Guía · Facturas

Tu cliente te paga a 45 días: cuándo está fuera de plazo y cuánto le puedes cobrar

La ley de pago a 30 días no es solo una recomendación. Si tu cliente se pasa, debe interés desde el primer día de atraso más una comisión fija del 1%, y no tienes que emitirle factura por eso. Te explicamos cómo contar el plazo, cuándo vale un acuerdo por más días y cómo hacer el cálculo.

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Imagen generada con IA: escritorio de oficina junto a una ventana con un notebook, una calculadora, un calendario con días marcados en rojo, una factura y una taza de café, sin personas ni texto legible.
Imagen de apoyo generada con IA.

«Le facturé el 16 de septiembre y me dicen que el pago «sale en la nómina de fin de mes». ¿Estoy obligado a esperar o les puedo cobrar algo?»

Es una de las preguntas que más se repiten en la oficina, y los números dicen por qué. Según el Informe de Pagadores de la Bolsa de Productos y la Asociación de Emprendedores de Chile (ASECH), que TVN difundió el 27 de octubre de 2026, en el primer trimestre de 2026 las pymes tardaron en promedio 43 días en recibir el pago de sus facturas. El informe analizó más de 110 mil facturas. Hubo una mejora de apenas un día respecto del mismo trimestre de 2025.

El plazo legal es de 30 días. Si el promedio es 43, a muchas pymes les están pagando tarde, y la ley les da derecho a cobrar por ese atraso.

La respuesta corta

Tu cliente tiene 30 días corridos desde que recibe la factura para pagarla. Solo puede pagar después si firmaron un acuerdo por escrito, que no sea abusivo para ti y que el comprador haya inscrito en el registro del Ministerio de Economía. Si tú eres pyme y tu cliente es una gran empresa, ese acuerdo en general ni siquiera se puede firmar.

Si paga después del vencimiento, la ley lo deja en mora automáticamente, sin que tengas que cobrarle antes. Te debe:

  1. Interés desde el primer día de atraso hasta el día del pago, a la tasa de interés corriente que fija la CMF para ese tramo. Desde el 15 de octubre de 2026 es 20,02% anual.
  2. Una comisión fija del 1% sobre lo que te adeuda.

Ninguno de los dos lleva IVA, y el SII ha dicho que no corresponde emitir factura ni boleta por ellos.

1. Cómo contar los 30 días

La regla está en el artículo 2° de la Ley 19.983, en la redacción que le dio la Ley 21.131 de 2019, llamada «Ley de pago a 30 días»:

«La obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida de manera efectiva en el plazo máximo de treinta días corridos contado desde la recepción de la factura.»

Ley 19.983, art. 2°

Tres detalles de esa frase importan:

  • Son días corridos. Cuentan sábados, domingos y festivos. Así lo explica también el Ministerio de Economía en sus preguntas frecuentes.
  • Se cuentan desde la recepción de la factura, no desde la entrega de la mercadería, la aprobación del estado de pago ni el «ingreso a nuestro sistema». La propia ley deja sin efecto cualquier cláusula que haga correr el plazo desde otra fecha.
  • Pagar de manera efectiva significa que la plata llegue. Una nómina programada o un cheque a fecha no es pago.

Nuestra lectura: con factura electrónica, la fecha de recepción que conviene usar es la fecha en que el SII recibió el documento. El SII usa esa misma fecha para contar los 8 días que tiene el cliente para reclamar la factura. No contamos el día de recepción, así que una factura recibida el 16 de septiembre vence el 16 de octubre, y la mora parte el 17.

Si la factura no dice nada sobre el plazo, rigen igual los 30 días. Desde la Ley 21.131, la factura debe indicar el plazo de pago.

La ley se aplica a todas las empresas, sin distinguir tamaño ni rubro. La única exclusión que menciona Economía son las facturas de exportación. El Estado también paga a 30 días, pero puede llegar a 60 si lo justifica en las bases o en el contrato.

2. Cuándo se puede pactar más de 30 días

La ley permite un plazo mayor solo «en casos excepcionales», y con todos estos requisitos a la vez:

  1. Acuerdo por escrito, firmado por las partes.
  2. Que no sea abusivo para ti, que eres el acreedor.
  3. Inscrito en el Registro de Acuerdos con Plazo de Pago Excepcional del Ministerio de Economía, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma. Lo inscribe el comprador.

