Guía · Facturas
Desde el 1 de noviembre, tu guía de despacho necesita los datos del chofer y la patente: qué cambia si despachas con courier
Desde el 1 de noviembre, la guía que ampara un traslado lleva chofer, RUT del transportista y patente. Qué hacer si despachas con courier o tu cliente retira.
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«Yo no tengo camiones: le paso las cajas al courier y ellos ven cómo llegan. ¿De dónde saco el RUT del chofer y la patente para ponerlos en la guía?»
Es la pregunta que se van a hacer muchas distribuidoras, ferreterías, tiendas online y constructoras esta semana. El SII exigía esos datos desde el 1 de mayo de 2026, lo postergó una vez al 1 de noviembre y, el viernes 23 de octubre, a nueve días de que empezara a regir, reescribió la regla completa en la Resolución Exenta N°144. Lo más importante para quien despacha con terceros está en uno de sus considerandos:
«En la práctica logística existen operaciones en que el traslado de bienes corporales muebles puede ser ejecutado por un tercero distinto del emisor del documento original [...], circunstancias que no fueron previstas en la normativa mencionada [...], generando dificultades en su implementación.»
La respuesta corta
Desde el domingo 1 de noviembre de 2026, la guía de despacho o la factura que ampara un traslado de bienes tiene que traer el origen y el destino efectivo, el nombre y la cédula del chofer, el RUT del transportista, la patente del vehículo y el detalle de lo que va (cantidad, peso o volumen, descripción y precio unitario).
Si despachas con courier u operador logístico y no tienes los datos del chofer al emitir, los marcas como «Diferido» o «Sin Dato» y se completan después. Si el cliente retira en tu local, basta con la factura o la boleta. Y hay un trámite nuevo: informar al SII tu modelo de transporte a más tardar el 31 de enero. Si no lo informas, el SII entiende que tú tienes todos los datos.
1. Qué cambió: la Res. 144 reemplaza a la Res. 154
La historia corta, con fechas:
| Fecha | Qué pasó |
|---|---|
| 5-nov-2025 | La Res. Ex. SII N°154 fija los datos nuevos de la guía de despacho. Debía regir el 1-may-2026. |
| 10-abr-2026 | La Res. Ex. SII N°52 posterga la entrada en vigencia al 1-nov-2026. |
| 23-oct-2026 | La Res. Ex. SII N°144 reescribe todo en un solo texto, suma las reglas del transporte tercerizado y deja sin efecto la Res. 154 desde el 1-nov. |
| 1-nov-2026 | Empiezan a regir las exigencias. |
| 31-ene-2027 | En nuestra lectura, el plazo para informar al SII tu modelo de transporte (sección 5). |
| 1-may-2027 | Fecha límite para implementar la guía de despacho tercerizada (GDT) o la interoperabilidad. |
Lo que se mantiene de la Res. 154 son los datos que tiene que llevar la guía. Lo nuevo es cómo se resuelve cuando no los tienes al emitir: las categorías de transporte, la marca «Diferido» o «Sin Dato», la guía de despacho tercerizada, el régimen especial para trámites ante Aduanas, SAG, Sernapesca y otros, y la obligación de informar tu modelo.
2. Qué datos tiene que llevar la guía desde el 1 de noviembre
El resolutivo 1° exige, además de los requisitos que ya conoces, cuatro datos:
- Origen y destino efectivo del traslado, con dirección y comuna.
- El chofer: nombre completo y cédula de identidad. Y el RUT del transportista.
- La patente del vehículo y, si corresponde, del carro, remolque o semirremolque.
- El detalle de los bienes: cantidad de unidades, peso o volumen según corresponda, nombre y descripción, y precio unitario.
Dos matices del mismo resolutivo:
- El precio unitario se puede omitir en los traslados que no son venta (por ejemplo, de una bodega a otra tuya o a reparación), pero tienes que indicar el motivo de forma clara.
- Si cambia un dato, emites una nueva guía o factura con la información actualizada, que haga referencia a la anterior. La factura anterior se corrige con nota de crédito, y la guía anterior se registra como anulada en el Registro de Guías de Despacho del SII.
Además, la guía tiene que indicar el tipo de traslado (venta o no venta) y se rige por estas reglas de uso (resolutivo 7°):
- Una guía por cada traslado y por cada vehículo. No sirve la misma guía para traslados en días distintos o con vehículos distintos.
