Guía · Laboral
¿Cómo hago la carta de despido para no perder el juicio?
La carta del artículo 162 es tu única defensa en tribunales: lo que no escribas en ella no lo puedes alegar después. Seis contenidos obligatorios, tres plazos según la causal, un error de forma que solo te cuesta una multa y uno que deja el despido sin efecto.
Publicado el · 13 min de lectura

Ya lo decidiste: la persona se va. Lo conversaste, juntaste los antecedentes y ahora te falta «la carta». Buscas un modelo en internet, cambias el nombre, pones «incumplimiento grave de las obligaciones» y la mandas por WhatsApp o por correo, que total el trabajador ya sabe.
Ese es el documento que va a leer un juez si el trabajador demanda. Y no es un trámite menor: según la Dirección del Trabajo, en septiembre de 2025 hubo 185.644 trabajadores involucrados en cartas de aviso de término, un 11,9% más que en septiembre de 2024. Entre septiembre de 2024 y julio de 2025, la causal más usada fue el vencimiento del plazo del contrato (art. 159 N°4), con un 40,3% de participación (DT, Informe mensual septiembre 2025). Es decir: cartas se mandan a montones, y muchas se escriben en piloto automático.
La pregunta no es si la carta «es válida». La pregunta es si con ella puedes ganar el juicio.
La respuesta corta
La carta va por escrito, entregada personalmente o por carta certificada al domicilio del contrato —el correo electrónico no sirve, ni con la firma del trabajador aceptándolo—, con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo plazo. Debe traer seis cosas: causal legal, hechos concretos, monto de las indemnizaciones si corresponden, estado de las cotizaciones con comprobantes y la información del finiquito presencial o electrónico. Los errores de forma no invalidan el despido (se multan), salvo uno: las cotizaciones impagas, que dejan el despido sin efecto. Y lo que no escribas en la carta no lo puedes probar después en el juicio.
1. Por qué la carta decide el juicio
La mayoría piensa que la carta es un aviso y que el juicio se gana con testigos. Es al revés. El Código del Trabajo amarra el juicio a lo que escribiste:
«No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.»
Tres consecuencias prácticas:
- Pruebas tú primero. En un juicio de despido el empleador abre la prueba.
- Solo puedes probar lo que está en la carta. Si escribiste «incumplimiento grave» sin hechos, no tienes nada que probar, y si después llegas con tres atrasos y una discusión que no mencionaste, el juez no los puede considerar como justificación.
- El trabajador tiene 60 días hábiles desde la separación para demandar, plazo que se suspende si reclama ante la Inspección, con un máximo de 90 días hábiles (art. 168). La carta va a estar ahí durante todo ese tiempo.
Nuestra lectura: la carta no es la notificación del despido; es la contestación de la demanda escrita por adelantado.
2. Los seis contenidos obligatorios
El artículo 162 y la Dirección del Trabajo (consulta «Aviso de despido») coinciden en esta lista:
| # | Qué debe decir la carta | Fuente | Ojo |
|---|---|---|---|
| 1 | Forma: por escrito, entregada personalmente o por carta certificada al domicilio señalado en el contrato | Art. 162 inc. 1° | El correo electrónico no reemplaza la carta certificada (ver sección 4). |
| 2 | La o las causales legales invocadas, con artículo y número | Art. 162 inc. 1° | «Art. 160 N°3», no «abandono» ni «mala conducta». |
| 3 | Los hechos en que se funda el despido | Art. 162 inc. 1° | Fechas, horas, lugares, qué pasó. Es lo único que podrás probar (art. 454). |
| 4 | El monto total a pagar por indemnizaciones, cuando correspondan | Art. 162 inc. 4° | Obligatorio en necesidades de la empresa (art. 161) y en obra o faena con indemnización (art. 163). |
| 5 | El estado de pago de las cotizaciones hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes | Art. 162 inc. 5° | No aplica a renuncia, mutuo acuerdo ni muerte (art. 159 N°1 a 3) ni a liquidación concursal (art. 163 bis), según la DT. |
| 6 | Si el finiquito será presencial o electrónico, que firmarlo electrónicamente es voluntario, que siempre puede ir ante un ministro de fe y que puede formular reserva de derechos | Art. 162 inc. 8° (Ley 21.361) | Lo agregó la Ley 21.361 de 2021; muchos modelos antiguos no lo traen. |
Además de la carta hay dos trámites que no son «contenido» pero sí obligación: enviar copia a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo (en la práctica, cargándola en Mi DT como «Carta electrónica de aviso de despido») y hacer el «Registro de término de contrato de trabajo», que la DT aclara que es un trámite distinto (DT, Carta electrónica de aviso de despido).