Si falta cualquiera, la cláusula del plazo largo «se tendrá por no escrita» y vuelven a regir los 30 días.

Si tú eres pyme y tu cliente es gran empresa

Esto es lo que más se desconoce. Desde la Ley 21.217, vigente desde el 3 de junio de 2020, no se pueden firmar estos acuerdos cuando el vendedor es una empresa de menor tamaño y el comprador es una gran empresa. Según la Ley 20.416, empresa de menor tamaño es la que vende hasta 100.000 UF al año, y gran empresa es la que vende más que eso.

Hay una sola salida. El plazo mayor se permite si es en beneficio de la pyme que vende, y solo en casos que incluyan pruebas, pagos anticipados, pagos parcializados o pagos por avances. Un «nuestra política es pagar a 60 días» no entra en esa excepción.

Cláusulas que no valen aunque estén firmadas

Cualquiera sea el plazo acordado, la ley deja sin efecto las cláusulas que:

  • permiten al comprador cambiar o dejar sin efecto el acuerdo a su solo arbitrio;
  • limitan de forma absoluta su responsabilidad;
  • fijan intereses por atraso menores que los legales;
  • cuentan el plazo desde una fecha distinta de la recepción de la factura;
  • dividen el pago en cuotas para atrasarlo.

Una duda que ya quedó resuelta

Durante 2026, el proyecto de Ley de Reconstrucción incluía un artículo 40 que eliminaba por completo los acuerdos de plazo excepcional y acortaba los plazos del Estado. El Ejecutivo lo vetó, y el Senado aprobó ese veto el 12 de agosto de 2026. La Ley 21.850, publicada el 17 de octubre de 2026, no modifica la Ley 19.983. Las reglas de esta guía siguen como estaban. Lo que sí trajo esa ley para tus deudas con la TGR lo explicamos en la condonación de la Ley de Reconstrucción.

3. Cómo calcular el interés y el 1%

La mora es automática. El artículo 2° bis dice que, si el pago no se hace en plazo, el comprador «se constituirá en mora de pleno derecho». No necesitas mandar una carta antes para que corra el interés.

El interés es el interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional a más de 90 días, por montos sobre 200 UF y hasta 5.000 UF. Usas el tramo vigente en el período de atraso, y lo publica la CMF cada mes en el Diario Oficial. Según el Certificado N° 10/2026, publicado el 15 de octubre de 2026, ese tramo está en 20,02% anual. La CMF lo expresa como tasa lineal en base a 360 días.

Nuestra lectura: la ley se refiere a ese tramo para fijar la tasa, no al monto de tu factura. Por eso se aplica el mismo tramo aunque la factura sea por $500.000 o por $50 millones.

La fórmula queda así:

Interés = saldo adeudado × tasa anual × días de atraso ÷ 360

Cálculo de F5 Contable

La comisión del artículo 2° ter es fija: 1% del saldo insoluto adeudado. No depende de los días de atraso. Con un día de atraso ya corresponde completa.

El IVA y los documentos. En el Oficio N° 2011 de 2020 el SII concluyó que no se emite boleta ni factura, afecta ni exenta, por el interés ni por la comisión. En el Oficio N° 694, del 24 de marzo de 2026, lo reiteró: no son una venta ni un servicio gravado con IVA, y un cliente no puede exigirte una factura como condición para pagarlos. Para respaldar el cobro basta un documento interno que indique el concepto, el monto y las partes. Si el cliente te paga solo una parte, ese abono se aplica primero a los intereses.

4. Ejemplo con números

Los montos son ilustrativos. La tasa es la real vigente desde el 15-10-2026.

Tu empresa emitió una factura por $4.760.000: $4.000.000 neto más $760.000 de IVA. El SII la recibió el 16 de septiembre de 2026. No hay acuerdo de plazo excepcional inscrito.

ConceptoCálculoMonto
Vencimiento16-sep + 30 días corridos16-oct-2026
Fecha de pagoPago efectivo29-oct-2026 (43 días después de la recepción)
Días de atraso17-oct al 29-oct13 días
Interés4.760.000 × 20,02% × 13 ÷ 360$34.412
Comisión fija1% de 4.760.000$47.600
Total adicional$82.012
Total a pagarFactura + interés + comisión$4.842.012

Es decir, si te pagan en el día 43, que es el promedio del informe, tienes derecho a cobrar $82.012 más sobre esa factura. Más de la mitad de esa suma es la comisión del 1%, que corre completa desde el primer día de atraso.