- Traslado de más de un día: puede ir con una sola guía si la marcas como «Traslado prolongado» y pones la fecha estimada de llegada. Si no, la guía vale solo el día en que se emitió.
- Entregas parciales en una misma ruta: una guía «ventas por efectuar» por toda la carga, y el documento de cada venta al entregar.
- La hora de salida es opcional, pero la fecha tiene que ser la del inicio del traslado.
Durante el viaje, la guía se exhibe en un dispositivo electrónico (por ejemplo, el celular del chofer) y, si eso no se puede, va impresa. Sin señal de datos, se puede viajar con la impresa sin haberla enviado antes al SII, y se envía apenas vuelva la conexión.
3. Despacho propio, tercerizado o retiro en local
La resolución separa a los contribuyentes según si tienen o no los datos al momento de emitir:
| Despacho propio | Despacho tercerizado | Retiro en local | |
|---|---|---|---|
| Quién es | Flota propia, o transporte externo que te da todos los datos antes de emitir. La Res. 144 lo llama «transporte autogestionado». | Courier, operador logístico, centros de acopio, transporte intermodal o marketplace. La Res. 144 lo llama «transporte tercerizado». | El comprador retira en tu establecimiento. |
| Chofer y patente | Obligatorios al emitir. | Si no los tienes, «Diferido» o «Sin Dato», y se completan después. | No se exigen. |
| Documento | Tu guía o factura con todo. | Tu guía original, más una guía posterior que la referencie, la GDT del intermediario o el anexo por interoperabilidad. | Basta la factura o la boleta. |
| Plazo especial | No: rige el 1-nov-2026. | La GDT o la interoperabilidad se pueden implementar hasta el 1-may-2027. | No aplica. |
| Ojo | Si no informas tu modelo, el SII asume este. | Hasta el 1-may-2027, el intermediario puede trasladar con tu documento original, con los datos faltantes marcados. | Si el comprador emite su propia guía para retirar, esa guía sí lleva todos los datos. |
Fuente: Res. Ex. SII N°144, resolutivos 1°, 2°, 4°, 5°, 15° y 18°.
4. Si despachas con courier u operador logístico
Este es el cambio grande de la Res. 144. Si al emitir no sabes quién maneja ni en qué vehículo va tu carga, el resolutivo 4° te pide marcar esos campos como «Diferido» o «Sin Dato», según corresponda. Después se completan de una de tres formas:
- Una guía posterior que haga referencia a la original.
- La guía de despacho tercerizada (GDT), que emite el intermediario o el transportista. Referencia tu documento original (tipo, folio, fecha y tu RUT), va marcada como «Traslado Tercerizado», tiene que ser electrónica y agrega lo que faltaba: chofer, patente, RUT del transportista y fecha de salida.
- Información complementaria por interoperabilidad, en el formato «Anexo de Transporte Tercerizado» (ATT) que el SII definirá en su manual técnico.
El régimen de transición. Quien opte por la GDT o por la interoperabilidad las puede implementar hasta el 1 de mayo de 2027. Hasta esa fecha, los intermediarios pueden trasladar con el documento original del dueño de los bienes. Ese documento igual tiene que traer los datos del resolutivo 1°, y lo que falte tiene que decirlo expresamente.
¿Y el courier no tiene que cumplir?
El resolutivo 12° permite que las empresas de servicios postales, courier y envíos masivos queden exceptuadas de los campos de transporte, e incluso de la guía, cuando la naturaleza masiva, estandarizada y trazable del servicio lo justifique. Pero el mismo resolutivo aclara que, cuando le transportan bienes a una empresa de primera categoría para su negocio, se aplican las reglas generales o las alternativas de la GDT y la interoperabilidad.
En nuestra lectura: si eres una pyme que le despacha a otras empresas por courier, no cuentes con esa excepción. Pregúntale a tu courier, por escrito, qué modalidad va a usar y si va a emitir la GDT. Contratar a un tercero no traslada tu obligación, igual que contratar un contador no traslada la multa, como explicamos en cómo elegir un contador.
¿Y si vendes por internet a personas?
El resolutivo 14° dice que la resolución no se aplica, en cuanto a los datos adicionales, a los traslados que se documentan con boleta. En nuestra lectura, la venta a consumidor final con boleta queda fuera de los datos nuevos. Si además le vendes a empresas con factura, esas entregas sí entran.
