimiento extrajudicial (artículo 132 ter).
- Cuánto. Hasta 80 %, más un 5 % adicional si pagas todo al contado dentro del mes siguiente. El 80 % se aplica al interés penal y a las multas. Para el adicional, la deuda debe pagarse reajustada y el mes se cuenta desde que el tribunal autoriza el avenimiento.
- Qué no es. No condona el impuesto ni los reajustes: solo los recargos (multas e intereses penales). Y el 80 % es un tope, no un derecho: el SII propone y puede aceptar menos.
- Desde cuándo y por cuánto. Rige para las conciliaciones y avenimientos que se hagan desde la publicación del extracto en el Diario Oficial (3 de noviembre de 2026) y por un año.
- No es la condonación de Tesorería de la Ley de Reconstrucción ni la condonación ordinaria del SII. Son tres puertas distintas (sección 6).
1. Qué cambió el 3 de noviembre
Hasta ahora, cuando en una audiencia de conciliación el SII quería proponer una condonación, tenía que ceñirse a la política general de condonaciones: la del Decreto 437 de Hacienda, que el SII dio a conocer en su Circular 27 de junio de 2026. Esa política es más acotada: se aplica sobre el incremento de intereses y sobre ciertas multas, y los porcentajes dependen de cuánto tiempo lleva el giro.
La Resolución 145 saca a este trámite de esos criterios generales. El propio SII lo explica así: la condonación es «un antecedente que el contribuyente puede ponderar» al decidir si deja de litigar y acepta la postura del Servicio sobre la deuda. Por eso fija sus propios criterios para conciliaciones y avenimientos, y suprime la regla anterior que las remitía a la política general (el literal E de la Resolución 106 de 2022).
El extracto salió en el Diario Oficial del martes 3 de noviembre de 2026 (edición 44.589, CVE 2893184). El texto completo está en sii.cl, enlazado en Lo que citamos.
2. Dos caminos para terminar un juicio sin sentencia
Los dos exigen que ya exista un reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero. No sirven para una deuda que nadie ha reclamado.
| Conciliación (art. 132 bis) | Avenimiento extrajudicial (art. 132 ter) | |
|---|---|---|
| Dónde | En el propio juicio, en una audiencia oral | Fuera del tribunal: la propuesta va al Director del SII |
| Cuándo | El tribunal llama a conciliar cuando vence el plazo de 20 días del SII para contestar el reclamo, y puede hacerlo en cualquier estado del juicio | Con la litis trabada y una gestión pendiente |
| Quién propone | El juez propone las bases de arreglo; las partes también pueden | El reclamante, una sola vez |
| ¿Hay que desistirse del reclamo? | No aplica | No |
| Quién decide por el SII | El abogado del Servicio, en la misma audiencia, con fundamentos | El Comité Ejecutivo, dentro de 40 días; si no responde, se entiende rechazado |
| Cómo termina | El tribunal aprueba el acuerdo y queda como sentencia ejecutoriada | Se firma un acta que autoriza el tribunal |
| Alcance | Total o parcial | Total o parcial |
Dos detalles que conviene saber antes de elegir. Primero, el avenimiento tiene un costo de privacidad: el SII mantiene en su sitio web la nómina de los juicios terminados así, con el número de rol y la parte reclamante, y publica los antecedentes generales del acuerdo. Segundo, ninguno de los dos puede consistir en una simple rebaja del impuesto: el impuesto solo se toca si hay un error de hecho o de derecho en cómo se determinó, si no concurren los elementos del hecho gravado o si resulta excesivo.
3. Cuánto se puede condonar, exactamente
Esto dice la resolución, en su resolutivo segundo:
«Las condonaciones que se propongan deberán ajustarse al porcentaje que se señala a continuación: porcentaje máximo de condonación de interés penal, 80 %; porcentaje máximo de condonación de multas, 80 %.»
Y enseguida:
«En caso de que el contribuyente acuerde pagar el total de su deuda tributaria, debidamente reajustada, en una sola cuota, dentro del mes siguiente a la fecha en que el avenimiento sea autorizado por el tribunal, el porcentaje de los recargos que se condonarán se aumentará en un 5 % adicional.»
Lo que hay que leer con lupa:
- Solo recargos. Se condonan intereses penales y multas. El impuesto y sus reajustes se pagan completos.
- «Máximo» no es «garantizado». El SII propone; el criterio que lo obliga es que la sanción final, una vez descontado lo condonado, sea consistente con la gravedad del incumplimiento.
