Guía · Laboral

Cerrar en febrero y mandar a todos de vacaciones

Se puede, y sin pedirle permiso a nadie: el artículo 76 permite cerrar la empresa o una sección por un mínimo de quince días hábiles. Lo que casi nadie calcula antes de decidir es el costo, porque hay que concedérselo a todos «aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos». El que entró en diciembre también se va tres semanas pagadas, y recuperarlo después no es un salvavidas sino una posibilidad condicionada.

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Oficina pequeña y vacía en verano, con tres sillas de escritorio desocupadas y un monitor apagado al fondo, y luz fuerte entrando por una ventana con vista a los cerros; en primer plano, sobre un escritorio de madera clara, un calendario de espiral abierto con una corrida de días hábiles marcada con destacador amarillo y un corchete dibujado a mano con lápiz pasta azul, junto a un manojo de llaves y un computador portátil cerrado.

La respuesta corta es que sí, se puede, y no necesitas el permiso de nadie. La respuesta útil es lo que cuesta, porque el artículo 76 tiene una condición que casi nadie calcula antes de decidir: hay que dárselo a todos, incluso a quien todavía no lo tiene.

Se puede, y sin pedirle permiso a nadie

La regla general es que la fecha del feriado la propone el trabajador. El artículo 76 es la vía por la que el empleador puede imponerla:

Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de quince días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva.
Código del Trabajo, artículo 76

La Dirección del Trabajo lo reconoce como facultad propia del empleador: puede determinar unilateralmente cuándo concederlo. Un detalle para quien vaya a la fuente: el resumen de su ordinario más reciente sobre la materia dice lo contrario que el cuerpo, porque se come la salvedad «salvo el caso del feriado colectivo». La buena es la del cuerpo.

Dos salvedades que sí valen. La primera: no es la única puerta —desde septiembre de 2025, cuando un trabajador ya acumuló dos períodos, el empleador puede disponer que use al menos uno—. La segunda, y es la que puede frenarte: si el feriado ya está regulado en un instrumento colectivo, el artículo 76 no pasa por encima de lo pactado, y si hay desacuerdo la Dirección del Trabajo no arbitra: lo deriva a los tribunales.

Las tres condiciones

CondiciónQué significa en la práctica
Mínimo quince días hábilesY para el feriado el sábado es siempre inhábil: son al menos tres semanas corridas, más los feriados legales que caigan dentro.
Una vez por año calendarioUsada en febrero, no hay un segundo cierre unilateral ese año. La facultad revive en cualquier época del año siguiente.
A todos los de la empresa o secciónPuede ser parcial —una sección o establecimiento— pero dentro de ella va todo el personal. «Sección» es una unidad organizacional diferenciable, no un grupo elegido a dedo.

Un 10 + 5 no cabe acá. Para partir las vacaciones hay que salir del artículo 76 y entrar al 70, que exige acuerdo del trabajador.

Lo que cuesta de verdad

El que llegó en diciembre también se va

El inciso segundo del artículo 76 es explícito: hay que conceder el feriado a todos los trabajadores de la empresa o sección «aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos», entendiéndose que a ésos se les anticipa.

No es permiso con goce de sueldo —esa categoría no existe acá—: es feriado adelantado, que después se imputa a su anualidad. Y cobra remuneración íntegra por todo el período del cierre. No existe el feriado colectivo proporcional.

El segundo costo escondido es el exceso. Si cierras más de quince días hábiles, lo que pase de ahí no se puede imputar al feriado de los años siguientes. Y la cuenta hay que hacerla sobre el calendario del año, no de memoria: en 2027, cerrar todo febrero son 20 días hábiles, o sea cinco por sobre el mínimo. En 2028 son 21.

Y un tercero, que aparece cuando uno revisa la nómina completa: un cierre de quince días hábiles consume el feriado anual entero de un trabajador del régimen general, pero no el de todos. A quien tiene días adicionales por antigüedad, y a quien trabaja en Magallanes, Aysén o la Provincia de Palena —donde el feriado anual es de veinte días hábiles—, le van a quedar días que habrá que darle fuera del cierre.

