Guía · Tu empresa
¿Cierro mi empresa por la vía normal o por la rápida de un mes?
Término de giro tradicional vs. simplificado: plazos, documentos y la letra chica que firman los socios.
Publicado el · 9 min de lectura

«Me dijeron que ahora el término de giro sale en un mes. ¿Por qué me hablan de seis?» Las dos cosas son ciertas, pero son dos caminos distintos, y el rápido tiene condiciones que conviene leer antes de firmar.
La respuesta corta
Por la vía tradicional, el SII tiene 6 meses para revisar, y 3 más si aparecen antecedentes nuevos o si tú aportas papeles adicionales. Si no te gira nada, tu declaración queda aceptada. Por la vía simplificada, solo para ProPyme General o Transparente y solo para personas jurídicas, el SII gira en un mes. A cambio, todos los dueños firman una escritura pública en que responden solidariamente por todos los impuestos de la empresa, y el SII igual puede revisar durante 6 meses, o 9.
Además, la Resolución Exenta 113 dice que la opción solo aparece en la aplicación si tu formulario declara impuesto a pagar.
El resumen de la vía rápida, sin esta letra chica, está en la guía de término de giro. Acá está lo que esa página no alcanza a decir. Si lo que te llegó es un correo del SII antes de cerrarte la empresa, eso es otra vía: el aviso de término de giro automático.
1. La vía tradicional, paso a paso
- Plazo: das aviso dentro de los 2 meses siguientes al término de tus actividades, por la carpeta tributaria electrónica.
- Qué adjuntas: el balance de término de giro y los antecedentes para calcular los impuestos, y pagas lo que resulte a la fecha del balance final. En la práctica, la guía del SII pide estar sin situaciones pendientes; haber anulado los folios electrónicos sin usar y renunciado a ser facturador electrónico; haber destruido los documentos timbrados en papel que no usaste; el Libro de Compras y Ventas de los últimos 3 años; con contabilidad completa, Libro Mayor, Libro Diario, Balance, Renta Líquida Imponible, Capital Propio Tributario y registros de rentas empresariales; y, si estás en el 14 D N°8 o llevabas contabilidad simplificada, tus registros de ingresos y egresos.
- Si te falta algo: el SII te notifica y tienes 5 días hábiles para aportarlo. El sábado, el domingo y los festivos no cuentan. Ojo: el plazo de 6 meses parte de nuevo desde que entregas todo. Si no lo entregas, la solicitud se deja sin efecto.
- Revisión: el SII tiene 6 meses, más 3 si durante ese plazo aparecen antecedentes nuevos o si tú aportas antecedentes adicionales.
- Resultado: si te gira diferencias, pagas y te certifican. Si no te gira nada en el plazo, tu declaración se entiende aceptada. Desde ahí el SII ya no puede seguir fiscalizando, y tiene 15 días para notificarte el cierre.
Cómo acelerarla, sin atajos: entrega todo desde el primer día para no reiniciar el reloj, anula los folios antes de declarar, ten tus F29 y tu Renta al día, y no aportes papeles a última hora, porque eso suma 3 meses. Si la empresa tiene deudas, el aviso igual se puede presentar: lo que se traba es el certificado. Te lo explicamos acá.
2. La vía simplificada: requisitos y letra chica
Quiénes pueden: empresas del artículo 14 letra D (ProPyme General o Transparente). La Circular 32/2025 dice expresamente que las personas naturales no pueden acogerse.
Qué necesitas, además de todo lo de la vía tradicional:
- Una escritura pública en que el dueño, los accionistas o los socios se hacen responsables solidariamente de todos los impuestos que adeude la empresa.
- Declarar impuestos a pagar en el formulario de término de giro. Si no hay impuesto, la opción no aparece.
- Tener actualizado el registro de socios o accionistas en el SII. Si hubo cambios que no avisaste, regularízalos antes: el atraso tiene multa de 1 UTM a 1 UTA, hoy $72.151 a $865.812 con la UTM de octubre de 2026. El aviso de la modificación va dentro de dos meses.
