Guía · Laboral
Vacaciones acumuladas: ¿las pierde tu trabajador? ¿Lo puedes obligar a tomarlas?
Solo se pueden juntar dos períodos de vacaciones y el trabajador no pierde los días de más. Cuándo puedes exigir que las tome y cuánto pagas en el finiquito.
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«Tengo un maestro que lleva cuatro años conmigo y nunca se ha tomado vacaciones. Dice que no las necesita. ¿Las va a perder? ¿Lo puedo mandar de vacaciones aunque no quiera?»
Es una de las consultas que más nos llegan antes del verano. El Código del Trabajo lo resuelve en una línea del artículo 70:
«El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos. El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.»
La respuesta corta
Tu trabajador no pierde los días que acumuló, aunque sean más de dos períodos: la Dirección del Trabajo dice que conserva el derecho a todos. Lo que pasa es que tú quedas expuesto a una multa, porque la ley te obliga a darle al menos el primer período antes de que cumpla el tercero.
Por eso mismo, cuando ya tiene dos períodos acumulados, sí puedes disponer que use al menos uno, aunque él prefiera seguir trabajando. Fuera de ese caso y del feriado colectivo, la fecha la elige el trabajador. Si el contrato termina, todo lo pendiente se paga en el finiquito.
1. La base: 15 días hábiles después del primer año
Quien tiene más de un año de servicio tiene derecho a 15 días hábiles de feriado al año, con remuneración íntegra (artículo 67). En las regiones de Magallanes y de Aysén y en la provincia de Palena son 20 días hábiles.
Tres reglas que conviene tener a mano:
- El sábado no cuenta. Para el feriado, el sábado es siempre inhábil (artículo 69), aunque tu negocio abra ese día. Tampoco cuentan los domingos ni los festivos.
- Se paga completo. Remuneración íntegra es el sueldo, si es fijo. Si es variable, el promedio de los últimos tres meses trabajados. Si es mixto, el sueldo más el promedio de la parte variable (artículo 71).
- Diez días seguidos, el resto se puede partir. El feriado debe ser continuo, pero lo que exceda de 10 días hábiles se puede fraccionar de común acuerdo (artículo 70).
¿Quién elige la fecha? Por regla general, el trabajador. La Dirección del Trabajo lo dijo así en septiembre de 2025:
«Es al trabajador a quien le asiste el derecho de solicitar el feriado legal en el momento que estime necesario, salvo el caso del feriado colectivo, por lo que el empleador no se encuentra facultado para obligar al dependiente a hacer uso de su descanso anual en una época específica decidida por aquel.»
La excepción más conocida es el feriado colectivo, cuando cierras la empresa o una sección por al menos 15 días hábiles (artículo 76). Lo explicamos en ¿Puedes cerrar en febrero y mandar a todos de vacaciones?.
2. Cuánto se puede acumular: dos períodos, y tiene que ser de acuerdo
Las vacaciones se pueden acumular solo si ambos están de acuerdo y solo hasta dos períodos consecutivos. Con 15 días por período, eso son 30 días hábiles.
Cuando tu trabajador ya tiene dos períodos, la ley no te deja seguir postergando: debes otorgarle al menos el primero antes de que cumpla el año que le da el tercero. Es decir, antes de su próximo aniversario de contrato.
Y aquí está lo que muchos no saben: como la obligación es tuya, también tienes cómo cumplirla. En el mismo ordinario de 2025, la Dirección del Trabajo concluyó:
«En ejercicio de sus facultades de dirección y mando, el empleador puede disponer que el trabajador que ha acumulado dos períodos de feriado legal, haga uso de al menos uno de ellos, en forma previa a la acumulación de una tercera anualidad.»
Antes, en mayo de 2025, la DT ya había recordado un criterio de 2014: el empleador no puede postergar el feriado indefinidamente, «ni aún con acuerdo del trabajador», y si este insiste en no tomarlo, eso «justifica que el empleador esté dotado de la facultad para disponer que dicho dependiente haga uso del feriado» (Ordinario N° 307, que cita el Ordinario N° 528 de 2014).
En nuestra lectura, esa facultad alcanza para hacer que use un período, el más antiguo. No te permite elegir libremente cuándo toma el resto, ni adelantarle vacaciones que todavía no gana sin su acuerdo (Ordinario N° 381, de 2025). Avísale con anticipación y deja la decisión por escrito, con las fechas.
3. Si ya acumuló más de dos períodos: no los pierde, y la multa es para ti
Pasa más de lo que parece: el trabajador nunca pide vacaciones, nadie le dice nada y de repente lleva tres o cuatro períodos sin tomar. La Dirección del Trabajo es clara en que no pierde nada:
«El trabajador que ha acumulado más de dos períodos consecutivos de feriado, no se encuentra afecto a renuncia o pérdida de uno o más de dichos períodos; conservando su derecho a impetrar la totalidad de los días comprendidos en la acumulación.»