Supón ahora que el mismo cliente paga el 15 de diciembre, 90 días después de la recepción. Son 60 días de atraso. Si la tasa siguiera en 20,02%, el interés sería $158.825 y el total adicional $206.425. Pero la tasa cambia con cada certificado mensual de la CMF, y el próximo debería salir a mediados de noviembre. En un atraso largo tienes que calcular el interés por tramos, con la tasa de cada período.

Sobre el saldo adeudado: el interés y la comisión se calculan sobre el «saldo insoluto», es decir, lo que te deben. Nuestra lectura: si nada se ha pagado, eso incluye el IVA, porque es parte del total de la factura.

5. Qué hacer si no te pagan

  1. Revisa que la factura esté aceptada. Si el cliente no la reclamó dentro de los 8 días corridos desde su recepción, la factura queda aceptada de forma irrevocable. Si la aceptó expresamente, ya no puede alegar contra el plazo de pago.
  2. Revisa el Registro de Acuerdos. Lo que contiene sobre los compradores es público, incluidos la existencia del acuerdo y el plazo. Si tu cliente no tiene un acuerdo inscrito contigo, rigen los 30 días.
  3. Cobra por escrito y con el cálculo. Manda un correo con el capital, los días de atraso, la tasa usada, el interés y el 1%. Para respaldar el cobro usa un documento interno, no una factura ni una nota de débito.
  4. Si necesitas liquidez, piensa en el factoring. Puedes ceder la factura y anotar la cesión en el registro del SII. Nuestra lectura: el derecho a la comisión es de quien sea titular del crédito al momento de cobrarla. El SII lo planteó así en su Oficio 1304 de 2019. Revisa en el contrato de factoring quién se queda con el interés y la comisión.
  5. Ten presente el plazo para el cobro judicial. Una factura aceptada que cumple los requisitos del artículo 5° de la ley tiene mérito ejecutivo, o sea, se puede cobrar directamente en un juicio ejecutivo. Pero esa acción prescribe en un año desde el vencimiento. Si tu cliente te va estirando con promesas, ese año igual sigue corriendo.
  6. Si el atraso es sistemático, es competencia desleal. Desde la Ley 21.131, incumplir sistemáticamente los plazos de pago de la Ley 19.983 está descrito como un acto de competencia desleal en la Ley 20.169.
  7. No dejes de pagar tus impuestos mientras tanto. El IVA de esa factura lo declaras y pagas en tu F29 aunque todavía no te paguen. Si eso te deja corto de caja, revisa nuestra guía No me alcanza para pagar el IVA este mes.

Checklist

  • Anoté la fecha de recepción de cada factura en el SII y calculé su vencimiento a 30 días corridos.
  • Revisé si mi cliente tiene un acuerdo de plazo excepcional inscrito conmigo, y si se puede firmar uno (¿soy pyme y él gran empresa?).
  • Verifiqué que la factura no fue reclamada dentro de los 8 días.
  • Busqué la tasa del certificado CMF vigente en cada tramo del atraso.
  • Calculé el interés (saldo × tasa × días ÷ 360) y la comisión del 1%.
  • Mandé el cobro por escrito y lo respaldé con un documento interno, sin factura ni nota de débito.
  • Anoté la fecha en que prescribe la acción ejecutiva: un año desde el vencimiento.
  • Declaré el IVA de la factura en mi F29 aunque no me hayan pagado.

Preguntas frecuentes

¿Los 30 días son hábiles o corridos?

Corridos. Incluyen fines de semana y festivos.

Mi cliente dice que su política es pagar a 60 días. ¿Es legal?

Solo si firmaron un acuerdo por escrito, que no sea abusivo, y el comprador lo inscribió en el registro de Economía dentro de 5 días hábiles. Si tú eres pyme y él es gran empresa, el acuerdo en general está prohibido, salvo que el plazo mayor te beneficie a ti y haya pruebas, anticipos, pagos parcializados o por avances. Una política interna no reemplaza ese acuerdo.