La solicitud simplificada «estará disponible en la aplicación únicamente para los contribuyentes sujetos a los regímenes tributarios señalados en el artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que declaren impuestos a pagar en su formulario de aviso de término de giro».
Qué te da: el SII gira dentro de un mes según tu propia declaración, y cuando pagas te certifica el término de giro.
La letra chica:
- El SII no pierde los 6 meses. Dentro de 6 meses desde la solicitud, o 9 si se amplían, puede girar diferencias o abrir una fiscalización, y en ese caso notifica a los socios.
- «Solidariamente» significa que el SII le puede cobrar el total a cualquiera de los socios, aunque tenga solo el 5% de las acciones, sin repartir la deuda entre todos. Es el artículo 1.511 del Código Civil, según la Circular 32/2025: no pueden oponer el beneficio de división. Si tu socio minoritario no estaba al tanto de la contabilidad, esto le conviene explicárselo antes de firmar.
- La escritura tiene un costo de notaría que no está fijado oficialmente. Cotízalo. No te damos una cifra.
3. ¿Y lo de «tener 3 años de estados financieros completos»?
Lo escuchamos seguido como requisito del simplificado. Revisamos la Resolución 113 y la Circular 32: no lo exigen con esas palabras. El inciso que la propia resolución cita pide el balance de término de giro y los antecedentes para determinar los impuestos, en las dos vías. No pide un juego de estados financieros con notas y flujo de efectivo.
Lo que sí existe, y es otra cosa:
- El artículo 69 exige el balance de término de giro y los antecedentes para determinar los impuestos, en las dos vías.
- Si llevas más de 12 meses sin actividad, el SII pide «los antecedentes tributarios correspondientes a los últimos tres años». Lo mismo si diste el inicio y no tuviste movimiento. En su guía de 2020, para contabilidad completa, lista balances, Renta Líquida Imponible, Capital Propio Tributario y registros de rentas empresariales, además del Libro de Compras y Ventas de 3 años.
Nuestra lectura: no necesitas un juego formal de «estados financieros completos» de 3 años, con notas y flujo de efectivo. Sí necesitas tener ordenados y respaldados tus balances, registros y libros tributarios de esos años, porque es lo que el SII puede pedirte. Si te faltan, el riesgo es que te notifiquen, te den 5 días hábiles y se reinicie el plazo. Esa guía de documentos es de mayo de 2020 y puede haber cambiado en la aplicación actual.
4. Comparación lado a lado
| Tradicional | Simplificada | |
|---|---|---|
| ¿Quién puede? | Todos | Solo personas jurídicas del 14 D |
| Plazo del SII para girar | 6 meses, más 3 si se amplía | 1 mes |
| ¿Puede revisar después? | Hasta el fin del plazo. Si no gira, queda aceptada | Sí: 6 meses, más 3, desde la solicitud |
| Escritura de solidaridad | No | Sí, de todos los dueños |
| Debe haber impuesto a pagar | No | Sí, para que aparezca la opción (Res. 113) |
| Riesgo para los socios | El de las reglas generales | Responden por el total, cada uno |
| Costo adicional | Ninguno oficial | La escritura en notaría, sin tarifa oficial |
Ventajas de la tradicional: no compromete el patrimonio personal de los socios y, si el SII no se pronuncia, queda aceptada. Desventajas: puede tardar 6 a 9 meses, y entre tanto la empresa sigue viva: patente, declaraciones.
Ventajas de la simplificada: el certificado sale en semanas y puedes disolver antes. Desventajas: la solidaridad, la revisión posterior que se mantiene, y que no sirve si tu formulario no arroja impuesto.
Nuestra lectura: la simplificada conviene a sociedades chicas con socios de confianza, contabilidad ordenada y un impuesto final claro y pagable. Si hay dudas sobre años anteriores, o socios que no participaron en la gestión, la tradicional es más segura aunque sea más lenta.
5. Ejemplo ilustrativo
Una SpA ProPyme General con dos socios, 70% y 30%, deja de operar el 30 de noviembre de 2026. Su plazo para dar aviso vence a fines de enero de 2027.