Acumular de más es, según la misma DT, «sólo una infracción a la legislación laboral», que se sanciona «administrativamente respecto del empleador con multa a beneficio fiscal». No encontramos un monto de multa específico para esta infracción. En nuestra lectura, se aplica la multa general del artículo 506 del Código del Trabajo, que depende del tamaño de la empresa y que explicamos en Te llegó una multa de la Dirección del Trabajo.
Qué hacer si es tu caso, en nuestra lectura:
- Saca la cuenta de los días pendientes por trabajador: períodos completos, días progresivos si corresponden y lo proporcional desde el último aniversario.
- Acuerda un calendario para ponerse al día, empezando por los períodos más antiguos. Por lo menos uno lo puedes disponer tú.
- Deja constancia firmada de cada feriado que se toma, con fechas y días hábiles.
- No le pagues los días en vez de dárselos. Mientras el contrato esté vigente, los 15 días del artículo 67 no se pueden compensar en dinero (artículo 73). Ese pago no te libera, y los días siguen pendientes.
4. Feriado progresivo: un día más cada tres años, si lo acredita a tiempo
Además de los 15 días, el artículo 68 da días extra a quienes llevan muchos años trabajando:
«Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva. Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.»
Cómo se lee en la práctica, según la Dirección del Trabajo:
- La base de 10 años puede venir de otros empleadores. Pero de empleos anteriores solo se reconocen hasta 10 años.
- Los «tres nuevos años» tienen que ser contigo, el empleador actual. Cada tres años se suma un día, y queda sumado.
- Si el trabajador cambia de empleador, parte de cero en días progresivos. Los años anteriores le sirven solo para completar la base de 10.
- Los días progresivos van pegados al feriado normal. Se dan a continuación de los 15 días, no por separado.
Dos ejemplos ilustrativos:
- Toda la carrera contigo. Quien entró a tu empresa sin años previos tiene 16 días al cumplir 13 años, 17 al cumplir 16 y 18 al cumplir 19.
- Con años previos. Un trabajador que llegó con 12 años de cotizaciones en otras empresas cumple la base desde el inicio, aunque solo se le reconozcan 10. A los 3 años contigo tiene 16 días, a los 6 tiene 17 y a los 9 tiene 18.
El punto que más se discute: hay que acreditarlo antes. El trabajador debe acreditar sus años antes de empezar el feriado básico de ese año. Si no, ese año no tiene los días extra. La DT lo confirmó en marzo de 2026, al negarse a cambiar su criterio:
«Para ejercer el derecho a feriado progresivo se debe acreditar de manera previa a hacer uso del feriado básico, los años de servicio que indica el artículo 68.»
Pero no lo pierde para siempre, solo ese año. Si lo acredita después, no puede guardar los días para el año siguiente, aunque sí los recibe en el feriado del año siguiente y en adelante. Los años con otros empleadores se acreditan con un certificado de la Inspección del Trabajo, un instrumento público o los certificados de cotizaciones de la AFP. Los años contigo, con el contrato.
¿Y si el trabajador sí acreditó a tiempo y tú no le diste los días? La DT dice que esos días pueden darse ahora o pagarse en dinero, según acuerden las partes. Si hubo plazo vencido, eso lo resuelven los tribunales, no la DT. Nosotros no damos un plazo.
5. En el finiquito: todo lo pendiente se paga, incluidos sábados y domingos
Cuando el contrato termina por cualquier causa, el artículo 73 te obliga a pagar todo el feriado pendiente:
- Los períodos completos no tomados, todos, aunque sean más de dos.
- Los días progresivos que correspondan.
- El proporcional: lo que ganó desde su último aniversario hasta el término.
La Dirección del Trabajo usa este método:
- Días por mes: días de feriado anual ÷ 12. Con 15 días, son 1,25 por mes.
- Días hábiles del proporcional: 1,25 × meses trabajados desde el último aniversario, más la fracción del mes. A eso se suman los períodos completos pendientes.
- Al calendario: esos días hábiles se cuentan desde el día siguiente al término, y se agregan los sábados, domingos y festivos que caigan en ese lapso. Si queda una fracción de día, pasa al hábil siguiente.
- A dinero: el total de días se multiplica por el valor diario de la remuneración íntegra.
Para el valor diario, ver Cuánto vale un día de trabajo. Para revisar el resto del finiquito, puedes usar nuestra calculadora de finiquito. Ojo: tienes 10 días hábiles para otorgar el finiquito (qué hacer si el trabajador no lo firma).
Ejemplo trabajado (cifras ilustrativas)
Carolina entró a tu empresa el 1 de marzo de 2022, con un sueldo fijo de $900.000. Nunca ha tomado vacaciones.
Cuánto tiene hoy, 25 de octubre de 2026:
- Cumplió cuatro aniversarios: el 1 de marzo de 2023, de 2024, de 2025 y de 2026.
- Tiene cuatro períodos completos: 60 días hábiles.