- El 5 % adicional. Hasta 80 %, más un 5 % adicional si pagas todo al contado dentro del mes siguiente. La resolución no precisa cómo se calcula ese adicional; por eso no lo convertimos en un porcentaje total. Además, la condición está escrita para el avenimiento: no dice cómo se cuenta ese mes en una conciliación.
- Condonación total. El 100 % solo puede proponerse si en el proceso hay antecedentes que demuestren que los recargos nacieron por una causa no imputable al contribuyente.
4. Quién queda fuera
La resolución prohíbe condonar a quienes estén en alguna de estas situaciones:
- Sometidos al proceso de recopilación de antecedentes del N°10 del artículo 161 del Código Tributario.
- Querellados, denunciados, imputados, formalizados o acusados por delitos tributarios, o condenados por ellos hasta cumplir la pena.
- Denunciados para pena pecuniaria por delitos tributarios, o sancionados con ella, mientras no la hayan pagado entera.
- Condenados por cohecho a funcionarios del SII, de Aduanas o de Tesorerías.
Además, la conciliación no procede en los reclamos que nacen de la aplicación del artículo 161 (salvo la liquidación o el giro del impuesto reclamados en conjunto) ni en los que se relacionen con hechos por los que el SII ya ejerció acción penal. Según la Resolución 106 de 2022, tampoco en los procedimientos sobre abuso o simulación (arts. 4 quinquies, 100 bis y 160 bis) ni en el del artículo 165.
Una excepción que casi nadie va a ver venir. La resolución dice que, en los casos de las letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 437, prevalecen las normas del decreto. Esas letras son los grandes deudores (deuda neta sobre 2.500 UTM, $181.100.000 con la UTM de noviembre de 2026), los casos excepcionales calificados y las catástrofes. Si tu deuda pasa de ese monto, no des por hecho que el 80 % se resuelve por el camino de esta resolución.
5. ¿Peleo o me avengo? La cuenta
Antes de la plata, el trato que estás haciendo: la propia resolución dice que ofrecer condonación sirve para que el contribuyente «depon[ga] sus pretensiones procesales», aceptando la postura del SII sobre si la deuda procede. Conciliar o avenirse es un acuerdo, no un descuento gratis. Y una conciliación aprobada por el tribunal se considera sentencia ejecutoriada: contra esa resolución solo cabe un recurso específico, así que no cuentes con arrepentirte después.
Ejemplo ilustrativo (cifras inventadas para hacer la cuenta; no es un caso real). Una liquidación que reclamaste: impuesto de $20.000.000, multas por $5.000.000 e intereses penales por $3.000.000. Los recargos suman $8.000.000.
| Si… | Condonación sobre los recargos | Pagas |
|---|---|---|
| El SII acepta conciliar sin condonar | 0 % | $28.000.000 |
| Acepta el 50 % | $4.000.000 | $24.000.000 |
| Acepta el 80 % | $6.400.000 | $21.600.000 |
| Sigues el juicio y pierdes | Ninguna | $28.000.000, más los intereses que corrieron mientras duró el juicio |
| Sigues el juicio y ganas | No hay deuda | $0 |
Ejemplo simplificado: no incluye reajustes ni costos de abogados; los nuevos intereses se indican solo en el escenario de perder el juicio.
Con estos números, y mirando solo la tabla, seguir peleando conviene en promedio si tu probabilidad de ganar supera el 22,9 % (1 menos 21,6 dividido en 28, redondeado).
Esa cuenta es solo aritmética del ejemplo, no un pronóstico. Deja fuera cosas que empujan hacia acordar (el costo de abogados, los años de espera, los intereses que siguen corriendo) y otras que empujan hacia pelear (que ganes solo una parte, o que el SII ofrezca menos del 80 %). Lo que sí enseña es el orden de magnitud: con un 80 % de condonación, perder el juicio te cuesta mucho más que acordar, y ganarlo te ahorra el 100 %. Decidir es poner tu chance real de ganar en esa balanza, con un abogado tributarista que haya leído tu reclamo.
La evaluación del reclamo y cualquier acuerdo con el SII corresponden a un abogado tributarista: es él quien conoce tu caso y puede estimar tu chance real de ganar.
6. No lo mezcles con las otras condonaciones
Esta es la confusión más fácil. Son tres puertas distintas:
| Condonación | ¿Quién condona? | ¿Qué necesitas? | Dónde lo contamos |
|---|---|---|---|
| Esta (Res. SII 145) | El SII, dentro de un juicio tributario | Un reclamo en curso y un acuerdo con el SII | Este artículo |
| Condonación de Tesorería, Ley de Reconstrucción | Tesorería (TGR) | Deudas de Tesorería dentro de los plazos de esa ley | Condonación de Tesorería por la Ley de Reconstrucción |
| Condonación ordinaria del SII y casos de catástrofe | El SII, vía solicitud administrativa y política general | Una deuda o infracción sin juicio, o zona declarada afectada | Las 74 comunas y el F29 de junio |
Si no tienes un reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero, esta resolución no es para ti.