5. El modelo de transporte: el trámite nuevo del 31 de enero
El resolutivo 16° pide informar al SII el modelo operacional de transporte y logística que usas, en un aplicativo que el SII dispondrá en su sitio web:
«El modelo informado deberá mantenerse vigente por un período mínimo de seis meses y ser comunicado a este Servicio a más tardar el 31 de enero del próximo año. En caso de que no se informe el modelo operacional, se entenderá que opera bajo la modalidad de transporte autogestionado.»
- Qué fecha es. La resolución es de octubre de 2026, así que en nuestra lectura el «próximo año» apunta al 31 de enero de 2027. La resolución no dice si el trámite se repite cada año ni cómo se cambia el modelo después de los seis meses mínimos.
- El aplicativo todavía no lo vimos publicado. La resolución dice que el SII «dispondrá» de él. Al 23 de octubre no encontramos el enlace.
- La trampa. Si no informas, el SII te trata como transporte autogestionado, o sea, como alguien que tiene todos los datos del chofer y la patente al emitir. Si despachas con terceros, te conviene informarlo.
6. Quiénes tienen excepciones
- Retiro en local (resolutivo 15°): la factura o la boleta basta y no se exigen los datos del transporte.
- Ventas con boleta (resolutivo 14°): no se exigen los datos adicionales.
- Comerciantes de ferias libres acogidos al régimen especial de la Ley N°21.745 (resolutivo 14°).
- Régimen especial (resolutivos 2° y 11°): quienes emiten la guía como trámite previo ante Aduanas, Sernapesca, SAG o Conaf, Sernageomin o el ISP pueden omitir parte de los datos del chofer y la patente, siempre que mantengan la fecha, el tipo de traslado, la dirección de origen y la descripción de las mercaderías. No vale si la guía ampara un traslado fuera de la zona primaria aduanera.
- Agencias de aduanas (resolutivo 1°): pueden ocultar el detalle de la carga solo en el ejemplar impreso o virtual.
- Courier y envíos masivos (resolutivo 12°): con los límites que vimos en la sección 4.
7. Las multas: qué dice el Código Tributario
El resolutivo 17° de la Res. 144 enumera las sanciones. Las copiamos del Código Tributario:
| Infracción, según la Res. 144 | Artículo | Multa, según el Código Tributario |
|---|---|---|
| No otorgar la guía o la factura, o no enviarla electrónicamente al SII | Art. 97 N°10 | Del 50 % al 500 % del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA. Además, clausura de hasta 20 días. |
| Trasladar bienes en vehículos de carga sin la guía o factura «otorgadas en la forma exigida por las leyes» | Art. 97 N°17 | Del 10 % al 200 % de una UTA; del 20 % al 300 % si es a sabiendas. Y el vehículo no puede seguir a destino mientras no se exhiba la guía (puede volver a su origen). |
| Confeccionar guías de despacho falsas | Art. 97 N°4 | No la detallamos acá: es una infracción de otro nivel. |
| Emitir la guía o la factura sin los requisitos de la resolución, o no cumplir el régimen transitorio | Art. 109 | Del 1 % al 100 % de una UTA (o hasta el triple del impuesto eludido, si hay evasión). |
El artículo 97 N°10 también puede terminar con el SII sin autorizarte la emisión de documentos tributarios, un problema parecido al que explicamos en la anotación 52 y la facturación bloqueada.
8. Un ejemplo con cifras
La empresa y el monto de la venta son hipotéticos. La UTM y la UTA son las de noviembre de 2026 publicadas por el SII (UTM $72.440 y UTA $869.280). Los rangos salen del Código Tributario y la multa concreta la fija el SII dentro de cada rango.
Distribuidora Los Aromos SpA (hipotética) le vende a ferreterías de su región. El martes 3 de noviembre sale una camioneta con una venta de $2.000.000 para un cliente.
| Situación | Artículo | Rango de multa |
|---|---|---|
| A. La guía sale sin chofer ni patente, y sin marcarlos como «Sin Dato» | Art. 109 | Entre $8.693 y $869.280 |
| B. La camioneta va sin guía ni factura | Art. 97 N°17 | Entre $86.928 y $1.738.560, y la camioneta no puede seguir a destino |
| C. Además, la venta nunca se documentó | Art. 97 N°10 | Entre $1.000.000 (50 %) y $10.000.000 (500 %), más una posible clausura de hasta 20 días |
Cifras ilustrativas calculadas con los rangos legales. En C, el 50 % y el 500 % de $2.000.000 quedan dentro del mínimo (2 UTM) y el máximo (40 UTA) del artículo.
