Guía · SII e impuestos

Factura que te llegó tarde: hasta cuándo puedes usar el crédito de IVA

El IVA de una compra se rebaja en el mes de la factura. La ley te da dos meses más solo si el retraso no fue culpa tuya, y pasado ese plazo la factura va al F29 sin crédito. Qué cuenta como retraso, qué cambia con la factura electrónica y cómo pedir de vuelta lo que pagaste de más.

Publicado el · 12 min de lectura

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Estás cuadrando el año antes de la Renta y aparece una factura de agosto que nadie registró: $1.190.000 de un proveedor, con $190.000 de IVA. La pregunta sale sola: ¿la meto en el F29 de este mes y listo?

No necesariamente. Una factura que se te queda fuera de plazo te puede costar el 19% completo: el IVA que pagaste al proveedor y que ya no puedes rebajar del IVA de tus ventas. (No encontramos una cifra oficial de cuánto crédito fiscal se pierde en Chile por facturas atrasadas; el 19% es la tasa del IVA, no una estadística).

La regla está en el artículo 24 de la Ley del IVA:

«No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes y en el artículo anterior, los contribuyentes podrán efectuar los ajustes señalados o deducir el crédito fiscal del débito fiscal o recuperar este crédito en el caso de los exportadores, dentro de los dos períodos tributarios siguientes a aquel que se indica en dichas normas, sólo cuando las respectivas notas de crédito y débito, las facturas o comprobantes de ingreso del impuesto tratándose de importaciones, según corresponda, se reciban o se registren con retraso, por cualquier hecho no imputable al contribuyente.»

DL 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, artículo 24, inciso tercero

La respuesta corta

El crédito fiscal se usa en el mes de la factura. En la factura electrónica, en el mes en que das el acuse de recibo o en que se cumplen 8 días corridos desde que el SII la recibió sin que la reclames; si se pagó al contado, en el mes en que la recibes.

Si la factura te llega o la registras con retraso por algo que no dependió de ti, puedes usarla hasta dos meses después (factura de agosto → hasta el período de octubre). Si se venció ese plazo, va en la línea 25 del F29, sin derecho a crédito.

Si por eso pagaste IVA de más, puedes pedir la devolución con una petición administrativa (Formulario 2117) dentro de 3 años, y el SII decide si la acoge.

1. Cuándo se usa el crédito: el mes de la factura

El artículo 23 de la Ley del IVA dice que el crédito fiscal se rebaja del débito «determinado por el mismo período tributario»: el IVA de tus compras de agosto se descuenta del IVA de tus ventas de agosto, en el F29 que declaras en septiembre.

Con la factura electrónica hay un matiz que mucha gente no conoce. El número 7 del artículo 23 dice que el IVA de una factura electrónica da derecho a crédito «en el período en que hagan el acuse de recibo o se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado». Y la Ley 19.983 da 8 días corridos para dar ese recibo o reclamar; si no haces ninguna de las dos cosas, se entiende recibida.

En la práctica, según el SII:

  • Factura pagada al contado: nace con el acuse de recibo dado y el crédito va en el mes en que la recibes.
  • Factura a crédito: si no das acuse, el SII lo da automáticamente a los 8 días corridos desde que recibió la factura.
  • Factura que llega en los últimos 8 días del mes: su acuse automático cae el mes siguiente, y con él el crédito. Si quieres usarla en el mes en que llegó, tienes que dar tú el acuse de recibo en el Registro de Aceptación o Reclamo de un DTE.
  • Servicios y facturas que se emiten antes de la entrega (por ejemplo, si pagaste por adelantado): el requisito del acuse no rige (art. 23 N°7, parte final).

Esto no es «llegar tarde». Es la regla normal del mes en que nace el crédito, y no te hace perder nada.

2. La excepción: dos meses más, solo si el retraso no fue culpa tuya

El artículo 24 te da un plazo extra: los dos períodos tributarios siguientes. El ejemplo del propio SII: una factura recibida con retraso, emitida en agosto, se puede considerar en el crédito fiscal hasta octubre, «concurriendo los demás requisitos legales y reglamentarios».

