Guía · Tu empresa
¿Cuánto me demoro y cuánto me cuesta tener mi empresa lista para facturar?
Del Registro de Empresas al primer documento: plazos reales, la verificación del SII y qué régimen elegir desde el día uno.
Publicado el · 14 min de lectura

«Quiero formalizarme: ¿cuánto me demoro y cuánto me sale?» Te damos la respuesta corta y después el detalle.
La respuesta corta
Crear la sociedad en el Registro de Empresas y Sociedades es gratis. Si todos los socios tienen firma electrónica avanzada, la empresa queda constituida y con RUT en el mismo acto. Si alguien firma ante notario, el arancel está fijado por decreto: con dos socios, y si hay que incorporar sus documentos, son $25.570 con la UF del 30 de octubre de 2026. No hay un plazo oficial de «un día» para esa vía.
Después tienes dos meses para el inicio de actividades en el SII, también gratis. La boleta y la factura del sistema gratuito del SII no se pagan. Para la factura necesitas un certificado digital, y el precio lo fijan los proveedores: no hay una tarifa oficial. Si vendes con IVA, el SII puede pedirte acreditar que la actividad es real. Lo que de verdad cuesta plata y tiempo son el certificado, la patente municipal y elegir bien el régimen.
Si ya creaste la empresa y te falta lo que viene después, lee primero Empresa en un Día: lo que falta después para poder facturar. Acá ordenamos todo en una línea de tiempo.
1. Elegir el tipo de sociedad, antes de entrar al Registro
En el Registro puedes constituir EIRL, Limitada, SpA, S.A. cerrada, S.A. de Garantía Recíproca, Colectiva Comercial y en Comandita, simple o por acciones. Para una pyme la decisión casi siempre está entre SpA, EIRL y Limitada. Las diferencias las comparamos en una tabla en ese artículo.
Tres datos oficiales que se olvidan:
- No hay capital mínimo. Igual el capital que declares importa después para la patente municipal: te explicamos cómo se calcula.
- Una persona puede tener varias EIRL, pero cada una con un giro distinto.
- Si un socio es extranjero sin residencia definitiva, necesita RUT de inversionista del SII. Para ser representante legal ante el SII debe ser chileno o tener visa definitiva o temporaria que permita cualquier actividad lícita. Con visa sujeta a contrato o de estudiante no puede. Tampoco si es dependiente de alguien con esas visas.
2. Constituir en el Registro de Empresas y Sociedades
El trámite en registrodeempresasysociedades.cl no tiene costo, y no tienes que publicar en el Diario Oficial ni inscribir en el Conservador. Lo dice el artículo 21 de la Ley 20.659.
Lo que cambia es la firma:
- Con firma electrónica avanzada de todos: la empresa queda constituida y con RUT en ese mismo acto.
- Ante notario: llevas tu cédula y el número de atención. El notario firma el formulario con su propia firma electrónica y, dice el Registro, la sociedad también queda constituida y con RUT. El arancel es 0,26 UF por la firma del formulario, cualquiera sea el número de socios que firmen ante el mismo notario y en el mismo acto, más 0,18 UF por cada socio si hay que revisar e incorporar sus documentos, y 0,07 UF si hay que incorporar cualquier otro documento.
No tienen que cerrarlo de una sola vez. El número de atención sirve para retomar el trámite, el notario lo pide para firmar, y la firma se puede hacer en cualquier notaría del país. Mientras nadie firme, la actuación no tiene validez.
Lo que no pudimos verificar: un plazo oficial de «un día» para la vía notario. El sitio se llama «Tu empresa en un día», pero «Acerca del Registro» no fija ese plazo: con firma electrónica es el mismo acto, y ante notario es cuando el notario firma. Tampoco está, en la FAQ leída el 30 de octubre de 2026, el plazo de 60 días desde la primera firma para que firmen los demás, ni que el número de atención caduque si se pasan. No te lo damos como regla.
Declara todos los giros que vas a desarrollar. Si no están, no te van a aparecer al emitir boletas o facturas.
3. Inicio de actividades en el SII: el plazo legal es de dos meses
El artículo 68 del Código Tributario te da dos meses desde el mes en que comienzas tus actividades. Se hace por la carpeta tributaria electrónica, sin costo. Si antes boleteabas como persona natural, la empresa igual necesita su propio inicio de actividades. El Registro lo dice en la misma línea: las boletas y facturas antiguas no te sirven solas.
Ojo con el atraso: la multa del artículo 97 N°1 va de 1 UTM a 1 UTA, hoy $72.151 a $865.812 con la UTM de octubre de 2026. Y no lo dejes para el final, porque cada vez más proveedores, bancos y plataformas de pago te lo van a pedir. Si la empresa ya está creada y lleva tiempo sin vender ni declarar, el problema ya no es el alta: es una empresa sin movimiento.