3. Los plazos, según la causal
| Causal | Plazo para entregar o enviar la carta | Copia a la Inspección |
|---|---|---|
| Necesidades de la empresa (art. 161 inc. 1°) y desahucio (art. 161 inc. 2°) | Al menos 30 días antes, o pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo (una última remuneración mensual) | Sí, con la misma anticipación |
| Vencimiento del plazo (159 N°4) y conclusión de la obra o servicio (159 N°5) | 3 días hábiles desde la separación | Sí, mismo plazo |
| Causales disciplinarias del art. 160 (no concurrencia, falta de probidad, incumplimiento grave, etc.) | 3 días hábiles desde la separación | Sí, mismo plazo |
| Caso fortuito o fuerza mayor (159 N°6) | 6 días hábiles desde la separación | Sí, mismo plazo |
| Liquidación concursal de la empresa (163 bis) | 6 días hábiles desde la notificación de la liquidación (lo envía el liquidador) | Sí, mismo plazo |
Fuente: art. 162 incisos 2°, 3° y 4° del Código del Trabajo y DT, Carta electrónica de aviso de despido.
Dos detalles que suelen fallar:
- Los 3 días corren desde la separación, no desde que «decidiste». Si el trabajador dejó de llegar, el reloj ya está andando; lo explicamos en Tu trabajador dejó de llegar: la causal correcta y los tres días que ya corren, incluido cómo se cuenta el sábado.
- El aviso de 30 días no es opcional en el 161. Si no avisas con 30 días, pagas un mes más. No es multa: es la indemnización sustitutiva, y se suma a los años de servicio (art. 163 inciso cuarto).
4. El error del correo electrónico
Es el atajo más común, y la DT lo ha rechazado al menos dos veces. En el ORD. N°288, de 28 de febrero de 2023, concluyó:
«1.- No se ajusta a Derecho reemplazar el envío de la carta certificada señalada en el artículo 162 del Código del Trabajo por un correo electrónico, aún con el consentimiento del dependiente.»
El razonamiento: la Ley 19.799 de documentos electrónicos no se aplica cuando la ley exige una solemnidad que no se puede cumplir por medios digitales, y el envío por correo certificado es justamente eso. Lo mismo había dicho el ORD. N°4005 de 2019.
Lo que sí permite el mismo dictamen:
- Redactar y firmar la carta electrónicamente, siempre que después la imprimas y la mandes por correo certificado.
- Si la entregas personalmente, la carta puede estar suscrita por medios digitales, porque la ley solo exige que sea «por escrito».
Nuestra lectura: manda el correo si quieres, pero como copia de cortesía. La notificación que vale es la certificada al domicilio del contrato, o la entrega en mano con firma de recepción (o con un testigo si se niega a firmar).
5. Error de forma vs. cotizaciones: cuál te cuesta una multa y cuál te cuesta el despido
La ley distingue con claridad:
«Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 506 de este Código.»
Traducido:
- Te equivocaste en la forma (te faltó el monto, mandaste tarde la copia a la Inspección, olvidaste el párrafo del finiquito electrónico): el despido igual termina el contrato, pero te expones a una multa del art. 506: de 1 a 5 UTM si eres microempresa, de 1 a 10 UTM si eres pequeña, de 2 a 40 si eres mediana y de 3 a 60 si eres grande.
- No tenías pagadas las cotizaciones al momento del despido: el despido «no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo» (art. 162 inc. 5°). Hasta que pagues y lo comuniques por carta certificada con los comprobantes, le debes las remuneraciones de todo ese período (inc. 6° y 7°). Lo desarrollamos en Declaraste las cotizaciones y no las pagaste: qué te ahorra y qué te cuesta.