Pero ojo con la condición. Hasta 2020 bastaba con que la factura se recibiera o registrara con retraso. La Ley 21.210 (Diario Oficial del 24 de febrero de 2020) agregó al final: «por cualquier hecho no imputable al contribuyente». Desde entonces, el plazo extra es para el retraso ajeno, no para el olvido propio.

Un dato práctico: la página de la Ley del IVA que publica el SII está actualizada solo hasta 1998 y no trae esa frase. Para el texto vigente, usa la versión de la Biblioteca del Congreso (enlace al final).

Aplicado al calendario:

Factura emitida en…Mes normalHasta (solo con retraso no imputable)Ese último F29 se declara en…
AgostoAgostoOctubreNoviembre
SeptiembreSeptiembreNoviembreDiciembre
OctubreOctubreDiciembreEnero
NoviembreNoviembreEnero del año siguienteFebrero

3. Qué cuenta como «retraso no imputable» (y qué no)

La ley no hace una lista. El SII, en la Circular N°50 de 2020, da un solo ejemplo: «problemas técnicos que impidan el funcionamiento en línea del RCV» (el Registro de Compras y Ventas). Y agrega que el retraso es «una situación de excepcional ocurrencia», porque la factura electrónica viaja al SII y al comprador al mismo tiempo.

Fuera de ese ejemplo, lo que sigue es nuestra lectura, no una lista oficial:

Probablemente sí cuenta (si lo puedes respaldar):

  • Una falla técnica del RCV o del sitio del SII (el ejemplo oficial).
  • Una factura en papel, de las pocas que todavía se emiten, que el proveedor te entregó o te mandó semanas después de su fecha.
  • Un documento que el proveedor emitió pero que el SII no recibió, y que el proveedor reenvió después. El SII dice que mientras no lo reciba, ese documento «no se considera válido».

Probablemente no cuenta:

  • La factura estaba en tu Registro de Compras y nadie la revisó.
  • Tu contador o tu sistema no la tomó.
  • La dejaste en la sección «No incluir» o «Pendientes» y te olvidaste.
  • Se perdió en el correo de la empresa.

Si el motivo es tuyo, la ley te deja con el mes de la factura y nada más. Si es ajeno, guarda la prueba (correos con el proveedor, fechas de entrega, pantallazos de la falla). El SII puede pedírtela.

Un caso que no es retraso: el proveedor emite tarde. Si te prestan un servicio en agosto y la factura sale en noviembre con fecha de noviembre, el crédito va en noviembre, el período de emisión. Nuestra lectura: ahí no pierdes crédito; el atraso en emitir es problema del proveedor con el SII.

4. Si la factura es electrónica, revisa el RCV antes de suponer que se perdió

Casi todas las facturas son electrónicas, y el SII las carga solas en tu Registro de Compras. Por eso, antes de dar por perdida una factura, revisa:

  1. ¿Está en el RCV? Si no aparece, el SII no la recibió. No la puedes agregar a mano: pídele al proveedor que la reenvíe (preguntas frecuentes del SII).
  2. ¿En qué sección está? «Registro» da crédito. «Pendientes» espera el acuse. «Reclamados» no da crédito. «No incluir» la sacaste tú del crédito.
  3. ¿En qué período quedó? El Registro de Compras la asigna al período del acuse de recibo, que puede ser el mes siguiente a su emisión.

Si quieres usar en agosto una factura electrónica de julio que no usaste, el SII explica que no la puedes meter al RCV de agosto ni aparece en la propuesta de F29. La agregas a mano en el F29. Esa respuesta del SII no repite la condición del retraso no imputable. Nuestra lectura: la condición del artículo 24 sigue rigiendo, así que hazlo solo dentro de los dos meses y con el motivo respaldado.

