Guía · Laboral

¿Puedo ponerle artículo 22 a mi trabajador? La cláusula del contrato no basta

Poner «artículo 22» en el contrato no basta para excluir a nadie de la jornada. La DT lo reiteró el 3 de noviembre: mira las funciones reales y si alguien controla cómo y cuándo se trabaja. Un reloj o una app no decide el caso por sí solo, pero registrar la asistencia o descontar atrasos hace que la ley presuma jornada.

Publicado el · 15 min de lectura

Pasillo de una oficina pequeña al atardecer, con un reloj control de tarjetas en la pared, una puerta de vidrio con marco morado y, al fondo, un escritorio vacío iluminado por una lámpara.
Imagen de apoyo generada con IA.

«Le puse “artículo 22” en el contrato a mi ejecutiva de ventas para no pagarle horas extra. Pero llega a las 9, mi jefa de operaciones le dice qué hacer y a qué hora, y marca asistencia. ¿Esa cláusula me sirve?»

La Dirección del Trabajo respondió una consulta parecida el 3 de noviembre de 2026 con una regla general: la exclusión de jornada no se decide con papeles, sino con las funciones reales. Y el dictamen que aplica agrega que un reloj o una app, por sí solos, no prueban ni descartan el control. Pero ojo: si la persona debe registrar su entrada y salida, o le descuentas atrasos, la ley presume que tiene jornada.

La respuesta corta

Por sí sola, la cláusula no basta. Según la DT (ORD. N°2000-67695), que un trabajador esté excluido de la limitación de jornada no se decide en abstracto ni con los papeles, sino mirando las funciones que cumple de verdad. Para quien no es gerente ni apoderado, lo que cuenta es si trabaja sin fiscalización superior inmediata: sin un superior que controle directamente cómo y cuándo hace su trabajo.

Y al revés: según el Dictamen 252/20, tener registro de asistencia o seguimiento por app no prueba por sí solo que haya esa fiscalización, ni que no la haya. Ojo: el artículo 42 letra a) presume jornada si el trabajador debe registrar su ingreso o egreso, o si le descuentas atrasos (sección 4). Si la cláusula no calza con la realidad, el riesgo es que se determine que el trabajador sí tiene jornada: hoy, 42 horas semanales.

1. Quiénes pueden quedar fuera de la jornada

Esto dice el artículo 22 del Código del Trabajo:

«Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas.»

Código del Trabajo, art. 22, inciso 2°

Hay dos grupos. Los que representan al empleador (gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración) y los que trabajan sin fiscalización superior inmediata. En ambos la DT mira la labor real y no el título del cargo. Y para el segundo, además, no basta con que el cargo suene a autónomo: es una excepción, y la DT dice que se aprecia de forma restrictiva.

2. Qué dijo la DT el 3 de noviembre

El caso de la ORD. N°2000-67695 se parece mucho a esa pregunta: una ejecutiva SAC con una cláusula del artículo 22 en el contrato (firmado en septiembre de 2025 y actualizado después sin tocar esa cláusula). Según relata ella misma en su consulta, su jefatura directa le comunica los días y horas en que debe presentarse, supervisa sus gestiones, hace observaciones y controla cuándo las hace.

La DT no resolvió ese caso. Lo que dijo es una regla general:

«La determinación de la procedencia de la exclusión de limitación de jornada de trabajo no puede realizarse en abstracto ni sobre la base de antecedentes formales, sino que mediante un análisis concreto de la naturaleza de las funciones que el trabajador desempeña efectivamente.»

Dirección del Trabajo, ORD. N°2000-67695, de 3 de noviembre de 2026

Y le indicó a la trabajadora que sus antecedentes pueden servir de base para pedir la actuación de la DT por el procedimiento de la Orden de Servicio 2000-12/2024, que vemos en la sección 6.