En nuestra lectura, el caso A es el que más se va a ver en las primeras semanas: guías emitidas con el sistema de siempre, sin los campos nuevos. La Res. 144 lo encuadra en el artículo 109. No sabemos todavía cómo va a fiscalizar el SII los primeros días, ni si va a aplicar el artículo 97 N°17 a una guía incompleta, que podría leerse como una guía no «otorgada en la forma exigida».
Checklist para esta semana
- Define tu modelo. ¿Despachas con flota propia, con transporte externo que te da los datos antes, con courier u operador logístico, o el cliente retira?
- Habla con tu proveedor de facturación (o revisa el facturador del SII) para tener los campos nuevos: chofer, cédula, RUT del transportista, patente, origen y destino, y la opción «Diferido» o «Sin Dato».
- Si tienes flota propia, arma la lista de choferes (nombre y cédula) y de patentes, y define quién la mantiene al día.
- Si despachas con courier u operador, pregúntales por escrito qué modalidad van a usar desde el 1-nov y si van a emitir la GDT.
- Revisa tus traslados entre bodegas. Pueden ir sin precio, pero con el motivo y el resto de los datos.
- Instruye a los choferes: la guía va en el celular y, sin señal, impresa.
- Anota el 31 de enero de 2027 para informar tu modelo de transporte, y revisa cuándo el SII publica el aplicativo.
Preguntas frecuentes
- ¿Desde cuándo rige?
Desde el 1 de noviembre de 2026, según el resolutivo 18° de la Res. 144. La guía de despacho tercerizada y la interoperabilidad se pueden implementar hasta el 1 de mayo de 2027.
- Despacho con courier y no sé quién maneja. ¿Qué pongo?
Marca los campos del chofer, la patente o la fecha de salida como «Diferido» o «Sin Dato». Esos datos se completan con una guía posterior que referencie la original, con la guía de despacho tercerizada del intermediario o por interoperabilidad.
- El cliente retira en mi local. ¿Necesito guía?
No. La factura o la boleta basta y no se exigen los datos del transporte. Si el comprador emite su propia guía para retirar, esa guía sí tiene que traer todos los datos.
- Vendo por internet a personas, con boleta. ¿Me afecta?
El resolutivo 14° deja fuera de los datos adicionales a los traslados que se documentan con boleta. Si también vendes a empresas con factura, esas entregas sí entran.
- ¿Cuándo informo mi modelo de transporte?
A más tardar el 31 de enero «del próximo año»: en nuestra lectura, el 31 de enero de 2027. El SII dispondrá de un aplicativo en su sitio. Si no lo informas, se entiende que operas con transporte autogestionado.
- ¿Puedo usar una sola guía para varios días de reparto?
No, salvo que la marques como «Traslado prolongado» y pongas la fecha estimada de llegada. La regla general es una guía por traslado y por vehículo.
¿Tus guías van a salir bien el lunes 2 de noviembre?
Revisamos cómo despachas, qué datos te faltan y qué modelo de transporte te conviene informar al SII.
Lo que citamos
SII, Resolución Exenta N°144, de 23 de octubre de 2026 — «Fíjase exigencias sobre las facturas y guías de despacho que amparan el traslado de bienes corporales muebles y deja sin efecto la Resolución Ex. SII N°154, de 2025». Considerando 8° y resolutivos 1° a 19°. El anexo de llenado (Instructivo Técnico) no lo revisamos.
SII, Resolución Exenta N°154, de 5 de noviembre de 2025 — la versión original de las exigencias, con vigencia original el 1 de mayo de 2026.
SII, Resolución Exenta N°52, de 10 de abril de 2026 — posterga la vigencia al 1 de noviembre de 2026.
Código Tributario (DL 830), artículos 97 N°4, N°10 y N°17, y 109 — texto vigente en leychile.cl (versión del 11 de julio de 2025), consultado el 23 de octubre de 2026.
SII, valores de UTM y UTA 2026 — noviembre de 2026: UTM $72.440 y UTA $869.280.
Esta guía explica la Res. Ex. SII N°144 tal como está publicada en el sitio del SII. No revisamos el anexo de llenado ni los manuales técnicos de la GDT y del ATT. No reemplaza la revisión de tu caso: cada operación de transporte es distinta y la multa concreta la fija el SII. Última revisión: .