5. Qué hacer si ya se venció el plazo

Pasados los dos meses (o pasado el mes, si el retraso fue tuyo), quedan dos cosas.

a) Declárala igual, sin crédito. El SII responde que las facturas recibidas con retraso y con el plazo vencido van en la línea 25 del F29, la que corresponde a facturas afectas sin derecho a crédito fiscal. No la metas como crédito «para ver si pasa»: un crédito mal usado es justo lo que levanta observaciones en el F29 (ver Observación W39 del SII).

b) Pide de vuelta lo que pagaste de más. Si por no usar ese crédito pagaste más IVA del que correspondía, el SII indica que puedes pedir la devolución con una petición administrativa (Formulario 2117), adjuntando la declaración original y la rectificatoria y los antecedentes del caso, dentro de 3 años desde el acto o hecho que le sirve de fundamento (art. 126 del Código Tributario). Se presenta en línea (sii.cl → Servicios online → Peticiones administrativas y otras solicitudes) o en la oficina del SII de tu domicilio. Termina en una resolución que acoge o rechaza la solicitud: no es automática.

Dos cosas que conviene tener claras (nuestra lectura):

  • Solo hay devolución si hubo pago en exceso. Si ese mes igual tenías remanente de crédito y no pagaste IVA, no hay plata pagada que devolver. Lo que corresponde ahí lo tiene que mirar tu contador.
  • Cuenta los 3 años desde el pago del F29 en que faltó el crédito, para ir a lo seguro. La ley dice «desde el acto o hecho que le sirva de fundamento» y no encontramos una instrucción del SII que lo precise para este caso.

6. Ejemplo en cifras (ilustrativo)

Las cifras son inventadas para mostrar el cálculo.

Una ferretería compra materiales a un proveedor con factura electrónica emitida el 12 de agosto de 2026, a 30 días:

ConceptoMonto
Neto$1.000.000
IVA (19%)$190.000
Total factura$1.190.000

Cifras ilustrativas.

El SII recibe la factura el mismo 12 de agosto. Nadie da acuse ni reclama, así que el acuse automático cae el 20 de agosto (8 días corridos): el crédito es de agosto.

En agosto la ferretería tiene $500.000 de IVA por sus ventas (débito) y $200.000 de IVA por otras compras (crédito).

Escenario A — la registra en agosto. IVA a pagar: $500.000 − $200.000 − $190.000 = $110.000.

Escenario B — no la tenía por un hecho que no fue suyo (por ejemplo, una falla del RCV que pueda respaldar). Paga $300.000 en agosto y usa los $190.000 en el F29 de septiembre u octubre (este último se declara en noviembre). Recupera el crédito completo, con un desfase de uno o dos meses.

Escenario C — la descubre en diciembre, cuadrando el año. El plazo venció en octubre, y además el olvido fue propio. La factura va en la línea 25 sin crédito. En agosto pagó $300.000 en vez de $110.000: $190.000 de más, el 19% del neto. Lo único que queda es rectificar agosto y presentar el F2117 dentro de 3 años, y esperar la resolución del SII.

Diferencia entre A y C: los mismos $1.190.000 de compra, $190.000 más de costo.

7. Checklist mensual para no perder crédito

  • Antes de declarar el F29, revisa la sección «Pendientes» del Registro de Compras.
  • Facturas que llegaron en los últimos 8 días del mes: da tú el acuse si quieres el crédito ese mismo mes.
  • Reclama dentro de 8 días corridos si la factura está mal o no recibiste todo. Después ya no puedes.
  • Revisa que lo que está en «No incluir» de verdad no sea del giro.
  • Cruza las compras del mes (pagos, guías de despacho) con el RCV. Si falta una factura, pídele al proveedor que la emita o la reenvíe ese mismo mes.
  • Si una factura llega con retraso por algo ajeno a ti, guarda la prueba y úsala dentro de los dos meses siguientes.
  • Si se venció: línea 25 sin crédito y evalúa con tu contador la devolución (F2117, 3 años).
  • Antes de pagarle a un proveedor nuevo, revisa que sea real: una factura falsa tampoco da crédito (proveedor empresa de papel).

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar en noviembre una factura de agosto si me llegó tarde?