¿Y si se va antes de completar el año?

Acá está la pregunta que decide si la medida conviene, y la respuesta corta —«se le descuenta en el finiquito»— es demasiado corta. La Dirección del Trabajo lo ha dicho de tres maneras distintas en treinta años.

Lo que se sostiene hoy sin forzar ninguna fuente:

  • Lo descontable es dinero, no días de vacaciones.
  • Solo la parte que nunca se devengó, y solo si la salida ocurre antes de completar la anualidad anticipada.
  • Según el criterio más exigente de la propia Dirección del Trabajo, solo si existe pacto previo y el trabajador autoriza expresamente el descuento al ratificar el finiquito.

Si no hay cláusula en el contrato y el trabajador no firma, no hay descuento: no puedes retenerlo por tu cuenta. De ahí la recomendación práctica, y es de calendario: la cláusula de anticipación se pacta antes de decretar el cierre, no después.

Y no se paga dos veces el mismo descanso

Circula la idea de que además del descuento hay que pagarle el feriado proporcional. No. El feriado proporcional compensa el descanso que no se alcanzó a usar: si la persona ya se tomó quince días hábiles en el cierre de febrero, no hay proporcional que pagarle.

Lo que puede haber es lo contrario —que haya usado más días de los que tenía devengados—. Las dos cifras no se suman: son las dos caras de la misma cuenta. Si quieres verla con tus números, está la calculadora de finiquito.

Dicho sin adornos: la recuperación no es un salvavidas, es una posibilidad condicionada. Al decidir el cierre, presupuéstalo como gasto.

Los casos que no calzan

  • Licencia médica que empieza durante el cierre. El feriado se suspende para esa persona y se le deben solo los días de solape, no el cierre completo, aunque la empresa siga cerrada cuando la licencia venza.
  • Licencia médica al momento de decretar el cierre. La Dirección del Trabajo sostiene que ese trabajador mantiene su feriado y lo usa después, de forma independiente. El artículo 76 no lo dice: es criterio administrativo, construido sobre que licencia y feriado tienen finalidades distintas. Conviene consultarlo caso a caso.
  • Permiso, con o sin goce, durante el cierre. Conserva su feriado anual pendiente.
  • Feriado progresivo. El cierre no puede menoscabarlo: hay que arbitrar las medidas para cumplirlo igual. La Dirección del Trabajo no dice cómo.

Cómo se avisa, y a quién

A la Dirección del Trabajo, a nadie: lo dijo expresamente en 2025, el artículo 76 no establece obligación de avisarle. A los trabajadores, sí, y antes de que empiece el descanso: día de inicio, día de término, y si el cierre abarca toda la empresa o solo una sección. La ley no fija plazo en días ni forma, pero dejarlo por escrito es lo que después permite acreditar que el feriado se otorgó.

Y conviene saber que está tipificado: otorgarlo por menos de quince días hábiles, u otorgarlo solo a parte de los trabajadores, son infracciones con multa según la escala general del Código. Si se corrige dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación, la micro y la pequeña empresa tienen una rebaja de al menos el 80 %.

Preguntas que nos hacen

¿Necesito que los trabajadores estén de acuerdo?

No. El feriado colectivo es la excepción a la regla de que el descanso lo pide el trabajador: la fecha la fija el empleador y no requiere consentimiento. La salvedad importante es el instrumento colectivo: si el feriado ya está regulado ahí, el artículo 76 no pasa por encima de lo pactado, y si hay desacuerdo la Dirección del Trabajo no arbitra, lo manda al juzgado laboral.

¿Puedo cerrar solo diez días?