3. Lo que cambió en abril: el Dictamen 252/20

La ORD aplica el Dictamen ORD. N°252/20, de 16 de abril de 2026, que reconsidera, en lo pertinente, el Dictamen 84/04 de 2024. En lo que importa a un empleador:

  • Subordinación no es lo mismo que fiscalización superior inmediata. Un trabajador puede estar plenamente subordinado y, a la vez, excluido de la jornada, si la naturaleza de sus funciones no implica un control directo y funcional sobre la forma y la oportunidad de su trabajo. Pero si su jefatura le fija días y horas o controla cómo y cuándo hace el trabajo, eso apunta a control directo (nuestra lectura: la DT no resolvió ese caso).
  • La tecnología no decide por sí sola. Registro, reportes o trazabilidad no prueban por sí solos que haya fiscalización superior inmediata, pero tampoco que no la haya. Importa si el control se ejerce de verdad: la posibilidad de controlar no equivale a controlar.
  • La autonomía efectiva es un indicio, no una causal. Se mira junto con la naturaleza de las funciones y el modo real en que se supervisa.
  • Se resuelve caso a caso, con primacía de la realidad, y el examen debe ser estricto porque es una excepción. Ni el título del cargo, ni la denominación del contrato, ni los reportes periódicos bastan por sí solos para configurar la exclusión.
  • La Ley 21.561 achicó el universo de excluidos (sacó las hipótesis geográficas y la de usar medios tecnológicos para trabajar fuera del establecimiento), pero no cambió el estándar de fiscalización superior inmediata.

Según describe el propio Dictamen 252/20, el 84/04 trataba la tecnología de control disponible como razón para descartar la exclusión; el 252/20 lo corrige a favor del empleador en ese punto: la posibilidad de controlar no es controlar. También corrige que se confundiera estar subordinado con estar fiscalizado. Y agrega que las formas actuales de trabajo —por objetivos, remoto o híbrido, con menos jerarquía— pueden ser compatibles con la exclusión. Eso no es un permiso: es algo que el inspector debe considerar al analizar cada caso.

4. Lo que la ley sí presume

El artículo 42 letra a) del Código trae dos presunciones de jornada, y conviene leerlas con el dictamen:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22, se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador.»

Código del Trabajo, art. 42 letra a)

El mismo artículo agrega que también se presume afecto a la jornada cuando el empleador, por medio de un superior jerárquico, ejerce una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se hacen las labores, y que no hay tal control cuando el trabajador solo entrega resultados y se reporta esporádicamente. El Dictamen 252/20 va más lejos (es criterio de la DT, no texto de la ley): el reporte de resultados, aun cuando sea periódico, no equivale a fiscalización superior inmediata.

Nuestra lectura, que no está escrita en ninguna norma: la ley parte diciendo «sin perjuicio» del inciso segundo del artículo 22, o sea que registrar no anula la exclusión, y el dictamen dice lo mismo del registro solo. Pero la presunción existe y juega en contra de quien sostiene la exclusión. Son señales que se suman: un trabajador con horario fijado por su jefa, que marca asistencia y al que le descuentan los atrasos es el peor escenario para sostener una cláusula del artículo 22.

5. Realidad contra contrato: cómo se ve cada señal

Entre otros elementos, el Dictamen 252/20 pide mirar cinco cosas. Ordenadas como preguntas para tu cargo (la tabla ordena preguntas; no da un resultado):

PreguntaApunta a estar excluidoApunta a tener jornada
¿Quién fija cuándo llega y se va?Organiza su tiempo y su modo de trabajoUna jefatura le comunica días y horas en que debe presentarse (como relata la trabajadora de la ORD)
¿Cómo se evalúa?Por resultadosPor cumplimiento de horario
¿Hay un superior que supervise directamente?No: entrega resultados y se reporta, aun periódicamente (Dictamen 252/20)Sí: supervisa gestiones y controla la oportunidad en que se hacen
¿Qué representa el cargo?Representa al empleador o toma decisiones autónomasEl título es de gerente, pero no decide ni representa
¿Qué hacen los controles?Miden resultadosInciden en cómo y cuándo se ejecuta el trabajo

Las preguntas vienen del Dictamen 252/20 (cinco de los elementos que menciona, «entre otros»). En qué columna cae cada respuesta es nuestra lectura, y el ejemplo de la columna de jornada viene del caso narrado en la ORD, que la DT no verificó.