Pero ojo con leer «errores de forma no invalidan» como «da lo mismo cómo la escribas». Una carta sin hechos no es un error de forma que se multe: es un despido que no vas a poder justificar. El despido termina el contrato igual, pero el juez lo declarará injustificado o indebido y te ordenará pagar con recargo (sección 6). Nuestra lectura: el inciso noveno te salva del despido nulo, no del despido injustificado.
6. Ejemplo resuelto: lo que cuesta una carta mal hecha
Cifras ilustrativas.
Una pyme despide a Carla, vendedora con 4 años y 8 meses de antigüedad y una última remuneración mensual (para estos efectos, art. 172) de $900.000. La despide por el art. 160 N°7, incumplimiento grave, con una carta que solo dice: «por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato». Sin fechas, sin hechos. Las cotizaciones están al día.
Carla demanda dentro de los 60 días hábiles. En el juicio la empresa quiere probar ventas mal registradas y dos ausencias, pero nada de eso está en la carta (art. 454 N°1). El juez declara el despido indebido.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Indemnización sustitutiva del aviso previo (art. 162 inc. 4° vía art. 168) | 1 × $900.000 | $900.000 |
| Indemnización por años de servicio (art. 163 inc. 2°) | 5 años (4 años y 8 meses: la fracción supera 6 meses) × $900.000 | $4.500.000 |
| Recargo por aplicación indebida del art. 160 (art. 168 letra c) | 80% × $4.500.000 | $3.600.000 |
| Total | $9.000.000 |
Cifras ilustrativas.
Si la causal hubiera sido la del art. 160 N°1, 5 o 6 y el juez la declarara además carente de motivo plausible, el recargo subiría a 100% (art. 168 inc. 2°). La remuneración de $900.000 está bajo el tope de 90 UF del art. 172, y 5 años está bajo el tope de 330 días del art. 163.
Con la misma causal y los mismos hechos, pero escritos en la carta (fechas, montos de las ventas mal registradas, días de las ausencias, quién lo detectó) y los respaldos guardados, la empresa tenía con qué defenderse. Si lo probaba, la indemnización por años de servicio y el recargo eran $0.
Y si además las cotizaciones de Carla hubieran estado impagas, el despido no habría terminado el contrato: a esos $9.000.000 se sumarían los sueldos desde el despido hasta la convalidación.
7. Checklist antes de mandar la carta
- Revisa Previred: cotizaciones pagadas hasta el último día del mes anterior. Si hay deuda, págala antes de despedir y guarda los comprobantes.
- Elige la causal correcta, con artículo y número. Si dudas entre el 160 y el 161, lee Despedir a alguien que no rinde.
- Escribe los hechos: qué pasó, cuándo, dónde, quién lo vio. Todo lo que pienses usar en un juicio tiene que estar aquí.
- Calcula y escribe el monto total si es art. 161 o término de obra o faena con indemnización.
- Agrega el párrafo del finiquito: presencial o electrónico, voluntariedad, ministro de fe y reserva de derechos.
- Adjunta los comprobantes de pago de cotizaciones.
- Verifica el domicilio del contrato (y sus anexos). Es ahí donde va la carta certificada.
- Cuenta el plazo: 30 días antes (161), 3 días hábiles (159 N°4-5 y 160) o 6 días hábiles (159 N°6) desde la separación.
- Entrega en mano con firma o despacha por correo certificado y guarda el comprobante de Correos.
- Sube la copia a Mi DT (Carta electrónica de aviso de despido) dentro del mismo plazo, y haz también el Registro de término de contrato.
- Guarda todo: carta firmada, comprobante de envío, comprobante de la DT y respaldos de los hechos, al menos mientras corran los 90 días hábiles.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo mandar la carta de despido por correo electrónico o WhatsApp?
No como notificación. La DT dice que reemplazar la carta certificada por correo electrónico «no se ajusta a Derecho», incluso si el trabajador lo acepta (ORD. N°288 de 2023). Puedes mandar una copia por correo, pero la que vale es la certificada al domicilio del contrato o la entregada personalmente.
- Si me equivoco en algo de la carta, ¿el despido es nulo?