No con esta herramienta. El piso son quince días hábiles, y como para el feriado el sábado es siempre inhábil, eso son al menos tres semanas corridas más los feriados legales que caigan dentro. Tampoco cabe partirlo en dos cierres de diez y cinco: la Dirección del Trabajo no lo dice con esas palabras, pero se sigue de sus dos reglas —una vez al año y nunca menos de quince días hábiles—.

¿Tengo que avisarle a la Dirección del Trabajo?

No. La Dirección del Trabajo lo dijo expresamente en 2025: el artículo 76 no establece ninguna obligación de ese tipo para el empleador. A quien sí hay que avisarle es a los trabajadores, antes de que empiece el descanso, diciendo desde cuándo, hasta cuándo y si alcanza a toda la empresa o a una sección. La ley no fija plazo ni forma.

El que entró en diciembre, ¿también se va?

Sí, y ésta es la parte que sorprende. La ley obliga a concederlo a todos los de la empresa o sección «aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos», y a ésos se les anticipa el feriado. No es permiso con goce de sueldo: es feriado adelantado, que después se imputa a su anualidad. Y cobra remuneración íntegra por todo el cierre, no una parte proporcional.

Si se va antes de completar el año, ¿se lo descuento?

Con cuidado, porque la respuesta corta es demasiado corta. Lo que se sostiene sin forzar las fuentes: lo descontable es dinero, no días; solo la parte que nunca se devengó; y según el criterio más exigente de la propia Dirección del Trabajo, solo si existe pacto previo y el trabajador autoriza expresamente el descuento al firmar el finiquito. Si no hay cláusula y no firma, no hay descuento. Por eso la cláusula se pacta antes de decretar el cierre, no después.

¿Te conviene cerrar en febrero?

Hacemos la cuenta con tu nómina real: cuántos tienen el feriado devengado, a cuántos habría que anticipárselo, qué días quedan fuera del cierre y qué hay que dejar escrito antes de decretarlo.

Revisar mi caso

Lo que citamos

Código del Trabajo, artículos 76, 69, 68 y 70 — el 76 tiene dos incisos y es toda la ley que hay sobre feriado colectivo: el resto es doctrina administrativa. El 69 es el que hace del sábado un día siempre inhábil para el feriado. No confundir el 76 con el 76 bis, que es otra cosa —cambio de turnos en vacaciones escolares para quienes cuidan niños—.

Dirección del Trabajo, ORD. N°381 de 3 de junio de 2025 — la facultad unilateral, el cierre parcial por sección, el límite de una vez por año calendario y la afirmación expresa de que no hay que avisarle nada a la Dirección del Trabajo. Hay que leer el cuerpo y no el resumen: el resumen omite la salvedad del feriado colectivo y concluye lo contrario.

Dictamen N°9.348/284 de 16 de diciembre de 1987 y ORD. N°1771/88 de 20 de marzo de 1995 — el primero fija las tres condiciones y el límite de una vez al año; el segundo es el que dice que el exceso sobre quince días hábiles no se imputa a los años siguientes, con esa redacción exacta.

ORD. N°2249/89 de 16 de abril de 1996 y ORD. N°4408/86 de 6 de octubre de 2006 — la licencia médica sobreviniente durante el cierre y el trabajador con permiso.

Y lo que esta nota no dice. No afirmamos que «los tribunales han resuelto» nada: no hay jurisprudencia judicial sobre feriado colectivo, lo que existe es sobre feriado anual. No mencionamos como obligación vigente un reglamento de 1933 que ordena remitir una relación anual a la Inspección: no está derogado, pero no hay formulario, no hay trámite y ningún dictamen lo invoca, y publicar una obligación que no se puede confirmar hace más daño que el silencio. Y no damos un plazo de prescripción del feriado: el artículo 510 tiene dos y cuál aplica lo define la jurisprudencia, no la letra.

La conveniencia de cerrar depende de tu nómina —cuántos tienen el feriado devengado y cuántos no— y eso se revisa caso a caso: esta nota explica la regla, no reemplaza el cálculo con tus números. Última revisión: .

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