Aparte, la Orden de Servicio dice que el inspector revisa liquidaciones (horas extra, descuentos por atraso, bonos de responsabilidad o puntualidad), registro de asistencia y cartas de amonestación por atrasos, pero no dice qué prueba cada una. Que no aparezcan horas extra no prueba que estés dentro de la exclusión: con la cláusula puesta, no se pagan. En cambio, por ley (art. 42 letra a), si el trabajador debe registrar su ingreso o egreso o le descuentas atrasos, se presume jornada.

6. Cómo se resuelve una controversia

El artículo 22 dice que decide el Inspector del Trabajo, a petición de cualquiera de las partes, y que se puede recurrir al juez dentro de quinto día. La Orden de Servicio N°2000-12/2024, de 26 de abril de 2024, baja eso a pasos concretos:

  1. Quién puede pedirlo. El trabajador, el empleador o el sindicato.
  2. La visita. El inspector va al lugar de trabajo y le avisa al empleador, dentro de tres días hábiles administrativos desde que se le asigna la solicitud. El empleador tiene dos días hábiles administrativos para exponer por escrito sus argumentos.
  3. Qué revisa. Entrevista a la persona y revisa documentos como el contrato, las liquidaciones (horas extra, descuentos por atraso, bonos de responsabilidad o puntualidad), el reglamento interno, el organigrama, el registro de asistencia, las evaluaciones de desempeño y las cartas de amonestación por atrasos, entre otros. Lo hace respecto de la persona, de su superior jerárquico y de quienes ella supervise.
  4. La resolución. Decide si la labor califica o no para la exclusión. Para quien no es gerente ni apoderado, la Orden de Servicio da dos motivos para negarla: que haya fiscalización superior inmediata o que existan «situaciones excepcionales que obligan al cumplimiento de una jornada determinada» (no dice cuáles). Se refiere solo a las personas cuyas labores se revisaron.
  5. Si no califica, la resolución obliga a actualizar el contrato con la distribución de la jornada y a implementar un sistema de registro de asistencia para esa persona. El empleador tiene seis días hábiles administrativos, desde la notificación, para acreditar que cumplió. Si sí califica, la resolución instruye dejar la excepción expresa en el contrato o en un anexo, con el mismo plazo.
  6. Si no cumple, hay una refiscalización 30 días hábiles administrativos después de que vence ese plazo de seis y, si se constata el incumplimiento y no hay una acción judicial en curso, se aplica multa. La Orden de Servicio tipifica como infracción mantener excluido al trabajador según una resolución ejecutoriada; no fija el monto: remite al Manual de Fiscalización y al Tipificador de la DT, que no revisamos (si te llegó una multa de la DT, mira qué puertas tienes).

Una advertencia: pedir la resolución abre una fiscalización presencial. Es una decisión, no un trámite inocuo. Y cuidado con los plazos. Según la Orden de Servicio, los de la fiscalización son días hábiles administrativos (lunes a viernes, sin feriados), pero el reclamo ante el juez, dentro de quinto día, se cuenta de lunes a sábado, sin feriados. Además, la resolución se da por notificada al tercer día hábil administrativo desde que se envía el correo (o al sexto desde que la carta certificada llega a correos): el reloj parte antes de que la leas. Esa Orden de Servicio cita el Dictamen 84/04 que el 252/20 reconsideró en lo pertinente; la ORD de noviembre sigue remitiendo a ella.

7. Ejemplo en cifras: tres horas a la semana

Ejemplo ilustrativo, no es un caso real. Supone que se determina que la trabajadora tiene jornada y que el horario sigue igual.

Una ejecutiva con sueldo de $900.000 tiene la cláusula del artículo 22 y trabaja de lunes a viernes de 09:00 a 19:00, con una hora de colación. La colación no se cuenta como trabajada para computar la jornada (art. 34), así que son 9 horas diarias: 45 horas a la semana.

ConceptoCálculoResultado
Jornada de la ejecutiva9 horas × 5 días45 horas
Máximo legal hoyLey 21.56142 horas
Exceso semanal45 − 423 horas
Valor de la hora extra$900.000 ÷ 120 (con 42 horas)$7.500
Exceso al mes3 horas × 4 semanas12 horas
Horas extra al mes12 × $7.500$90.000

Aproximado: 4 semanas por mes (un mes tiene en promedio 4,33; con eso serían 13 horas y $97.500). La fórmula de la hora extra con 42 horas está en nuestro artículo sobre las 42 horas.

