Guía · Renta

Pagar menos impuestos es legal. La línea tiene número de artículo, y es el 4° ter.

«Pagar lo menos posible dentro de la ley» suena a zona gris y no lo es: la línea está escrita en el Código Tributario. Puedes elegir la opción que te deje pagando menos; lo que no puedes es armar una estructura que no tenga otro sentido que el ahorro. Acá está la regla, con ejemplos de cada lado.

Publicado el · 13 min de lectura

Línea de tiza blanca recién trazada sobre un piso de hormigón pulido gris, con un cordel tensado entre dos clavos a un costado y una brocha de obra apoyada en el suelo.

Alguien te dijo que conviene. Que armado de otra forma pagas menos, que lo hace todo el mundo, que es legal. Y asentiste sin saber si acababas de ahorrar plata o de comprarte un problema.

La culpa es de la frase con que se explica: «pagar lo menos posible dentro de la ley». Suena a zona gris, a que depende del fiscalizador que te toque. No lo es: la línea está escrita, y la mitad que nadie transcribe está de tu lado.

La respuesta corta

Elegir entre las alternativas que la ley ofrece es legítimo aunque termines pagando menos: lo dice el inciso segundo del artículo 4° ter. Lo que no se puede es armar un acto —o una serie— que no produzca ningún efecto relevante distinto del tributario, ni ponerle a un acto un nombre que no le corresponde. Y quien declara que se cruzó la línea no es el SII: es un tribunal.

La frase que te da permiso, y está en la ley

Va completa, porque se cita poco:

«Es legítima la razonable opción de conductas y alternativas contempladas en la legislación tributaria. En consecuencia, no constituirá abuso la sola circunstancia que el mismo resultado económico o jurídico se pueda obtener con otro u otros actos jurídicos que derivarían en una mayor carga tributaria; o que el acto jurídico escogido, o conjunto de ellos, no genere efecto tributario alguno, o bien los genere de manera reducida o diferida en el tiempo o en menor cuantía, siempre que estos efectos sean consecuencia de la ley tributaria.»

Artículo 4° ter, inciso segundo, del Código Tributario

Dos permisos y una condición. Que exista una vía más cara en impuestos no convierte en abuso la que elegiste. Que la elegida no genere impuesto, o lo genere reducido o más adelante, tampoco. La condición: que esos efectos sean consecuencia de la ley tributaria.

Con una vuelta de tuerca que el SII deja escrita en la Circular N°31 de 2025: cuando el contribuyente está fuera de las opciones que dio el legislador, todavía puede ampararse en la razonable opción, pero acreditando efectos relevantes distintos de los tributarios. Dentro del menú no explicas nada; fuera, explicas tú.

El otro lado tiene dos nombres: abuso y simulación

«Se entenderá que existe abuso (…) cuando se evite la realización del hecho gravado, o se disminuya la base imponible o la obligación tributaria, o se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación, se obtengan devoluciones, o se acceda a un beneficio tributario o régimen tributario especial, mediante actos o negocios jurídicos que, individualmente considerados o en su conjunto, no produzcan resultados o efectos jurídicos o económicos relevantes para el contribuyente o un tercero, que sean distintos de los meramente tributarios a que se refiere este inciso.»

Artículo 4° ter, inciso primero, del Código Tributario

El segundo nombre es la simulación, en el artículo 4° quáter: hay elusión también cuando los actos disimulan el hecho gravado, la naturaleza de la obligación, su monto o su fecha de nacimiento. Es el arriendo que se llama comodato, la venta que se llama aporte.

La pregunta que reemplaza a todas

No es «¿pagué menos?». Es «¿esto tendría sentido si el impuesto no existiera?». Si hay un negocio, un riesgo, una máquina, un trabajo hecho, estás del lado de la razonable opción. Si la única respuesta es el ahorro, estás en el 4° ter, pero en su parte mala.