4. La verificación de actividad: qué es y a quién le toca
Esto es lo que más confunde. La verificación solo aplica si vas a emitir documentos que dan derecho a crédito fiscal IVA: facturas afectas, notas de crédito y de débito, guías.
- Si tu actividad es exenta de IVA, o eres de segunda categoría: el SII no verifica actividad ni domicilio, y puedes timbrar en cuanto te aprueban el inicio.
- Si vendes con IVA: con el inicio de actividades actual, si los antecedentes que adjuntas justifican tu actividad, no tienes que pedir nada más. Si no la justifican, el SII aprueba el inicio parcialmente y te lo dice en el certificado que llega a tu correo. Entonces pides la verificación en sii.cl.
- Qué revisan: que de verdad vas a desarrollar la actividad que declaraste. Miran tus documentos —domicilio, contrato de arriendo o comodato, permisos, compras iniciales— y lo que ya tienen en sus registros. Además firmas una declaración jurada simple sobre tu domicilio y tus instalaciones. Mentir en ella se sanciona como delito tributario y con multa de hasta 10 UTA (artículo 8° ter del Código Tributario).
- Plazo que está publicado hoy: puedes quedar autorizado al tiro o con hasta 5 días hábiles para acreditar. Se pueden ampliar por contingencia. Puede ir un fiscalizador a tu domicilio, siempre coordinando la visita contigo.
- Si no acreditas a tiempo: no puedes seguir emitiendo documentos con crédito fiscal, y tienes que presentar una nueva solicitud cuando estés en condiciones.
La tensión que no cerramos: la pregunta frecuente 001.105.1920, actualizada el 9 de diciembre de 2025 y que leímos el 30 de octubre de 2026, es la de los 5 días hábiles, y manda a Servicios online, Factura electrónica, Verificación de actividad. La 001.003.6401, en el texto que sigue indexado con actualización del 25 de junio de 2025, dice otra cosa: que una empresa recién creada puede facturar desde el mismo día del aviso de inicio y tiene 60 días para acreditar, por el menú de Peticiones administrativas, y cita la Ley 20.494. Abierta directo en sii.cl ese 30 de octubre, esa ficha respondió que la página no se encontró. No inventamos un ganador. En esta nota el plazo operativo es el de la 1920, porque es el que está publicado. Además, la 001.003.6541 —esa sí abre, y es de junio de 2025— todavía manda al menú viejo. Si en un lado no aparece la solicitud, mira el otro. Y si en tu carpeta el plazo que te dan es el de 60 días, ese es el que te están corriendo a ti.
También te verifican de nuevo si cambias de domicilio o abres una sucursal. Tenlo en cuenta antes de mudarte.
5. Boleta y factura gratis del SII
| Boleta electrónica SII | Factura electrónica (sistema gratuito SII) | |
|---|---|---|
| ¿Costo? | Gratis, en la web y en la app | Gratis. Pagas el certificado digital, internet y equipos |
| ¿Certificado digital? | No es obligatorio. Basta RUT y clave del SII, ClaveÚnica o certificado | Sí. Sin certificado no te inscribes |
| ¿Quién inscribe? | La persona, o el representante legal si es sociedad | El representante legal, sin situaciones pendientes con el SII |
| ¿Cuándo emites? | Cuando quedas inscrito. La Resolución 152 no dice «al día siguiente» | Cuando quedas inscrito. Con IVA, además verificación positiva o en proceso |
| ¿Se integra con tu caja o ERP? | No | No. Para eso están los sistemas de mercado |
Un detalle de la boleta: el voucher de la máquina de tarjetas vale como boleta, pero los pagos en efectivo y por transferencia siempre llevan boleta. Y no darla tiene multa: te contamos cuánto.
El certificado digital lo venden proveedores acreditados. No pudimos verificar un precio oficial, porque no lo fija el SII. Cotízalo. No te damos una cifra.
6. ProPyme General o Transparente: cuándo conviene cada uno
Las dos son para pymes. Hay que cumplir las tres condiciones a la vez: capital efectivo al inicio de hasta 85.000 UF, promedio de ingresos del giro de hasta 75.000 UF —se puede exceder una sola vez, y ningún año puede pasar de 85.000 UF— y no más de 35% de rentas pasivas. El detalle de esa tercera, que es la que sorprende, está en la tasa ProPyme de 12,5%. La diferencia entre los dos regímenes está en quién paga y cuándo:
- ProPyme General (14 D N°3): la empresa paga impuesto de primera categoría sobre lo que cobró menos lo que pagó en el año. La tasa transitoria es 12,5% hasta 2027. Los dueños pagan Global Complementario cuando retiran, con crédito por lo que ya pagó la empresa. Nuestra lectura: conviene cuando vas a reinvertir buena parte de la utilidad, o cuando los socios ya tienen un sueldo alto en otra parte.