- El 1 de marzo de 2025, al cumplir el tercero, tú ya estabas en infracción. Ella no pierde ningún día.
Si el contrato termina el 30 de noviembre de 2026:
| Concepto | Cálculo | Días |
|---|---|---|
| Períodos completos pendientes | 4 × 15 | 60,00 hábiles |
| Proporcional del 1-mar-2026 al 30-nov-2026 (8 meses y 29 días) | 1,25 × 8 + (1,25 ÷ 30) × 29 | 11,21 hábiles |
| Total de días hábiles | 71,21 | |
| Sábados, domingos y festivos al contarlos desde el 1-dic-2026 (incluye 8-dic, 25-dic y 1-ene) | Se cuentan en el calendario hasta el 15-mar-2027 | 33,00 |
| Total de días a pagar | 104,21 | |
| Valor diario | $900.000 ÷ 30 | $30.000 |
| Compensación de feriado | 104,21 × $30.000 | $3.126.250 |
Cifras de ejemplo. El valor diario sueldo ÷ 30 es la práctica habitual para sueldos fijos; con remuneración variable o mixta se usa el promedio del artículo 71. Contar los días inhábiles también para los períodos completos es nuestra lectura del método de la DT. Los festivos los contamos a mano.
Si Carolina hubiera tomado sus vacaciones a tiempo, al término solo tendrías pendiente el proporcional: 11,21 hábiles más los inhábiles de ese lapso. Con los cuatro períodos acumulados, la compensación llega a casi tres meses y medio de sueldo.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo pagarle las vacaciones en vez de que las tome?
No mientras trabaje contigo. Los 15 días del artículo 67 solo se pagan en dinero cuando termina el contrato (artículo 73). Los días progresivos son distintos: el artículo 68 permite negociarlos, y el artículo 73 menciona su compensación. En nuestra lectura, se pueden pactar en dinero, pero confírmalo con nosotros antes de firmar algo.
- Mi trabajador no quiere tomar vacaciones. ¿Qué hago?
Si tiene dos períodos acumulados, puedes disponer que use al menos uno antes de su próximo aniversario (Ordinario N° 647 de 2025). Avísale con tiempo y por escrito. Si tiene menos, la fecha la elige él, salvo un feriado colectivo.
- ¿Puedo adelantarle vacaciones a alguien que todavía no cumple el año?
Sí, si ambos están de acuerdo (Ordinario N° 307 de 2025). Sin su acuerdo, no.
- ¿Puedo dividir las vacaciones en varias partes?
Sí, pero solo lo que exceda de 10 días hábiles y de común acuerdo. Los primeros 10 van seguidos.
- ¿Las vacaciones acumuladas prescriben?
No damos un plazo. Mientras el contrato sigue, la DT dice que el trabajador conserva todos los períodos. Sobre plazos de cobro después del término, la DT remite a los tribunales.
- ¿El feriado colectivo cuenta como vacaciones?
Sí, se descuenta del feriado de cada trabajador. Lo explicamos en este artículo.
¿Cuántas vacaciones le debes a tu equipo?
Revisamos el saldo de feriado de cada trabajador, incluidos los días progresivos, y te decimos cuánto costaría si el contrato terminara hoy.
Lo que citamos
Código del Trabajo, artículos 67, 68, 69, 70, 71, 73, 76 y 506 — el feriado de 15 días hábiles, el feriado progresivo, el sábado inhábil, la acumulación hasta dos períodos y la obligación de otorgar el primero, la remuneración íntegra, la prohibición de compensar en dinero y el pago al término, el feriado colectivo y la multa general. Texto vigente consultado en LeyChile el 25 de octubre de 2026.
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 647, de 15 de septiembre de 2025 — el empleador puede disponer que quien acumuló dos períodos use al menos uno. Por regla general, el trabajador elige cuándo.
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 307, de 5 de mayo de 2025 — quien acumuló más de dos períodos no los pierde. La infracción se sanciona con multa al empleador. Se permite anticipar el feriado con acuerdo.
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 381, de 3 de junio de 2025 — el empleador no puede imponer la época del feriado ni adelantarlo sin consentimiento.
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 199, de 6 de marzo de 2026 — el feriado progresivo se acredita antes del feriado básico. Si no, se pierde solo ese año. Los días adeudados se pueden otorgar o compensar por acuerdo.
Dirección del Trabajo, Dictamen 4551/222, de 21 de julio de 1995 y Ordinario N° 380, de 3 de junio de 2025 — requisitos y oportunidad del feriado progresivo.
Dirección del Trabajo, consultas sobre feriado progresivo, acreditación de años y feriado proporcional — el método de cálculo con días inhábiles.
Dirección del Trabajo, Ordinario 1533/87, de 1999, y Ordinario 826/13, de 2007 — los inhábiles en la compensación y la fracción de día.
Esta guía explica la ley y el criterio de la Dirección del Trabajo a la fecha. No reemplaza la revisión de tu caso. Última revisión: .