Solo si el error tiene que ver con las cotizaciones impagas. Los demás errores u omisiones no invalidan el término del contrato y se sancionan con multa (art. 162 inciso noveno y art. 506). Pero una carta sin hechos concretos te deja sin cómo justificar el despido en un juicio.
- ¿Qué pasa si mando la carta fuera de plazo?
La ley no dice que el despido quede sin efecto por eso; es una infracción a las formalidades que se multa. Nuestra lectura: el riesgo real es probatorio, porque una carta tardía suele ir acompañada de hechos difíciles de acreditar y de una discusión sobre la fecha real de término. En el art. 161, si no das los 30 días, pagas la indemnización sustitutiva.
- ¿El trabajador tiene que firmar la carta?
No es requisito de validez. Si la entregas en mano, pídele que firme una copia con la fecha de recepción; si se niega, deja constancia con un testigo y despáchala igual por carta certificada dentro del plazo.
- ¿Puedo despedir si tengo cotizaciones impagas?
Puedes mandar la carta, pero el despido no pone término al contrato hasta que pagues las cotizaciones morosas y se lo comuniques al trabajador por carta certificada con los comprobantes. Mientras tanto le sigues debiendo las remuneraciones (art. 162 incisos 5° a 7°).
- ¿Necesito carta si el trabajador renuncia o firmamos mutuo acuerdo?
No la del art. 162. La renuncia y el mutuo acuerdo (art. 159 N°1 y 2) se formalizan con su propio documento firmado por el trabajador. Si es un contrato a plazo, también ojo con renovar sin querer: lo vimos en Finiquito y contrato nuevo a plazo fijo.
- ¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para demandar?
60 días hábiles desde la separación. Si reclama primero ante la Inspección, el plazo se suspende mientras dure ese trámite, pero nunca puede demandar después de 90 días hábiles (art. 168).
¿Vas a despedir a alguien y quieres que la carta aguante un juicio?
Revisamos la causal y los hechos, calculamos las indemnizaciones, dejamos al día las cotizaciones y te ayudamos con la copia a la Inspección y el finiquito.
Lo que citamos
Código del Trabajo (DFL N°1 de 2002, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 16 de enero de 2003), texto consolidado en BCN Ley Chile, idNorma 207436, versión del 23 de julio de 2026.
Art. 162 (versión vigente desde el 27 de julio de 2021): incisos 1° (forma, causal y hechos), 2° y 3° (plazos de 3 y 6 días hábiles y copia a la Inspección), 4° (aviso de 30 días o indemnización sustitutiva y monto total), 5° a 7° (cotizaciones, convalidación y remuneraciones), 8° (finiquito presencial o electrónico y reserva de derechos), 9° (errores u omisiones) y final (multa de 2 a 20 UTM por no acreditar cotizaciones ante la Inspección).
Art. 163 (indemnización por años de servicio, tope de 330 días), art. 168 (despido injustificado, indebido o improcedente; recargos de 30%, 50%, 80% y 100%; plazo de 60/90 días hábiles), art. 172 (base de cálculo y tope de 90 UF), art. 454 N°1 (carga de la prueba y prohibición de alegar hechos distintos) y art. 506 (multas por tamaño de empresa).
Ley 21.361, que adecua el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales: agregó el inciso octavo del art. 162. Diario Oficial del 27 de julio de 2021, CVE 1984454.
Dirección del Trabajo, ORD. N°288 de 28.02.2023, documentación laboral electrónica: dt.gob.cl. Concordante con ORD. N°4005 de 20.08.2019 y ORD. N°2064 de 30.11.2022.
Dirección del Trabajo, consulta «Terminación de contrato, aviso de despido» (última modificación 26/11/2025): dt.gob.cl.
Dirección del Trabajo, trámite «Carta electrónica de aviso de despido»: dt.gob.cl.
Dirección del Trabajo, Departamento de Estudios, «Trabajadores involucrados con un único empleador registrado en cartas de aviso de término de contrato», Informe mensual septiembre 2025 (Cuadro 1 y resultados destacados): PDF. Las cifras cuentan trabajadores únicos por empleador y mes de registro de la carta, no cartas.
Cada despido tiene su causal, sus hechos y sus respaldos, y eso se revisa caso a caso. Esta nota explica la regla general; no reemplaza el análisis de tu situación. Revisado el .