- Transparente (14 D N°8): la empresa no paga primera categoría. Los dueños pagan Global Complementario sobre la utilidad del mismo año, la retiren o no. Además no está obligada a contabilidad completa: controla con el Registro de Compras y Ventas y un libro de caja, y paga PPM de 0,2%. La rebaja transitoria de PPM del General no le aplica, porque esa rebaja es de la tasa de primera categoría. Solo se puede si todos los dueños tributan con impuestos finales, es decir, si son personas naturales, aunque estén en el tramo exento. Nuestra lectura: conviene cuando los socios retiran casi todo y tienen pocos otros ingresos, porque parte de la utilidad puede quedar en su tramo exento o bajo.
Plazo para elegir el Transparente si recién inicias: hasta el 30 de abril del año siguiente al inicio de actividades. Tras el primer año puedes salirte de forma excepcional. Para decidirlo con números, revisa Renta 2027: tres decisiones que no conviene tomar a ciegas.
7. Línea de tiempo
| Cuándo | Qué | Costo oficial |
|---|---|---|
| Día 0, con firma electrónica de todos | Constitución en el Registro, con RUT en el acto | $0 |
| Cuando firma el notario | La misma constitución, si alguien no tiene firma electrónica. Sin plazo oficial de «un día» ni de 60 días | 0,26 UF, más 0,18 UF por socio si hay documentos |
| Antes de emitir facturas | Certificado digital del representante legal | Precio de mercado. Sin tarifa oficial |
| Dentro de 2 meses desde que inicias | Inicio de actividades en el SII | $0 |
| Si el inicio se aprueba parcial | Verificación: respuesta inmediata o hasta 5 días hábiles. La ficha de los 60 días no abre | $0 |
| Al inscribirte en el sistema de boletas | Primera boleta electrónica del SII | $0 |
| Al inscribirte en la factura gratuita, con verificación si hay IVA | Primera factura electrónica del SII | $0 |
| Hasta el 30 de abril del año siguiente | Opción por el régimen Transparente | $0 |
8. Ejemplo con números, ilustrativo
Camila y Diego crean una SpA de diseño, afecta a IVA, con $1.000.000 de capital. Ninguno tiene firma electrónica avanzada, así que firman juntos ante notario el 2 de noviembre de 2026.
- Notaría: 0,26 UF + 0,18 UF × 2 = 0,62 UF, si hay que incorporar los documentos de los dos. Con la UF del 30 de octubre de 2026 ($41.242,32), son $25.570. El 0,07 UF de un documento extra no está en este cálculo.
- Inicio de actividades: empiezan a operar en noviembre, así que el plazo legal vence a fines de enero de 2027. Lo hacen el 5 de noviembre, adjuntan el contrato de arriendo de la oficina y el SII lo aprueba completo, sin verificación adicional.
- Facturación: compran el certificado digital a precio de mercado, se inscriben en el sistema gratuito y emiten su primera factura esa misma semana.
- Régimen: proyectan una utilidad de $12.000.000 para 2027. En ProPyme General, la empresa pagaría 12,5% = $1.500.000 en la Renta 2028, y los socios tributarían solo por lo que retiren. En Transparente, la empresa no paga, y cada socio suma $6.000.000 a su Global Complementario, lo retire o no. Si ninguno tiene otras rentas, quedan bajo el tramo exento de 13,5 UTA ($11.688.462 con la UTA de octubre de 2026, cerca de $11,7 millones). Si los dos tienen un sueldo alto en otra empresa, esos $6 millones tributan a su tasa marginal.
Cifras ilustrativas. La UTA para la Renta es la de diciembre, y la decisión real requiere proyectar retiros y otras rentas.
9. Checklist
- Tipo de sociedad y giros completos en el formulario.
- Firma electrónica de todos, o número de atención y notaría. No hay un plazo de 60 días publicado para que firmen los demás.
- Inicio de actividades dentro de 2 meses, con antecedentes de domicilio que respalden la actividad.
- Revisar si el inicio quedó aprobado completo o parcial.
- Certificado digital del representante legal, cotizado: no hay precio oficial.
- Inscripción en boleta electrónica del SII, y declarar el modelo de emisión si usas voucher.
- Inscripción en la factura gratuita del SII.
- Patente municipal.
- Decidir el régimen antes del 30 de abril del año siguiente.
Preguntas frecuentes
- ¿De verdad es gratis crear la empresa?
El trámite en el Registro, sí. Solo pagas notario si alguien no tiene firma electrónica avanzada. Esos aranceles los fija el Decreto Exento 11/2019: 0,26 UF por la firma del formulario, más 0,18 UF por cada socio si hay que revisar e incorporar sus documentos.