- Vía tradicional: presentan el 15 de enero de 2027 con todo completo. El SII tiene hasta el 15 de julio de 2027, u octubre si se amplía. Si a los 3 meses les piden un libro que faltaba, tienen 5 días hábiles y los 6 meses vuelven a correr desde que lo entregan.
- Vía simplificada: el formulario arroja $800.000 de impuesto. Firman la escritura de solidaridad y presentan el 15 de enero de 2027. El SII gira a más tardar a mediados de febrero, pagan y les certifican. Pero hasta el 15 de julio de 2027, o más si se amplía, el SII puede girar diferencias, y podría cobrárselas completas a la socia del 30%.
Cifras y fechas ilustrativas, calculadas según la Circular 32/2025.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo usar la vía rápida si soy persona natural con boletas o con negocio propio?
No. La Circular 32/2025 dice que las personas naturales no pueden acogerse al procedimiento simplificado. Es solo para personas jurídicas del artículo 14 letra D.
- Mi empresa no tiene impuestos que pagar, ¿puedo usar la vía de un mes?
No, según la Resolución Exenta 113: la opción aparece en la aplicación únicamente si declaras impuestos a pagar en el formulario, y solo si estás en el 14 D. Si el formulario no arroja impuesto, te queda la vía tradicional.
- ¿Firmar la solidaridad me deja expuesto para siempre?
El texto habla de «todos los impuestos que se adeuden por la empresa». La revisión especial del simplificado es de 6 meses, ampliables a 9. Antes de firmar, revisa con tu contador si hay años con riesgo.
- ¿Puedo disolver la sociedad antes del certificado?
No en el caso general. El artículo 70 exige el certificado del SII de que los impuestos están pagados. El orden según el tipo de sociedad lo vemos en la guía de término de giro.
- Llevo años sin movimiento, ¿qué hago?
Mira Empresa sin movimiento y la guía de término de giro atrasado. Si te llegó un correo del SII, lee qué es el aviso antes de que te cierren.
¿Cierras este año y quieres saber qué vía te toca?
Revisamos el formulario, la solidaridad y los papeles de los últimos años antes de que alguien firme la escritura.
Lo que citamos
Código Tributario, artículo 69, texto vigente con la Ley 21.713: incisos 1° a 4° (2 meses, 6 meses, más 3, 5 días, silencio positivo), 6° (15 días para notificar el cierre) y 8° (término de giro simplificado del 14 D, un mes, solidaridad, revisión de 6 meses más 3). También el artículo 70 (certificado para disolver) y el artículo 10 (los plazos de días son hábiles). El inciso que cita la Resolución 113 pide el balance y los antecedentes, no «estados financieros completos».
Resolución Ex. SII N°113, del 5 de diciembre de 2024, resolutivos 1° a 5°, leídos el 30 de octubre de 2026: la opción «únicamente» para el 14 D «que declaren impuestos a pagar», el registro de socios actualizado, el giro en un mes y la vigencia desde el 1 de noviembre de 2024. La multa por no avisar el cambio de socios es la del artículo 97 N°1, de 1 UTM a 1 UTA.
Circular SII N°32 de 2025, puntos 3.1 a 3.4 (exclusión de personas naturales, plazos, solidaridad del artículo 1.511 del Código Civil, sin beneficio de división) y punto 4 (sanciones). Tampoco usa la frase «estados financieros completos».
Pregunta frecuente 001.013.1990 y 001.013.1126, actualizadas el 16 de junio de 2025: antecedentes tributarios de los últimos tres años si llevas más de 12 meses sin movimiento, o si iniciaste actividades y no tuviste movimiento.
SII, guía «Realizar término de giro» (mayo de 2020): listado de documentos. Puede haber cambiado en la aplicación actual. El destacado de la Ley de Cumplimiento Tributario está en sii.cl.
No pudimos verificar en una fuente oficial el costo de la escritura de solidaridad, ni una norma que exija «3 años de estados financieros completos» con esas palabras. Cada cierre depende de los años abiertos, de las deudas y de quién firma. Esta nota explica las dos vías; no reemplaza el análisis de tu sociedad. Revisado el .