Si se determina que tiene jornada y el horario sigue igual, esas 3 horas serían extraordinarias (la jornada extraordinaria es la que excede del máximo legal o de la pactada, si fuese menor, art. 30) y se pagarían con un recargo del 50% (art. 32): unos $90.000 al mes solo en pago de las horas, sin cotizaciones. La cuenta es ilustrativa, su lectura es nuestra y mira hacia adelante.

La regla general, cuando hay jornada, está en nuestro artículo de las 42 horas: las horas extraordinarias trabajadas con conocimiento del empleador se pagan aunque no haya pacto. Lo que no encontramos en las fuentes es si, al resolverse que había jornada, esa deuda se cuenta desde la resolución o hacia atrás; si el trabajador reclama, puede decidirlo un tribunal o la DT en una fiscalización.

Lo más ordenado es pasar a la ejecutiva a una jornada de 42 horas o menos, con registro de asistencia (art. 33), y pactar por escrito solo las horas extra temporales que de verdad necesites (art. 32: hasta tres meses, renovables). Si el cargo necesita 45 horas todo el año, no son horas extra pactables: hay que ajustar el horario a 42.

8. Qué hacer esta semana

  1. Haz la lista de los cargos con cláusula del artículo 22. Cualquiera, no solo los que te preocupan.
  2. Contesta las preguntas de la sección 5 para cada uno, con evidencia: el organigrama, a quién responde, cómo se evalúa, qué dicen sus liquidaciones. La tabla ordena preguntas; no da un resultado.
  3. Si hay un jefe que le fija días y horas, pásalo a jornada. Un anexo con la distribución de la jornada (hasta 42 horas), registro de asistencia y, solo si las necesitas, horas extra temporales pactadas por escrito. Esto ordena hacia adelante; las horas ya trabajadas son otra pregunta (ver «Lo que no pudimos verificar»).
  4. Si de verdad trabaja sin control directo, déjalo documentado: qué hace, a quién reporta y cómo se mide, con la excepción expresa en el contrato o en un anexo. Eso ayuda a mostrar cómo se trabaja de verdad, pero no reemplaza la realidad: el inspector entrevista a la persona y lo compara con sus liquidaciones y su registro. La cláusula es necesaria, pero no suficiente.
  5. Puedes pedirle al Inspector que resuelva, pero no es un trámite inocuo. El artículo 22 lo prevé en caso de controversia. Va al lugar de trabajo y revisa tus liquidaciones, el registro y las evaluaciones; si resuelve que el cargo no califica, tienes seis días hábiles administrativos para actualizar el contrato e implementar el registro, y puedes reclamar al juez dentro de quinto día. Conviene decidirlo con asesoría laboral.

Preguntas frecuentes

Si el cargo se llama «Gerente», ¿queda excluido?

No automáticamente. El artículo 22 nombra a los gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración, pero la Orden de Servicio de la DT manda mirar la labor que la persona ejecuta en la realidad, «no obstante» lo que diga el contrato. Y el Dictamen 252/20 dice que ni el título del cargo ni la denominación contractual bastan.

¿Trabajar a distancia o por objetivos significa estar excluido?

No por sí solo. La Ley 21.561 suprimió las causales de exclusión que se fundaban en criterios geográficos o en usar medios tecnológicos para prestar servicios fuera del establecimiento. Pero el Dictamen 252/20 también dice que el trabajo remoto o híbrido, por objetivos y con menos jerarquía, puede ser compatible con la exclusión. Lo que decide es si alguien controla cómo y cuándo trabaja la persona, no dónde. Si es teletrabajo, el artículo 152 quáter J permite acordar la exclusión mientras se ajuste al artículo 22, pero presume jornada ordinaria cuando el empleador ejerce una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad de las labores. Y a los teletrabajadores excluidos hay que respetarles al menos doce horas continuas de desconexión en cada período de veinticuatro.

Si el trabajador tiene GPS, un CRM (programa de gestión de clientes) o registro de asistencia, ¿ya no puede estar excluido?