¿Tengo que emitir factura o nota de débito por el interés y el 1%?

No. El SII dijo en los Oficios 2011 de 2020 y 694 de 2026 que no corresponde emitir factura ni boleta, y que no son hechos gravados con IVA. Basta un documento interno.

¿Desde cuándo corre el interés?

Desde el primer día de atraso, sin necesidad de requerir antes al cliente. La mora es «de pleno derecho».

¿Qué tasa uso si el atraso abarca varios meses?

La tasa de interés corriente que rija en cada período, según el certificado mensual de la CMF para operaciones no reajustables a más de 90 días, por más de 200 UF y hasta 5.000 UF.

¿Esto aplica si le vendo al Estado?

Sí. El plazo también es de 30 días, pero puede extenderse hasta 60 si las bases o el contrato lo justifican.

Si cedí la factura a un factoring, ¿quién cobra el interés?

Quien sea titular del crédito. Revisa qué dice el contrato de cesión. Si además tienes dudas sobre a qué cuenta pagar una factura cedida, lo explicamos en pagar una factura a otra cuenta.

¿Cambió algo con la Ley de Reconstrucción?

No. El artículo que modificaba la Ley 19.983 fue eliminado por veto antes de la publicación de la Ley 21.850.

¿Tienes facturas vencidas y no sabes cuánto cobrar?

Revisamos tus facturas pendientes, calculamos el interés y la comisión con la tasa de cada período, y te dejamos el cobro listo para mandar.

Hablar con un contador

Lo que citamos

Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura (D.O. 15-12-2004; texto actualizado en BCN, versión vigente desde 03-06-2020). Citamos el plazo de 30 días, los acuerdos excepcionales, la inscripción y las cláusulas sin efecto (art. 2°), la mora y el interés (art. 2° bis), la comisión del 1% (art. 2° ter), el plazo del Estado (arts. 2° quáter y quinquies), la aceptación en 8 días (art. 3°), el mérito ejecutivo (art. 5°) y la prescripción de un año (art. 10).

Ley N° 21.131, que establece el pago a treinta días (D.O. 16-01-2019). Introdujo el plazo de 30 días, el interés, la comisión y la competencia desleal por incumplimiento sistemático.

Ley N° 21.217 (D.O. 03-04-2020). Agregó la prohibición de los acuerdos de plazo excepcional entre una empresa de menor tamaño vendedora y una gran empresa compradora, e hizo pública la información del registro. Según el Ministerio de Economía, rige desde el 3 de junio de 2020.

Ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño (D.O. 03-02-2010). Es la fuente de los tramos de ventas anuales.

Ley N° 20.169, que regula la competencia desleal, art. 4° letra i), según la modificación de la Ley 21.131.

Certificado N° 10/2026 de la CMF, que determina el interés corriente (D.O. 15-10-2026). Operaciones no reajustables a 90 días o más, superiores a 200 UF e inferiores o iguales a 5.000 UF: 20,02% anual.

Oficio Ord. N° 694, de 24-03-2026, del SII: no corresponde emitir factura ni boleta por el interés ni la comisión de los arts. 2° bis y 2° ter, y basta un documento interno.

Oficio Ord. N° 2011, de 14-09-2020, del SII: cambio de criterio. No se documentan con factura ni boleta, no entran en la proporcionalidad, y los abonos se imputan primero a intereses.

Oficio Ord. N° 1304, de 2019, del SII: primer pronunciamiento sobre el IVA de estos conceptos y la titularidad de la comisión.

Ministerio de Economía: preguntas frecuentes de la Ley de pago a 30 días y normativa del Registro de Acuerdos con Plazo de Pago Excepcional (Decreto N° 52 de 2019).

Ley N° 21.850, para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social (D.O. 17-10-2026), y la nota del Senado del 12-08-2026 sobre la aprobación de los vetos, incluido el que suprimió el art. 40.

TVN, nota del 27-10-2026 sobre el Informe de Pagadores de la Bolsa de Productos y ASECH (43 días promedio en el 1T-2026, más de 110 mil facturas).

Este artículo explica una norma general y no reemplaza el análisis de un caso concreto. La tasa de interés corriente cambia cada mes, así que antes de cobrar revisa el certificado CMF vigente en cada período de atraso. Revisado el .