No. El plazo extra son dos períodos: una factura de agosto llega como máximo al período de octubre (F29 que se declara en noviembre). Y solo si el retraso no fue tuyo.

El proveedor me mandó la factura con fecha de hoy por algo de hace tres meses, ¿pierdo el crédito?

Nuestra lectura: no. El crédito se usa en el período de emisión de la factura, y esta es de hoy. El atraso en emitir es un tema del proveedor con el SII.

¿Mi contador se equivocó y no la incluyó? ¿Eso es «no imputable»?

Nuestra lectura: no. Lo que hace quien lleva tu contabilidad, para el SII, lo hace tu empresa. El ejemplo oficial de retraso no imputable es una falla técnica del RCV.

¿Pierdo también el gasto para la Renta?

Esta guía trata solo el IVA. Si la compra es real y del giro, el gasto en la Renta se analiza aparte; revísalo con tu contador.

¿Qué pasa si la meto igual como crédito en un mes que no corresponde?

Es un crédito mal usado. El SII lo puede observar y pedirte que rectifiques, y cobrarte la diferencia de impuesto con los recargos que correspondan. Es más barato declararla en la línea 25 y pedir la devolución.

¿El Formulario 2117 se presenta solo en la oficina?

No. El SII lo recibe en línea (Servicios online → Peticiones administrativas y otras solicitudes) o en forma presencial. Una de sus preguntas frecuentes todavía habla solo de la oficina, pero otras dos confirman la vía por internet.

¿Y si estoy sin plata para pagar el IVA del mes?

Ese es otro problema, con otras salidas: No me alcanza para pagar el IVA.

¿Tienes facturas atrasadas en el Registro de Compras?

Si encontraste facturas que no se usaron como crédito, escríbenos y revisamos contigo cuáles todavía están dentro de plazo y qué hacer con las que no, antes del próximo F29.

Hablar con un contador

Lo que citamos

DL 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, texto vigente (BCN, idNorma 6369, versión del 05-02-2026). Art. 23 inciso primero y N°1 (crédito del mismo período), art. 23 N°7 (factura electrónica: crédito en el período del acuse de recibo o recepción presunta), art. 24 inciso tercero (dos períodos siguientes, retraso no imputable) y art. 25. Ver en BCN.

Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria. Diario Oficial N° 42.587, 24-02-2020, CVE 1730320, art. tercero N°17 letra b), p. 69: agrega «, por cualquier hecho no imputable al contribuyente» al art. 24. Diario Oficial.

Ley N° 19.983, art. 4° inciso cuarto y art. 9° (BCN, idNorma 233421, versión del 03-04-2020): 8 días corridos para el recibo; si no hay recibo ni reclamo, se presume la entrega. Ver en BCN.

Código Tributario, art. 126 (BCN, idNorma 6374, versión del 17-10-2026): devolución de pagos en exceso dentro de 3 años desde el acto o hecho que le sirva de fundamento. Ver en BCN.

SII, Circular N° 50 de 31-07-2020 (Registro de Compras y Ventas), puntos 2.1.1 y 2.1.2: el ejemplo de la falla técnica del RCV; el retraso como situación excepcional. Ver circular.

SII, preguntas frecuentes: 001.130.0693, plazo con facturas recibidas con retraso (act. 09-06-2025); 001.130.2945, línea 25 del F29 (act. 09-06-2025); 001.130.1221, devolución con F2117 (act. 26-03-2025); 001.112.1137, F2117 virtual o presencial (act. 18-06-2025); 001.003.7026, DTE de un mes anterior en el F29 (act. 29-05-2025); 001.003.6984 y 001.003.6985, documento no recibido por el SII (act. 27-06-2025).

SII, ¿Cuándo corresponde el uso del crédito fiscal? (acuse automático a los 8 días corridos, facturas de los últimos 8 días del mes, pago contado) y preguntas frecuentes del Registro de Compras y Ventas (pregunta 6: período al que se asigna la factura según el acuse).

Esta guía es información general y no reemplaza la revisión de tu caso. Revisado el .

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