La herramienta sola no decide. Según el Dictamen 252/20, un sistema de registro, de reporte o de trazabilidad no prueba por sí solo que haya fiscalización superior inmediata, pero tampoco prueba que no la haya: lo determinante es si en los hechos hay un control directo y efectivo sobre la forma y la oportunidad del trabajo. Eso sí, el artículo 42 letra a) presume jornada cuando el trabajador debe registrar su ingreso o egreso, o cuando le descuentas atrasos. Cómo conviven ambas cosas es nuestra lectura (sección 4): la presunción juega en contra de quien sostiene la exclusión.

¿Quién decide si el trabajador está excluido?

Si hay controversia, el Inspector del Trabajo, a petición de cualquiera de las partes. De su resolución se puede recurrir al juez competente dentro de quinto día de notificada, y el juez resuelve en única instancia, sin forma de juicio (art. 22). Según la Orden de Servicio, la solicitud la pueden hacer el trabajador, el empleador o el sindicato. Y si el trabajador demanda, por ejemplo por horas extra, también puede decidirlo un juez del trabajo.

¿Cuántas horas es hoy la jornada máxima?

42 horas semanales. El artículo 22 ya dice cuarenta, pero la rebaja es gradual: según el artículo primero transitorio de la Ley 21.561, que cita la propia DT, hoy rigen 42. La rebaja a 40 llega el 26 de abril de 2028, como contamos en las 42 horas y de dónde se descuentan.

¿Tienes cargos con cláusula del artículo 22?

Revisamos contigo cada cargo: cómo se supervisa, cómo se controla el tiempo y qué señales mira la DT.

Hablar con un contador

Lo que citamos

Dirección del Trabajo, ORD. N°2000-67695, de 3 de noviembre de 2026 (Jaime Rafael Pla Escobar, director jurídico) — la exclusión de jornada no se determina en abstracto ni con antecedentes formales; aplica el Dictamen 252/20; remite a la Orden de Servicio 2000-12/2024; recuerda que la jornada máxima vigente es de 42 horas (artículo primero transitorio de la Ley 21.561, que la ORD cita).

Dirección del Trabajo, Dictamen ORD. N°252/20, de 16 de abril de 2026 (David Oddo Beas, director nacional del Trabajo) — fija doctrina y reconsidera, en lo pertinente, el Dictamen 84/04 de 2024.

Consulta DT «¿Por qué no basta con la existencia de herramientas tecnológicas disponibles con el control de asistencia para descartar la exclusión de jornada?».

Dirección del Trabajo, Orden de Servicio N°2000-12/2024, de 26 de abril de 2024 — procedimiento de tramitación de las solicitudes por el artículo 22 inciso segundo: titulares, plazos, documentos que revisa el inspector, contenido de la resolución y refiscalización.

Código del Trabajo (DFL 1 de 2002), arts. 22, 30, 32, 33, 34, 42 letra a) y 152 quáter J — texto vigente leído en LeyChile el 5 de noviembre de 2026 (versión del 23 de julio de 2026).

Lo que no pudimos verificar: (1) cuántas fiscalizaciones o multas por abuso del artículo 22 hubo en 2025 o 2026: no encontramos una cifra publicada. (2) El monto de la multa por mantener la exclusión: la Orden de Servicio tipifica la infracción pero no fija el monto, y no revisamos el Manual de Fiscalización ni el Tipificador para este texto. (3) Desde cuándo se deben las horas extra si se determina que había jornada: las fuentes no lo tratan. (4) Si la Orden de Servicio se actualizó después del Dictamen 252/20, porque cita el 84/04 que este reconsideró. (5) La fecha de abril de 2028 para las 40 horas no la leímos en la Ley 21.561 sino en nuestro artículo sobre las 42 horas. (6) Cada cargo se califica caso a caso: este artículo no dice quién está excluido, dice qué mira la DT.

Esta guía explica la norma y el criterio de la Dirección del Trabajo y no reemplaza la revisión de tu caso. Fuentes revisadas el 5 de noviembre de 2026. Revisado el .

Sigue leyendo

Más sobre Jornada y vacaciones

Ver los 5 artículos