- ¿Puedo facturar el mismo día que hago el inicio de actividades?
Con boleta del sistema gratuito del SII, cuando quedas inscrito: la Resolución 152 no fija un plazo de «al día siguiente». Con factura, en cuanto quedas inscrito en el sistema gratuito. Si es afecta a IVA y tu inicio quedó aprobado parcial, primero tienes que pasar la verificación o tenerla en curso.
- Mi actividad es exenta de IVA, ¿me van a verificar?
No. El SII no verifica actividad ni domicilio a los nuevos contribuyentes exentos de IVA. La verificación es para quien va a emitir documentos con derecho a crédito fiscal.
- ¿Qué pasa si no paso la verificación?
No puedes seguir emitiendo documentos con crédito fiscal de IVA hasta que presentes una nueva solicitud y acredites la actividad.
- ¿Puedo cambiarme de ProPyme General a Transparente después?
Si recién inicias, puedes optar por el Transparente hasta el 30 de abril del año siguiente. Los demás cambios tienen sus propias ventanas, que revisamos en Renta 2027: tres decisiones que no conviene tomar a ciegas.
¿Quieres la empresa lista para facturar, sin adivinar el régimen?
Ordenamos la constitución, el inicio de actividades, la verificación si te toca y la elección entre ProPyme General y Transparente antes de que emitas.
Lo que citamos
Registro de Empresas y Sociedades, preguntas frecuentes, leídas el 30 de octubre de 2026. FAQ 2 (tipos de sociedad), 3 (costo cero), 12 (socio extranjero sin residencia definitiva y RUT de inversionista), 14 (varias EIRL, cada una con giro distinto), 15 (la persona jurídica necesita su propio inicio), 16 (sin Diario Oficial ni Conservador, art. 21 de la Ley 20.659), 18 (declarar todos los giros), 22 a 25 (número de atención: sirve para retomar, lo pide el notario, y sin firma no tiene validez) y 27 (sin capital mínimo). En esa lectura no aparece un plazo de 60 días para que firmen los demás.
Acerca del Registro: con firma electrónica avanzada de todos, la sociedad queda constituida y con RUT en el mismo acto; ante notario, también queda constituida y con RUT cuando el notario firma. No fija un plazo de «un día».
Tarifas notariales del Decreto Exento 11/2019 del Ministerio de Economía: 0,26 UF por la firma del formulario, 0,18 UF por revisar e incorporar los documentos de cada compareciente si procede, y 0,07 UF por incorporar cualquier otro documento si procede.
Notarías del Registro: la firma se puede hacer en cualquier notaría del país, con el número de atención.
Código Tributario, artículo 68 (inicio de actividades dentro de dos meses, por la carpeta tributaria electrónica), artículo 97 N°1 (multa de 1 UTM a 1 UTA) y artículo 8° ter (declaración jurada simple de domicilio e instalaciones, multa de hasta 10 UTA).
SII, pregunta frecuente 001.105.1920 (actualizada el 09-12-2025): verificación por Factura electrónica; autorización inmediata o hasta 5 días hábiles, ampliables por contingencia.
001.105.8706 (inicio aprobado parcial si los antecedentes no justifican documentos con crédito fiscal) y 001.105.2246 (no verifica a los exentos de IVA). 001.003.6541 sigue mandando al menú de Peticiones administrativas.
001.003.6401, en el texto indexado con actualización del 25-06-2025: 60 días para acreditar y facturar desde el mismo día del aviso, con cita a la Ley 20.494. El 30 de octubre de 2026 la URL respondió que la página no se encontró. La 001.112.0621, que también se nombra en fichas de verificación, no abrió en las rutas que probamos.
Resolución Ex. SII N°152 de 2020: sistema gratuito de boletas, web y app; inscripción con RUT y clave, ClaveÚnica o certificado. No dice «al día siguiente».
Requisitos del sistema gratuito de facturación y cómo facturar electrónicamente: certificado digital para inscribirse; con IVA, verificación positiva o en proceso; representante y firmantes sin situaciones pendientes.
Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 14 letra D N°3 y N°8, y artículo 52 (tramo exento de 13,5 UTA). Las tres condiciones de pyme, con el detalle del promedio de ingresos, están desarrolladas en el artículo de la tasa 12,5%.
SII, UF 2026: $41.242,32 el 30 de octubre. La UTM de octubre de 2026 ($72.151; la UTA es $865.812) sale de la tabla del SII, vía el módulo del sitio.
No pudimos verificar en una fuente oficial el precio del certificado digital, un plazo de «un día» para constituir ante notario, un plazo de 60 días para que firmen los demás socios, ni un «al día siguiente» para la primera boleta. La ficha de los 60 días para acreditar la actividad no abrió. Cada constitución tiene sus documentos y su régimen, y eso se revisa caso a caso. Revisado el .