De este lado de la línea: cuatro decisiones que la ley pone sobre la mesa

  • Elegir o revisar el régimen. ProPyme General, Transparente o general son alternativas que puso la ley. La tasa y sus condiciones, en nuestro artículo sobre el 12,5%.
  • Pagarte sueldo en vez de retirar, si trabajas en la empresa. El artículo 31 N°6 de la Ley de la Renta lo permite y exige justamente eso: trabajo efectivo y permanente. Está en sueldo empresarial o retiros y en qué se le puede sumar.
  • El momento de un gasto o de la compra del activo fijo. Comprar en diciembre lo que ibas a comprar en marzo cambia el ejercicio en que se deduce. La máquina llega igual.
  • Vender un activo sabiendo antes cómo tributa. Mirar el IVA y la renta antes de firmar no es esquivar nada. La camioneta, en venta de activo fijo y los 36 meses.

Lo que tienen en común no es que bajen el impuesto: hay una razón de negocio que existiría igual si el impuesto no existiera.

Del otro lado: los patrones que el propio SII publica

Acá no hacen falta ejemplos inventados. Por noveno año consecutivo el Servicio publica el Catálogo de Esquemas Tributarios: 92 esquemas que dice que va a mirar con lupa. Los tres que siguen son de los que el propio Catálogo amarra a la norma general antielusiva, y el hilo común no es el ahorro: es que ninguno se sostiene por una razón que no sea el impuesto.

  • Sacar plata como pago de una cuenta por cobrar (caso 46). El dueño le vende a una sociedad suya la participación que tiene en otra, el precio no se paga y queda una cuenta por cobrar a su favor. Después la cobra: entra plata al bolsillo sin que nunca aparezca un retiro de utilidades.
  • El comodato que en realidad es arriendo (caso 33). Se entrega gratis un inmueble de alto valor y, en el mismo contrato, el otro se obliga a mantenerlo y a hacerle mejoras. No hay renta porque, en el papel, nadie cobró.
  • Dividir para sacar el inmueble (caso 92). La sociedad se divide, la nueva nace con un solo activo, no desarrolla su giro y al poco tiempo se disuelve: los socios se adjudican el inmueble sin pasar por el Global Complementario.

Qué cambió en 2024, y por qué importa

Qué cambióQué decía antesDesde cuándo
La elusión se mira sin entrar en la intenciónEl inciso tercero del 4° bis decía «No hay buena fe si…»1 de noviembre de 2024
El abuso alcanza las devoluciones, beneficios y regímenes especialesSolo el hecho gravado, la base y el diferimiento31 de octubre de 2024
Plazo para revisar y requerir: seis añosEl 4° bis no tenía plazo propio1 de noviembre de 2024
El camino interno del SII quedó escrito en la leyUn Comité Anti Elusión creado por resolución del propio SII1 de noviembre de 2024

Las fechas las fija el SII en la Circular N°31, de 17 de abril de 2025, y salen de las leyes: la 21.713 no puso vigencia especial para estos artículos, así que rigen desde el primer día del mes siguiente a su publicación.

Borrar «no hay buena fe» no es un detalle de redacción. El SII lo explica sin rodeos: en esta materia «no procede analizar ni acreditar si el actuar de los contribuyentes fue realizado de buena o mala fe». Ya no se discute si quisiste: se discute si el acto produce algún efecto relevante fuera del impuesto.

La fecha rara del 4° ter, y por qué existe

Las dos fechas de la tabla no son un error de tipeo. La reforma grande es la Ley 21.713, del 24 de octubre de 2024, pero el texto del 4° ter lo terminó escribiendo la Ley 21.716, del 13 de noviembre, cuyo artículo transitorio dice que «la presente ley entrará en vigencia el 31 de octubre de 2024»: trece días antes de su propia publicación. Y si alguien te habla de seis años hacia atrás, el SII precisa que ese plazo solo se aplica a impuestos posteriores al 1 de noviembre.

Esto no lo decide el fiscalizador: lo decide un tribunal

  • El Servicio cita al contribuyente según el artículo 63, dejando constancia de que el procedimiento va por esta vía.
  • El Departamento de Normas Generales Antielusión elabora un informe firmado. Solo puede dar cuenta de elusión si la reducción de base fue de 1.000 UTM o más, o si se accedió a un beneficio o régimen especial.
  • El Comité Ejecutivo tiene quince días para pronunciarse, y aprueba por mayoría absoluta. Después el Director requiere, de manera fundada, al Tribunal Tributario y Aduanero.
  • El tribunal da traslado por noventa días, cita a audiencia, llama a conciliación y falla. Hay apelación en quince días.