7. Qué hacer
- Confirma que tienes un reclamo vigente y en qué etapa está. Todo parte de ahí.
- Pídele a un abogado tributarista que evalúe el fondo: ¿puedes ganar la parte principal? ¿Hay errores de hecho o de derecho en la liquidación?
- Pide el estado de cuenta de la deuda con sus recargos separados: lo que se condona son las multas y los intereses, no el impuesto.
- Revisa con tu abogado que no estés en ninguna de las exclusiones de la sección 4, sobre todo si tu deuda pasa de 2.500 UTM.
- Decide el camino con tu abogado: conciliación (en la audiencia, sin salir del juicio) o avenimiento (propuesta al Director, una sola vez, con nómina pública).
- Si acuerdas, ten la plata lista. El 5 % adicional exige pagar todo, reajustado, en una sola cuota dentro del mes siguiente a la autorización del avenimiento por el tribunal.
- Si no hay reclamo y solo tienes una deuda, no uses esta resolución: mira la condonación ordinaria o la de Tesorería.
Preguntas frecuentes
- ¿Tengo que desistirme del reclamo para avenirme?
No. El artículo 132 ter dice expresamente que para el avenimiento extrajudicial no es necesario desistirse.
- ¿Cuánto demora el SII en responder un avenimiento?
El Comité Ejecutivo tiene 40 días desde la propuesta. Si no responde, se entiende que rechaza las bases, y el trámite queda cerrado: el reclamante solo puede proponerlo una vez.
- ¿Puedo conciliar en cualquier momento del juicio?
El tribunal puede llamar a conciliar en cualquier estado del juicio que se tramite ante él (art. 132 bis), además del llamado obligatorio después de los 20 días que tiene el SII para contestar. Si el caso ya está en apelación, consulta su alcance con un abogado tributarista.
- ¿Esto sirve si solo debo el impuesto y no he reclamado?
No. Todo parte de un reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero. Sin reclamo, la puerta es la condonación ordinaria o la de Tesorería.
- ¿Se condona el impuesto?
No. Se condonan multas e intereses penales. El impuesto solo se rebaja si hay un error de hecho o de derecho en cómo se determinó (art. 132 bis).
- ¿Hasta cuándo rige?
Para las conciliaciones y avenimientos que se celebren desde el 3 de noviembre de 2026 y por un año contado desde esa publicación.
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Lo que citamos
Resolución Exenta SII N°145, de 23 de octubre de 2026 — fija los criterios generales de condonación en conciliaciones y avenimientos extrajudiciales de los artículos 132 bis y 132 ter: máximos, adicional por pago al contado, exclusiones y vigencia.
Diario Oficial N°44.589, martes 3 de noviembre de 2026, CVE 2893184 — extracto de la resolución; su publicación inicia la vigencia por un año.
Código Tributario, artículos 132, 132 bis y 132 ter — texto de LeyChile, versión del 17 de octubre de 2026: conciliación, propuesta única de avenimiento, 40 días del Comité Ejecutivo, ausencia de desistimiento, nómina pública y efecto de sentencia ejecutoriada.
Resolución Exenta SII N°106, de 17 de noviembre de 2022 — criterios para conciliar y avenirse; su literal E queda suprimido por la Resolución 145.
Circular SII N°27, de 23 de junio de 2026 — pone en conocimiento la Política de Condonaciones del Decreto 437 de 2025 de Hacienda, incluidas las excepciones y el umbral de 2.500 UTM. La UTM de noviembre de 2026 usada en el cálculo es $72.440: 2.500 × $72.440 = $181.100.000.
Índice de resoluciones del SII de 2026.
Alcance de la revisión: no se confirmó cómo calcular el 5 % adicional ni su aplicación a la conciliación; tampoco el día exacto de término de la vigencia, la aplicación práctica del Decreto 437 a grandes deudores, los porcentajes que el SII concede efectivamente ni la conciliación en apelación. No se reproduce la tabla de porcentajes de la política ordinaria ni se abordan los plazos completos para reclamar o tramitar el juicio.
Este artículo explica la norma y no reemplaza la evaluación de un abogado tributarista. Fuentes revisadas el 6 de noviembre de 2026. Revisado el .