La escala real del asunto

En la introducción de su Catálogo, el SII informa que durante todo 2024 se presentaron 22 requerimientos por elusión ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, abordando principalmente diluciones patrimoniales, préstamos con empresas relacionadas y reorganizaciones. No es un trámite masivo.

La multa del 100 bis: la paga el que diseñó

El artículo 100 bis no apunta primero a la empresa: apunta a quien diseñó o planificó los actos que después se declaran abusivos o simulados, si es distinto del contribuyente. Son 100 UTA —$86.065.200 con la UTA de septiembre de 2026—, y suben a 250, $215.163.000, si hay reiteración del mismo diseño. El otro agravante no funciona igual: si se acredita que los honorarios pactados superaron las 100 UTA, la multa podrá extenderse hasta el total de esos honorarios, con tope de 250 UTA. No salta a 250 sola. Si el asesor es una empresa, sus directores, representantes y administradores responden solidariamente, pero solo si infringieron sus deberes de dirección y supervisión.

La otra cara la sabe poca gente: cuando no hay tercero diseñador, o el contribuyente no lo identifica durante la fiscalización, la multa cae sobre el contribuyente —100% de las diferencias, tope 250 UTA—. Y ahí viene la excepción:

«No aplicará la multa dispuesta en el inciso anterior respecto de contribuyentes que determinen sus rentas conforme a lo dispuesto en la letra D del artículo 14 de la ley de la Renta.»

Artículo 100 bis, inciso cuarto, del Código Tributario

Esa letra D es el régimen ProPyme. Y desde la Ley 21.755, de 11 de julio de 2025, la multa se pide en el mismo juicio y junto con el requerimiento. El riesgo de diseñar mal no es solo tuyo: es una razón más para mirar qué compra el precio de un contador.

Se puede preguntar antes

El artículo 26 bis deja preguntarle al Servicio, por escrito y sobre actos concretos, si les son aplicables los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter. Hay noventa días para contestar desde que están todos los antecedentes. Si vencen sin respuesta, la consulta se tiene por no presentada; salvo que en los diez días previos se avise por correo al superior jerárquico, y ahí hay treinta días más. Si tampoco contestan, se entiende que esos artículos no son aplicables al caso consultado. El matiz: obliga a poner la operación entera sobre la mesa, y el Servicio puede declarar inadmisible la consulta que solo traiga circunstancias hipotéticas.

Lo que hay que sacar de todo esto

La ley te deja elegir, y decirlo es la mitad del artículo. Lo que no te deja es armar algo que solo se explica por el impuesto. Esa es toda la línea, y es más nítida de lo que parece desde afuera.

La diferencia no se improvisa, porque el que tiene que sostenerla con papeles eres tú. Si ya decidiste ordenar esto antes del cierre, está la página de planificación tributaria. Y si lo que tienes son declaraciones sin presentar, eso es otra cosa: acá está ese camino.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo eludir que evadir?

No. Evadir es esconder: no declarar lo que pasó, o declararlo falso. Eludir es usar actos reales y declarados, armados de una forma que no produce ningún efecto relevante fuera del tributario. Por eso se resuelve con el cobro del impuesto más la multa del artículo 100 bis, y necesita que un tribunal la declare.

¿Elegir el régimen que me deja pagando menos impuesto es eludir?

No, y la ley lo dice expresamente. El inciso segundo del artículo 4° ter declara legítima «la razonable opción de conductas y alternativas contempladas en la legislación tributaria», y agrega que no constituye abuso que el mismo resultado se pudiera obtener con otro acto de mayor carga tributaria. El SII lo reitera en la Circular N°31 de 2025.

¿Quién decide que hubo elusión: el fiscalizador o un juez?

Un juez. El artículo 4° quinquies dice que la existencia de abuso o simulación «será declarada a requerimiento del Director, previa recomendación del Comité Ejecutivo, por el Tribunal Tributario y Aduanero competente». Antes de eso, dentro del Servicio, el caso necesita informe firmado del Departamento de Normas Generales Antielusión.

Si hay elusión, ¿la multa la paga mi empresa o mi contador?

La primera multa del artículo 100 bis es para quien diseñó o planificó, si es distinto del contribuyente: 100 UTA. Sube a 250 si hay reiteración del mismo diseño; y si se acredita que los honorarios pactados superaron las 100 UTA, puede extenderse hasta el total de esos honorarios, con tope de 250 UTA. El contribuyente paga cuando no hubo tercero diseñador o no lo identificó durante la fiscalización: 100% de las diferencias, tope 250 UTA. Con una exclusión expresa: no se aplica a quien tributa en la letra D del artículo 14, la ProPyme.

¿Desde cuándo rige la regla nueva y cuántos años atrás alcanza?

La Circular N°31 de 2025 lo fija así: las modificaciones a los artículos 4° bis, 4° quáter, 4° quinquies, 100 bis y 160 bis rigen desde el 1 de noviembre de 2024, y las del 4° ter desde el 31 de octubre. El plazo para revisar y requerir es de seis años, pero el SII precisa que solo se aplica a impuestos posteriores al 1 de noviembre de 2024; hacia atrás, únicamente si el contribuyente lo elige.

¿Puedo preguntarle al SII antes de hacer la operación?

Sí. El artículo 26 bis permite a quien tenga interés personal y directo consultar si a una operación concreta le son aplicables los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter. Hay noventa días para contestar. Si vencen sin respuesta la consulta se tiene por no presentada, salvo que en los diez días previos se avise al superior jerárquico: ahí hay treinta días más y, si tampoco contestan, se entiende que esos artículos no le son aplicables al caso.

¿Quieres saber si lo tuyo está dentro de la línea?

Planificar bien es legal y conviene. Lo que no conviene es hacerlo de oído: la diferencia entre la razonable opción y el abuso está en si hay una razón de negocio y en si esa razón está documentada. Eso se revisa mirando tu caso, con la norma al lado.

Hablar con un contador

Lo que citamos

Artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter, 4° quinquies, 6 letra C, 26 bis, 100 bis y 160 bis del Código Tributario — el deber de reconocer la buena fe, la definición de elusión, el abuso y su excepción por razonable opción de conductas, la simulación, el plazo de seis años, el Comité Ejecutivo, la consulta previa, las multas del 100 bis con la exclusión de la letra D del artículo 14, y el juicio. Verificados contra la versión consolidada de la Biblioteca del Congreso Nacional vigente al 11 de julio de 2025, no contra el PDF del SII, que está viejo.

Leyes N°21.713 (D.O. 24 de octubre de 2024), N°21.716 (D.O. 13 de noviembre de 2024) y N°21.755 (D.O. 11 de julio de 2025) — la reforma que reescribió la norma antielusiva; la que corrigió el 4° ter con vigencia al 31 de octubre de 2024; y el artículo 2 N°2 de la tercera, que llevó la multa del 100 bis al juicio del 160 bis.

Circular SII N°31, de 17 de abril de 2025, y el Catálogo de Esquemas Tributarios, novena edición — la circular es la instrucción oficial tras esas dos leyes y deja sin efecto la N°65 de 2015: de ahí salen las vigencias y el carácter objetivo del análisis. Del Catálogo, los 22 requerimientos de 2024 y los casos 33, 46 y 92, que son de los que el propio Catálogo remite a la norma general antielusiva. Dejamos fuera a propósito los esquemas que remite a una norma especial: el inciso cuarto del 4° bis dice que ahí manda la especial y no el 4° ter, así que no sirven para explicar esta regla.

Lo que no pudimos cerrar, y por eso no está arriba — cómo terminaron esos 22 requerimientos: el Catálogo publica el conteo, no el desenlace. Cifras posteriores a 2024: ninguna verificada, por eso el año va junto a la cifra. Jurisprudencia: no revisamos ninguna sentencia. El umbral que el 4° quinquies tenía antes de 2024, los plazos del artículo 59 y el trámite de la consulta del 26 bis: tampoco. Los tramos del Global Complementario: el sitio no tiene fuente central. Y ninguna cifra de ahorro tributario: no hay medición y sería inventada.

Este artículo explica una regla general y no reemplaza el análisis de una operación concreta. Los ejemplos del lado del abuso son los esquemas que publica el SII, no casos de clientes.

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